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Documento BOE-A-1983-25447

Orden de 8 de septiembre de 1983 sobre mejora de la formación de personal y de la capacidad de gestión de determinadas Entidades asociativas del medio agrario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1983, páginas 25958 a 25959 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-25447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Las Empresas agrarias asociativas constituyen un medio de singular importancia para modernizar el sector agrario, incrementar su eficacia en el sistema económico y mejorar los ingresos y las condiciones de vida de los agricultores. Para cumplir estas funciones dichas agrupaciones deben alcanzar los adecuados niveles de eficacia empresarial y societaria, lo cual requiere disponer de equipo directivo, gerencial y técnico suficiente, así como la adecuada preparación y actualización de éste, de las personas que desempeñan las funciones rectoras y del conjunto de los socios integrados en las mencionadas agrupaciones.

Por ello es preciso apoyar la organización y desarrollo de planes de formación dirigidos a los mencionados equipos humanos, así como fomentar la contratación de Gerentes y Técnicos con preparación adecuada.

La experiencia recogida de la aplicación de anteriores disposiciones y de los programas puestos en marcha hasta la fecha, aconsejan revisar algunos de los planteamientos existentes, así como coordinar las actuaciones de los diferentes organismos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que inciden en esta materia, estableciendo un marco normativo común, que recoja el conjunto de dichas actuaciones, con la necesaria diferenciación, y habilite los medios adecuados para una efectiva coordinación entre Organismos, así como la colaboración con las organizaciones agrarias. Ello contribuirá, además, a un utilización más racional y eficiente de los recursos disponibles y a un fácil acceso a los mismos por parte de las Entidades interesadas.

En consecuencia,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fomentará la mejora de la eficacia empresarial y societaria de las Entidades asociativas constituidas por la población agraria con fines económicos, mediante ayudas técnicas y económicas para la formación y para la contratación de personal directivo, gerencial y técnico.

A) Sobre auxilios para formación.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá becas y ayudas para cursos y actividades formativas dirigidos a la mejora de la capacitación de la población agraria integrada en Entidades asociativas y del personal que presta en ellas sus servicios, en las materias relacionadas directamente con el funcionamiento técnico, administrativo o societario de tales Entidades. Entre las actividades formativas se incluyen la realización de estancias en Empresas, con fines de aprendizaje práctico en las materias señaladas.

3. Los cursos y actividades formativas se dirigirán a:

a) Los gerentes, técnicos especialistas y otros trabajadores cualificados al servicio de las cooperativas del campo de cualquier grado, las Sociedades agrarias de transformación y sus agrupaciones, o las cooperativas de trabajo asociado y otras establecidas en el medio rural y constituidas por agricultores obreros agrícolas o miembros de sus familias.

b) Los socios de las Entidades de primer grado señaladas en el apartado a) de esta disposición, así como sus hijos u otros familiares dependientes de aquéllos.

4. Los contenidos objeto de las actividades formativas auxiliables se referirán, en general, a cualquiera de las materias que conduzcan a mejorar el funcionamiento de las Entidades asociativas contempladas en la presente Orden. De manera especial se consideran planes de formación sobre:

- Dirección, gestión, funcionamiento y control de la Empresa asociativa.

- Direcciones comercial y técnicas.

- Administración y contabilidad.

- Tareas profesionales cualificadas.

Los cursos y actividades de formación a que se apliquen estas ayudas han de estar en consonancia con los planes de mejora y desarrollo de las Entidades asociativas a cuyo personal van dirigidos, actuando como mecanismo de potenciación de los mismos.

Los programas de los cursos y actividades deberán responder a las necesidades formativas de los participantes, derivadas del normal desenvolvimiento de los mencionados planes de mejora y desarrollo. Los organizadores darán participación a las Entidades asociativas afectadas, en la programación y organización de los cursos y actividades a las que se destinen las becas y ayudas reguladas en esta Orden.

Se procurará articular los cursos y actividades formativas en planes de capacitación que, mediante ciclos progresivos, aseguren el perfeccionamiento gradual y la actualización de los destinatarios.

5. Los cursos y demás actividades formativas deberán reunir las siguientes características:

- Orientación eminentemente práctica en contenidos y metodología.

- Organización adaptada a las circunstancias de los alumnos para facilitar su asistencia, procurando la máxima oportunidad, compatibilidad con sus tareas profesionales y posibilidades de desplazamiento, en su caso, a los lugares de celebración.

- Homogeneidad del alumnado de los cursos en cuanto a nivel y necesidades formativas.

6. El importe de las becas y ayudas de cada curso podrá cubrir hasta el 100 por 100 de los costes efectivos de profesorado, material didáctico y otros gastos de enseñanza, así como, en su caso, de los gastos de transporte colectivo, cuando el desarrollo del programa requiera la realización de visitas o viajes de estudios.

Cuando la asistencia al curso exija el desplazamiento de los alumnos fuera del lugar de su residencia, las becas podrán incrementarse en una cantidad que no supere el 50 por 100 del importe de los gastos de locomoción, alojamiento y manutención originadas por tal motivo.

Las ayudas para las estancias de aprendizaje consistirán en becas de duración limitada, de cuantía diaria equivalente al salario mínimo interprofesional.

7. Las becas y ayudas contempladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda económica a actividades formativas concedidas por organismos, instituciones y Entidades públicas o privadas, si bien, en este caso, el importe de las becas o ayudas será minorado en la cuantía que corresponde a la aplicación de las ayudas concedidas por otros conductos.

8. Los cursos y actividades formativas auxiliables conforme a lo dispuesto en la presente Orden podrán ser promovidos y organizados por los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas y de la Administración Central, las Empresas asociativas mencionadas en la disposición tercera, sus uniones y federaciones, así como por otras organizaciones y Entidades profesionales sin fines de lucro del sector agrario.

9. Los organizadores podrán establecer convenios o contratos con instituciones o Empresas especializadas para la realización de los cursos y actividades formativas o asumir la ejecución de los mismos directamente, recabando y contratando, en su caso, las colaboraciones personales y materiales que sean precisas.

En todo caso se atendrán a lo dispuesto en la disposición quinta y utilizarán, en cuanto sea posible, recursos de personal, instalaciones y medios didácticos de las Administraciones Públicas.

10. Los auxilios se concederán en base a expediente único para cada curso o actividad formativa. El expediente se iniciará y tramitará por el Organismo o Entidad responsable de la organización del curso, dirigiéndolo al centro directivo competente en la concesión de las becas o ayudas solicitadas, y en el que constará la concordancia de objetivos y condiciones con lo dispuesto en esta Orden.

Las Comunidades Autónomas resolverán los expedientes correspondientes a cursos promovidos por sus propias unidades y gestionarán los auxilios concedidos, actuando en el ámbito de sus competencias, conforme a las normas generales que sean de aplicación y a lo establecido en esta Orden.

Para los cursos organizados por las restantes Entidades contempladas en la disposición octava, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de los distintos centros directivos responsables de programas específicos en estas materias, resolverá los expedientes y gestionará las becas o ayudas concedidas conforme a los acuerdos o convenios que en su caso se establezcan y a la especificaciones existentes en dichos programas.

11. Finalizado cada curso o actividad formativa, se certificará su realización y se justificará el gasto objeto de la beca o ayuda por medio del régimen que exija cada partida presupuestaria.

B) Sobre la formación de nuevos diplomados.

12. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de los centros directivos competentes, podrá realizar conciertos o convenios con centros de Enseñanza Superior, públicos o privados, y otros centros de enseñanza y capacitación profesional para la organización de cursos y actividades destinadas a la formación, perfeccionamiento y especialización de personal en los aspectos técnicos, administrativos o de gestión.

En los conciertos de referencia se explicitarán las características y circunstancias de los cursos, de tipo general o monográfico, a celebrar.

13. El correspondiente centro directivo, junto con el centro u Organismo concertado, realizará las oportunas convocatorias en las que se expondrán las características y circunstancias de los cursos a celebrar y las enseñanzas a impartir, así como el condicionamiento que habrán de reunir los aspirantes a participar como alumnos en dichos cursos, las ayudas que en su caso podrán disfrutar y los sistemas de selección y verificación de los conocimientos adquiridos por los mismos.

14. El personal formado en los cursos a que se refiere la disposición anterior obtendrá, al superar las pruebas finales de su período formativo, el correspondiente certificado o diploma acreditativo. Ello en base al programa establecido con los contenidos mínimos para cada curso.

15. Se encomienda a la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias (DGI y CA) la coordinación de los planes generales de actuación en materia de formación de los distintos centros directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, relacionados con las disposiciones incluidas en los capítulos A y B de esta Orden.

16. A la vista de las propuestas de planes globales de actuación de cada Organismo o Entidad promotora u organizadora de cursos, que deben incluir la previsión de auxilios precisos para desarrollarlos, la DGI y CA coordinarán en reunión conjunta con la Dirección General de Producción Agraria (DGPA), el Instituto de Relaciones Agrarias (IRA) y el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) la distribución y asignación de fondos presupuestarios a cada una de las propuestas presentadas antes de finalizar el ejercicio económico anterior.

C) Sobre asistencia económica a la contratación de personal técnico.

17. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar, en las condiciones que se regulen en la presente Orden, la contratación de personal especializado en aspectos técnicos, administrativos y de gestión, por las siguientes Entidades:

1. Cooperativas agrarias y SAT cuyo objetivo social incluya la comercialización en común de las producciones obtenidas por sus socios o por ellas mismas.

2. Cooperativas agrarias de segundo grado y Agrupaciones de SAT cuyo objeto social incluya la comercialización de productos agrarios.

3. Conciertos establecidos por Cooperativas agrarias y SAT para la comercialización, con Gerencia y Servicios Técnicos comunes.

18. Las Entidades asociativas agrarias señaladas en la disposición anterior podrán disfrutar de las subvenciones que se especifican en la disposición 20, cuando contraten personal cualificado para desarrollar actividades de gerencia, dirección, administración o asesoramiento.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por medio de una comisión evaluadora estimará la mencionada cualificación a efectos de la concesión de subvención, teniendo en cuenta la experiencia profesional y conocimientos que acredite la persona a contratar en relación con el puesto de trabajo a desempeñar. Cuando la cualificación no se considere suficiente, se exigirá la obtención de Diploma en curso de formación de acuerdo con lo señalado en la disposición decimocuarta.

19. La comisión evaluadora aludida en la disposición anterior estará presidida por el Director general de Investigación y Capacitación Agrarias, o persona en quien delegue, e integrada por un representante de la DGPA, DGE y CA, IRYDA e IRA.

20. Las subvenciones por persona contratada por las entidades asociativas a que se refiere la disposición decimoséptima serán de los siguientes tipos y cuantías máximas y por una sola vez para el mismo puesto:

a) Para Gerentes y Directivos técnicos, económicos o admnistrativos:

* Pesetas *

Primer año * 800.000 *

Segundo año * 500.000 *

Tercer año * 400.000 *

b) Para Cuadros Medios y Especialistas: * *

Primer año * 400.000 *

Segundo año * 300.000 *

Tercer año * 200.000 *

En ningún caso la suma de las subvenciones percibidas por la entidad durante los tres años de aplicación de esta ayuda podrá ser superior al 50 por 100 de las retribuciones netas satisfechas por dicha entidad al contrato durante el mismo período.

21. En todo caso los contratos habrán de reunir las condiciones exigidas en esta disposición y deberán ser supervisados por la Comisión de Evaluación.

22. La retribución mínima de los contratos y la duración del empleo, con un mínimo de tres años, serán fijados en el contrato. No obstante, a efectos de la presente Orden, si las empresas rescindieran el contrato antes de la expiración, podrán contratar a otro técnico con la condición de que la ayuda total que reciba del Ministerio no exceda del total del limite de los auxilios autorizados.

23. El personal contratado, al amparo de lo dispuesto en el presente, habrá de ser utilizado inexcusablemente por parte de las entidades e instituciones beneficiarias en las funciones y tareas propias de la formación especifica recibida, pudiendo ser el incumplimiento de este punto causa justificada de la rescisión de la ayuda. En caso de incumplimiento grave, a juicio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por medio de la Comisión de Evaluación, la entidad o institución deberá devolver la totalidad de los auxilios recibidos a estos efectos.

D) Sobre aspectos generales

24. Se encomienda la colaboración con las Comunidades Autónomas respecto de lo establecido en la presente Orden ministerial a la DGI y CA y al IRA, propiciándose la participación, asimismo, de las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales.

25. Se encomienda a la DGPA, DGI y CA, IRA e IRYDA en el ámbito de sus respectivas competencias la prestación de la asistencia técnica y económica adecuada para la ejecución de las actuaciones previstas en esta Orden.

26. Se faculta a la DGI y CA, a la DGPA, al IRYDA y al IRA para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.

27. Queda derogada la Orden de 24 de mayo de 1982, sobre asistencia técnica y económica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a determinadas entidades y organizaciones agrarias.

28. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de septiembre de l983.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/09/1983
  • Fecha de publicación: 22/09/1983
  • Entrada en vigor: 23 de septiembre de 1983.
  • Fecha de derogación: 26/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Becas
  • Capacitación agraria
  • Cooperativas del campo
  • Empresas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mercados en origen
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Subvenciones

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