Aprobada por el Parlamente de Cataluña la Ley 3/1982 (publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad» número 210, de fecha 21 de abril de 1982), se inserta a continuación el texto correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Estatuto de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos, que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en hombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
TÍTULO I
Del Parlamento
El Parlamento representa al pueblo de Cataluña. Ejerce la potestad legislativa, aprueba el presupuesto de la Generalidad, impulsa y controla la acción política y de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le son atribuidas por el ordenamiento jurídico y en especial por el Estatuto de Cataluña.
El Parlamento es inviolable.
El Parlamento está constituido por una Cámara única formada por un mínimo de cien Diputados y un máximo de ciento cincuenta, elegidos de acuerdo con el Estatuto y con lo que determina la Ley Electoral de Cataluña.
Las elecciones se realizarán de forma simultánea en toda Cataluña.
La sede del Parlamento es el Palacio del Parlamento, en Barcelona.
El Parlamento se constituirá dentro de los veinte días siguientes al día de celebración de las elecciones, convocado por el Presidente de la Generalidad, En el supuesto de que no fuera dictado el Decreto de convocatoria, el Parlamento se constituirá por sí mismo a las diez de la mañana del quinto día siguiente a la expiración del plazo indicado,
Cada legislatura del Parlamento durará cuatro años, cortados a partir de la fecha de celebración de las elecciones.
1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.
2. El Parlamento establece su propio Reglamento, elabora y aprueba su presupuesto y fija el Estatuto del personal que de él depende.
3. La aprobación y reforma del Reglamento corresponden al Pleno de la Cámara y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados en una votación final sobre la totalidad.
Los Diputados representan políticamente a todo el pueblo y no están sometidos a mandato imperativo.
Son electores y elegibles los ciudadanos mayores de dieciocho años que gozan de la condición política de catalanes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto, y reúnen las condiciones que determina la Ley Electoral de Cataluña.
1. Están afectados por causa de inelegibilidad y de incompatibilidad:
a) Los miembros del Tribunal Constitucional.
b) El Defensor del Pueblo y el «Síndic de Greuges».
c) Los miembros de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
d) Los miembros del Consejo Consultivo de la Generalidad.
e) Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
f) Los miembros de las juntas electorales.
g) Los militares profesionales y los miembros en activo de fuerzas y Cuerpos de seguridad y policía.
2. Están afectados también por causa de inelegibilidad:
a) Los altos cargos de la Administración del Estada que determine la Ley, con excepción de los miembros del Gobierno.
b) Los altos cargos de la Administración de la Generalidad que determine la Ley, con excepción del Presidente de la Generalidad y de los miembros del Gobierno.
c) Los cargos directivos de las Entidades autónomas o Empresas públicas de la Generalidad o del Estado.
3. La Ley Electoral puede determinar otras causas de inelegibilidad.
Los Diputados gozan de inviolabilidad por los votos y las opiniones que emiten en el ejercicio de su mandato.
Durante su mandato los Diputados no pueden ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, excepto en caso de flagrante delito.
Durante su mandato los Diputados sólo pueden ser inculpados, procesados, encarcelados y juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituido en Sala de Justicia, por los actos delictivos cometidos dentro del territorio de Cataluña, o por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por los actos cometidos fuera de este territorio.
Para su acción parlamentaria los Diputados se integrarán en grupos parlamentarios, los cuales estarán formados por un mínimo de cinco miembros. Todos los Diputados que no manifiesten la voluntad de adscribirse a un grupo o que lo abandonen serán considerados Diputados no adscritos. El Reglamento del Reglamento regulará la forma y los requisitos para constituir grupos parlamentarios.
1. Los Diputados tienen el derecho y el deber de asistirla todas las sesiones del Parlamento; tienen también el derecho de voto.
2. Los Diputados tienen derecho a asignaciones fijadas por el Parlamento y a cargo del, presupuesto, del mismo.
El Parlamento elegirá un Presidente y una Mesa.
El Presidente tiene la representación del Parlamento. La Mesa es su órgano rector colegiado.
El Presidente y los miembros de la Mesa cesarán en sus funciones por expiración del plazo legal o por decisión de la mayoría absoluta de los Diputados. El Reglamento puede regular otras causas de cese.
Constituido el Parlamento, se nombrará la Diputación Permanente, que estará integrada por el número de Diputados que el Reglamento determina, en proporción a la fuerza numérica de cada grupo parlamentario, y presidida por el Presidente de la Cámara.
La Diputación Permanente actuará cuando el Parlamento no esté reunido durante las vacaciones parlamentarias, cuando haya expirado la legislatura y cuando el Parlamento haya sido disuelto hasta la constitución del nuevo Parlamento. En estos dos últimos supuestos, se considerará prorrogado el mandato de los Diputados que la integran hasta la constitución de la nueva Cámara.
En cualquier caso, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno, en la primera sesión ordinaria, de los asuntos que haya examinado y de las decisiones que haya tomado durante su actuación.
1. La Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara. Especialmente:
Primero. Conocerá la delegación temporal de las funciones ejecutivas del Presidente de la Generalidad en uno de los Consejeros.
Segundo. Ejercerá el control de la legislación delegada.
Tercero. Conocerá de todo lo referente a la inviolabilidad parlamentaria.
Cuarto. Convocará al Parlamento, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Diputación Permanente.
Quinto. Podrá autorizar presupuestos extraordinarios, suplementos de crédito y créditos extraordinarios, a petición del Consejo Ejecutivo, por razón de urgencia y de necesidad justificadas, siempre que así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros
Sexto. Podrá también autorizar ampliaciones o transferencias de crédito cuando lo exijan la conservación del orden, una calamidad pública o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza, de acuerdo con la mayoría absoluta de sus miembros.
La Diputación Permanente debe cumplir cualquier otra función que le encomiende el Reglamento del Parlamento.
2. Cuando haya expirado la legislatura y cuando el Parlamento haya sido disuelto hasta la constitución del nuevo Parlamento, la Diputación Permanente ejercerá las facultades parlamentarias en materia de inconstitucionalidad.
Los portavoces de cada grupo parlamentario forman la Junta de Portavoces. Sus sesiones están presididas por el Presidente del Parlamento.
El Parlamento funciona en Pleno y en Comisiones. Las Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes.
1. El Parlamento se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. El Parlamento se reúne anualmente en dos períodos de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
3. Las sesiones extraordinarias del Parlamento serán convocadas por su Presidente, por acuerdo de la Diputación Permanente o a petición de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determina. También se reunirá en sesión extraordinaria a petición del Presidente de la Generalidad.
Las sesiones extraordinarias se convocarán con un orden del día determinado y se levantarán una vez éste se haya agotado.
En supuestos excepcionales, el Parlamento podrá reunirse fuera de su sede, a petición de las tres cuartas partes de los Diputados o por acuerdo de la Junta de Portavoces que represente la misma proporción.
El Parlamento puede nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público que sea competencia de la Generalidad. Las conclusiones de estas comisiones no vinculan a los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, pero el resultado de la investigación podrá ser comunicado al Ministerio Fiscal para que, cuando sea procedente, emprenda las acciones oportunas.
El Parlamento puede recibir peticiones colectivas e individuales siempre que se formulen por escrito debidamente acreditado.
Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos por el Reglamento.
1. Para adoptar acuerdos válidamente, el Parlamento debe encontrarse reunido según lo establecido por el Reglamento y con la asistencia de la mayoría absoluta de los Diputados.
2. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los Diputados presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales fijadas por la Ley o por el Reglamento de la Cámara.
El voto de los Diputados es personal e indelegable.
1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y al Consejo Ejecutivo o Gobierno. También puede ser ejercida por los órganos políticos representativos de las demarcaciones supramunicipales de la organización territorial de Cataluña y, por iniciativa popular, en los términos que, de acuerdo con el Estatuto, establecen las Leyes de Cataluña.
2. En cualquier caso, sólo corresponde al Parlamento y al Gobierno la iniciativa legislativa en materia de reforma del Estatuto de Cataluña, en los términos de los artículos 56 y 57, del mismo.
3. Corresponde al Gobierno la elaboración del proyecto de Ley del presupuesto de la Generalidad.
1. El Pleno, salvo en los supuestos previstos en el siguiente apartado, puede delegar el debate y la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley en las comisiones legislativas permanentes y en cualquier momento puede dejar sin efecto la delegación del proceso legislativo.
2. No pueden ser objeto de delegación en las comisiones que actúen en sede legislativa plena:
a) Las Leyes de desarrollo básico del Estatuto de Cataluña.
b) El presupuesto de la Generalidad.
c) La elaboración de Leyes de delegación legislativa en el Gobierno.
1. Son Leyes de desarrollo básico del Estatuto de Cataluña las que regulan el contenido esencial de las materias de que tratan los artículos 3, 5.3, 9.1, 9.8, 10.1.3, 10.2, 13.1, 15, 16, 28, 29.2, 31.1, 32.6, 35, 36.5, 37.1, 41 y 42 del Estatuto.
2. Estas Leyes deben ser aprobadas en todos los casos por mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto -del texto y sólo pueden ser modificadas o derogadas por el mismo quórum y procedimiento.
1. El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar Decretos legislativos de Cataluña con rango de Ley.
2. No puede ser objeto de delegación la potestad de legislar sobre las materias, enumeradas en el apartado 2 del artículo 32.
La delegación legislativa debe otorgarse al Gobierno de manera expresa para una materia concreta y fijando el plazo para su ejercicio.
La delegación se agota al hacer uso de la misma el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. En ningún caso puede entenderse que ha sido concedida de manera implícita ni por un período indeterminado de tiempo.
No está permitida la subdelegación legislativa a autoridades distintas del propio Gobierno.
Las Leyes de delegación pueden establecer en cada caso fórmulas adicionales de control parlamentario, sin perjuicio de las competencias propias da los Tribunales.
1. La delegación legislativa se otorga al Gobierno mediante una Ley de bases cuando tiene por objeto la formación de textos articulados.
2. Las Leyes de bases deben delimitar con precisión el alcance y el objeto de la delegación y los principios y criterios que deben regir su ejercicio.
3. Las Leyes de bases en ningún caso pueden:
a) Autorizar la modificación de la propia Ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
1. La delegación legislativa se otorga al Gobierno mediante una Ley ordinaria cuando se trata de refundir varios textos legales.
2. La autorización par refundir textos legales debe determinar el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación; también debe especificar si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deben ser refundidos.
Si una proposición de Ley o una enmienda es contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno puede oponerse a que sea tramitada.
En cualquier caso puede presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.
Las Leyes de Cataluña serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Generalidad, el cual ordenará su publicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Cataluña.
Las Leyes de Cataluña obligan a partir de los veinte días de su completa publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat», si en ellas no se dispone otra cosa.
1. Corresponde al Parlamento acordar en sesión plenaria y por mayoría absoluta:
a) La aprobación de una proposición de Ley para presentar a las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 34.2 del Estatuto de Cataluña.
El acuerdo debe contener el nombramiento de un máximo de tres Diputados para que la defiendan ante la citada Cámara.
b) La aprobación de los convenios y acuerdos de cooperación mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 27 del Estatuto.
c) La solicitud al Gobierno del Estado para que, en su caso, celebre o presente a las Cortes Generales los tratados o convenios a que hace referencia el apartado 4 del articulo 27 del Estatuto.
d) La solicitud al Estado de la transferencia o delegación de competencias o facultades señaladas en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
e) La solicitud al Gobierno del Estado para que adopte un Proyecto de Ley.
2. Corresponde al Parlamento la elección de los miembros del Consejo Consultivo de la Generalidad que por Ley le corresponden.
1. El Parlamento designa de entre sus miembros a los Senadores que representan a la Generalidad en el Senado.
La designación se efectúa por votación en una sesión plenaria específicamente convocada a este fin y debe ser proporcional al número de Diputados de los grupos parlamentarios.
2. Los Senadores designados cesan en los casos establecidos en la Constitución y cuando cesan como Diputados.
1. Sin perjuicio de lo determinado en el apartado 2 del artículo 21, el Pleno del Parlamento por mayoría absoluta puede acordar:
Primero. Que el Parlamento interponga recurso de inconstitucionalidad previo dictamen del Consejo Consultivo.
Segundo. Que el Parlamento se persone ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que hace, referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución.
Tercero. Que el Consejo Ejecutivo presente requerimiento previo al conflicto positivo de competencia y se persone ante el Tribunal Constitucional.
2. El Parlamento, con arreglo a la forma y el procedimiento que determinará el Reglamento, puede acordar personarse en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad o en otros procesos constitucionales.
Cada legislatura finalizará:
a) Cuando haya expirado el mandato legal.
b) Cuando se produzca el supuesto de no investidura, previsto en el artículo 54.
El Presidente de la Generalidad, quince días antes de la expiración de la legislatura, convocará elecciones generales, que se celebrarán antes de haber transcurrido sesenta días desde la fecha de la convocatoria.
En el supuesto b) del artículo 46, la convocatoria de las elecciones se realizará de manera simultánea a la disolución.
El Presidente de la Generalidad ostenta la más alta representación de la Generalidad y la ordinaria del Estado en Cataluña. Dirige y coordina la acción del Consejo Ejecutivo o Gobierno.
El Presidente de la Generalidad es elegido por el Parlamento de entre sus Diputados.
Dentro de los diez días siguientes a la constitución del Parlamento, o en los otros supuestos en que sea procedente, el Presidente del Parlamento, previa consulta a los representantes de los Partidos y grupos políticos con representación parlamentaria; propondrá a la Cámara un candidato a la Presidencia de la Generalidad.
El candidato presentará su programa de gobierno, y después de un debate sobre este programa se procederá a la votación. Para que resulte investido deberá obtener los votos de la mayoría absoluta. Esta elección comportará, asimismo, la aprobación del programa de gobierno.
Si no se consiguiese está mayoría, el mismo candidato podrá someterse a un segundo debate y a una segunda votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, en la cual será suficiente la mayoría simple.
Si, efectuadas las dos votaciones citadas, el candidato propuesto no resultase elegido, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente.
Si, transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviese la confianza del Parlamento, éste será disuelto y se convocarán nuevas elecciones.
Otorgada la confianza, al candidato, el Presidente del Parlamento lo comunicará al Rey, para que le nombre Presidente de la Generalidad.
El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de cinco días a partir de su nombramiento.
El cargo de Presidente de la Generalidad es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función o actividad pública que no derive del ejercicio de su cargo, excepto la de Diputado en el Parlamento de Cataluña; también es incompatible con cualquier actividad profesional o mercantil.
El Presidente de la Generalidad es políticamente responsable ante el Parlamento en la forma que determina esta Ley.
1. El Presidente de la Generalidad cesa por:
a) Renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones generales.
b) Aprobación de una moción de censura,
c) Denegación de una cuestión de confianza.
d) Dimisión.
e) Por notoria incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que le inhabilite para el ejercicio del cargo.
2. En los cuatro primeros casos a que se refiere el apartado anterior, el Presidente de la Generalidad deberá continuar en el ejercicio del cargo hasta que su sucesor haya tomado posesión. En el útimo caso, así como en el de muerte, el Presidente será sustituido interinamente en sus funciones por el Presidente del Parlamento, que convocaré a la Cámara para la elección del nuevo Presidente de la Generalidad dentro de los ocho días siguientes. El Presidente del Parlamento será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente Primero.
Al Presidente de la Generalidad, como más alta representación de la Generalidad de Cataluña, le corresponde mantener las relaciones con las otras instituciones del Estado y sus Administraciones, firmar los convenios y los acuerdos de cooperación con las Comunidades Autónomas, convocar elecciones al Parlamento de Cataluña y nombrar los altos cargos de la Generalidad que las leyes determinan.
Corresponde al Presidente de la Generalidad en su condición de representante ordinario del Estado en Cataluña:
a) Promulgar en nombre del Rey las leyes de Cataluña y ordenar que se publiquen.
b) Ordenar la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat» del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En la dirección y coordinación de las funciones del Gobierno corresponde al Presidente de la Generalidad:
a) Establecer las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad.
b) Nombrar y separar a los Consejeros, de lo cual debe dar cuenta al Parlamento.
c) Convocar y presidir reuniones del Gobierno.
d) Solicitar que el Parlamento se reúna en sesión extraordinaria.
e) Solicitar que se celebre un debate general en el Parlamento.
f) Firmar los decretos acordados por el Consejo Ejecutivo y ordenar su publicación.
Corresponde también al Presidente de la Generalidad:
a) Coordinar el programa legislativo del Gobierno y la elaboración de normas de carácter general.
b) Convocar y presidir las comisiones del Consejo Ejecutivo.
c) Facilitar la información que el Parlamento solicite al Gobierno.
d) Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de un Departamento en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular, de lo cual debe dar cuenta al Parlamento.
e) Las otras funciones ejecutivas que las leyes le asignen.
El Presidente de la Generalidad puede delegar en un Consejero con carácter temporal todas o parte de las funciones incluidas en el artículo anterior, de lo cual debe dar cuenta al Parlamento. En este supuesto podrá delegar también la función comprendida en el apartado c) del artículo 62. Las funciones delegadas pueden, en cualquier momento, ser recuperadas por el Presidente.
El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la política y la Administración de la Generalidad de Cataluña. Es asimismo el titular de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria.
El Gobierno o; Consejo Ejecutivo se compone del Presidente y de los Consejeros.
Los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente de la Generalidad.
El cese del Presidente de la Generalidad comporta el del Gobierno, pero éste debe continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Los Consejeros están sometidos al régimen de incompatibilidades que el artículo 57 establece para el Presidente de la Generalidad.
Los Consejeros cesan siempre que el Parlamento niega su confianza al Gobierno en la forma determinada en esta Ley.
Corresponde al Gobierno:
a) Determinar las directrices de la acción de gobierno.
b) Elaborar y aplicar el presupuesto de la Generalidad.
c) Aprobar los proyectos de ley, autorizar su presentación al Parlamento y acordar, en su caso, retirarlos.
d) Dictar los decretos legislativos.
e) Ejercer la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente de la Generalidad o a los Consejeros.
f) Dar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley que implican un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios.
g) Nombrar y separar a Tos altos cargos de la Administración de la Generalidad de rango igual, asimilado o superior a Director general, así como a todos aquellos que las leyes establecen.
h) Designar a los representantes de la Generalidad en los organismos económicos, en las instituciones financieras y en las empresas públicas del Estado a que se refiere el artículo 53 del Estatuto de Cataluña.
i) Designar a los miembros del Consejo Consultivo de la Generalidad que por ley le corresponden.
j) Adoptar, en su caso, las medidas reglamentarias requeridas por la ejecución de los tratados y los convenios internacionales y por el cumplimiento de los reglamentos y las directrices derivadas de aquéllos, en lo que afecte a las materias atribuidas a la competencia de la Generalidad.
l) Aprobar los proyectos de convenios y de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas a que hace referencia el artículo 27.1 y 2 del Estatuto de Cataluña.
m) Acordar la interposición, del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, las disposiciones o los actos con fuerza de ley del Estado, previo dictamen del Consejo Consultivo de la Generalidad. Promover ante el Tribunal Constitucional los conflictos de competencia con el Estado o con otras Comunidades Autónomas y personarse ante el mismo. Personarse en, los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a Cataluña.
n) Cualquier otra competencia o función que le atribuyan las leyes.
El Gobierno se reúne convocado por el Presidente. La convocatoria debe ir acompañada del orden del día de la reunión.
Para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, es preciso que estén presente el Presidente o quien le sustituya y la mitad de los Consejeros. Los acuerdos de! Consejo Ejecutivo se adoptan por mayoría; en caso de empate, el voto del Presidente es dirimente.
Los acuerdos del Gobierno deben constar en un acta que debe extender un Consejero, nombrado Secretario del Gobierno por el Presidente de la Generalidad.
Los miembros del Consejo están obligados a guardar secreto de las deliberaciones del mismo o de las opiniones y votos que cada uno haya emitido. Tampoco pueden divulgar los documentos que conocen por razón del cargo, mientras no se hayan hecho públicos oficialmente.
1. El Gobierno puede constituir, en su seno, comisiones con carácter permanente o bien temporal para coordinar la elaboración y ejecución de directrices y disposiciones, programar la política interdepartamental, examinar asuntos de interés común y preparar las reuniones del Consejo.
2. El funcionamiento de las comisiones debe regirse por los mismos criterios de las normas que rigen para el Gobierno.
Los decretos emanados del Consejo Ejecutivo deben ser firmados por el Presidente y por el Consejero o los Consejeros correspondientes.
Una ley regularé la composición y la competencia del órgano consultivo del Gobierno.
1. La Administración de la Generalidad está integrada por las Consejerías o Departamento en que se organiza el Gobierno. La Presidencia constituye también un Departamento.
2. Una ley debe establecer las Consejerías o Departamentos de que se compone el Consejo Ejecutivo.
El Gobierno de la Generalidad, con el objetivo de economía del gasto público o de mejora de la eficacia de servicios, puede proceder, dentro del marco legal establecido, a agrupar, dividir o suprimir los Departamentos.
Al frente de cada Departamento hay un Consejero.
Cada Departamento tiene una, Secretaría General y se estructura en servicios, que se pueden agrupar en Direcciones Generales.
La estructura orgánica de cada Departamento se fija por un Decreto del Gobierno.
La Administración de la Generalidad funciona con personalidad jurídica única y está dotada de la capacidad necesaria para el cumplimiento de sus fines.
1. El Pleno del Parlamento debe celebrar anualmente un debate sobre la orientación política general del Consejo Ejecutivo.
2. Asimismo, el Pleno del Parlamento puede celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno a iniciativa del Presidente de la Generalidad o por acuerdo del Parlamento, en la forma como su Reglamento lo determina.
3. Los debates a los cuales hacen referencia los apartados anteriores de esto artículo pueden concluir en resoluciones.
El impulso de la acción política y de gobierno también puedo ser ejercido por el Parlamento mediante la aprobación de resoluciones, mociones y proposiciones no de ley.
El Consejo Ejecutivo responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión. La responsabilidad del Gobierno es exigible por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza.
La delegación temporal de funciones ejecutivas en un Consejero o en más de uno no exime al Presidente de la responsabilidad política ante el Parlamento.
La moción de censura debe ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados y debe incluir un candidato a la Presidencia de la Generalidad. El Presidente del Parlamento debe comunicarla de inmediato al de la Generalidad.
1. La moción de censura no podrá ser votada hasta que hayan transcurrido cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de este plazo se podrán presentar mociones alternativas.
La moción de censura originaria y, en su caso, las alternativas serán debatidas conjuntamente. Durante el debate el candidato a la presidencia deberá exponer su programa.
2. Se considerará aprobada la moción de censura si es votada afirmativamente por la mayoría absoluta de los Diputados.
1. Si la moción de censura o alguna de las alternativas no fuese aprobada por el Parlamento, los signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. A este efecto, la moción inicial y las alternativas, si son presentadas entre un período de sesiones y otro, serán imputadas al período ordinario siguiente.
2. No podrá presentarse otra moción de censura hasta que haya transcurrido un mes desde la votación de la anterior.
3. La moción de censura podrá ser retirada en cualquier momento por los proponentes.
1. El Presidente de la Generalidad, previa deliberación del Gobierno, puede plantear de manera expresa ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa, sobre una declaración de política general o sobre una decisión de excepcional trascendencia.
2. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que hayan transcurrido, como mínimo, veinticuatro horas desde su presentación.
3. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
1. El Presidente de la Generalidad y el Gobierno cesarán si el Parlamento les niega la confianza o aprueba una moción de censura.
2. Si el Parlamento niega la confianza se procederé a la elección del nuevo Presidente con arreglo a los trámites establecidos en el artículo 50 y siguientes.
3. Si la moción de censura es aprobada se entenderé que el candidato a la Presidencia está investido del cargo y el Rey lo nombrará Presidente de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 55.
El Parlamento y sus Comisiones pueden solicitar en cualquier momento al Consejo Ejecutivo la información y la cooperación que precisen del Gobierno, de los Departamentos y de cualquier autoridad, organismo, servicio y dependencia de la Generalidad.
1. El Parlamento puede solicitar que acudan a sus sesiones el Presidente de la Generalidad, el Consejo Ejecutivo o cualquiera de sus miembros para que los Diputados les formulen preguntas y obtengan su respuesta. Las preguntas y las respuestas pueden ser orales o escritas.
2. Las preguntas que se formulen al Consejo Ejecutivo o a cualquiera de sus miembros pueden sustanciarse en Comisión.
1. El Gobierno o cualquiera de sus miembros pueden ser interpelados en el Parlamento por los Diputados y los Grupos parlamentarios.
2. Cualquier interpelación puede dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición después de un debate. Esta moción en ningún caso seré de censura al Gobierno.
El Presidente de la Generalidad y los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones del Pleno y de las Comisiones y la facultad de tomar la palabra en las mismas. En Comisión podrán ir acompañados de cargos y funcionarios de su Departamento y solicitar que intervengan.
El Reglamento del Parlamento regula las formas de control del cumplimiento que el Consejo Ejecutivo hace de las resoluciones, proposiciones no de Ley y mociones subsiguientes a una interpelación.
Mientras no se haya aprobado la Ley a que se refiere el apartado 2 del artículo 79, la determinación de las Consejerías de que se compone el. Gobierno será la vigente el día de entrada en vigor de esta Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Barcelona, 23 de marzo de 1982.‒El Presidente de la Generalidad, Jordi Pujol.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid