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Boletín Oficial del Estado: jueves 12 de agosto de 2004, Núm. 194

Sumario BOE-S-2004-194:

II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

  • Real Decreto 1767/2004, de 30 de julio, por el que se destina a los miembros de la Carrera Judicial que han superado las pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil que se relaciona, como consecuencia del concurso resuelto por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

  • Real Decreto 1771/2004, de 30 de julio, por el que se nombra en propiedad a la Magistrado doña Ana María Olalla Camarero, Juez de Primera Instancia número 33 de Madrid.

  • Real Decreto 1772/2004, de 30 de julio, por el que se nombra en propiedad a la Magistrado doña Marta María Fernández Pérez, Juez de Primera Instancia número 45 de Madrid.

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III. Otras disposiciones

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

  • Acuerdo de 21 de julio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana al orden jurisdiccional civil y manteniendo sus Secciones Primera y Segunda carácter mixto (conocimiento de asuntos propios de los órdenes jurisdiccionales civil y penal); de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de Menores de la indicada provincia; de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, el conocimiento de los recursos contra las resoluciones del Juzgado de Familia de Castellón y las dictadas en esta misma materia de Derecho de Familia por los restantes los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la provincia; y de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en materia mercantil por el Juzgado de Primera Instancia al que se le asigne el conocimiento de esta materia en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

  • Acuerdo de 21 de julio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo, a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

  • Acuerdo de 21 de julio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia o por el Juzgado de Primera Instancia de Santander al que se le asigne el conocimiento de esta materia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

  • Acuerdo de 21 de julio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia o por el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona al que se le asigne el conocimiento de esta materia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

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