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Documento BOE-A-2004-14972

Acuerdo de 21 de julio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana al orden jurisdiccional civil y manteniendo sus Secciones Primera y Segunda carácter mixto (conocimiento de asuntos propios de los órdenes jurisdiccionales civil y penal); de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de Menores de la indicada provincia; de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, el conocimiento de los recursos contra las resoluciones del Juzgado de Familia de Castellón y las dictadas en esta misma materia de Derecho de Familia por los restantes los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la provincia; y de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en materia mercantil por el Juzgado de Primera Instancia al que se le asigne el conocimiento de esta materia en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2004, páginas 28971 a 28972 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-14972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2004/07/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que "en todo caso previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado."

El artículo 82.4 de la misma Ley establece que "en el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica."

Por último, el artículo 98 de la citada Ley Orgánica prevé que "el Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan."

La Audiencia Provincial de Castellón cuenta en la actualidad con tres Secciones, todas ellas de competencia mixta (adscritas al orden jurisdiccional civil y penal). Tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, las Secciones de las Audiencias Provinciales han pasado a ser Secciones funcionales.

La citada Audiencia tuvo una entrada en su conjunto de 2231 asuntos en la anualidad de 2003, de los cuales 1072 tuvieron carácter civil y 1160 carácter penal. Conoció 16 apelaciones contra sentencias del Juzgado de Menores y 61 apelaciones contra resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. De los asuntos civiles 21 asuntos tuvieron naturaleza mercantil en la anualidad de 2002 y 18 tuvieron la misma naturaleza en la anualidad de 2003.

La propuesta de adscripción de las referidas Secciones a uno u otro orden jurisdiccional ha sido efectuada por el Presidente de la Audiencia Provincial de Castellón y los Magistrados que integran la misma, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la Comunidad. Por otra parte, son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados, dentro del mismo orden jurisdiccional.

La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc, viene a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general.

Por ello, se destaca mas la necesidad de la especialización propuesta, al ser necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, actuando por esta razón de forma favorable la especialización en los órganos inferiores, al homogeneizar los criterios de las resoluciones.

Las medidas de especialización que ahora se adoptan contribuirán sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la provincia de Castellón.

Por lo que respecta a la especialización en derecho de familia y en menores, se atribuirá a unas solas Secciones (Segunda y Primera, respectivamente) el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.

Con la medida de especialización de su Sección Tercera en el conocimiento de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia de Castellón al que se le atribuya el conocimiento de la materia mercantil en la citada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan

cuestiones de materia laboral, se da cumplimiento a las exigencias del citado artículo 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto se atribuye a una sola Sección de la citada Audiencia Provincial el conocimiento de los mencionados recursos.

La atribución que se realiza para el conocimiento de las diferentes materias se hace con carácter exclusivo pero no excluyente, de tal manera que cada Sección seguirá conociendo del mismo tipo de asuntos que en la actualidad, salvo la Sección Tercera que solo conocerá de materia civil, con las compensaciones propias por vía de reparto, dado el número de recursos que, con carácter exclusivo, conocerán cada una de ellas. La efectividad de estas medidas habrá de ser, lógicamente, de 1 de septiembre de 2004, fecha en la que comenzarán su actividad los Juzgados de lo Mercantil, y sin que su adopción suponga que, en el futuro, no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de la materia mercantil o de las restantes materias a otras Secciones de esta misma Audiencia.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Castellón, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 80.3 y 98.1 de la misma Ley, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana al orden jurisdiccional civil y manteniendo sus Secciones Primera y Segunda carácter mixto (conocimiento de asuntos propios de los órdenes jurisdiccionales civil y penal).

2.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de Menores de la indicada provincia.

3.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, el conocimiento de los recursos contra las resoluciones del Juzgado de Familia de Castellón y las dictadas en esta misma materia de Derecho de Familia por los restantes los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la provincia.

4.o Atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en materia mercantil por el Juzgado de Primera Instancia al que se le asigne el conocimiento de esta materia en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

5.º Las anteriores medidas se adoptan sin perjuicio de que las Secciones Primera y Segunda deban seguir conociendo, por vía de reparto, de otros asuntos civiles y penales ordinarios y la Sección Tercera deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros asuntos civiles ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

6.º La adopción de estas medidas no supone que en el futuro no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de las citadas materias a otras Secciones de esta misma Audiencia.

7.º La atribución de los asuntos de Vigilancia Penitenciaria a la Sección 1.a de la Audiencia Provincial de Castellón deberá realizarse por vía de reparto, aprobándose, en su caso, por la Sala de Gobierno del citado Tribunal Superior de Justicia, las normas de reparto propuestas al efecto por los Magistrado de dicha Audiencia Provincial, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.2.1.o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

8.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión, en las materias objeto las medidas de especialización que se adoptan.

9.º Las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de septiembre del año 2004.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de julio de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/07/2004
  • Fecha de publicación: 12/08/2004
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 80.3, 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Castellón
  • Reparto de asuntos

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