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Documento BOE-A-2026-21252

Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se crea y regula el registro electrónico de la entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 13 de octubre de 2026, páginas 136404 a 136408 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-21252
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/10/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones, previendo la obligación de crear un registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

En particular, se establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Por su parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece, en su artículo 37, que «Las Administraciones Públicas dispondrán de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán ser plenamente interoperables de manera que se garantice su compatibilidad informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 60 de este reglamento». El apartado 2 del mismo artículo de dicho reglamento recoge que «Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración a la que estén vinculados o de la que dependan», determinándose a continuación los registros electrónicos que se admitirán. Así, el citado reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos establece el régimen de presentación y tratamiento de los documentos en registro.

En aplicación de esas previsiones legales, la presente resolución tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en la entidad pública empresarial SEPIDES, E.P.E., habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente a través de la dirección electrónica https://reg.redsara.es siendo, en todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica una vía adicional y no obligatoria para el interesado, salvo en lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que enumera los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente.

A estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 r) del Estatuto de SEPIDES, E.P.E., aprobado por Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.A, S.M.E. (SEPIDES, SA, S.M.E.) en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES, E.P.E.), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de diciembre de 2024, corresponde al Presidente la representación ordinaria de la entidad así como la dirección de la gestión de la misma, atribuyéndole aquellas facultades no asignadas expresamente al Consejo Rector.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES, E.P.E.), para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con la legislación vigente.

2. El registro electrónico será único para todos los órganos de SEPIDES, E.P.E.

Segundo. Dirección del registro electrónico.

1. El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la dirección: https://reg.redsara.es.

2. El registro electrónico permitirá la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y trámites incluidos en el anexo y que se presenten debidamente cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos.

Tercero. Responsabilidad de la gestión y órganos competentes.

1. El registro electrónico dependerá de la Secretaría General y Dirección de Asesoría Jurídica de SEPIDES, E.P.E.

2. La aprobación y modificación de la relación de trámites que pueden iniciarse en el registro le corresponderá al Presidente de SEPIDES, E.P.E.

3. La Dirección de Sistema de Información será responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

4. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de aquellos. Igualmente, será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Cuarto. Calendario y fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de documentos a los que se refiere el apartado Primero de esta resolución todos los días del año durante las veinticuatro horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las interrupciones, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

En los casos que cualquier incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el problema, siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, tal y como prevé el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará:

a) El calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio competente de la publicación del calendario laboral oficial, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en la Administración General del Estado.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Quinto. Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados, en los términos definidos en los artículos 3 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los sistemas de identificación y la firma del ciudadano ante el registro serán los recogidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Presentación y tratamiento de documentación en registro.

1. Este registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía electrónica respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo, o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la sede electrónica, junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.

El registro electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes. El acceso a la relación actualizada se encuentra en la sede electrónica donde se ubican los servicios, procedimientos y trámites.

2. Se podrán aportar documentos que acompañen al correspondiente escrito, solicitud comunicación presentada, siempre que cumplan los estándares de formato y estándares con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente. El registro electrónico de SEPIDES, E.P.E., generará automáticamente un recibo acreditativo de la entrega de estos documentos que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, es recomendable que el interesado mencione el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

3. En el caso de que se detecte código malicioso susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema en documentos que ya hayan sido registrados, se requerirá su subsanación al interesado que los haya aportado de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Noveno. Requisitos para acceder al registro electrónico.

1. Los requisitos necesarios para el acceso y utilización del registro electrónico se recogerán en la Sede Electrónica de SEPIDES, E.P.E.

2. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la sede electrónica de la Entidad, estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que sean susceptibles de amparar las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

4. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán los establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de la documentación complementaria que puede presentarse en una sola sesión.

Décimo. Interoperabilidad y seguridad.

El registro electrónico dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

Undécimo. Habilitación para la actualización de la resolución a la Secretaría General y Dirección de la Asesoría Jurídica de SEPIDES, E.P.E.

Se faculta al titular de la Secretaría General y Dirección de Asesoría Jurídica de SEPIDES para adaptar el registro electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del anexo de esta resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico, así como nuevos modelos normalizados y la denominación de los departamentos o unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

Duodécimo. Efectos de la resolución.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2026.–El Presidente de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., Francisco Javier Rosell Pérez.

ANEXO
Relación de procedimientos y trámites admisibles a través del registro electrónico de SEPIDES, E.P.E.

Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del registro electrónico de SEPIDES, E.P.E., son:

– Solicitudes, presentación de escritos y comunicaciones.

– Presentación de recursos de reposición contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.

– Presentación de reclamaciones de carácter general.

– Presentación de reclamaciones patrimoniales.

– Formulación de quejas y sugerencias.

En ningún caso se podrán presentar a través del registro electrónico de SEPIDES, E.P.E., solicitudes de subvenciones o ayudas convocadas por SEPIDES, las cuales obligatoriamente han de presentarse a través del portal de especificado en la convocatoria.

Tampoco aquellas solicitudes de financiación que tengan habilitada una plataforma específica de presentación, y que así se haya indicado expresamente en su normativa regulatoria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/10/2026
  • Fecha de publicación: 13/10/2026
  • Efectos desde el 14 de octubre de 2026.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9.1 y 2.r) del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-25790).
    • el art. 37 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
Materias
  • Administración electrónica
  • Desarrollo industrial
  • Empresas públicas
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros telemáticos

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