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Documento BOE-A-2026-18355

Resolución 650/38370/2026, de 5 de agosto, de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada, por la que se constituyen las Mesas de Contratación Permanentes de la Dirección de Gestión Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico, la Intendencia de Madrid, la Intendencia de Ferrol, la Intendencia de Cartagena, la Intendencia de San Fernando, la Intendencia de Rota y la Intendencia de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 31 de agosto de 2026, páginas 117544 a 117546 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-18355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/08/05/65038370

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, en su artículo 326 y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus artículos 21 y siguientes, regulan el régimen de funcionamiento y composición de las mesas de contratación.

Por su parte, la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el régimen de los órganos colegiados.

Conforme a lo establecido en la normativa indicada y en virtud de las facultades desconcentradas atribuidas al Director de Asuntos Económicos de la Armada, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, y de las competencias delegadas en el Director de Gestión Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico, el Intendente de Madrid, el Intendente de Ferrol, el Intendente de Cartagena, el Intendente de San Fernando, el Intendente de Rota y el Intendente de Las Palmas, por Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, resuelvo:

Primero. Constitución de las Mesas de Contratación Permanentes.

Se constituye una mesa de contratación con carácter permanente, de forma independiente, en cada uno de los siguientes órganos de contratación: la Dirección de Gestión Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico, la Intendencia de Madrid, la Intendencia de Ferrol, la Intendencia de Cartagena, la Intendencia de San Fernando, la Intendencia de Rota y la Intendencia de Las Palmas. Cada una de dichas mesas ejercerá, en el ámbito de su respectivo órgano, las funciones atribuidas por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que resulte de aplicación conforme a la vigente Ley 9/2017, así como por cuantas otras disposiciones de desarrollo de las anteriores se establezcan, para los procedimientos previstos en el artículo 326 de la referida Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo. Composición de las Mesas de Contratación Permanentes.

1. Cada una de las mesas de contratación tendrá la siguiente composición:

Presidente: un Oficial del Cuerpo de Intendencia, un Oficial que ostente la especialidad fundamental de administración, bien integrado en el cuerpo general o perteneciente al cuerpo de especialistas (a extinguir), perteneciente a su estructura orgánica.

El titular del órgano de contratación, o la persona que tiene delegadas las facultades de contratación, no podrá presidir la mesa.

Vocales:

a) Vocal Primero-Vicepresidente: un Oficial, Suboficial o un funcionario perteneciente a su estructura orgánica.

b) Vocal Segundo: un Oficial, Suboficial o un funcionario preferentemente perteneciente a su estructura orgánica.

En el caso del personal funcionario, sólo podrá ser nombrado personal funcionario interino en caso de que no hubiera ningún funcionario de carrera suficientemente cualificado, y así se acredite en el expediente.

Serán nombrados teniendo en cuenta la conveniencia e idoneidad de contar con personal con conocimientos técnicos de contratación o del objeto de los contratos que se licitan.

c) Vocal Tercero: un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar.

d) Vocal Cuarto: un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.

e) Secretario: un Oficial, Suboficial o un funcionario perteneciente a su estructura orgánica. En su defecto podrá ser nombrado otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.

2. Todos los miembros de las mesas de contratación tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que solo tendrá voz.

3. No podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, los miembros titulares serán suplidos por las personas designadas por el órgano de contratación correspondiente. Para la designación de suplentes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la normativa.

5. Los integrantes de las mesas deben cumplir con los deberes de integridad y conflicto de intereses y las reglas de abstención o recusación.

Tercero. Organización y Funcionamiento.

1. Las mesas de contratación tendrán como función asistir al Director de Gestión Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico, al Intendente de Madrid, al Intendente de Ferrol, al Intendente de Cartagena, al Intendente de San Fernando, al Intendente de Rota y al Intendente de Las Palmas, en su condición cada uno de ellos de órgano de contratación con competencias delegadas, conforme a lo previsto en la legislación vigente sobre contratación público-administrativa.

2. Como órgano colegiado se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. A las reuniones de la mesa, y a solicitud de su Presidente, podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar y cuando así lo aconseje el objeto del expediente. Caso que se incorporen a las reuniones de la mesa, actuarán con voz, pero sin voto.

4. Para la válida constitución de las mesas de contratación permanentes deberán estar presentes al menos el Presidente, el Secretario, y los dos vocales en representación de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.

5. Las reuniones de las mesas de contratación permanentes se podrán celebrar telemáticamente, siempre que el asunto a tratar lo permita y se pueda asegurar mediante medios electrónicos la identidad de los miembros o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

El funcionamiento de las mesas de contratación permanentes no supondrá incremento de gasto público, ni sus miembros percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones como integrantes de dicho órgano. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Armada.

Disposición derogatoria única. Derogación de las Resoluciones anteriores.

Quedan derogadas las Resoluciones: 650/38059/2022; 650/38060/2022; 650/38061/2022; 650/38062/2022; 650/38063/2022; 650/38064/2022 y 650/38065/2022, de 23 de febrero, de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada, por la que se constituían las mesas de contratación permanente de la Dirección de Gestión Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico y las Intendencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Director de Asuntos Económicos de la Armada, Jaime Montero Fernández de Bobadilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/08/2026
  • Fecha de publicación: 31/08/2026
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 2026.
Referencias anteriores
Materias
  • Marina de Guerra
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Defensa

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