Contido non dispoñible en galego
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión ordinaria celebrada el pasado 22 de julio de 2026, acordó la siguiente delegación de funciones del Consejo de Administración en relación con el punto 4.1.6. del orden del día «en relación con la delegación de competencias del Consejo de Administración en relación con los expedientes de recuperación de oficio de la posesión (expedientes ROP) de los terrenos del antiguo cauce del río Llobregat»:
Delegar en el Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona:
(i) La facultad para resolver las peticiones de suspensión que puedan realizar los interesados y/o terceros respecto a las decisiones que se adopten en los expedientes de recuperación posesoria de los terrenos de dominio público situados en el antiguo cauce del río Llobregat, que forman parte de la zona de servicio del puerto de Barcelona de acuerdo con la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.
(ii) Y la imposición de multas coercitivas, previa la tramitación del expediente administrativo que corresponda y de acuerdo en todo caso con la normativa que resulte aplicable, en el marco de los referidos expedientes.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Barcelona, 28 de julio de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, José Alberto Carbonell Camallonga.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid