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Documento BOE-A-2026-15103

Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del incremento de las cuantías de la indemnización por residencia prevista en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2026, páginas 96570 a 96572 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-15103
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/07/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden PJC/683/2026, de 7 de julio de 2026, publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal de las Administraciones públicas y de complemento de insularidad.

Las cuantías mensuales fijadas en el apartado primero del citado acuerdo tendrán efectos económicos desde el 1 de julio de 2026, debiendo hacerse efectivo a partir de la nómina del mes de julio de 2026.

De acuerdo con lo expuesto, se dictan las siguientes instrucciones:

I. Instrucciones comunes

La modificación de las cuantías mensuales establecidas en el apartado primero del acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, tendrá efectos económicos desde el 1 de julio de 2026.

La cuantía actual se abonará en la nómina del mes de julio, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.

Los atrasos desde el mes de julio de 2026 se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior. En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento cuantía indemnización por residencia».

Las cantidades que se abonen en concepto de atrasos habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismo concepto retributivo de nómina.

II. Personal funcionario y estatutario

1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento de la cuantía de la indemnización por residencia se liquidarán de oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.

2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al período de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del período referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

III. Personal laboral

1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores al personal laboral acogido al IV convenio Único de la Administración General del Estado y al personal laboral cuyo convenio colectivo establezca la remisión expresa a la regulación aplicable al personal funcionario de la Administración General del Estado.

2. Para el resto del personal laboral, se estará a lo regulado en su convenio o, en su defecto, en el contrato de trabajo, estando sujeta su modificación a los trámites previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

IV. Modelos de solicitud

En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del incremento de las cuantías de la indemnización por residencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se procurará que la presentación de solicitudes y las comunicaciones entre los órganos de la Administración a que den lugar las actuaciones previstas en estas Instrucciones sean realizadas mediante procedimientos electrónicos.

Madrid, 8 de julio de 2026.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Formulario de solicitud de abono de los atrasos correspondientes al incremento de las cuantías de la indemnización por residencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2026
  • Fecha de publicación: 10/07/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el apartado 1 de la Orden PJC/683/2026, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2026-14761).
    • la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2026-14113).
Materias
  • Baleares
  • Empleados públicos
  • Formularios administrativos
  • Indemnizaciones
  • Jubilación
  • Residencia
  • Retribuciones

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