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Documento BOE-A-2026-13357

Resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2026, por el que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de vigencia establecido en el apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 19 de junio de 2026, páginas 85320 a 85321 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-13357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/06/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de junio de 2026, ha adoptado, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Vicepresidente Primero y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, el Acuerdo por el que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de vigencia establecido en el apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y en el apartado segundo de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2026.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.

ANEXO
Acuerdo por el que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de vigencia establecido en el apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, establece, en su artículo 28, un marco para el seguimiento del mercado de distribución de carburantes, en el que se habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) para solicitar la información que resulte necesaria a los agentes que participen en la distribución mayorista y minorista de productos petrolíferos. Asimismo, entre otras, también se mandata a la citada Comisión a publicar, antes del 31 de mayo de 2026, un estudio sobre el funcionamiento del mercado de distribución y comercialización de carburantes tanto a particulares como a profesionales, con especial atención a la evolución de precios y del grado de competencia efectiva en el contexto de la guerra en Irán, incluyendo el comportamiento de los márgenes, a fin de valorar la adecuación del marco regulatorio vigente.

En particular el apartado 2 de dicho artículo establece un periodo de 3 meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo en el que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España, reporten semanalmente a la CNMC información sobre sus costes de adquisición de productos petrolíferos y los precios de venta de carburante a las estaciones de servicio.

El Consejo en Pleno de la CNMC, en su sesión del día 26 de mayo de 2026, ha aprobado el «Informe sobre el funcionamiento del mercado de distribución y comercialización de carburantes, evolución de precios y grado de competencia efectiva en el contexto del conflicto en Irán (Artículo 28.3 del Real Decreto-ley 7/2026)» (Expediente INF/DE/087/26). Dicho informe en su Conclusión 15 indica lo siguiente:

«El periodo disponible para el análisis resulta todavía reducido para extraer conclusiones definitivas o estructurales sobre el comportamiento competitivo de las estaciones analizadas y del conjunto del mercado, especialmente en un contexto de elevada volatilidad internacional. No obstante, la CNMC ha considerado necesario desarrollar este ejercicio de supervisión preliminar dentro del plazo legalmente establecido, configurando así una primera aproximación analítica que podrá ser ampliada y refinada conforme se disponga de series temporales más extensas y consolidadas.»

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considera necesario ampliar, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, al menos hasta el 31 de diciembre del 2026, el plazo de vigencia previsto en el apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, en el marco de las competencias de supervisión atribuidas a la CNMC sobre esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Vicepresidente Primero y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 28 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de junio de 2026, acuerda:

Primero.

Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de vigencia del apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Segundo.

Ordenar la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución del Secretario de Estado de Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/2026
  • Fecha de publicación: 19/06/2026
Referencias anteriores
  • AMPLÍA, hasta el 31 de diciembre de 2026, el plazo indicado en el art. 28.2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2026-6544).
Materias
  • Acceso a la información
  • Carburantes y combustibles
  • Comercio
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Estaciones de servicio
  • Información
  • Política económica
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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