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Documento BOE-A-2026-9432

Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los servicios de comunicaciones máquina a máquina.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026, páginas 60406 a 60409 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-9432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/04/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los servicios de comunicaciones máquina a máquina, atribuye los números del rango 59 y de longitud de 13 cifras a los servicios de comunicaciones máquina a máquina (M2M), definidos como comunicaciones de datos iniciadas de manera automática, o mediante intervención humana, con fines de telemando, telemedida, telecontrol, alarmas u otros de naturaleza similar.

Esta numeración, asignada para la prestación de servicios M2M, lleva plenamente operativa desde el 31 de marzo de 2012 y, desde entonces, estos servicios han evolucionado en varios aspectos, lo que hace necesario modificar la definición de las comunicaciones máquina a máquina.

Por una parte, proliferan en el mercado soluciones IoT (Internet of Things) en las que los dispositivos se comunican de forma automática entre ellos o, con intervención humana, para activar o consultar determinadas funcionalidades y al usuario puede interesarle que estén vinculados a un único número de teléfono. Este es el caso de las soluciones del tipo multidispositivo que consisten en la asociación de varias tarjetas SIM, normalmente un número reducido, que se comunican con el exterior utilizando únicamente el número telefónico móvil de la línea principal para recibir comunicaciones y emitirlas y, además, cuentan con un número adicional para las comunicaciones entre ellos.

No obstante, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su Informe sobre la numeración asignada a los operadores a 31 de diciembre de 2024, aconseja que, dado el crecimiento exponencial de servicios M2M que están siendo atendidos con numeración atribuida específicamente para servicios de comunicaciones móviles, en lugar de la numeración atribuida a servicios M2M, y para evitar un riesgo de agotamiento prematuro de la numeración móvil, se fije un plazo máximo a partir del cual, salvo casos justificados, se prohíba el uso de numeración móvil para servicios M2M. La previsión de crecimiento de estos servicios es tal, que el único rango capaz de albergarlo es el rango atribuido 590, ya listo para asignar, en combinación con los rangos del 591 al 599, actualmente reservados para su expansión.

De acuerdo a lo anterior, se considera conveniente fijar un plazo a partir del cual los operadores sólo puedan dar de alta los servicios asociados a comunicaciones M2M mediante números específicamente atribuidos para estos servicios, así como establecer, en consonancia con la fecha prevista de apagado de las redes de comunicaciones móviles con tecnología 2G y 3G, un plazo para la migración de servicios existentes que usan la numeración atribuida a servicios de comunicaciones móviles.

Por otra parte, en muchos de los servicios M2M está presente la componente de llamadas de voz como elemento complementario a la prestación del servicio de datos o como elemento principal del servicio para comunicar un dispositivo con un conjunto limitado y predefinido de destinos, como en el caso de eCall, en el que las llamadas son generadas de forma automática o manual al teléfono de emergencias 112. En este sentido, la Recomendación ECC/REC/(17)04 sobre numeración para eCall, de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) insta a las Administraciones a considerar el uso de numeración M2M para eCall cuando haya riesgo de escasez de numeración para servicios móviles y a permitir su uso extraterritorial, es decir, su uso permanente en terceros países fuera del territorio del Estado miembro que los asigna. En la misma línea, la Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas incide en que los Estados Miembros identifiquen rangos de numeración no geográfica que se puedan usar de forma extraterritorial, siendo los más apropiados para este cometido los atribuidos para comunicaciones M2M.

El reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el apartado 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ahora Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar en los sistemas que exploten las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos.

En su artículo 59, el citado reglamento fija las condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración indicando en su apartado a) que los recursos públicos de numeración se utilizarán para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en el plan nacional de numeración telefónica y sus disposiciones de desarrollo.

Asimismo, el artículo 27, en su apartado 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, ahora Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de dichos recursos públicos.

El reglamento igualmente determina en su artículo 34 que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente.

Finalmente, el punto 4.4 del Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado por el citado Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece que las atribuciones y adjudicaciones vigentes incluidas en su apéndice podrán ser objeto de modificación o cancelación posterior, si así fuese necesario en el desarrollo de las funciones de planificación de la numeración.

La presente resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se ha informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en aplicación de lo previsto en el artículo 100.2.x) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 27.7 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los servicios de comunicaciones máquina a máquina.

La Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los servicios de comunicaciones máquina a máquina, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:

«Segundo. Atribución de recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones máquina a máquina.

1. Se atribuyen los recursos públicos de numeración determinados por el código NX = 59 del Plan nacional de numeración telefónica a los servicios de comunicaciones máquina a máquina, según se indica en la tabla siguiente:

Formato de los números

NXY AB MCDU

Valores de las cifras Longitud de los números Servicios a prestar
59 0ABM CDU Z1 Z2 Z3 Z4

Y = 0

(Otras cifras = de 0 a 9)

13 cifras Comunicaciones máquina a máquina
59 YABM CDU Z1 Z2 Z3 Z4 Y = de 1 a 9 Reservado para comunicaciones máquina a máquina

2. A los efectos de esta resolución, las comunicaciones máquina a máquina son comunicaciones entre dispositivos tales como máquinas, vehículos, contadores de gas o electricidad, dispositivos de emergencia sanitaria; o entre dispositivos y su centro de control o un destino predefinido, iniciadas de manera automática, o mediante intervención humana, con fines de telemando, telemedida, telecontrol, supervisión, mantenimiento, alarmas, emergencias, u otros de naturaleza similar, siempre que no impliquen comunicaciones entre usuarios finales. Asimismo, se consideran incluidas las comunicaciones de voz que resulten accesorias e indisociables de servicios máquina a máquina vinculados a situaciones de emergencia o seguridad, y, en particular, las comunicaciones eCall (emergency Call) / bCall (breakdown Call).

3. El formato de los números pertenecientes a los rangos que se atribuyen dentro del código NX = 59 es el siguiente:

Código de servicio Identificador del operador Identificador del dispositivo
59 0ABM CDU Z1 Z2 Z3 Z4

4. Los rangos reservados se podrán atribuir posteriormente a servicios de comunicaciones máquina a máquina con los formatos que resulten más apropiados, según aconseje la experiencia obtenida con el uso de números de 13 cifras.

5. Los servicios de comunicaciones máquina a máquina que se empiecen a prestar a partir del 1 de julio de 2026 deberán utilizar la numeración atribuida en este apartado. Asimismo, se establece el 1 de enero de 2031 como fecha máxima para que los servicios de estas características que se estuviesen prestando con numeración atribuida a los servicios de comunicaciones móviles migren a la numeración que se atribuye en este apartado. La fecha máxima indicada podrá ser modificada como consecuencia del retraso en el calendario de apagado de las redes de comunicaciones móviles con tecnología 2G/3G.

6. Los rangos de numeración atribuidos a servicios máquina a máquina podrán usarse de forma extraterritorial».

Dos. El apartado tercero.2 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Tendrán derecho a obtener números pertenecientes al rango que se atribuye a los servicios de comunicaciones máquina a máquina, únicamente los operadores inscritos para servicios de comunicaciones máquina a máquina».

Segundo. Derogación normativa.

Sin perjuicio del periodo transitorio previsto en el apartado segundo.5 de la Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los servicios de comunicaciones máquina a máquina, en redacción dada por la presente resolución, se deroga lo establecido en el punto Primero.1.e) de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 27 de mayo de 2013, por la que se modifica la atribución de rangos de numeración para comunicaciones móviles, que autoriza el uso de la numeración móvil para los servicios de comunicaciones máquina a máquina. Dicha numeración será válida para los servicios de comunicaciones máquina a máquina solamente durante dicho periodo transitorio.

Tercero. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2026.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2026
  • Fecha de publicación: 30/04/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2026
Referencias anteriores
  • DEROGA, con los efectos indicados, el apartado 1.1.e) de la Resolución de 27 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6312).
  • MODIFICA los apartado 2 y 3.2 de la Resolución de 12 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-5251).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Internet
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Telecomunicaciones
  • Telefonía móvil
  • Teléfonos

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