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Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2026, por el que se establece el catálogo de acuíferos compartidos entre demarcaciones hidrográficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 15/04/2026.
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-8355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/03/30/(5)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/04/2026»

El 3 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acordó establecer el catálogo de acuíferos compartidos entre demarcaciones hidrográficas, previo informe del Consejo Nacional del Agua.

La aprobación de este catálogo se produce en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de que el catálogo de acuíferos compartidos establecido reciba la mayor difusión posible, resuelvo la publicación del mencionado acuerdo, que se incluye como anexo de esta resolución.

Por otra parte, en el siguiente enlace del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, puede consultarse el catálogo, la información técnica asociada y la cartografía de referencia:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/documentacion-normativa-otros/aguas-subterraneas.html.

Madrid, 30 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el catálogo de acuíferos compartidos entre demarcaciones hidrográficas

Con la aprobación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, queda regulado el concepto de «acuífero compartido», al que alude en sus artículos 7 y 8. Además, en el anexo I de dicha ley aparecen listados los casos de acuíferos compartidos para los que el propio Plan Hidrológico Nacional asigna recursos a las cuencas afectadas.

Estas disposiciones se mantienen en la actualidad tal como quedaron redactadas en la versión inicial aprobada del Plan Hidrológico Nacional. Desde entonces se han elaborado y aprobado tres versiones de los planes hidrológicos de cuenca que, entre otros elementos, toman como referencia la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, para introducir, entre otros, diversos conceptos como el de «masa de agua subterránea» o los de «estado cuantitativo» y «estado químico» de dichas masas de agua subterránea. Estos nuevos conceptos han desplazado a otros que eran comunes en la práctica española en el momento de aprobación del Plan Hidrológico Nacional, como el de «unidad hidrogeológica» o el de «sobreexplotación».

Hoy en día es clara la desactualización del Plan Hidrológico Nacional en lo que se refiere a los acuíferos compartidos, lo que dificulta que ejerza su función coordinadora respecto a los planes hidrológicos de cuenca. A la vista de esta situación, el Gobierno incluyó en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, aprobatorio de los planes hidrológicos de competencia estatal y de la comunidad autónoma del País Vasco, una disposición final primera que en un primer apartado ordenaba al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la elaboración de un catálogo de acuíferos compartidos que identificase las masas de agua subterránea incluidas en cada uno de ellos.

Se trata de definir un catálogo que sirva de referencia para afrontar o prevenir problemas reales de gestión hídrica o de planificación hidrológica. La definición de acuíferos compartidos cobra especial importancia en aquellos territorios fronterizos entre demarcaciones hidrográficas cuyas masas de agua subterránea estén, o razonablemente se entienda que pueden estar, afectadas por presiones significativas que provocan efectos físicos y socioeconómicos que se extienden más allá del ámbito competencial de una sola autoridad de cuenca.

Para su elaboración, se ha tomado como referencia la información recogida en los planes hidrológicos de cuenca vigentes y los análisis realizados al respecto por la Dirección General del Agua, con el apoyo técnico del Instituto Geológico y Minero de España. Han sido consultadas las autoridades de cuenca españolas peninsulares, tanto las confederaciones hidrográficas como las administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas. Finalmente, la propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional del Agua, donde participan junto a representantes de la Administración General del Estado, otros miembros en representación de las comunidades autónomas y entidades locales, los organismos de cuenca antes mencionados, los usuarios del agua, las organizaciones profesionales y económicas de ámbito estatal más representativas relacionadas con los distintos usos del agua, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal, y entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales.

Entre los efectos que de este acto de aprobación se derivan destaca que el nuevo catálogo servirá de referencia técnica para la futura actualización del Plan Hidrológico Nacional. El apartado tercero de la citada disposición final primera del Real Decreto 35/2023, de 24 enero, ordena al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico proponer un anteproyecto de ley con el que actualizar los contenidos del Plan Hidrológico Nacional en aquellos aspectos referidos a los acuíferos compartidos.

Los futuros planes hidrológicos de cuenca deberán adaptarse a las previsiones que sobre acuíferos compartidos queden establecidas en el Plan Hidrológico Nacional. El presente acuerdo no modifica los vigentes planes hidrológicos de cuenca.

En consecuencia, este acto de aprobación es una medida necesaria, que da cumplimiento a lo dispuesto reglamentariamente, sirviendo de base para ordenar y coordinar la gestión de las aguas subterráneas en aquellas zonas donde las medidas que se adoptan por una determinada autoridad de cuenca puedan tener efectos más allá de su ámbito territorial de competencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

El Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su reunión del día 3 de marzo de 2026, acuerda:

Primero.

Aprobar el catálogo de acuíferos compartidos entre demarcaciones hidrográficas, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, que se recoge en el anexo a este acuerdo.

Segundo.

Este acuerdo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Así mismo, se dará publicidad al Catálogo a través de las páginas electrónicas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como se pondrá a disposición pública los informes técnicos elaborados para su configuración, y especialmente la cartografía de referencia que señala el ámbito territorial de los acuíferos compartidos.

ANEXO AL ACUERDO

Catálogo de acuíferos compartidos

Acuífero compartido Masas de agua subterránea que lo integran
Código Nombre Código Nombre Demarcación hidrográfica
AC-01 Losa. ES091MSBT010 Calizas de Losa. Ebro.
ES017MSBT013-007 Salvada. Cantábrico Oriental.
AC-02 La Bureba-Las Loras. ES020MSBT000400004 Quintanilla-Peñahorada-Las Loras. Duero.
ES091MSBT024 Bureba. Ebro.
AC-03 Araviana-Aranda de Moncayo. ES020MSBT000400034 Araviana. Duero.
ES091MSBT073 Borobia-Aranda de Moncayo. Ebro.
AC-04 Moncayo-Vozmediano. ES020MSBT000400036 Moncayo. Duero.
ES091MSBT071 Araviana-Vozmediano. Ebro.
AC-05 Bajo Ebro-Alcanar. ES091MSBT104 Sierra del Montsiá. Ebro.
ES100MSBT59 Plana d'Alcanar. Distrito Cuenca Fluvial de Cataluña.
AC-06 Cella-Molina de Aragón. ES030MSBT030-009 Molina de Aragón. Tajo.
ES080MSBT080-114 Gea de Albarracín. Júcar.
ES091MSBT090 Pozondón. Ebro.
AC-07 Rus-La Roda. ES040MSBT000030608 Rus-Valdelobos. Guadiana.
ES080MSBT080-200 Mancha Oriental. Júcar.
AC-08 Campo de Montiel. ES040MSBT000030609 Campo de Montiel. Guadiana.
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel. Guadalquivir.

AC-09

Sierra de la Oliva.

ES070MSBT000000009 Sierra de la Oliva Segura. Segura.
ES080MSBT080-197

Sierra de la Oliva.

Júcar.
AC-10 Jumilla-Villena. ES070MSBT000000023 Jumilla-Villena Segura. Segura.
ES080MSBT080-173 Jumilla-Villena. Júcar.
AC-11 Serral-Salinas. ES070MSBT000000027 Serral-Salinas Segura. Segura.
ES080MSBT080-181 Serral-Salinas. Júcar.
AC-12 Quibas. ES070MSBT000000029 Quibas Segura. Segura.
ES080MSBT080-209 Quibas. Júcar.
AC-13 Sierra de Crevillente. ES070MSBT000000031 Sierra de Crevillente Segura. Segura.
ES080MSBT080-189 Sierra de Crevillente. Júcar.
AC-14 Sierra de Segura. ES050MSBT000050200 Quesada-Castril. Guadalquivir.
ES070MSBT000000014 Calar del Mundo. Segura.
ES070MSBT000000018 Machada.
AC-15 La Zarza. ES050MSBT000050500 La Zarza. Guadalquivir.
ES070MSBT000000037 Sierra de la Zarza. Segura.
AC-16 Orce-María. ES050MSBT000050600 Orce-María-Cúllar. Guadalquivir.
ES070MSBT000000044 Vélez Blanco-María. Segura.
AC-17 Saltador-Las Norias. ES070MSBT000000060 Las Norias. Segura.
ES060MSBT060-001 Cubeta de El Saltador. Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
AC-18 Sierra de Almagro. ES070MSBT000000062 Sierra de Almagro. Segura.
ES060MSBT060-052 Sierra de Almagro. Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
AC-19 Sierra de las Estancias. ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias. Guadalquivir.
ES060MSBT060-002 Sierra de las Estancias. Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
AC-20 Sierra de Padul. ES050MSBT000056500 Sierra de Padul. Guadalquivir.
ES060MSBT060-017 Sierra de Padul Sur. Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
AC-21 Sierras Béticas. ES050MSBT000054200 Tejeda-Almijara-Las Guájaras. Guadalquivir.
ES060MSBT060-064 Sierra Tejeda. Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
ES060MSBT060-024 Sierra Almijara.
ES060MSBT060-062 Sierra de las Guájaras.
ES060MSBT060-061 Sierra de Albuñuelas.
AC-22 Sierra Gorda-Zafarraya. ES050MSBT000054000 Sierra Gorda-Zafarraya. Guadalquivir.
ES060MSBT060-025 Sierra Gorda-Zafarraya. Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
AC-23 Sierra de Cañete. ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete-Corbones. Guadalquivir.
ES060MSBT060-041 Sierra de Cañete Sur. Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
AC-24 Doñana Oeste. ES050MSBT000055101 Almonte. Guadalquivir.
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana.
ES050MSBT000055105 La Rocina.
ES064MSBT000305950 Condado. Tinto, Odiel y Piedras.
AC-25 Niebla-Campo de Tejada. ES050MSBT000054901 Campo de Tejada. Guadalquivir.
ES064MSBT000305930 Niebla. Tinto, Odiel y Piedras.
AC-26 Ayamonte-Lepe-Cartaya. ES040MSBT000030596 Ayamonte. Guadiana.
ES064MSBT000305940 Lepe-Cartaya. Tinto, Odiel y Piedras.
AC-27 Sierra de Aracena. ES040MSBT000030604 Aroche-Jabugo. Guadiana.
ES064MSBT004400010 Aracena. Tinto, Odiel y Piedras.

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