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Documento BOE-A-2026-9939

Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se aprueba el Pliego de condiciones particulares del servicio comercial de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en el puerto de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2026, páginas 63196 a 63219 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-9939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/03/11/(12)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga en su sesión de 12 de febrero de 2026, a la vista del informe-propuesta del Director, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

La aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio comercial de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en el Puerto de Málaga que se adjunta como anexo a la presente resolución y enviar a publicación para su entrada en vigor con carácter inmediato a ésta, sin perjuicio del periodo de adaptación que al actual prestador le otorga la autorización vigente.

Asimismo, se hace constar que este pliego se publicará en la página web de la Autoridad Portuaria de Málaga http://www.puertomalaga.com.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, ex artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma ley podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o impugnarla directamente Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.

Málaga, 11 de marzo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Carlos Rubio Basabe.

ANEXO
Pliego de condiciones particulares del servicio comercial de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en el puerto de Málaga

ÍNDICE

Condición 1.ª Objeto y fundamento legal.

Condición 2.ª Definición del servicio y modalidades de suministro.

Condición 3.ª Ámbito geográfico.

Condición 4.ª Plazo de vigencia de las autorizaciones.

Condición 5.ª Extinción de las autorizaciones.

Condición 6.ª Condiciones y medios para garantizar la seguridad y calidad medioambiental del servicio.

a. Condiciones de acceso.

b. Condiciones generales de prestación del servicio.

c. Condiciones para garantizar la calidad ambiental del servicio.

d. Condiciones de protección y seguridad portuaria.

e. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.

f. Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de autorización.

Condición 7.ª Suministro de información a los usuarios del servicio y a la Autoridad Portuaria.

Condición 8.ª Garantías.

Condición 9.ª Tasas portuarias.

Condición 10.ª Reclamaciones y recursos.

Anexo I: Condiciones técnicas para la prestación del servicio de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles o sintéticos.

Anexo II: Documentación a presentar junto a la solicitud de una autorización.

Anexo III: Prevención de riesgos laborales.

Anexo IV: Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

Anexo V: Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria de Málaga.

Condición 1.ª Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Condiciones Particulares (en adelante, PCP) es la regulación del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio comercial de suministro a buques de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en el puerto de Málaga, gestionado por la Autoridad Portuaria de Málaga (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352), y conforme al texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM), en lo que no se oponga al Reglamento UE 2017/352.

Condición 2.ª Definición del servicio y modalidades de suministro.

Se entiende por servicio comercial de suministro de combustible el aprovisionamiento de combustible sólido, líquido o gaseoso o de cualquier otra fuente de energía utilizada para la propulsión del buque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Reglamento UE 2017/352.

El presente PCP regula de manera particular el servicio de suministro a buques de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en las siguientes modalidades:

– Suministro de productos convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos mediante camión cisterna o contenedor (Truck to Ship -TTS o Container to Ship - CTS).

– Suministro de productos convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos con medios flotantes (Ship to Ship - STS).

Condición 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación del servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del puerto de Málaga, quedando limitado en exclusiva a la ZONA I, aguas abrigadas, vigente en el momento de aprobación de este PCP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden FOM /649/2017, de 6 de julio, o la que le sustituya en lo sucesivo.

2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

Condición 4.ª Plazo de vigencia de las autorizaciones.

De acuerdo con el artículo 139.2 del TRLPEMM, el plazo de vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio de suministro de combustible a buques será el que se determine en el título que se otorgue conforme al presente PCP. Con carácter general el plazo de las autorizaciones será de seis años, sin perjuicio de que cambios operacionales o de uso de espacios requieran una reducción del mismo, que en cualquier caso lo será por Resolución de la Autoridad Portuaria, previo informe del Director, debidamente motivada.

El uso de tecnologías de medición de volúmenes entregados por el prestador que responda a criterios de transparencia y eficiencia para la mejora del servicio y trazabilidad del producto suministrado podrá suponer el otorgamiento de autorizaciones por un plazo de vigencia superior.

Conforme al artículo 139.3 del TRLPEMM, cuando el desarrollo del servicio comercial requiera la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará un solo expediente, otorgándose un único título administrativo en el que por el mismo plazo se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario.

Condición 5.ª Extinción de las autorizaciones.

De acuerdo con el artículo 139.6 del TRLPEMM, las autorizaciones para la prestación de servicios comerciales se extinguirán por alguna de las causas siguientes:

a) Transcurso del plazo máximo que se disponga en la autorización.

b) Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

c) En el supuesto de impago a la APM de las tasas y tarifas que se devenguen transcurrido un plazo de tres meses desde la finalización del periodo de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de la deuda que sea aprobado por la APM. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros tres meses para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

d) Será causa de revocación del título el incumplimiento de la obligación de suministrar a la APM la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

e) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la APM o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

f) Renuncia del titular con un preaviso previsto de un mes.

g) No constitución de la garantía y de los seguros indicados en el plazo establecido.

h) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la APM en los plazos establecidos para ello.

i) Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

j) No disponer de los medios humanos y materiales adecuados para la prestación.

k) Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la APM o sustitución de estos sin la aprobación de la APM.

l) La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

m) Por mantener conductas contrarias a la competencia.

La autorización se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.

El titular de la autorización deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.

Condición 6.ª Condiciones y medios para garantizar la seguridad y calidad ambiental del servicio.

a. Condiciones de acceso.

1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.

2. Toda persona física o jurídica que desee una autorización podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

4. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

5. Las condiciones de acceso son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la autorización como durante toda su vigencia.

b. Condiciones generales de prestación del servicio.

1. Para la prestación del servicio comercial de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos, será imprescindible contar con una autorización para la prestación del servicio de acuerdo con el presente PCP.

2. Los titulares de las autorizaciones prestarán el servicio según lo previsto en el Reglamento UE 2017/352, en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PCP y en la autorización otorgada por la Autoridad Portuaria, evitando en todo momento incurrir en prácticas que restrinjan la competencia.

3. La prestación del servicio deberá realizarse atendiendo a las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

4. Los medios exigidos a cada titular de autorización serán aquellos que garanticen la prestación del servicio en condiciones normales y seguras, conforme a la legislación vigente y a las normas de calidad y seguridad relacionadas con la actividad, para todas las fases de la operación de suministro de combustible.

Suministro desde vehículos cisterna.

La actividad podrá ser realizada durante las 24 horas del día de los 365 días del año, salvo que la Dirección, a través de la División de Operaciones Portuarias, determine expresamente su horario de desarrollo en las zonas o instalaciones que estime oportunas por razones medioambientales, de seguridad o explotación que serán expresamente notificadas al autorizado.

Las empresas autorizadas deberán de contar y tener aprobado un Plan Interior Marítimo (PIM) de acuerdo con el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, o análogamente, una Memoria de Métodos y Sistemas. En dichos documentos se deberá indicar el inventario de medios, su localización, describirá los procesos operativos a seguir ante un vertido accidental, así como el esquema de coordinación con el Plan Interior Marítimo del Puerto de Málaga, quedando integrado en este.

La cantidad mínima de medios para lucha contra la contaminación será un «kit» transportable de material absorbente con capacidad mínima de absorción de 1.000 litros en los siguientes formatos con la capacidad de absorción total efectiva mínima indicada:

Formatos absorbentes Dimensiones mínimas Capacidad de absorción total efectiva mínima Material Características generales
Almohadas. Espesor mín. 3 cm. 100 litros. 100% Polipropileno. Biodegradable y reutilizable.
Alfombrillas. Espesor mín. 0,3 cm. 150 litros. 100% Polipropileno. Biodegradable y reutilizable.
Rollo. Espesor mín. 0,6 cm. 250 litros. 100% Polipropileno. Biodegradable y reutilizable.
Barreras.

Diámetro mín. 10 cm Longitud mín. de los tramos 3,5 metros.

Mínimo 60 metros.

500 litros. 100% Polipropileno. Biodegradable.

Estos «kits» deben incluir los materiales auxiliares necesarios para su aplicación y posterior recogida («big-bag» de residuos resistentes) y los medios y equipos de protección personal necesarios tales como guantes, trajes de protección desechables, bolsas de recogida de residuos, mascarillas, gafas, etc.

En el caso de que varias empresas realicen sus servicios en la misma zona portuaria, podrán compartir los medios de contención y recogida siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

1) Que la distancia entre los puntos donde realizan el suministro y donde se encuentran almacenados y reemplazados los medios sea tal que permita su rápida y eficaz utilización.

2) Que el PIM aprobado por la Capitanía Marítima o Memoria de Métodos y Sistemas de cada empresa así lo especifique.

Estas empresas también pueden subcontratar el servicio de contención y recogida de derrames, así como los medios necesarios, siempre que un operario de la empresa contratada se encuentre presente cada vez que se proceda a realizar un suministro. En cualquier caso, esta circunstancia también deberá quedar especificada en el PIM aprobado por la Capitanía Marítima o Memoria de Métodos y Sistemas.

Tanto al Autoridad Portuaria como la Capitanía Marítima, en el ámbito de sus competencias, podrán efectuar las pertinentes inspecciones y control de equipos, métodos y sistemas.

Una copia de la Lista de Seguridad, perfectamente cumplimentada, deberá ser entregada por el conductor del vehículo, a la salida del recinto, al Policía Portuario de servicio en el control de acceso de dicho recinto portuario.

El suministro de fuel-oil para combustible que se entregue y utilice a bordo de los buques a los que se aplica el anexo VI del convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el protocolo 1978, se ajustará a prescripciones dispuestas en las reglas 14 o 18 de dicho anexo.

Las empresas inscritas en el Registro de Proveedores Locales de Combustible Líquido, deberán enviar después de cada avituallamiento de fuel-oil a los buques una copia de la nota de entrega de combustible efectuada, de acuerdo con el apéndice V del citado anexo VI del Convenio Marpol.

Suministro desde buque o gabarra.

Se deberá presentar Plan Interior Marítimo (PIM), en virtud del RD 1695/2012, de 21 de diciembre, o análogamente, una Memoria de Métodos y Sistemas, que será tenido en cuenta por la Autoridad Portuaria para la elaboración del Plan Interior Marítimo del Puerto, El PIM será aprobado de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

El titular de la autorización deberá acreditar ante la AP la disponibilidad del equipo contra la contaminación a bordo y en tierra aludido en el PIM. Igualmente, el autorizado deberá garantizar que cuenta con un medio flotante para el despliegue de los medios en caso de incidente.

En caso de ser utilizados los medios de lucha contra la contaminación marina, los absorbentes saturados con los productos derramados deberán ser recogidos de forma adecuada en bolsas adecuada y posteriormente gestionado su retirada por empresa autorizada.

La actividad no se podrá iniciar hasta que el PIM esté aprobado y se cuente con los medios de lucha en él exigidos.

Aquellas empresas que a la entrada en vigor de este Pliego cuenten con una «Memoria de Métodos y Sistemas para el ejercicio de la actividad de suministro de combustible en el Puerto de Málaga» informada favorablemente por la Capitanía Marítima de Málaga podrán realizar la actividad con estricta sujeción a dicho informe y memoria.

El titular de la autorización está obligado a conservar en buen estado los medios materiales utilizados, instalaciones de atraque, defensas, norayes y demás elementos situados en el puerto. Caso de no hacerse así, la AP podrá ordenar las actuaciones de prevención y conservaciones necesarias con cargo al autorizado.

El titular de la autorización cuidará especialmente de la realización de su actividad con las máximas condiciones de limpieza, seguridad y salubridad, no permitiéndose menoscabo en el nivel de adopción de las debidas medidas preventivas y restauradoras, en su caso.

La actividad autorizada no exime de la obligación de solicitud de escala del buque o buques que realicen los suministros en la zona de servicio del Puerto de Málaga, a tal efecto deberá procederse según lo establecido en la Orden FOM 1194/2011, de 29 de abril, por la que se establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. Se observarán especialmente las prescripciones relativas a información sobre el tráfico marítimo contenidas en el RD 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y en el RD 1593/2010, de 26 de noviembre, que modifica el anterior.

Igualmente deberá procederse, en su caso, según lo dispuesto en el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, debiéndose cumplimentar las comunicaciones preceptivas según los procedimientos y sistemas utilizados en el Puerto de Málaga.

La actividad podrá ser realizada durante las 24 horas del día de los 365 días del año, salvo que la Dirección determine expresamente su horario de desarrollo en las zonas o instalaciones que estime oportunas por razones medioambientales, de seguridad o explotación que serán expresamente notificadas al autorizado.

La AP podrá, por motivadas razones de explotación o seguridad, suspender con carácter temporal determinadas operaciones de suministro. A estos efectos se consignará expresamente un contacto de fax y correo electrónico disponible 24 horas.

El titular de la autorización podrá realizar los suministros con cualquiera de los buques tanque o gabarras que hayan sido autorizados al efecto, aunque solo podrá permanecer en el puerto realizando esta actividad uno simultáneamente. En cualquier caso los buques utilizados estarán dotados con los medios humanos y materiales necesarios para realizar el avituallamiento de combustible a buques en las condiciones requeridas de seguridad, calidad y protección de las personas y el medio ambiente.

En relación con los medios materiales se cumplirán las siguientes prescripciones, sin perjuicio de otras procedentes según normativa aplicable:

– La autorización de la AP para el ejercicio de la actividad, objeto del presente pliego, está supeditada a que el autorizado disponga de un informe favorable, emitido por la Administración Marítima, donde se acredite que los buques tanque o gabarras que se utilizarán cumplen con las condiciones idóneas para el avituallamiento de combustible a buques.

– El titular de la autorización dispondrá de los medios materiales adecuados y en perfecto estado de mantenimiento para una eficaz realización de la actividad y atender cualquier episodio de contaminación que pudiera presentarse. Estos deberán tener todas las autorizaciones para su uso que sean necesarias, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

– Los medios de prevención, lucha contra la contaminación y sistema de repuesta ante un derrame que se relacionan en el PIM o memoria de métodos aprobada, se mantendrán con plena operatividad y deberán ser sustituidos por otros de las mismas características en su caso.

– Los buques tanque o gabarras que realicen el avituallamiento de combustible a buques habrán de cumplir los requisitos siguientes:

● Contarán con toda su documentación en regla:

○ Despacho por la Capitanía Marítima.

○ Certificados actualizados permanentemente sobre seguridad marítima y prevención de contaminación marítima.

○ Registro en una Sociedad de Clasificación de buques, con sus certificados en vigor.

○ Libro de registro de cargas y entregas.

○ Listas de chequeo de seguridad «buque suministro/buque receptor», según Circular 15/93 de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de junio de 1993.

○ «SOPEP» (Ship Oil Polution Emergency Plan).

● Dispondrán del personal necesario a bordo para las guardias de cubierta y máquinas, de acuerdo con las Resoluciones OMI sobre la materia, además del que pueda ser necesario para realizar cualquier maniobra de emergencia.

● Sistema de comunicación permanente VHF (canal 11).

● Sistema de identificación automática (AIS, tipo A) operativo 24 horas.

● Disponer de defensas adecuadas al tipo de buque suministrado y servicio.

● Conexión universal según Regla 19, del anexo I del Convenio MARPOL 73/78.

● Certificarán la entrega periódica de los desechos de la embarcación (anexos I y V del Convenio MARPOL 73/78) a los que se refiere el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.

● Aplicarán las medidas o recomendaciones que se adopten en relación con el anexo VI del Convenio MARPOL relativo a la prevención de la contaminación atmosférica por emisiones de buques.

● Observarán rigurosamente el cumplimiento de las normas básicas de seguridad, en relación con el desarrollo y dirección operativa en materia de señalización reglamentaria; coordinación; interferencias con actividades ajenas; control de las propias labores de carga/descarga y mantenimiento de buques.

● Dispondrán de mangueras en perfecto estado de conservación para evitar fugas o vertidos de combustible, dotadas de sistemas de seguridad y corte del flujo de combustible cuando el nivel en el depósito o tanque de la embarcación pueda dar lugar al rebose del mismo.

Las condiciones operativas que se deberán observar para realizar las operaciones de avituallamiento de combustible desde buque tanque o gabarra serán las siguientes:

– El autorizado deberá solicitar a la División de Operaciones Portuarias (OP) con antelación suficiente autorización para realizar las operaciones de suministro, para ello deberá cumplimentar el modelo adjunto a este condicionado y esperar confirmación.

– Una vez autorizada la operación por la División de Operaciones Portuarias, el buque deberá contactar antes del inicio con Málaga Port Control (MPC), canal 11 de VHF, y se atendrá a las instrucciones que reciba para iniciar la maniobra de abarloamiento al buque que vaya a recibir el suministro, hasta el final de la operación se mantendrá en contacto permanente con MPC, y una vez terminada la operación se procederá de la misma forma para volver al atraque que tenga asignado.

– Antes de Iniciar la operación de suministro se cumplimentará la Lista de Seguridad (según modelo en anexo a este condicionado) y deberá ser suscrita por duplicado por las partes intervinientes, quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos.

– La operación solo se realizará en condiciones de buen tiempo y con luz diurna, o en su defecto, el buque deberá disponer de alumbrado suficiente para iluminar la zona de operaciones.

– Para el abarloamiento se utilizarán defensas adecuadas en número y tipología que permitan un contacto seguro entre ambos buques.

– No se realizarán operaciones de suministro de combustible a buques que estén realizando reparaciones a bordo que implique la realización de trabajos en caliente.

– Durante la operación se mantendrán los equipos de limpieza de derrames plenamente operativos para su empleo inmediato si fuesen necesarios.

– El responsable de la recepción del combustible y el operador que realiza el avituallamiento mantendrán una vigilancia permanente para detectar posibles derrames y suspender en ese caso la operación de forma inmediata.

– La manguera de avituallamiento a buques estará debidamente sujeta, tendrá suficiente holgura para los posibles movimientos del buque y su conexión estará debidamente sellada. Todos los imbornales del buque que está recibiendo combustible estarán perfectamente cerrados.

– El suministro de fuel-oil para combustible que se entregue y utilice a bordo de los buques a los que se aplica el anexo VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el protocolo de 1978, se ajustará a prescripciones dispuestas en las reglas 14 ó 18 de dicho anexo.

La documentación e información que el autorizado entregará a la AP para un efectivo control de los servicios prestados será la siguiente:

– Cumplimentar un registro de los servicios prestados a los buques, empleando un soporte informático que contará con la aprobación de la División de Operaciones Portuarias. La información deberá conservarse durante al menos cinco años.

– Entregar a la División de Operaciones Portuarias mensualmente, en los diez días siguientes a la finalización de cada mes, el archivo en soporte informático que contendrá al menos la siguiente información:

● N.º de escala.

● Nombre, bandera y GT del buque y

● Lugar del suministro.

● Fecha y hora de solicitud del suministro.

● Fecha y hora de comienzo del suministro.

● Fecha y hora de finalización del suministro.

● Medios utilizados para el suministro.

● Tipo de combustible suministrado.

● Cantidad suministrada.

● Incidencias acaecidas durante las operaciones de suministro.

– Entregar a la AP anualmente, en el mes siguiente a la finalización del año natural, un informe en soporte informático y en soporte papel del resultado de su actividad que contendrá al menos la siguiente información:

● Volúmenes de combustibles suministrados y tiempos de operación.

● Volumen de negocio generado en la actividad desarrollada en la Zona de Servicio del Puerto de Málaga.

● Listado de reclamaciones y quejas por los suministros.

● Listado de suministros no realizados, indicando el número de escala del buque y el motivo.

● Listado de operaciones que se hayan iniciado con retraso, indicando el número de escala, la fecha y hora en que se comprometió el inicio del suministro, la fecha y hora de inicio real del mismo y la causa del retraso.

● Listado de operaciones en las que se hayan producido episodios de contaminación, derrames o vertidos.

● Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y descripción del accidente.

● Listado de operaciones en las que no se haya solicitado con antelación, la fecha y hora de solicitud y la fecha y hora de inicio del suministro.

– Notificar a la Capitanía Marítima y a la AP de manera inmediata las posibles deficiencias que detecte en los medios u operativa del buque que incumplan la normativa medioambiental aplicable.

Tanto la AP como la Capitanía Marítima, en el ámbito de sus competencias, efectuarán las pertinentes inspecciones y control de equipos, métodos y sistemas.

5. El personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga. La empresa autorizada para la prestación del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la AP, deberá encontrarse un técnico con formación y titulación suficiente especializado en las actividades que comprende el servicio.

6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización, y estará entrenado para su eficaz utilización.

7. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

8. La operación ha de desarrollarse de acuerdo con los procedimientos incluidos en la «International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals» (en castellano, «Guía Internacional de Seguridad para Buques Petroleros y Terminales»), publicada por las asociaciones ICS/OCIMF/IAPH, así como con la normativa de la Organización Marítima Internacional (en adelante, OMI) relacionada con la actividad.

9. En lo que respecta al suministro de biocombustibles, se deberá atender al contenido de las Guías publicadas por EMSA sobre «Safe Bunkering of Biofuels».

10. Adicionalmente, deberán considerarse los requisitos específicos exigidos en las «Condiciones técnicas para la prestación del servicio de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos» que se incluyen como anexo I del presente PCP.

11. Como garantía de la adecuación de los medios y su compatibilidad con el funcionamiento operativo del puerto, en el momento de la solicitud de autorización el prestador deberá presentar ante la Autoridad Portuaria una Memoria de Métodos en la que se detallen los procedimientos implicados, con los apartados que se citan en el anexo II del presente PCP.

12. De acuerdo con el anexo VI del Convenio MARPOL, los pormenores relativos al combustible entregado se registrarán en una nota de entrega de combustible (BDN) que contendrá la información especificada en el citado anexo VI del Convenio MARPOL.

13. Las tripulaciones de las embarcaciones destinadas a la prestación del servicio estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.

14. La navegación por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberá superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.

c. Condiciones para garantizar la calidad ambiental del servicio.

1. Las empresas autorizadas deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de la Marina Mercante, la Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudieran resultar aprobados, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental. El autorizado será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio.

2. Las empresas autorizadas deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías habrán de incluirse en el seguro de responsabilidad civil que se exige de acuerdo con el presente PCP.

3. El prestador es responsable de recoger, almacenar y entregar a un gestor autorizado los residuos generados en tareas de mantenimiento de la maquinaria o el equipamiento, así como los residuos producidos en el control y limpieza de vertidos accidentales sobre suelo o agua.

4. Cuando en el transcurso de las operaciones se produzcan derrames o vertidos accidentales que afecten al suelo o al agua del puerto, la empresa prestadora adoptara las medidas necesarias para controlar dicha emergencia, así como las medias correctivas apropiadas para devolver el medio a su estado original. En caso de no hacerlo, la Autoridad Portuaria podrá adoptar dichas medidas siendo los gastos generados a cuenta de la empresa prestadora, todo ello con independencia de las sanciones que puedan proceder.

5. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización, las empresas autorizadas deberán tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14000 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la autorización.

6. Los medios marítimos adscritos al servicio deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas.

7. Los medios marítimos deberán contar con tanques de retención para las aguas residuales correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL. En ningún caso podrán verterse dichas aguas en el interior del puerto incluso en el caso de que la embarcación cuente con estación depuradora.

8. En su caso, las empresas autorizadas deberán de contar y tener aprobado un Plan Interior Marítimo (PIM) de acuerdo con el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, o análogamente, una Memoria de Métodos y Sistemas. En dichos documentos se deberá indicar el inventario de medios, su localización, describirá los procesos operativos a seguir ante un vertido accidental, así como el esquema de coordinación con el Plan Interior Marítimo del Puerto de Málaga, quedando integrado en este.

9. Las empresas autorizadas participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.

10. Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, y se adaptarán a las limitaciones sobre el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

11. La empresa autorizada desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva.

d. Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa titular de la autorización presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

3. Los titulares de autorizaciones se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

e. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.

1. El servicio se realizará por el titular de la autorización bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. Serán por cuenta del titular de la autorización todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste de la entrega a la planta de tratamiento integral.

3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la autorización los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones u otros medios dedicados al servicio sean arrendados o fletados, la empresa autorizada será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por dichos medios.

4. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser, en todo caso, igual o superior al/a los siguiente/s valor/es: 300.000 euros para la modalidad de suministro desde camión o contenedor y de 1.000.000 euros para modalidad de suministro desde medios flotantes euros por cada siniestro.

f. Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de autorización.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la autorización. No obstante, en el caso de renovación de la autorización, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

Condición 7.ª Suministro de información los usuarios del servicio y a la Autoridad Portuaria.

1. Conforme al artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352, los prestadores del servicio pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las tarifas a repercutir.

2. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del Reglamento UE 2017/352, el TRLPEMM y este PCP, así como llevar a cabo las obligaciones de registro de proveedores de combustible derivadas del cumplimiento del anexo VI del Convenio MARPOL y el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

3. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de diez días.

4. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Condición 8.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este PCP y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, el titular de la autorización deberá constituir antes de iniciar su actividad una garantía a favor de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será como mínimo de 9.000 euros.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la autorización, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la autorización quede limitada a su importe.

4. A vencimiento de la autorización se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio y no hayan sido abonadas.

5. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PCP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

6. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 15 días, contado desde el acto de disposición.

Condición 9.ª Tasas portuarias.

Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de suministro de combustible a buques abonarán las siguientes tasas:

1. Tasa de actividad.

i. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a. La base imponible serán las toneladas de combustible suministrado.

b. El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de: 1 euros por tonelada de combustible suministrado.

c. El tipo de gravamen se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

ii. El abono de las tasas se realizará con periodicidad anual.

iii. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM.

2. Tasa del buque: Esta tasa se liquidará a los titulares de autorizaciones para suministro mediante buque (STS) conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.

3. Cualquier otra tasa o tarifa por servicios comerciales que sea de aplicación de acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM será liquidada.

Independientemente de que el abono de las tasas está garantizado por la garantía establecida, la Autoridad Portuaria podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 172 del TRLPEMM.

Antes del 31 de enero de cada año, el titular de la autorización deberá presentar una declaración responsable del importe neto anual de la cifra de negocio, o en su defecto del volumen de negocio desarrollado en la Autoridad Portuaria al amparo de la autorización, que servirá de base para la evaluación de los límites de ingresos anuales de la tasa de actividad, procediendo la Autoridad Portuaria en caso necesario, a la regularización de dicha tasa.

Condición 10.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

ANEXO I
Condiciones técnicas para la prestación del servicio de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles o sintéticos

– Lista de comprobaciones a realizar en las operaciones de suministro.

Ejemplos de check list por modalidad de suministro:

Será de obligado cumplimiento el completar un check-list o lista de comprobaciones por cada suministro, como garantía de control de seguridad:

LISTA DE COMPROBACIONES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A BUQUES CON CAMIÓN CISTERNA O CONTENEDOR / CHECKLIST FOR FUELS TRUCK TO SHIP BUNKERING

LISTA DE COMBROBACIONES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES CONVENCIONALES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y BIOCARBURANTES S A BUQUES CON CAMIÓN CISTERNA O CONTENEDOR
CHECKLIST FOR CONVENTIONAL MARITIME DESTILLATE AND BIO FUELS BY TRUCK TO SHIP BUNKERING

IMO:

Nombre del buque / Name of Vessel:

Atraque / Berth:

Hora inicio / Initial time:

Hora fin / Ending time:

Comercializador / Supplier:

 
  Buque / Vessel Cisterna / Truck Código /Code Observaciones / Remarks

Está el buque amarrado con seguridad.

Is the Ship safely moored.

    R  

Las condiciones meteorológicas actuales y las condiciones de las olas están dentro de los límites acordados.

Present weather and wave conditions are within the agreed limits.

       

Se ha comprobado los elementos de comunicación entre todo el personal que va a intervenir en la operación de suministro, tanto del buque como del suministrador.

It has been proven elements of communication between all personnel will intervene in the supply operation, both the ship and the supplier.

       

Se ha verificado que los extintores tienen vigente su fecha de revisión.

It has been verified that the fire extinguishers have current revision date.

       

Se ha establecido un acuerdo sobre el procedimiento de parada en caso de emergencia.

Has an agreement been established for the procedure of stopping in case of emergency.

       

La manguera de suministro está debidamente sujeta, tiene la suficiente holgura para los posibles movimientos del buque, y la conexión con el buque está debidamente sellada.

The supply hose is properly secured, it has enough clearance for the possible movements of the ship and the connection to the vessel is properly sealed.

       

Se han colocado los elementos adecuados de señalización, rodeando la zona de maniobra, camión cisterna y mangueras. Se ha limitado la circulación de personas.

Signal items and fences has been placed around maneuvering zone, truck and hoses. Foot and vehicle traffic have been restricted.

       

El barco y el camión pueden moverse por sus propios medios en una dirección segura y sin obstrucciones.

The ship and truck are able to move under their own power in a safe and non-obstructed direction.

       

Se establece una vigilancia tanto en el manifold de salida del camión como en el manifold de recepción del buque suministrado.

There is an effective watch on ex-pipe and on the ship receiving bunkers

    R  

Se ha establecido el régimen máximo de bombeo expresado en unidades convencionales.

It has established the maximum pumping rate expressed in conventional units.

       

El buque tiene enarbolada la bandera «B» del Código Internacional de Señales o la luz roja equivalente, si es de noche.

The ship is flying the flag "B" of the International Code of Signals or the equivalent red light, if it is night.

       

Las mangueras y equipo contra incendios a bordo y en tierra están listos para su uso inmediato.

The hoses and fire fighting equipment on board and land they are ready for immediate use?

       

Las bandejas de recogida de drenaje están perfectamente situadas para el caso de derrame.

The trays for the collection of drainage are correctly situated, for case of spill.

       

Se ha garantizado que no se puedan producir chispas ni arco debido a la diferencia de potencial eléctrico entre buque – VEHÍCULO.

It has been guaranteed that no sparks nor arcs / spotligths can be produced due to the difference in electric potential between the ship and the truck tank.

       

La prohibición de fumar o cualquier otra posible causa de arco o chispas eléctricas están siendo vigiladas.

Smoking restrictions and every cause of arcs/spotlights are being observed.

    R  

Se han verificado las cantidades a suministrar por tipo de producto.

They have verified the amounts to be supplied by product type.

       

Se cumplen todas las normas de seguridad.

Are all the safety rules fulfilled.

       

Combustible a suministrar / Bunkers to serve 

Tipo /

Grade

Cantidad /

Quantity

Volumen a T.ª Suministro / Volume at loading temp. T.ª suministro / Loading temp. Caudal máximo / Maximum transfer rate Presión máxima de suministro/Maximum supply pressure
           
           
           
Registro de comprobaciones repetidas / Record of repetitive checks
Fecha / Date.                
Hora / Time.                
Iniciales del barco / Initials for ship.                
Iniciales del camión / Initials for truck.                
Iniciales de la terminal / Initial for terminal.                

Declaración de cumplimiento firmada A / Signed agreement declaration A

Buque / Ship. Camión / Truck.
Nombre / Name. Nombre / Name.
Rango / Rank. Rango / Rank.
Firma / Signatura. Firma / Signatura.
Fecha / Date. Fecha / Date.
Hora / Time. Hora / Time.

Código / Code:

– «R»: Las comprobaciones marcadas con este Código deber ser revisadas en intervalos que no excedan la 1/2 hora / This ítem should be rechecked at intervals not exceeding __ hours.

LISTA DE COMPROBACIONES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A BUQUES CON BUQUE DE SUMINISTRO / CHECKLIST FOR FUELS BY SHIP TO SHIP BUNKERING

LISTA DE COMPROBACIONES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES CONVENCIONALES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y BIOCARBURANTES S A BUQUES CON BUQUE DE SUMINISTRO
CHECKLIST FOR CONVENTIONAL MARITIME DESTILLATE AND BIO FUELS BY SHIP TO SHIP BUNKERING

IMO:

Nombre del buque/ Name of Vessel:

Atraque / Berth:

Hora inicio / Initial time:

Hora fin / Ending time:

Comercializador / Supplier:

  Buque suministrado / Ship Buque suministro/ Bunker vessel Código /Code Observaciones / Remarks

Comprobaciones previas al abarloamiento / Checks before ship-siding

El buque tiene los permisos necesarios para abarloarse al buque.

The barge has obtained the necessary permissions to go alongside receiving ship.

       

El clima actual y las condiciones de las olas están dentro de los límites acordados.

Present weather and wave conditions are within the agreed limits.

       

Se ha comprobado que las defensas se encuentran en buen estado y no hay no posibilidad de contacto metal con metal.

The fenders have been checked, are in good order and there is no possibility of metal to metal contact.

    R  

Las mangueras de conexión están en buen estado y son apropiadas para el servicio a realizar.

All bunker hoses are in good condition and are appropriate for the service intended.

       

Las mangueras de conexión cuentan con el aislamiento eléctrico apropiado.

Adequate electrical insulating means are in place in the barge-to-ship connection.

       

Comprobaciones previas a la transferencia / Checks prior to transfer

El buque de suministro se encuentra correctamente amarrado.

The barge is securely moored.

    R  

Hay un acceso seguro entre los dos buques.

There is a safe means of access between the ship and barge.

    R  

Se ha comprobado los elementos de comunicación entre todo el personal que va a intervenir en la operación de suministro, tanto del buque como del suministrador.

It has been proven elements of communication between all personnel will intervene in the supply operation, both the ship and the supplier.

    R  

Se establece una vigilancia tanto en el manifold de salida del buque de suministro como en el manifold de recepción del buque suministrado.

There is an effective watch on board the barge and on the ship receiving bunkers.

       

Se ha verificado que los extintores y otros medios de extinción se encuentran en buen estado y están preparados para su uso inmediato.

It has been verified that the fire hoses and fire-fighting equipment on board the barge and ship are ready for immediate use have current revision date.

       

Se ha establecido un acuerdo sobre el procedimiento de parada en caso de emergencia.

Has an agreement been established for the procedure of stopping in case of emergency.

       

El barco y el buque de suministro pueden moverse por sus propios medios en una dirección segura y sin obstrucciones.

The ship and bunker vessel are able to move under their own power in a safe and non-obstructed direction.

       

Los imbornales del buque están tapados y las bandejas de recogida de drenaje están perfectamente situadas para el caso de derrame, debajo de conexiones y venteos de los tanques.

Scruppers are effectively plugged and drip trays are in position on decks around connections and bunker tank vents.

    R  

La manguera de suministro está debidamente sujeta, tiene la suficiente holgura para los posibles movimientos del buque, y la conexión con el buque está debidamente sellada.

The supply hose is properly secured, it has sufficient clearance for the possible movements of the ship and the connection to the vessel is properly sealed.

       

Las conexiones de combustible que no se van a usar se encuentran correctamente cegadas con bridas ciegas y estancas.

Unused bunker connections are securely blanked.

       

Las antenas del transmisor principal están conectadas a tierra y los radares apagados.

Ship main radio transmitter aerials are properly earthed and radars are switched off.

       

El material para la contención de derrames se encuentra preparado para su uso.

There is a supply of oil spill clean-up material readily available for immediate use.

       

El buque tiene enarbolada la bandera «B» del Código Internacional de Señales o la luz roja equivalente, si es de noche.

The ship is flying the flag "B" of the International Code of Signals or the equivalent red light, if it is night.

       

Se ha garantizado que no se puedan producir chispas ni arco debido a la diferencia de potencial eléctrico entre buque – VEHÍCULO.

It has been guaranteed that no sparks nor arcs/spotligths can be produced due to the difference in electric potential between the ship and the truck tank.

       

La prohibición de fumar o cualquier otra posible causa de arco o chispas eléctricas están siendo vigiladas.

Smoking restrictions and every cause of arcs/spotlights are being observed.

    R  

Se han verificado las cantidades a suministrar por tipo de producto.

They have verified the amounts to be supplied by product type.

       

Se cumplen todas las normas de seguridad.

Are all the safety rules fulfilled.

       

Comprobaciones durante la operativa / Checks during bunkering supply

Se vigila la restricción del uso de iluminación descubierta.

Naked light regulations are being observed.

    R  

Todas las puertas y ventanas al exterior están cerradas.

All external doors and ports in the accommodation are closed.

    R  

Las hojas de seguridad de los compuestos (MSDS) suministrados han sido intercambiadas.

Material Safety Data Sheets (MSDS) for the bunker transfer have been exchanged where requested.

    R  

Los riesgos asociados con sustancias tóxicas presentes en el producto han sido identificados y comprendidos.

The hazards associated with toxic substances in the bunkers being handled have been identified and understood.

    R  

Combustible a suministrar / Bunkers to serve 

Tipo /.

Grade.

Cantidad /

Quantity

Volumen a T.ª Suministro / Volume at loading temp. T.ª suministro / Loading temp. Caudal máximo / Maximum transfer rate Presión máxima de suministro/Maximum supply pressure
           
           
           
Registro de comprobaciones repetidas / Record of repetitive checks
Fecha / Date.                
Hora / Time.                
Iniciales del barco / Initials for ship.                
Iniciales del camión / Initials for truck.                
Iniciales de la terminal / Initial for terminal.                

Declaración de cumplimiento firmada / Signed agreement declaration

Buque / Ship. Buque de suministro / Bunker vessel.
Nombre / Name. Nombre / Name.
Rango / Rank. Rango / Rank.
Firma / Signatura. Firma / Signatura.
Fecha / Date. Fecha / Date.
Hora / Time. Hora / Time.

Código / Code:

– «R»: Las comprobaciones marcadas con este Código deber ser revisadas en intervalos que no excedan de 1/2 hora / This ítem should be rechecked at intervals not exceeding 1/2 hours.

INSTRUCCIONES PARA LA TOMA DE MUESTRAS

Cada uno de los suministros realizados, deberá contar con su correspondiente Bunker Delivery Note (BDN) y con al menos x muestras recogidas en el caso de suministro buque a buque (1 para la revisión MARPOL, 1 para la custodia del suministrador, 1 para la custodia del suministrado, 1 para bunkering surveyor y 1 para posibles análisis independientes de otros organismos …) y x en el caso de suministro camión a cisterna y tubería a cisterna. El procedimiento requerido para la toma de muestras ha de ser acorde a lo especificado en la resolución de la IMO MEPC.182(59) 2009 o aquella que la sustituya, destacándose los siguientes aspectos:

Toma de la muestra: La muestra requerida por la normativa MARPOL se realizará en el manifold del barco receptor, si bien, el resto de las muestras podrían ser tomadas en el manifold de salida del buque suministrados en función del acuerdo contractual alcanzado entre suministrado y suministrador. Se podrá emplear para ello cualquiera de los equipos de medida continúa especificados en el apartado 4.1 de la resolución MEPC.182(59), de modo que se asegure una muestra homogénea y representativa del total de combustible servido. El contenedor de la muestra deberá contener no menos de 400 ml de producto y estar rellenado en un 90% +/-5%.

Sellado y etiquetado de la muestra: Una vez finalice la toma de la muestra, esta se distribuirá en los diferentes recipientes de almacenamiento requeridos. El recipiente final de almacenamiento ha de quedar sellado con un tapón de seguridad a prueba de manipulaciones con un sello identificador único. El bote contará además con una etiqueta que contenga la siguiente información:

i. Lugar de recogida y método re recogida.

ii. Fecha de inicio del suministro.

iii. Nombre del medio de suministro.

iv. Nombre e IMO del buque receptor.

v. Nombre y firma de las personas a cargo del suministro por parte del suministrador y del suministrado.

vi. Detalles del sello identificativo (Esto se incluirá en la nota de bunkering (BDN para facilitar la identificación de las muestras).

vii. Especificación del producto.

Almacenamiento de la muestra: La muestra recogida deberá ser almacenada al menos 12 meses en un lugar aislado, protegido de elevadas temperaturas y de la exposición directa a la luz del sol.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una autorización

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una autorización para la prestación del servicio objeto de este PCP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

A. De carácter administrativo.

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en España, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

5. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la autorización, los requisitos y condiciones exigidas en el Reglamento UE 2017/352, el TRLPEMM, el PCP y en la autorización de servicio.

6. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la autorización, de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

7. Certificados de medios flotantes que resulten legalmente exigibles.

8. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la autorización concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

B. De carácter económico-financiero.

a. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Condición 7.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

b. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Condición 6.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

c. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

C. De carácter técnico.

1. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

2. Memoria de Métodos del servicio, con descripción detallada de:

1. Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización, procedimientos técnicos implicados y plan de respuesta a emergencias.

2. Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

3. El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

3. Memoria de Métodos y Sistemas de Lucha contra la contaminación Marina.

4. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dedicadas al servicio dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación.

5. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9000, y para el medio ambiente la ISO 14000 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la condición 6.ª

6. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

1. Plan de medidas de Emergencia.

2. Plan de prevención de riesgos laborales.

3. Plan de entrega de desechos de los distintos anexos del Convenio MARPOL.

D. De otro carácter.

a) Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

b) Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la autorización.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

.............................................................. se compromete con la Autoridad Portuaria de Málaga (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ...................... destine a la realización de los mismos:

a) Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b) Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c) Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d) Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e) Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f) Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g) Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h) Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i) Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j) Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k) Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.

l) Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m) Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En .................., a .... de ..................... de 20...

Firmado

ANEXO IV
Sobre el tratamiento de los datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Málaga (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en muelle de Cánovas, s/n, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una autorización para la prestación del servicio objeto de las presentes condiciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en la sede de la Autoridad Portuaria, Muelle de Cánovas, s/n, 29001 Málaga.

Protección de Datos - Puerto de Málaga (puertomalaga.com).

ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria de Málaga

D./D.ª ............................................................................................., mayor de edad, con domicilio en la calle ........................................... número ....., población .................., código postal ........., con DNI/NIE ................, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de autorización de prestación del servicio de suministro de combustible a buques, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Málaga para el otorgamiento de la autorización solicitada, así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En .................., a .... de ..................... de 20...

Firmado

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2026
  • Fecha de publicación: 07/05/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Carburantes y combustibles
  • Contratación administrativa
  • Málaga
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos
  • Servicios portuarios
  • Suministro de energía

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