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El procedimiento para el establecimiento de una política común de tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (también conocidas como «tasas de ruta»), se rige por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981 (ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987), así como por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 390/2013 y (UE) 391/2013.
La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea («Eurocontrol»), competente para la determinación de las citadas tarifas, de sus condiciones de pago y de su periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2026 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus decisiones número 25/185 y 25/186, aprobadas el 27 de noviembre de 2025.
La disposición adicional vigésima de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, (tras su modificación por la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea), dispone en su párrafo segundo que las modificaciones de las tarifas y sus condiciones de pago que, conforme al Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas para ayudas a la navegación aérea, se adopten en el seno de Eurocontrol, serán directamente aplicables en el Reino de España, y que a los exclusivos efectos de publicidad, dichas modificaciones y condiciones de pago se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», por resolución de la Dirección General de Aviación Civil.
Por lo que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, para asegurar el principio de publicidad de las normas y por razones de seguridad jurídica, resuelvo:
Dar publicidad a las decisiones n.º 25/185 y n.º 25/186 de la Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea («Eurocontrol»), por las que, respectivamente, se determinan las tarifas unitarias por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, y por la que se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas, ambas para el periodo de aplicación que comienza el 1 de enero de 2026, y que figuran como anexos de esta resolución.
Madrid, 10 de diciembre de 2025.–El Director General de Aviación Civil, David Benito Astudillo.
Relativa a la determinación de las tarifas unitarias para el período de vigencia que comienza a partir del 1 de enero de 2026
La Comisión Ampliada,
Visto el Convenio Internacional de Cooperación relativo a la Seguridad de la Navegación Aérea «Eurocontrol» enmendado en Bruselas el 12 de febrero de 1981 y concretamente su artículo 5.2;
Visto el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de ruta firmado el 12 de febrero de 1981, y concretamente sus artículos 3.2e) y 6.1a);
A propuesta del Comité Ampliado y del Consejo Provisional,
Toma la siguiente decisión:
Se aprueban las tarifas unitarias anexas a la presente decisión y entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
Tarifas unitarias vigentes a partir del 1 de enero de 2026
| Zona | Tarifa unitaria mundial en euros |
Tipo de cambio aplicado 1 euro = |
|---|---|---|
| Bélgica/Luxemburgo *. | 116,65 | -/- |
| Alemania *. | 97,89 | -/- |
| Francia *. | 79,58 | -/- |
| Reino Unido. | 88,30 | 0,868786 GBP |
| Países Bajos *. | 136,38 | -/- |
| Irlanda *. | 34,70 | -/- |
| Suiza. | 168,63 | 0,934300 CHF |
| Portugal Lisboa *. | 41,85 | -/- |
| Austria *. | 66,02 | -/- |
| España continental *. | 71,30 | -/- |
| España Canarias *. | 53,40 | -/- |
| Portugal Santa María *. | 8,16 | -/- |
| Grecia *. | 22,39 | -/- |
| Türkiye **. | 39,78 | -/- |
| Malta *. | 18,60 | -/- |
| Italia *. | 73,71 | -/- |
| Chipre *. | 40,89 | -/- |
| Hungría. | 38,72 | 391,316 HUF |
| Noruega. | 57,76 | 11,6565 NOK |
| Dinamarca. | 91,74 | 7,46308 DKK |
| Eslovenia *. | 65,42 | -/- |
| Rumanía. | 50,42 | 5,07150 RON |
| República Checa. | 79,02 | 24,3152 CZK |
| Suecia. | 89,33 | 10,9887 SEK |
| Eslovaquia *. | 76,22 | -/- |
| Croacia *. | 39,19 | -/- |
| Bulgaria *. | 31,97 | -/- |
| Macedonia del Norte. | 43,97 | 61,3132 MKD |
| Moldavia. | 202,01 | 19,3641 MDL |
| Finlandia *. | 90,40 | -/- |
| Albania. | 42,79 | 96,6050 ALL |
| Bosnia y Herzegovina. | 25,40 | 1,95534 BAM |
| Serbia/Montenegro/KFOR. | 38,92 | 117,087 RSD |
| Lituania *. | 60,74 | -/- |
| Polonia. | 98,39 | 4,25499 PLN |
| Armenia. | 32,07 | 447,937 AMD |
| Letonia *. | 55,89 | -/- |
| Georgia. | 20,59 | 3,13967 GEL |
| Estonia *. | 88,97 | -/- |
| Ucrania. | 38,95 | 48,4139 UAH |
| Sur de Ucrania. | 15,33 | 48,4139 UAH |
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* Estado que participa en la UEM. ** Estado que establece su base de costes en euros. |
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Hecho en Bruselas el 27 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Comisión, Jón Gunnar Jónsson.
Relativa al tipo de interés por mora en el pago de las tarifas de ruta para el período de vigencia que comienza a partir de 1 de enero 2026
La Comisión Ampliada,
Visto el Convenio Internacional de Cooperación relativo a la Seguridad de la Navegación Aérea «Eurocontrol» enmendado en Bruselas el 12 de febrero de 1981 y concretamente su artículo 5.2;
Visto el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta firmado el 12 de febrero de 1981, y concretamente sus artículos 3.2e) y 6.1a);
Vistas las Condiciones de Aplicación del Sistema de Tarifas de Ruta, y concretamente su artículo 10;
Vistas las Condiciones de Pago de las Tarifas de Ruta, y concretamente su cláusula 6;
A propuesta del Comité Ampliado y del Consejo Provisional,
Toma la siguiente decisión:
El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas de ruta que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026 es del: 12,38 % anual.
Hecho en Bruselas el 27 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Comisión, Jón Gunnar Jónsson.
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