Contido non dispoñible en galego
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, o la Agencia), en el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), tiene la misión de velar por la privacidad y la protección de los datos personales, actuando como un organismo cercano que refuerce y amplíe las vías de comunicación con el ciudadano, con las empresas y el sector de la economía digital, dando una respuesta integral a sus necesidades. En particular, la AEPD quiere promover y fomentar el valor de la protección de datos a través de todos los medios de difusión que le permitan llegar al mayor número de personas y entidades posible. En la actualidad, la presencia en las redes sociales se ha convertido en un instrumento idóneo para tomar el pulso de ciudadanos, empresas y profesionales y dar respuesta, ya sea de forma interna o externa, a sus demandas.
El premio se enmarca en los objetivos del Plan Estratégico 2025-2030 de la Agencia Española de Protección de Datos, en particular en su Eje 7 («Apertura, cercanía y cultura de protección de datos»), establece como prioridad reforzar la comunicación clara y proactiva, ampliar la presencia digital de la Agencia y promover la alfabetización en privacidad y protección de datos. Se subraya la necesidad de estar en contacto directo con la ciudadanía, tanto para difundir iniciativas y novedades relevantes como para escuchar sus aportaciones, utilizando para ello de forma activa las redes sociales y otros canales digitales.
El Plan Estratégico 2025-2030 refuerza esta línea de acción, impulsando una Agencia abierta, transparente y cercana, que fomente la cultura de la privacidad y la protección de datos a través de iniciativas de comunicación en medios y redes sociales, campañas de sensibilización y la colaboración con sectores profesionales y sociedad civil. Todo ello con un enfoque comprensible, accesible e inclusivo, adaptado a distintos colectivos y entornos digitales.
El Plan Estratégico 2025-2030 mantiene los compromisos adquiridos en políticas de responsabilidad social anteriores, integrando la innovación responsable y la defensa de la dignidad en la era digital como ejes transversales. Asimismo, la AEPD está comprometida con la innovación y la digitalización en sus procedimientos, herramientas y modelo de gestión como vía para alcanzar la misión de la Agencia a través de la agilidad, la eficiencia y la gestión responsable de los recursos, y también en el estudio, la difusión y la sensibilización de buenas prácticas innovadoras en el ámbito de la privacidad.
En lo que respecta a redes sociales, los perfiles que la Agencia mantiene en X, LinkedIn e Instagram tienen como objetivo ampliar la concienciación en torno al derecho fundamental a la protección de datos, tanto entre aquellos que tratan datos para que conozcan las obligaciones que les impone la normativa como entre la ciudadanía, de forma que conozcan sus derechos y cómo ejercerlos. Ello contribuye a crear vías adicionales para difundir información oficial de manera abierta y accesible, adaptando los mensajes al público y a la idiosincrasia propia de cada red social.
A tenor de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y tal como contempla el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio a la difusión del derecho fundamental a la protección de datos personales en redes sociales».
De conformidad con el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Servicio Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes
Bases
Se convoca el «Premio a la difusión del derecho fundamental a la protección de datos personales en redes sociales» para el ejercicio 2025.
Constituye su objeto premiar los perfiles en redes sociales que:
1. Signifiquen una aportación destacada a la promoción y difusión entre los ciudadanos de los principios del derecho fundamental a la protección de datos personales.
2. Contribuyan a fomentar la concienciación de quienes manejan información personal sobre sus responsabilidades en la garantía de este derecho.
Podrán ser merecedores de este premio aquellos perfiles públicos (en abierto) en redes sociales en los que se identifique abiertamente y conste quiénes son sus titulares y/o autores, individuales o colectivos, que a través de los perfiles se hayan caracterizado por el firme compromiso en la promoción y difusión del derecho fundamental a la protección de datos. En todo caso, el perfil habrá de ser público y abierto, de manera que no exista necesidad de ser aceptado para tener acceso a su contenido.
Entre los perfiles presentados y sus trabajos se priorizarán aquéllos que hayan contribuido a difundir en mayor medida la protección de datos desde un plano social ‒tanto entre la ciudadanía para que conozca sus derechos y cómo ejercerlos, como entre aquellos que tratan datos, de forma que conozcan cuáles son sus obligaciones y responsabilidades‒ y los que hayan contribuido a visibilizar las iniciativas y acciones lanzadas por la AEPD.
En el caso de un perfil activo en varias redes sociales, se debe presentar una única candidatura conjunta de todos los perfiles activos. En todo caso, el jurado considerará dicho perfil con presencia en varias redes sociales de forma conjunta a efectos de su valoración única.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en los artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
Podrán tomar parte en la convocatoria exclusivamente personas físicas, o grupos de personas físicas en caso de perfiles colaborativos, residentes en España, con perfil público y abierto en una o varias redes sociales y que, a través de esos perfiles y las publicaciones que realizan, hayan demostrado su compromiso con la defensa y la difusión del derecho fundamental a la protección de datos personales.
En caso de un perfil colaborativo, la solicitud deberá ser suscrita por todos sus integrantes. Para ello, si fuera necesario, deberán aportar dicha suscripción por todos ellos mediante la correspondiente documentación adicional que se adjuntará conforme establece el segundo apartado de la solicitud que se aporta a esta convocatoria como anexo 1.
Corresponde a los solicitantes la prueba de la titularidad del perfil, para lo cual aportarán junto con la solicitud, mediante documentación adicional, la documentación que lo justifique.
No podrán participar las personas miembros del jurado y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las personas solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.
La candidatura que opte al premio deberá estar explicada en un documento que deberá aportarse en original y copia en formato digital en el caso de la presentación no telemática (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF»). En el caso de presentación de los trabajos de forma telemática, los trabajos y documentación deberá presentarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del mismo tipo que las relacionadas anteriormente). Podrán presentarse en idioma original, si bien, en caso de ser diferente del castellano, deberán acompañarse de traducción a este último idioma.
En el caso de presentación de archivos PDF solo se admitirán documentos en formato editable.
La candidatura incluirá una memoria de acuerdo con el modelo del anexo 2, recogiendo los principales méritos y logros que la avalen. Esta memoria tendrá una extensión máxima de quince páginas, en letra Arial 11 e interlineado simple y podrá presentarse en idioma original, si bien, en caso de ser diferente del castellano, deberán acompañarse de traducción a este último idioma. Al tratarse de un premio orientado a redes sociales, además del contenido susceptible de ser capturado o incrustado, deberán incluirse en la memoria los enlaces activos al contenido online que se considere debe ser valorado por el jurado, ya sea uno o varios perfiles en diversas redes sociales de forma completa o el proyecto y la difusión realizada de una acción concreta.
La memoria deberá contener de forma obligatoria los apartados a los que se hace referencia en el anexo 2. El contenido enlazado en el resumen deberá permanecer visible en el momento de su valoración por parte del jurado.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.
Pueden optar al premio aquellos perfiles que hayan publicado contenidos relacionados con el objeto de estas bases entre el 16 de octubre de 2024 y el 31 de enero de 2026.
El Premio a la difusión del derecho fundamental a la protección de datos personales en redes sociales consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €).
El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).
En caso de que el jurado declare desierto el premio, éste podrá proponer otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).
Los/as premiados/as contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto, así como la difusión de los trabajos premiados a través de las redes sociales de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, se otorgará a la candidatura premiada un trofeo acreditativo del premio obtenido.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 31 de enero de 2026.
Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud (anexo 1) de la categoría que le corresponda, debidamente cumplimentado y firmado.
Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para las personas sujetas a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, en su caso, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
Las personas sujetas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la sede electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/premiosAEPD.jsf.
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
– No se pueden adjuntar dos documentos iguales.
– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 Mb. Si supera el tamaño máximo de fichero se deberá fraccionar.
– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de cuatro. Si son varios ficheros, y exceden de cuatro, se deberá realizar un primer envío con los cuatro primeros, y sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las candidaturas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios siendo la máxima puntuación 100 puntos:
– Grado de adecuación del contenido de la candidatura con las líneas temáticas propuestas para el premio en la base primera y rigor metodológico del mismo (puntuación hasta un máximo de 50 puntos).
– Difusión conseguida con la candidatura presentada. Contribución a la concienciación de los ciudadanos o de aquellos que tratan datos en relación con los principios del derecho fundamental a la protección de datos personales teniendo en cuenta las líneas prioritarias definidas en la base primera (puntuación hasta un máximo de 50 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
La instrucción del procedimiento de concesión de los Premios de Protección de Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada su naturaleza, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Su función será la de valorar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
– Presidente: Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: Adjunto de la AEPD y miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la Secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio motivando dicha propuesta.
El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un Consejo Asesor compuesto por empleados/as públicos/as de la AEPD para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
La institución concedente del premio es la Agencia Española de Protección de Datos. Su Presidente dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará desde el 31 de enero de 2026, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD.
La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a los autores, así como al medio de publicación de que se trate.
Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que establezca la normativa aplicable.
En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Presidente de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, la persona premiada deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida al Presidente de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.
Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
Madrid, 17 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.
Protección de datos
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
La memoria que debe presentarse para la candidatura tendrá una extensión máxima de quince páginas con letra Arial 11 e interlineado simple y tendrá los siguientes apartados:
– Título de la candidatura.
– Nombre del perfil desde el que se realiza la difusión, con indicación y enlace activo a las redes sociales en las que se encuentra.
– Identificación y presentación del o de los autores del perfil desde el que se realizan los contenidos.
– Descripción general de la cuenta o cuentas presentadas.
– Detalle de los perfiles y del contenido o cuentas presentadas al objeto del premio, incluyendo asimismo los hipervínculos activos o cuantos enlaces sean necesarios que permitan acceder al contenido.
– Adecuación de la candidatura al objeto del premio.
– Cifras que avalen el impacto y la difusión conseguida, incluyendo la metodología empleada para la cuantificación.
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