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Documento BOE-A-2025-19666

Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad profesional de personal a su servicio que ejerce función inspectora.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2025, páginas 127184 a 127187 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2025-19666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/09/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, este organismo es el único competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, cuya misión es la de proteger a los trabajadores y trabajadoras, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, propiciando que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por sus titulares de forma segura, y estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas, cualquiera que sea su origen.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 15/1980, entre las funciones del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) figura la realización de inspecciones en instalaciones nucleares o radiactivas, así como en otras entidades, empresas, servicios y actividades relacionadas.

El Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, dedica su título XI a la «Inspección», recogiendo en su artículo 122.2 que el personal facultativo del CSN acreditado para realizar la función inspectora, debe identificarse en el ejercicio de tal función.

A tal fin, este CSN provee a determinado personal a su servicio del correspondiente documento acreditativo de su condición de inspector o inspectora en el desempeño de sus funciones. Esta tarjeta es expedida por la persona titular de la Presidencia del CSN y debe mostrarse en el ejercicio de dicha función, a iniciativa propia o cuando les sea requerido.

En particular, la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de inspector del Consejo de Seguridad Nuclear ha venido recogiendo el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios y funcionarias inspectores del CSN en activo, facilitando, de esta forma, su identificación.

En este momento y dada la necesidad de ajustar algunos aspectos de los contenidos en dicha tarjeta y, en particular, el referido a la condición de autoridad pública en el ejercicio de dicha función, esta Presidencia, en ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, resuelve:

Primero. Aprobación del modelo de tarjeta de identidad.

Se aprueba el modelo de tarjeta de identidad que figura como anexo a esta resolución para los funcionarios y funcionarias de este CSN y otro personal de las comunidades autónomas con encomiendas de funciones que ocupen un puesto de trabajo en el que se ejerzan funciones inspectoras.

Segundo. Entrega y retirada de la tarjeta de identidad.

1. La tarjeta de identidad se entregará al personal funcionario del CSN, así como al personal de las comunidades autónomas con encomienda de funciones, cuando se produzca la toma de posesión en un puesto de trabajo en el que se ejerzan funciones inspectoras y cumplan con lo dispuesto para su ejercicio.

2. Producido el cese en un puesto de trabajo con tales funciones, el titular de la misma deberá proceder a su devolución. Igualmente, la tarjeta será retirada cuando los funcionarios y funcionarias pasen a la situación de excedencia en cualesquiera de sus modalidades, suspensión de funciones, o cuando pierdan la condición de funcionarios por alguna de las causas dispuestas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercero. Sustitución de la tarjeta de identidad.

En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de una tarjeta de identidad, la persona titular de la tarjeta deberá comunicarlo por escrito a su superior inmediato dentro de la cadena jerárquica, y este a la Secretaría General, a efectos de expedir una nueva tarjeta sustitutiva de la anterior.

Cuarto. Firma y control de la tarjeta de identidad.

1. La tarjeta de identidad será suscrita por la persona titular de la Presidencia del CSN.

2. La Secretaría General establecerá los mecanismos necesarios para el control de la expedición de las mismas en cumplimiento de esta resolución, así como de las que sean devueltas como consecuencia del cese de la persona titular de la tarjeta acreditada en el puesto de trabajo.

Quinto. Validez de las tarjetas.

1. La tarjeta de identidad profesional caduca a los diez años desde su emisión.

2. Se deberá proceder a la renovación de las tarjetas de identidad en fecha inmediatamente anterior a la de su caducidad.

Sexto. Tarjetas de identidad anteriores.

Las tarjetas de identidad emitidas con anterioridad al modelo aprobado en la presente resolución deberán ser sustituidas por las nuevas tarjetas de identidad, y serán válidas hasta la entrega de las nuevas tarjetas identificativas ajustadas a dicho modelo, que deberá realizarse tan pronto como sea posible.

Séptimo. Instrucciones de desarrollo.

En desarrollo de esta resolución, la persona titular de la Secretaría General podrá dictar las instrucciones que considere precisas para la expedición y entrega a las personas destinatarias de las tarjetas.

Octavo. Eficacia.

1. Esta resolución es eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Esta resolución deja sin efectos la Resolución del 13 de marzo de 2020, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de inspector del Consejo de Seguridad Nuclear.

Madrid, 23 de septiembre de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEXO
Modelo de tarjeta de identidad profesional para inspectores e inspectoras del CSN

La tarjeta de identidad profesional se realizará en PVC y se ajustará al modelo normalizado de tarjeta, cuyas dimensiones serán de 85,6 x 53,98 x 0,8 mm, con esquinas redondeadas, conforme a la norma ISO 7810. Tanto en el anverso como en el reverso, la tarjeta incluye fondos de seguridad tipo Guilloche que reproducen las siglas del CSN.

Asimismo, se incluirán los siguientes elementos de seguridad:

– Guilloches en ambas caras.

– Microimpresión en anverso.

– Tinta invisible con respuesta amarilla a la luz ultravioleta.

Impresión de fondos: 5 colores en anverso y 4 en reverso.

Las características serán las que se describen a continuación:

Anverso:

En la esquina superior izquierda de la tarjeta figura el logo del CSN y a su derecha la leyenda «Inspector/a del CSN».

Alineada al borde derecho hay una reserva para incluir la fotografía de la persona titular.

En la zona inferior se articula el texto que confiere consideración de autoridad pública a su titular.

Los datos personales a imprimir son:

– Nombre, apellidos y DNI del titular.

– Fecha de caducidad de la tarjeta.

– Firma de la persona titular de la Presidencia del CSN.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/238/19666_16131423_1.png

Reverso:

Incluye el texto que confiere carácter personal e intransferible a la tarjeta, cita las facultades que se asignan a su titular, la infracción cometida si se impide su acceso y los datos de contacto en caso de robo o extravío.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/238/19666_16131423_2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/09/2025
  • Fecha de publicación: 03/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2025
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Trabajadores

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