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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en sesión ordinaria celebrada el 23 de octubre de 2024, en base al informe preceptivo del Director General y de conformidad con la facultad prevista en el artículo 30.5.ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, adoptó los siguientes acuerdos en materia de competencias:
El Consejo de Administración se reserva la competencia de aprobación de aquellos convenios que impliquen para la Autoridad Portuaria un compromiso económico cuyo importe sea superior a la cantidad de seiscientos mil euros.
En aquellos contratos de obras, servicios o suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, el Consejo de Administración se reserva la competencia de aprobar el expediente de contratación, con los efectos regulados en el artículo 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y resolver la adjudicación del contrato, incluidas la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación y la declaración de desierto, y delegando el resto de competencias y facultades que la ley atribuye al órgano de contratación al Presidente de la Autoridad Portuaria.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Algeciras, 28 de agosto de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.
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