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Documento BOE-A-2025-16404

Resolución de 8 de julio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la modificación de la Ordenanza de regulación de la estancia de embarcaciones dedicadas a servicios marítimos diversos en el Puerto de Eivissa.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 2025, páginas 107089 a 107089 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-16404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/07/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 25 de junio de 2025, en virtud de lo expuesto en el artículo 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por si, a tenor de lo reseñado en el artículo 31.2.b) de dicha norma legal y, en aplicación a lo recogido en el artículo 30.5.r) del citado Texto Refundido, adoptó el acuerdo siguiente:

Aprobar la modificación de la «Regulación de la estancia de embarcaciones dedicadas a servicios marítimos diversos en el Puerto de Eivissa», con sus Anexos I y II, aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 15 de mayo de 2019, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 214 de fecha 6 de septiembre de 2019, que se adjunta al presente escrito a través del siguiente enlace:

https://seu.portsdebalears.gob.es/csv?hash=f915-bea8-f074-2190-25bc-2ffa-a654-262c-e29e-f92b-66cd-4daf-7462-1375-51df-15e6

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente».

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 295.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Ordenanzas de cada Puerto deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación.

Dicha Ordenanza será accesible en el enlace siguiente:

https://www.portsdebalears.com/es/biblioteca?term_node_tid_depth=125

Palma, 8 de julio de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2025
  • Fecha de publicación: 07/08/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 25 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-12845).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Baleares
  • Buques
  • Puertos
  • Servicios portuarios

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