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Documento BOE-A-2025-13856

Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 91/25, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al convenio colectivo del grupo de empresas del Real Automóvil Club de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 5 de julio de 2025, páginas 89990 a 89993 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-13856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/06/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Decreto número 91/25, de fecha 13 de junio de 2025, dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el Procedimiento n.º 146/2025, sobre impugnación de Convenios colectivos, seguido por demanda de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) contra RACE Asistencia, SA, Asegurace, SA, Unión de Automóviles Clubs, SA, Grupo Empresarial RACE, SL, CSIF y Servicios-CC.OO., con citación del Ministerio Fiscal,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 8 de abril de 2015 se procedió a la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo (REGCON), del Convenio colectivo del grupo de empresas del Real Automóvil Club de España (Código de convenio número: 90017523012009), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 2015.

Segundo.

El día 16 de junio de 2025 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio el antecitado Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 13 de junio de 2025, en el que se acuerda aprobar la avenencia alcanzada entre las partes el mismo día, así como el archivo de las actuaciones seguidas en el Procedimiento n.º 146/2025.

Con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 mayo, así como a la interpretación que respecto al referido precepto ha hecho la Jurisprudencia, y con el propósito de poner fin definitivamente al procedimiento, las partes acuerdan, al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 235.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, anular y dejar sin efecto el apartado b) del artículo 22 del Convenio Colectivo del grupo de empresas del Real Automóvil Club de España (Código de convenio número: 90017523012009), de manera que en materia de permiso de lactancia será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Fundamentos de Derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la conciliación alcanzada ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia y los acuerdos logrados entre las partes y aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial. Por su parte, el artículo 166.3 de la misma ley procesal dispone que, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado. A estos efectos, el acuerdo anulatorio o de modificación de un convenio alcanzado en la avenencia produce el mismo resultado que si la anulación o modificación hubieran sido declaradas judicialmente, de modo que ha de dársele el mismo trámite de inscripción y publicación.

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del acuerdo de conciliación reflejado en el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 13 de junio de 2025, dictado en el Procedimiento n.º 146/2025 y relativo al convenio colectivo del grupo de empresas del Real Automóvil Club de España (Código de convenio número: 90017523012009), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 2015, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social

Goya, 14 (Madrid).

Tfno.: 914007258.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRM.

NIG: 28079 24 4 2025 0000145.

Modelo: N04300 Decreto texto libre.

IMC Impugnación de convenios 0000146/2025 (ACUM. IMC 191/25).

Procedimiento de origen: /

Sobre: Impug. Convenios.

N.º DECRETO 91/2025

Decreto

Letrado/a de la Administración de Justicia doña Marta Jaureguizar Serrano

En Madrid, a trece de junio de dos mil veinticinco.

Primero.

El legal representante de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) ha presentado con fecha 23/04/25 demanda de impug. convenios contra RACE Asistencia SA, Asegurace, SA, Unión de Automóviles Clubs, SA, Grupo Empresarial RACE, SL, CSIF, Servicios-CC.OO. Con citación para Ministerio Fiscal. Admitida a trámite se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 18 de junio de 2025.

Segundo.

El 13 de junio de 2025 se ha presentado escrito por parte de don José Félix Pinilla Porlán, en nombre y representación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Union General de Trabajadores (FeSMC-UGT); doña María de los Ángeles Soto Granados, en nombre y representación de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras(CC.OO.-Servicios); don Pedro Poves Oñate, en nombre y representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF); don Juan Carlos Carril González, en nombre y representación de las mercantiles RACE Asistencia, SA, Asegurace, SA, Unión de Automóviles Clubs, SA, y Grupo Empresarial RACE, SL, por el que aportan acuerdo alcanzado entre las parte, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 mayo, así como a la interpretación que respecto al referido precepto ha hecho la Jurisprudencia, y con el propósito de poner fin definitivamente al procedimiento, las Partes han decidido formalizar el presente Acuerdo al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 235.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: Anular y dejar sin efecto el apartado b) del artículo 22 del Convenio Colectivo del grupo de empresas del Real Automóvil Club de España, de manera que en materia de permiso de lactancia será de aplicación lo dispuesto en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.»

Fundamentos de Derecho

Único.

El artículo 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del recurrente pudiera contener la resolución impugnada (artículo 188 LRJS). Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle Barquillo 49, si es por transferencia con el IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el n.º 2419 0000 00 0185 24; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000 00 0185 24. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia, Marta Jaureguizar Serrano.

DILIGENCIA

Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a los afectados la copia del decreto. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/06/2025
  • Fecha de publicación: 05/07/2025
Referencias anteriores
  • PUBLICA el Decreto 91/25 de la AN, de 24 de junio, relativo al Convenio publicado por Resolución de 8 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-4311).
Materias
  • Audiencia Nacional
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Entidades aseguradoras

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