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De acuerdo con la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 12 de junio de 2025, acuerda lo siguiente:
Antecedentes
La Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, determinaba los principios generales que rigen el funcionamiento del sistema gasista en lo que se refiere al acceso regulado de terceros a las instalaciones, incluyendo, entre otros, los procedimientos de asignación de la capacidad. Sobre estos, la circular establecía como método general de asignación de capacidad el mecanismo de mercado basado en subastas, si bien el detalle de dichas subastas debería desarrollarse mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Dicho desarrollo tuvo lugar mediante la Resolución 3 de abril de 2020, modificada por la Resolución de 24 de marzo de 2022, por la que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el sistema gasista. El objeto de esta modificación fue permitir que los participantes en las subastas de capacidad de descarga y carga de gas natural licuado (GNL) en las plantas de regasificación pudieran indicar un precio de retirada de estas, con la finalidad de maximizar la asignación de esta capacidad.
La presente resolución por la que se modifica la citada Resolución de 3 de abril de 2020, cuya tramitación atiende al criterio expuesto por el Consejo de Estado en su Dictamen de 26 de febrero de 2025 sobre la Circular 2/2025, de 9 de abril, tiene por objeto asegurar que el precio de retirada de las subastas de slots no supere la prima aplicada en la ronda de precio inmediatamente superior, ya que cuando los usuarios incluyen en sus solicitudes el precio de retirada desconocen el escalón de precio que se establecerá en las rondas superiores.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la propuesta de resolución a los interesados, tanto a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, como a través de la publicación de esta en su página web.
Fundamentos jurídicos
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y el acceso a las redes de gas natural.
En aplicación de ello se aprobó la citada Circular 8/2019, de 12 de diciembre, la cual estableció en sus artículos 22.8, 23.7 y 25.6 los procedimientos de asignación de capacidad de acceso en la red de transporte, plantas de regasificación y almacenamientos subterráneos básicos, desarrollados mediante la también citada Resolución de 3 de abril de 2020.
La Circular 2/2025, de 9 de abril, que ha derogado la anterior Circular 8/2019, recoge, asimismo, en sus artículos 27.9, 29.7 y 30.6, la necesidad de que los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas y de los mecanismos de mercado para la solicitud y asignación de capacidad de acceso a las instalaciones gasistas sean aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Se incluye, como último párrafo del apartado 5.2.3 de la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista, el siguiente:
«Cuando se asigne un slot mediante el mecanismo de retirada y el precio de retirada sea superior a la prima aplicada en la ronda de precio inmediatamente superior, se considerará un precio de retirada igual a dicha prima.»
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2025.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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