Contido non dispoñible en galego
Con fecha 19 de diciembre de 2024, la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha adoptado el acuerdo por el que se delegan competencias en su Presidenta.
Para su general conocimiento, se da publicidad del citado acuerdo que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel Ángel González Suela.
La Junta de Contratación delega en su Presidenta aquellas funciones que ejerce como órgano de contratación y que se detallan a continuación:
a) En relación con todos los contratos de su competencia:
1.º El inicio de los expedientes de contratación.
2.º La aprobación del informe de necesidad del contrato.
3.º La publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización, en los medios exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4.º La formalización de los contratos.
5.º La aprobación del programa de trabajo.
6.º La designación de responsable del contrato.
7.º Los reajustes de anualidades.
8.º La designación del representante de la Administración para la recepción del contrato.
9.º La liquidación de los contratos.
10.º La cancelación y devolución de las garantías definitivas y complementarias.
11.º La firma de las resoluciones que materializan los acuerdos tomados por la Junta de Contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de su competencia, incluida la modificación y régimen de prórrogas.
12.º La aprobación del acuerdo de adjudicación.
13.º La aprobación de la incoación del procedimiento para la imposición de penalidades al contratista.
14.º La aprobación de la incoación del procedimiento de modificación del contrato.
15.º La aprobación de la resolución de modificación del contrato.
16.º La aprobación de la incoación del procedimiento para la resolución de contrato.
17.º La aprobación de la prórroga del contrato.
b) En relación con los contratos de obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento, y además de las funciones incluidas en el apartado a):
1.º La aprobación técnica del proyecto de obra.
2.º El nombramiento del director de la obra, del director de la ejecución de la obra, así como del coordinador de seguridad y salud.
3.º La aprobación de las certificaciones ordinarias y finales.
Los actos que se dicten en aplicación de este artículo indicarán expresamente que se dictan por delegación de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidenta, el ejercicio de estas competencias se llevará a cabo por la persona a quien corresponda sustituirla, de conformidad con el régimen de suplencias previsto en el artículo 3, apartado 3 a) de la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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