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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga en su sesión de 19 de febrero de 2025, a la vista del informe-propuesta del Director, ha acordado la modificación de la «Norma de delegación de funciones para la gestión y administración de la Autoridad Portuaria y del Puerto así como para la recaudación de sus ingresos» aprobada por el Consejo de Administración de 22 de diciembre de 2012, en el siguiente sentido:
Incluir un nuevo apartado del siguiente tenor:
«2.1.19 Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial con un límite económico de ocho mil (8.000) euros. Así como la resolución desestimatoria de los recursos de reposición que se puedan plantear contra la resolución.»
Ordenar la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín de la Provincia de Málaga» de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá(n) Ud.(s) potestativamente interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante esta Presidencia o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses mediante el oportuno recurso, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 24, 114, 115, 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3, en relación con los artículos 10.1 m) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Málaga, 21 de febrero de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Carlos Rubio Basabe.
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