El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2025 y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5.r del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha adoptado, entre otros, el acuerdo de aprobar la Ordenanza portuaria por la que se aprueba un régimen especial de preferencia de atraque en las terminales públicas de contenedores del puerto de Barcelona, que se adjunta como anexo a la presente resolución.
La citada ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con el artículo 295.4 de la citada norma.
Barcelona, 14 de febrero de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, José Alberto Carbonell Camallonga.
PREÁMBULO
Corresponde a la Autoridad Portuaria de Barcelona la ordenación y asignación de los puestos de atraque en el puerto de Barcelona, de conformidad con los artículos 25.h, 106.a) y b) y 107 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).
Las actuales necesidades del tráfico han puesto de manifiesto la conveniencia de establecer criterios de asignación de atraque en las terminales públicas de contenedores que den respuesta a determinadas circunstancias del tráfico. En concreto, cuando existe una congestión en la línea de atraque de dichas terminales, que exige que se matice el criterio general del turno de atraque (primero llegado/primero servido) al objeto de proteger el interés general de la actividad portuaria, de manera que en determinadas circunstancias se otorguen preferencias de atraque frente al referido criterio general.
Dicho interés general se concreta en este caso, atendido a que la línea de atraque es un bien escaso, en que pueda atenderse en primer lugar a la carga y descarga de los contenedores locales llenos de importación y exportación del Hinterland del Puerto de Barcelona y, en segundo término, que se haga frente a otras necesidades logísticas, como sería el caso la carga y descarga de contenedores en régimen de tránsito y vacíos.
Con esa finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.i) del TRLPEMM debe de elaborarse una ordenanza que regule las circunstancias expuestas con los trámites y requisitos que establece la normativa portuaria y velar por cumplimiento.
De esta manera, el objeto de la presente Ordenanza es la creación de un régimen particular o especial de preferencia de atraque en las terminales públicas de contenedores del Puerto de Barcelona, que, en determinados casos, se separe del régimen general de primero llegado/primero servido, al objeto de asegurar que los servicios marítimos de líneas regulares (SMR) que conectan el Puerto de Barcelona, y por consiguiente el Hinterland al que éste da servicio, y que muevan unos elevados volúmenes de contenedores llenos locales, dispongan de cierta preferencia de atraque frente al resto de servicios en caso de congestión de la línea de atraque de las referidas terminales públicas.
La presente Ordenanza ha sido informada favorablemente por la Capitanía Marítima en los aspectos de competencia de la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 295.3 del TRLPEMM.
El objeto de la presente ordenanza portuaria es el establecimiento y regulación de un régimen especial de preferencia de atraque para determinados buques pertenecientes a servicios marítimos regulares que vayan a operar en las terminales públicas de contenedores en el Puerto de Barcelona, que se aplicará como excepción al criterio general de orden de asignación de los atraques del «primero llegado/primero servido».
1. El régimen especial de preferencia de atraque que se regula en esta Ordenanza es de aplicación únicamente a las terminales públicas dedicadas exclusivamente al tráfico de contenedores en el puerto de Barcelona y solo para aquellos muelles asociados a sus concesiones o con un derecho preferente de uso, y aplica a la totalidad de la línea de atraque asignada a la concesión.
2. La presente Ordenanza resulta, así, aplicable con carácter obligatorio a los concesionarios de las terminales públicas de contenedores del puerto de Barcelona.
3. Asimismo, la Ordenanza se aplica a todos aquellos buques que vayan a operar en las terminales públicas de contenedores en el puerto de Barcelona, sin perjuicio de que el régimen especial de preferencia de atraque que se regula en la Ordenanza únicamente sea de aplicación a los buques que tengan expresamente reconocido dicho régimen especial de preferencia.
Se entiende por:
a) Llegada a Puerto: Se considera que un buque ha llegado al Puerto de Barcelona, a los efectos de fijar el orden de llegada para su turno de atraque, en el momento en que se hayan cumplido las siguientes dos condiciones:
– Haber realizado la llamada de «Aviso de llegada» a una hora de la llegada a la boya «S» sierra a Barcelona Port Control.
– En su aproximación al puerto de Barcelona, el buque se encuentre a menos de 20 millas náuticas de la boya Sierra «S».
b) Criterio primero llegado/primero servido: Criterio general del orden de atraque en las terminales públicas de contenedores del puerto de Barcelona, por el que se asigna el turno de atraque por orden secuencial de llegada a puerto.
c) Buque en espera: Buque que se considera con «Llegada a Puerto» pero que no puede escalar en la correspondiente terminal de contenedores por la asignación del turno de atraque que le corresponde derivado de esta ordenanza.
d) Régimen especial de preferencia de atraque: al conjunto de reglas específicas destinadas a otorgar a determinados buques, por cumplir una serie de requisitos, una preferencia de atraque respecto a la que tendría de utilizarse la norma general de asignación de atraques de ‘primero llegado/primero servido’.
e) Buque preferente: al buque adscrito a un servicio marítimo regular del tráfico de contenedores y al que se le ha reconocido el régimen de preferencia previsto en esta Ordenanza.
– Grupo 1 (G1): El grupo conformado por los buques preferentes llegados a puerto.
f) Indicador de TEUS locales llenos: Indicador que se calcula para un servicio marítimo regular mediante la siguiente fórmula:
g) Hora de salida de la terminal: Momento en el que se da el último cabo en las operaciones de desatraque del buque.
h) Hora de llegada a la terminal: Momento en el que se da el primer cabo en la maniobra de atraque del buque.
i) Tiempo total de Operación: Tiempo de operación en terminal de un buque, que transcurre desde primer movimiento a último movimiento.
j) Permuta: Se entiende por permuta el cambio del turno de atraque de un buque por el de otro buque cuando los dos son de la misma naviera.
k) Tráfico proforma: Es la previsión de tráfico acordada entre una empresa naviera y una terminal de contenedores.
l) Media de TEUS locales por escala: Para calcular la media, para cada escala de un buque adscrito al servicio marítimo solicitante de reconocimiento que se haya realizado en el periodo de cálculo se obtiene su correspondiente contabilización de TEUS locales llenos, se efectúa el sumatorio de los TEUS locales llenos de todas las escalas y se divide por el número de éstas.
m) TEU locales llenos: Todos los contenedores llenos operados en régimen de entrada marítima de mercancías o de salida marítima de mercancías, según las definiciones establecidas en el anexo II del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en una escala de un buque. En consecuencia, quedan fuera de esta consideración los contenedores vacíos, los contenedores en régimen de tránsito marítimo, los contenedores en régimen de transbordo y las remociones de contenedores que puedan realizarse durante la escala. A los efectos de contabilización, los contenedores de cuarenta (40) o cuarenta y cinco (45) pies, se considerarán como dos (2) TEUs.
n) Congestión de línea de atraque: Es la situación que concurre cuando un buque arribado y en demanda de atraque para operar en una terminal no puede ser atracado por no haber línea de muelle disponible suficiente en esa terminal, y esta situación finaliza cuando no hay ningún buque en demanda de atraque a la espera por no disponer de muelle libre.
ñ) Eslora media escalas: Este factor se obtiene mediante la media aritmética de las esloras totales (LOA) de los buques que han hecho escala durante el año del periodo de cálculo, de forma que, si un buque ha escalado tres veces en ese periodo, se contabilizan sus tres escalas en el divisor y se suma tres veces su eslora en el dividendo.
o) Promedio de días atracados: Hace referencia a un valor en días que se obtiene mediante el sumatorio del tiempo que cada uno de los buques del servicio marítimo ha permanecido en la línea de atraque durante el año de periodo de cálculo, dividido entre el número total de escalas que esos buques han realizado en ese periodo.
1. El régimen especial de preferencia de atraque en las terminales públicas del puerto de Barcelona otorga preferencia del turno de atraque frente al resto de buques, a los buques en espera pertenecientes al grupo G1 que tengan reconocido expresamente por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona el régimen especial de preferencia de atraque, en la forma prevista en la presente Ordenanza.
2. La adscripción de los buques al régimen especial de preferencia de atraque es de carácter voluntario y temporal, de tal modo que solo se aplicará a aquellos buques pertenecientes a los servicios marítimos regulares de tráfico de contenedores que, por haberlo solicitado, tengan reconocido expresamente dicho régimen por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona y únicamente durante el plazo que se fije en la resolución de reconocimiento.
3. El reconocimiento del régimen especial de preferencia de atraque no exime a los buques que dispongan de esta preferencia de la obligación de obtener la correspondiente autorización de escala de acuerdo con el Procedimiento Integrado de Escala (PIDE), debiendo en la solicitud de escala reflejar el número de Servicio Marítimo Regular del que forman parte.
4. La Autoridad Portuaria de Barcelona dará publicidad en su página web y, en su caso, en otros medios de difusión que considere necesarios, del orden de llegada a Puerto de todos los buques que requieran escalar en las terminales públicas de contenedores, señalando específicamente los buques preferentes.
1. Podrán acceder al régimen especial de preferencia de atraque que se regula en la presente Ordenanza, todos aquellos buques dedicados al tráfico de contenedores empleados en servicios marítimos regulares, tal y como se definen en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando el indicador de TEUS locales llenos correspondiente a ese servicio marítimo regular supere el umbral de dos mil (2000).
2. La superación del umbral de TEUS locales llenos podrá acreditarse mediante los datos históricos del año anterior en caso de servicios existentes o mediante las previsiones del ‘tráfico proforma’ en caso de nuevos servicios. El tráfico proforma deberá justificarse por la naviera o su representante, indicando al menos el número de buques, tamaño de buques, puertos de rotación y previsión de volúmenes.
3. Para poder acogerse al régimen especial de preferencia de atraque será necesario obtener el correspondiente reconocimiento de la Autoridad Portuaria de Barcelona, previa solicitud del interesado, en la forma prevista en la presente Ordenanza.
1. Para el reconocimiento del régimen especial de preferencia de atraque a los buques pertenecientes a los servicios marítimos regulares en una determinada terminal, las compañías navieras o sus consignatarias deberán solicitarlo expresamente mediante el modelo de solicitud que se apruebe de conformidad con la disposición final de la presente Ordenanza.
2. Las peticiones presentar de forma individualizada por cada naviera o de forma conjunta por todas las navieras que componen un servicio marítimo, y las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden cronológico de presentación.
3. En cada solicitud, la Autoridad Portuaria solicitará informe no vinculante del concesionario de la terminal pública, al objeto de comprobar tanto el cumplimiento de los requisitos de acceso del servicio marítimo regular y su viabilidad técnica, como la adecuación de la petición. Si en el plazo de quince (15) días naturales la terminal no emitiera el informe solicitado, la Autoridad Portuaria podrá proseguir la tramitación del expediente de reconocimiento hasta su finalización.
4. La Autoridad Portuaria de Barcelona estimará o denegará el reconocimiento de preferencia de atraque mediante resolución expresa, que será notificada a los solicitantes y a las terminales de contenedores.
5. El reconocimiento de preferencia de atraque tendrá una vigencia de 1 año desde la fecha de la resolución que lo estime.
1. El régimen especial de preferencia de atraque previsto en la presente Ordenanza únicamente se aplicará como excepción al criterio general de orden de asignación de los atraques del «primero llegado/primero servido», cuando exista congestión de la línea de atraque y en la lista de buques en espera concurra algún buque perteneciente al grupo G1 que tenga reconocido expresamente por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona el régimen especial de preferencia de atraque en la forma prevista en la presente Ordenanza.
2. En el caso de que exista más de un buque en espera perteneciente al grupo G1 con reconocimiento expreso del régimen especial de preferencia de atraque, el orden de asignación de atraque entre ellos vendrá determinado por el criterio de «primero llegado/primero servido».
3. La preferencia de atraque que regula esta ordenanza para los buques pertenecientes al grupo G1 es de aplicación a partir del momento que el buque preferente se considera llegado a puerto de conformidad con el artículo 3.
4. El régimen especial de preferencia regirá incluso en el caso de que el espacio liberado en primer lugar no sea suficiente para poder atracar el buque G1, debiéndose de reservar en esos casos esa línea de muelle hasta que se produzcan otras salidas que faciliten espacio suficiente para el amarre del buque preferente.
No obstante lo anterior, a los únicos efectos de optimizar la gestión de la línea de atraque de las terminales públicas de contenedores, excepcionalmente la terminal podrá alterar el régimen especial de preferencia solicitando priorizar escalas de buques llegados a puerto que puedan operar en los huecos que se generen en la línea de atraque, siempre y cuando el tiempo de operaciones de dichas escalas no retrase la entrada prevista del primer buque G1 que esté en espera.
1. En el caso de existir varios buques en espera, tanto del grupo G1 como del resto, se permitirá que una naviera permute el orden de escalas, siempre y cuando dichas escalas sean consecutivas en el orden de turno de atraque.
En el caso de no ser consecutivas se permitirá también la permuta siempre y cuando no se retrase el tiempo de entrada a Puerto del resto de buques.
En el caso de permutar un buque «X» del grupo preferente G1 por un buque «Y» no preferente, este buque «X», tras dicha modificación, se considerará como el buque «Y» permutado, de tal modo que perderá la condición de preferente G1, manteniendo el turno del buque permutado «Y».
2. A los efectos de optimizar la línea de atraque de las terminales públicas de contenedores, dichas terminales podrán variar excepcionalmente el orden de preferencia de atraque cuando concurra causa justificada en la incompatibilidad de las prestaciones técnicas de la alineación disponible con los requerimientos técnicos del buque afectado.
De este modo, en el caso de que un buque, por su calado, o por los requerimientos de tipología de grúa, o por otras circunstancias análogas no pudiere entrar en una alineación disponible, dicha alineación se ocupará con el siguiente buque, según la lista de preferencias, que pueda operar en dicha alineación.
3. En el caso que la terminal esté a un grado de ocupación superior a un límite que condicione la operativa normal de la terminal (en el caso de la terminal del muelle Sur el 85 %, y en el de la terminal del muelle Prat el 90 %), a solicitud de la terminal, la Autoridad Portuaria podrá priorizar el atraque de escalas, nunca por encima del grupo prioritario G1, que vengan a realizar operaciones de carga que sean superiores al 90 % de los movimientos totales de esa escala.
4. La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá suspender temporalmente la aplicación de los criterios de preferencia previstos en la presente Ordenanza, cuando concurran situaciones de excepcionalidad que por motivos de seguridad o de la óptima explotación portuaria, puedan condicionar la accesibilidad marítima de un determinado grupo de buques, como es el caso del establecimiento de una situación de «restricción de tráfico marítimo».
1. A los efectos de un mejor seguimiento en la planificación de operaciones y la optimización del uso de las terminales, éstas deberán presentar una propuesta de programación para la asignación de atraques en los muelles asociados a su terminal. Estas programaciones estarán basadas en los datos más fiables de los tiempos estimados de llegada y salida de los buques que vayan a operar o estén operando en la terminal, y deberán tener previsto la aplicación del régimen especial de preferencia de atraque acorde con esos tiempos. No obstante, estas programaciones, al estar fundadas en estimaciones tienen solo un carácter informativo a efectos de planificación, siendo los tiempos reales de llegada a puerto y de las horas de salida de la terminal de los buques, los que serán determinantes para la aplicación efectiva de los criterios de preferencia.
2. Esta propuesta se presentará de forma diaria al servicio de atraques de la Autoridad Portuaria de Barcelona de acuerdo con el procedimiento de intercambio de información que se apruebe de conformidad con lo dispuesto en la disposición Final de esta Ordenanza, focalizándose en las operaciones previstas para el día siguiente, con excepción de los días que sean festivos o fines de semana que esta presentación se deberá realizarse el día laborable anterior.
Se perderá el reconocimiento del régimen especial de preferencia de atraque, en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del reconocimiento de preferencia de atraque.
b) En caso de incumplimiento por parte de un servicio marítimo regular del umbral mínimo de TEUS locales llenos durante un semestre, respecto al resto del año programado.
c) Por resolución expresa de la Autoridad Portuaria de Barcelona que así lo acuerde, a causa del incumplimiento de la presente Ordenanza o de la comisión de las infracciones previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en el Reglamento de Explotación y Policía que en su caso se apruebe.
d) Por la aprobación por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona de un nuevo régimen especial de preferencia de atraque que resulte incompatible con el regulado en la presente Ordenanza.
1. La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá auditar en cualquier momento el cumplimiento del régimen especial de preferencia de atraque por parte de las terminales y de los servicios marítimos regulares. Para ello, las terminales facilitarán toda la información necesaria cuando así se les requiera, así como comunicarán cualquier incidencia relativa al cumplimiento del régimen especial de preferencia de atraque.
2. En cualquier caso, la terminal deberá llevar un registro, para todos los buques que operan en la terminal que contenga los siguientes parámetros:
− Nombre del buque.
− Servicio al que está adscrito.
− Hora de llegada a Puerto. Este dato será generado por la Autoridad Portuaria de Barcelona y será publicada en la WEB de la Autoridad Portuaria.
− Hora de salida de la terminal.
3. Asimismo, y con carácter mensual, las terminales remitirán a la Autoridad Portuaria de Barcelona los siguientes indicadores KPI relativos al control y gestión de la línea de atraque:
− Grado de ocupación de la línea de atraque: Suma del tiempo de estancia de cada buque, multiplicado por su eslora, dividido por el tiempo de un mes multiplicado por la longitud del muelle.
− Tiempo de espera promedio de cada mes: Calculado como la suma de los tiempos desde hora de llegada a Puerto hasta hora de buque atracado de todos los buques durante el mes de análisis, dividido por el número de buques atracados ese mismo mes (tanto de la totalidad de escalas como particularmente de las escalas pertenecientes al grupo G1).
− Tiempo de espera relativo de cada mes: Calculado como la suma de los tiempos de espera promedio de cada mes, dividido por el tiempo total de operación de todos los buques durante ese mes y todo ello dividido por el número de buques atracados ese mismo mes.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, será sancionado de conformidad con lo previsto en Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y, en su caso, por el Reglamento de Explotación y Policía.
2. Durante la tramitación del procedimiento sancionador, podrá acordarse como medida cautelar la suspensión de los efectos del reconocimiento del régimen especial de preferencia de atraque.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, podrá acordar junto con la sanción que en su caso proceda, la pérdida del reconocimiento del régimen especial de preferencia de atraque durante el plazo que se determine en la resolución.
1. Se autoriza al Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, a dictar las resoluciones necesarias para:
a) Modificar el umbral de TEUS locales llenos, exigido para el reconocimiento del régimen especial de preferencia de atraque que se regula en la presente ordenanza, cuando existan razones técnicas u operativas que lo aconsejen.
b) Modificar el grado de ocupación de las terminales de contenedores públicas del Puerto de Barcelona previsto en el artículo previsto en el artículo 8.3 de la presente Ordenanza.
c) Aprobar el modelo de solicitud de reconocimiento del régimen de preferencia de atraque y el flujo procedimental.
d) Aprobar el procedimiento de intercambio de información respecto a la propuesta de programación de asignación de atraques entre la terminal y la Autoridad Portuaria.
2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento del régimen de preferencia de atraque a que se refiere la presente Ordenanza corresponde al Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) del TRLPEMM.
A las situaciones de «Buques en espera» les serán de aplicación las resoluciones e instrucciones dictadas por la Capitanía Marítima en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de los protocolos que en su caso puedan aprobarse a este respecto.
La preferencia del turno de atraque en las terminales públicas de contenedores del puerto de Barcelona deberá ser suspendida si entraña algún riesgo para la seguridad; en particular, podrá ser modificada a requerimiento del Capitán Marítimo, por razones de emergencia que justifiquen salvaguardar la seguridad de la navegación, la vida humana en la mar, la prevención de la contaminación por los buques o para la adopción de medidas que garanticen la integridad de los bienes.
La presente ordenanza portuaria entrará en vigor el vigésimo día desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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