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Documento BOE-A-2025-4145

Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2025, páginas 28652 a 28655 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-4145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/02/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El 19 de mayo de 2022 se dictó por el Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) una resolución sobre delegación de competencias (BOE de 30 de mayo de 2022), en virtud de la cual se modificó la anterior resolución de 18 de abril de 2018, con el objetivo de adaptar su redacción a los cambios que había venido experimentando el organismo, en especial a raíz de la entrada vigor del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de MUGEJU.

Posteriormente, el 19 de abril de 2024, la Gerente de MUGEJU dictó una nueva resolución que modificaba y sustituía a la de 19 de mayo de 2022 (BOE de 6 de mayo de 2024), motivada por los cambios normativos y organizativos producidos por la actualización del Manual de organización y régimen interior de los servicios técnicos de la mutualidad, y por la aprobación de la Circular n.º 101 sobre actuaciones previas para el reintegro de prestaciones indebidas, del Manual de Contratación de MUGEJU, y de la Instrucción de MUGEJU sobre la gestión de la tramitación de las solicitudes de vacaciones, permisos, licencias y excedencias.

Recientemente, tras la revisión del concierto con las entidades de seguro para la asistencia sanitaria en territorio nacional y del contrato para la asistencia sanitaria en el exterior, se ha detectado la necesidad de concretar la delegación de competencias para la presidencia de las reuniones de las comisiones mixtas entre la mutualidad y las entidades de seguro sobre reclamaciones sanitarias, así como para la resolución de los correspondientes procedimientos.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12.3 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, y de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Gerente resuelve:

Primero.

Delegar en la persona que ocupe el puesto de Secretario o Secretaria General:

a) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos. Se exceptúan las nóminas de personal, los pagos referidos a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica y los de asistencia protocolarias y de representación, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente.

b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, excepto las que se refieran a asistencias protocolarias y de representación.

c) La resolución, en los supuestos y forma previstos en la instrucción sobre la gestión de la tramitación de las solicitudes de vacaciones, permisos, licencias y excedencias aprobada por la Gerencia de MUGEJU en fecha 8 de noviembre de 2023, de las peticiones de permisos y licencias del personal que presta sus servicios en la Gerencia de la Mutualidad, previo informe de las personas responsables del área en que esté destinado o, en su caso, de la persona responsable de la Unidad de Informática. Queda excluida de esta delegación, la de los permisos y licencias de quienes formen parte de los órganos asesores de la Gerencia, la de las personas responsables de las diferentes áreas o de la Unidad de Informática y la de quienes ocupen puesto de Consejero Técnico o Consejera Técnica.

Segundo.

Delegar en las personas que ocupen los puestos de Asesor Jurídico o Asesora Jurídica, en los supuestos y forma previstos en la instrucción sobre la gestión de la tramitación de las solicitudes de vacaciones, permisos, licencias y excedencias aprobada por la Gerencia de MUGEJU en fecha 8 de noviembre de 2023, la resolución de permisos y licencias del personal que presta sus servicios en las Delegaciones Provinciales, previa comprobación de los requisitos legalmente exigibles por parte de la persona responsable de la unidad de personal o quien ejerza sus funciones. En el supuesto de solicitud de vacaciones y permisos por asuntos particulares será requisito previo el informe positivo del Delegado o Delegada Provincial.

Tercero.

Delegar en la persona responsable de la dirección del área de gestión económica o, en su defecto, en la persona responsable de la unidad de administración financiera y contabilidad, la gestión de la vía de apremio de los procedimientos de reintegro de prestaciones y otras percepciones indebidas, así como los procedimientos derivados de la reclamación de cotizaciones.

Cuarto.

Delegar en la persona responsable de la dirección del área de afiliación, cotización y recaudación:

a) El reconocimiento de la condición de mutualista, de las altas, bajas y variaciones de datos y de los derechos derivados de aquella, incluido el de la asistencia sanitaria.

b) La resolución de los expedientes de recaudación, impago y reclamación de cuotas.

c) La tramitación y resolución de expedientes de devolución de cuotas.

Quinto.

Delegar en la persona responsable de la dirección del área de prestaciones económicas y sociales la tramitación y resolución de los procedimientos de las prestaciones económicas, sociales y complementarias, así como de las prestaciones y otros procedimientos de las mutualidades integradas en el Fondo Especial.

Sexto.

Delegar en la persona responsable de la dirección del área de asistencia sanitaria y farmacia:

1. La resolución de cualquier procedimiento relativo a la prestación sanitaria y farmacéutica (excepto las prestaciones complementarias), entre los que se encuentran:

a) Reintegro de gastos de farmacia a mutualistas.

b) Tratamientos con hormona de crecimiento.

c) Autorizaciones de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria.

d) Visados de recetas de medicamentos sometidos a reservas singulares.

e) Tratamientos de asistencia sanitaria en el extranjero y asistencia transfronteriza.

2. La resolución de los procedimientos relativos a reclamaciones sanitarias en los que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional prevista en los conciertos con las entidades de seguro para la asistencia sanitaria en territorio nacional, y la Comisión Mixta prevista en los correspondientes contratos de asistencia sanitaria en el exterior.

3. La presidencia de las reuniones de la Comisión Mixta Nacional prevista en los conciertos con las entidades de seguro para la asistencia sanitaria en territorio nacional, y de la Comisión Mixta prevista en los correspondientes contratos de asistencia sanitaria en el exterior.

Séptimo.

Delegar en los Delegados y las Delegadas Provinciales de MUGEJU la resolución de los procedimientos relativos a las reclamaciones sanitarias en los que haya intervenido la Comisión Mixta Provincial, prevista en los conciertos para la asistencia sanitaria en territorio nacional.

Octavo.

La delegación de competencias descrita en la presente resolución se extiende, además:

1. A quienes, en los términos previstos en el Manual de organización y régimen interior de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Resolución del Gerente de 4 de marzo de 2022 o norma que lo sustituya, se nombre temporalmente responsables de área por no contar con personal que ostente dicha condición conforme a las previsiones de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y hasta que se proceda a su cobertura de forma ordinaria.

2. A aquellos responsables que actúen por sustitución ordinaria entre los titulares de diferentes áreas, previa habilitación para ejercer sus funciones en los ámbitos afectados.

Noveno.

Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con la persona titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben ser causa de la abstención legalmente establecida.

Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por la persona que ostente el cargo de Gerente.

Décimo.

En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente resolución debe hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Undécimo.

Las delegaciones de competencias que se establecen y se aprueban en la presente resolución, se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécimo.

Desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, quedará sin efecto la resolución de 19 de abril de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica la de 19 de mayo de 2022, sobre delegación de competencias.

Decimotercero.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el BOE.

Madrid, 13 de febrero de 2025.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2025
  • Fecha de publicación: 01/03/2025
  • Efectos : desde el 2 de marzo de 2025.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 19 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-9085).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Mutualidad General Judicial

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