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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en la sesión celebrada el 16 de enero de 2025, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:
1. Aprobar el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Bilbao, que se adjunta como anexo a la presente resolución.
2. Ordenar la publicación del indicado Pliego de prescripciones particulares aprobado en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la Sede electrónica y web corporativa de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
3. En caso de aportarse por los actuales prestadores del señalado servicio portuario la totalidad de los requisitos mínimos asociados al mismo relativos a medios humanos y materiales de acuerdo con el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario aprobado, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación previstas en el mismo entrarán en vigor a partir del día siguiente a la fecha de publicación del pliego en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los recursos establecidos en la prescripción 26.ª del indicado Pliego de prescripciones particulares.
Santurtzi, 24 de enero de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.
Diciembre 2024.
Índice
Sección I. Objeto y ámbito del servicio.
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.
Prescripción 2.ª Definición.
Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.
Sección II. Licencias.
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.
Prescripción 5.ª Plazo.
Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.
Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.
Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.
Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.
Sección III. Acceso a la prestación del servicio.
Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.
Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 17.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 18.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 19.ª Garantías.
Prescripción 20.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V. Régimen económico del servicio.
Prescripción 21.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 22.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 23.ª Tasas portuarias.
Prescripción 24.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 25.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Prescripción 26.ª Reclamaciones y recursos.
Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
El objeto del presente Pliego de prescripciones particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de remolque de buques en el puerto de Bilbao gestionado por la Autoridad Portuaria de Bilbao (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio de del Puerto de Bilbao vigente en el momento de aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden TRM/509/2024 de 10 de mayo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Bilbao, (BOE núm. 131, de 30 de mayo de 2024) quedando definida como sigue:
a) Zona I, o interior de las aguas portuarias: la lámina de agua comprendida en el interior del perímetro definido por el dique de Punta Lucero, la línea virtual que une su extremo con el morro emergido del dique de Punta Galea, la línea conformada por el citado dique sumergido hasta su encuentro con la costa en Punta Galea, las riberas del Abra y Ría del Nervión, hasta una línea virtual que cierra la ría en la proyección vertical sobre el agua del borde de aguas abajo del Puente de Euskalduna y la proyección vertical sobre el agua del primer puente que atraviesa los ríos Kadagua (ferroviario), Galindo (viario), Udondo (viario) y Asúa (viario).
b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias: que en el sistema de referencia oficial ETRS 89, se sitúa los paralelos de latitud norte 43°21,81’ y 43°25’, los meridianos de longitud oeste 003°02,20’ y 003°09’ siendo delimitada en su parte sureste por el dique de Punta Lucero, el dique sumergido de Punta Galea y la línea virtual que une los extremos de ambos.
En cualquier caso, se considerarán las Zonas I y II establecidas en cada momento por el órgano competente.
Cualquier modificación futura del ámbito geográfico del puerto se entenderá que implícitamente modifica la presente prescripción de este PPP.
2. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de la misma así lo aconseje, previa autorización de la administración competente. En estas ocasiones la contraprestación económica será la pactada por el operador con el armador del buque asistido, o en su caso, el consignatario que lo represente.
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores mediante publicación en el Portal de la Transparencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, ubicado en su Sede Electrónica.
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico indicado en la prescripción 3.ª
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de duración de las licencias abiertas al uso general será de diez años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado. Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de renovación de licencia, sin que se hubiere notificado resolución expresa, se entenderá otorgada la renovación.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de seis meses, mediante comunicación por escrito notificada a la Autoridad Portuaria.
5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular, el plazo de estas no podrá ser superior al señalado en el punto 1 ni al plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o autorización.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado, con carácter general en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
4. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres (3) meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo para la resolución de ambos expedientes será de ocho meses.
5. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y en la prescripción 11.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352, cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados al servicio portuario de remolque.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.
a. Del PPP.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este Pliego de prescripciones particulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del Pliego de prescripciones particulares se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación según lo dispuesto en el artículo 113.1 TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP, impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en el párrafo e) de la prescripción 23.ª
b. De las licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
1. Las licencias podrán extinguirse por alguna de las siguientes causas:
1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.
2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en particular, por alguna de las siguientes:
a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de nueve (9) meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 60 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.
b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que establece la prescripción 18 de este pliego, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
c. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
d. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
e. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
f. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.
g. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.
h. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
i. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.
j. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
k. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.
l. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.
m. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.
n. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de prescripciones particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio.
o. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.
2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 30 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera aprobado su renovación.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización equivalente al total de la garantía prestada.
a. Requisitos de acceso.
1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de remolque requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.
5. Según establece el informe de la Abogacía General del Estado, AG Entes públicos 12/21 (R-86/2021), no se podrá otorgar licencias a uniones temporales de empresas o personas físicas o jurídicas, en régimen de cotitularidad.
6. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
7. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
8. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
9. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo y la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
10. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
11. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios, en todos los puestos de atraque existentes dentro del ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.
12. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la unión, conforme a lo establecido en este pliego.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
b. Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.
2. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación del servicio de remolque en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
3. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo su plazo de duración.
a. Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30 % de los activos totales de la empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.
b. Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas prescripciones particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de tripulaciones necesarias para mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP.
2. Los turnos de las tripulaciones deberán garantizar la siguiente cobertura:
a) Cinco (5) remolcadores, de los de más tiro, con las tripulaciones necesarias para mantener los siguientes horarios: Operatividad las 24 horas del día los 365 días del año, con un tiempo de respuesta máximo de 60 minutos, contados desde la solicitud.
b) Garantizar la operatividad de un (1) sexto remolcador con un tiempo de respuesta máximo de 60 minutos, contados desde la solicitud.
c) A demanda de la Autoridad portuaria, el prestador deberá poner a disposición el resto de los medios relacionados con los medios materiales mínimos indicados en la letra b) de la presente prescripción.
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el Plan Interior Marítimo (PIM), participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria.
5. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada remolcador.
6. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada momento.
7. El prestador deberá acreditar mediante declaración responsable el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los tripulantes de los remolcadores.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un técnico con formación universitaria de grado medio como mínimo y con experiencia mínima de cinco años en puestos de responsabilidad en empresas de remolque como responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.
9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
11. El prestador estará obligado a contratar personal debidamente cualificado y por el tiempo que fuera necesario para atender los aumentos temporales de actividad, si el personal de plantilla resultara insuficiente.
12. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de formación:
a) El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer año de vigencia de la licencia.
b) Una persona que acredite tener la formación de «Nivel Superior de Dirección» de acuerdo con la Orden FOM 555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2005).
c) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.
b. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
Durante la duración de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios adecuados para una eficaz prestación del mismo, garantizando como mínimo la utilización simultánea de cinco remolcadores de los de mayor potencia, sin perjuicio de la cobertura de las necesidades que se puedan generar en emergencias, situaciones excepcionales y en cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes: Ocho (8) remolcadores, como mínimo, de los cuales:
– Uno (1) de ellos deberá disponer de una potencia igual o superior a los 7.500 H.P. y un mínimo de 80 toneladas de tiro efectivo a punto fijo, de propulsión especial Tractor Voith Cicloidal.
Características | 1 remolcador |
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Potencia mínima. | 7.500 H.P. |
Tracción a punto fijo mínima. | 80 T/U |
Sistema de propulsión y gobierno. | Tractor cicloidal |
Otras características. | F.F.1 |
– Otro remolcador (1) deberá disponer de una potencia igual o superior a los 5.000 H.P. y un mínimo de 50 toneladas de tiro efectivo a punto fijo, de propulsión especial Tractor Voith Cicloidal.
Características | 1 remolcador |
---|---|
Potencia mínima. | 5.000 H.P. |
Tracción a punto fijo mínima. | 50 T/U |
Sistema de propulsión y gobierno. | Tractor cicloidal |
Otras características. | F.F.1 |
– Otro remolcador (1) deberá disponer de una potencia igual o superior a los 5.000 H.P. y un mínimo de 70 toneladas de tiro efectivo a punto fijo, de propulsión especial Stern Drive.
Características | 1 remolcador |
---|---|
Potencia mínima. | 5000 H.P. |
Tracción a punto fijo mínima. | 70 T/U |
Sistema de propulsión y gobierno. | ASD |
Otras características. | F.F.1 |
– Otro remolcador (1) deberá disponer de una potencia igual o superior a los 4.000 H.P. y un mínimo de 40 toneladas de tiro efectivo a punto fijo, con propulsión especial Tractor Voith Cicloidal.
Características | 1 remolcador |
---|---|
Potencia mínima. | 4.000 H.P. |
Tracción a punto fijo mínima. | 40 T/U |
Sistema de propulsión y gobierno. | Tractor cicloidal |
Otras características. | F.F.1 |
– Otro remolcador (1) deberá disponer de una potencia igual o superior a los 4.000 H.P. y un mínimo de 50 toneladas de tiro efectivo a punto fijo, de propulsión especial Stern Drive. Su motor será dual LNG.
Características | 1 remolcador |
---|---|
Potencia mínima. | 4.000 H.P. |
Tracción a punto fijo mínima. | 50 T/U |
Sistema de propulsión y gobierno. | ASD |
Otras características. | F.F.1 |
Otras características. | Motor Dual LNG |
– Otro remolcador (1) deberá disponer de una potencia igual o superior a los 4.000 H.P. y un mínimo de 50 toneladas de tiro efectivo a punto fijo, de propulsión especial Stern Drive.
Características | 1 remolcador |
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Potencia mínima. | 4.000 H.P. |
Tracción a punto fijo mínima. | 50 T/U |
Sistema de propulsión y gobierno. | ASD |
Otras características. | F.F.1 |
– Otro remolcador (1) deberá disponer de una potencia de entre 1.500 y 2.000 H.P. y un mínimo de 30 toneladas de tiro efectivo a punto fijo, que podrá ser de propulsión convencional.
Características | 1 remolcador |
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Potencia mínima. | 1.500 H.P. |
Tracción a punto fijo mínima. | 30 T/U |
Sistema de propulsión y gobierno. | Convencional |
– Otro remolcador (1) deberá disponer de una potencia de entre 1.000 y 1.500 H.P. y un mínimo de 20 toneladas de tiro efectivo a punto fijo, que podrá ser de propulsión convencional.
Características | 1 REMOLCADOR |
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Potencia mínima. | 1.500 H.P. |
Tracción a punto fijo mínima. | 20 T/U |
Sistema de propulsión y gobierno. | Convencional |
En todo caso, la potencia mínima de tiro conjunta de la totalidad de los remolcadores ofertados será igual o superior a 370 Tons.
Se adscribirá asimismo un (1) buque para la Lucha Contra la Contaminación con una capacidad mínima de REC-OIL de 250 m3 e irá provisto de caldera de 250 Kw, bombas de descarga (2) con una capacidad mínima de 20 m3 hora cada una, skimmer (1) con una capacidad de 30 m3 hora, carretel (1) y barrera (1) con una longitud de 300 metros.
Características | 1 buque lucha anticontaminación |
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Potencia mínima. | 300 H.P. |
Capacidad mínima de Recoil. | 250 m3 |
De las embarcaciones exigidas anteriormente, 2 (dos) de los remolcadores de mayor potencia exigidos, así como el buque de Lucha Contra la Contaminación, contarán con la clasificación O.R.V. (Oil Recovery Vessel).
Además, uno de los remolcadores utilizados para la lucha contra la contaminación deberá tener un calado inferior a 3,5 metros, con la finalidad de poder operar en la zona de la ría, y disponer de una tracción a punto fijo mínima de 20 T/U.
Se deberán presentar los correspondientes certificados oficiales de fuerza de tiro de los remolcadores, reservándose la Autoridad Portuaria de Bilbao la potestad para contrastar esta potencia de tiro por el procedimiento establecido en el apartado 6 de la presente prescripción, corriendo a cargo del titular todos los gastos derivados de este proceso de contraste del tiro. Asimismo, se incluirán los pertinentes certificados oficiales de estabilidad y navegabilidad correcta, previamente a la obtención de la presente licencia.
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
3. El prestador no podrá destinar los medios adscritos al servicio portuario de remolque a otros fines ajenos a este servicio, sin la previa autorización de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
4. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe favorable a la Autoridad Portuaria. El prestador del servicio estará obligado a comunicar puntualmente a la Autoridad Portuaria de Bilbao cualquier incidencia que afecte a la operatividad o disponibilidad de los medios propuestos. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de treinta (30) días.
5. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
6. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así como en cualquier momento en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
7. Si por falta de calado y/o cualquier otra circunstancia del atraque asignado al buque remolcado, este no pudiera ser asistido por los remolcadores de mayor tiro, el prestador del servicio tripulará los remolcadores de menor tiro, con las tripulaciones de los remolcadores que por sus características no puedan acceder al servicio. Para ello todas las tripulaciones estarán formadas en el manejo de los diferentes remolcadores ofertados.
8. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 2,5 veces la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador y en estado adecuado de conservación según legislación vigente.
b. Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque localmente y desde el puente de gobierno.
c. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo de emergencia local y desde el puente.
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación para operaciones nocturnas.
e. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de remolque y empuje.
f. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de tipo fijo y otro portátil.
h. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se mantendrá siempre operativo.
9. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
10. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como la prevención y control de emergencias:
i. Los seis (6) remolcadores de mayor tiro adscritos al servicio deberán disponer de un sistema C.I. (Fire-Fighting-1) de capacidad de bombeo 2.400 m3/h. Además, deberán cumplir cualquier otra medida de seguridad adicional exigida o que pueda exigirse en el futuro para prestar servicio a buques gaseros y petroleros.
El sistema de bombeo contra incendios de estos seis (6) remolcadores de más tiro, debe disponer de un by-pass con salida de 6" para permitir el bombeo, mediante la conexión con los dispositivos y mangueras pertinentes, a las terminales del puerto, de agua salada para la extinción de incendios.
Por lo que se refiere a líquido espumógeno o similar, al menos cinco (5) de los remolcadores de mayor tiro, deberán disponer de capacidad mínima para el almacenamiento de cinco metros cúbicos, así como el correspondiente equipo mezclador de espuma para su utilización inmediata en caso necesario.
También dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante incidencias nocturnas, así como de los medios de autoprotección establecidos por la normativa correspondiente.
El titular de una licencia, a parte de los medios que aporte el buque destinado a la Lucha Contra la Contaminación, dispondrá de medios adicionales, entre los que se contarán, al menos, 400 metros de barreras de contención, así como skimmers, elementos absorbentes, dispersantes u otros medios mecánicos, químicos o biológicos. Dichos medios estarán depositados en un lugar de fácil acceso, próximo al cantil donde puedan ser recogidos y utilizados con prontitud por cualquiera de los remolcadores con sus tripulaciones. La Autoridad Portuaria facilitará, sin cargo alguno, la ocupación de superficie necesaria para el almacenamiento.
Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la recogida de náufragos y con los medios necesarios para ello.
Los prestadores del servicio, mientras dure la operativa de emergencia, quedan obligados a mantener a su cargo elementos de anticontaminación y contraincendios como barreras contra vertidos, hidroeyectores de achique, etc., que le sean suministrados por esta Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.
ii. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su almacenamiento.
iii. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
iv. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico. Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
11. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
12. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
13. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
14. Los prestadores deberán poner en servicio los medios indicados anteriormente, en el momento de iniciar la prestación del servicio portuario de remolque y durante toda la vigencia de la licencia.
15. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.
2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. En el plazo de un (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán disponer de un plan de entrega de desechos aceptado por las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo presentar con frecuencia trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, refrendadas por la instalación.
5. Los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
6. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el marco estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las siguientes:
1. Cobertura universal.
a. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.
b. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.
2. Regularidad y continuidad de los servicios.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
3. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta dos al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la Autoridad Portuaria. 2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular deberán disponer de los medios en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
Compensación anual: CFmm x k x P
donde:
CFmm = Costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las tarifas máximas. A estos efectos, el valor del CFmn será el determinado por la Autoridad Portuaria en la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de este PPP.
k = 1.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de remolque del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los datos del periodo anterior.
a. General.
1. Para la realización de operaciones de remolque será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador presentará anualmente un «Plan de Organización de los Servicios» en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias, que garantice una adecuada prestación del servicio de emergencias y situaciones excepcionales.
5. Si durante el periodo de la vigencia de la licencia, se vieran alteradas las condiciones para la prestación del servicio portuario de remolque, bien sea por alteraciones de tráfico ocasionales o por situaciones de emergencia, y, por ello, fueran necesarios más medios materiales y humanos de los previstos en este PPP para atender posibles servicios adicionales, el prestador, mediante comunicación recibida con una antelación suficiente, deberá disponer de los medios materiales y humanos adicionales para la correcta prestación del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 109.5 del TRLPEMM, cuando los prestadores del servicio con licencia otorgada no pudieran atender conjuntamente con los medios que tengan adscritos al servicio, a juicio de la Autoridad Portuaria, la cobertura total de la demanda con los indicadores de calidad establecidos en las prescripciones particulares del servicio, la Autoridad Portuaria se lo comunicará a los titulares del servicio con el objeto de que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos por su licencia para cumplir dichos indicadores de calidad. Si persistiera esta situación, la Autoridad Portuaria considerará que existe insuficiencia de la iniciativa privada.
Cuando el servicio prestado con estos medios adicionales sea diferente de la operativa habitual (Entrada, salida, movimientos interiores, etc.) y/o medios habituales definidas en este pliego, dichos medios materiales y humanos adicionales tendrán un coste adicional a la tarifa fijada para las operativas habituales.
6. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones que estime oportunas para la mejor prestación del servicio. Cuando las modificaciones supongan un aumento o disminución de las obligaciones del prestador y afecten a su equilibrio económico, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia procediendo, en su caso, a la revisión de las tarifas máximas.
Esta revisión de tarifas máximas será considerada como una revisión extraordinaria y deberá seguir el procedimiento fijado al efecto en la prescripción 21 e. de este PPP.
b. Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, las 24 horas del día y durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor† en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. Los servicios de remolque se prestarán a solicitud de los usuarios. La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de remolque cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
c. Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El servicio de Remolque dispondrá de un sistema de comunicación 24/7 vía telefónica y/o VHF, autorizado por la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio y su coordinación permanente con el Centro de Control de Tráfico Portuario y con el Centro de Control de Emergencias. Deberá garantizarse la comunicación con el departamento de Operaciones y Servicios Portuarios de la Autoridad Portuaria como responsable de la coordinación del conjunto de las operaciones.
3. Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las instrucciones procedentes del Capitán† y/o Práctico del buque asistido.
4. Los remolcadores deberán permanecer en contacto permanente con el buque, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control de Tráfico Marítimo†, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
d. Condiciones operativas.
1. El servicio de remolque portuario incluye la aplicación de la fuerza motriz, el acompañamiento y la puesta a disposición de los remolcadores en las maniobras de entrada, salida, movimientos interiores, fondeos y cualquier otro tipo de maniobra de los buques, plataformas o artefactos flotantes, en aguas portuarias siguiendo las instrucciones del Capitán del buque remolcado, o del Práctico, en su caso.
2. Como regla general, el cabo utilizado en la prestación del servicio será el del propio remolcador.
3. El servicio portuario de remolque comienza cuando el remolcador procede a la ejecución de la orden inicial dada por el mando del buque remolcado o por el Práctico, con el consentimiento del mando del buque remolcado que tenga relación con el servicio a realizar. El servicio termina en el momento en el que se ha cumplido la orden final dada por el mencionado mando o por el Práctico con su consentimiento. Durante el servicio, corresponde al Capitán del buque remolcado el mando y la dirección de cualquier maniobra.
4. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta† máximos admitidos siguientes:
a) Cinco remolcadores de los de mayor tiro deberán estar operativos en todo momento con presencia de tripulación en puerto y con un tiempo máximo de respuesta de 60 minutos contados desde la solicitud.
b) Un sexto remolcador o el buque de lucha contra la contaminación, deberá estar operativo en un tiempo máximo de respuesta de una hora contado desde la solicitud.
c) Para los servicios prestados aguas arriba del Puente Bizkaia y para los servicios prestados en la Zona II de la zona de aguas del puerto, los tiempos de respuesta definidos los apartados a y b se verán incrementados en 60 minutos.
5. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas por el consignatario, el Capitán o el armador del buque en el medio dispuesto a tal efecto o aplicación informática habilitada al efecto con una antelación mínima superior a dos horas, conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria.
6. La Autoridad Portuaria bien directamente o por medio del Centro de Control del Tráfico Marítimo fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
7. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio, salvo causa debidamente justificada, no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias.
e. Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores. Posteriormente, comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones del Plan de Prevención de Riesgos aprobado.
2. La empresa prestadora deberá presentar un plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, o la normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable en cada momento.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM, los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, cuando se dé el supuesto de ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Los simulacros requeridos por parte de la Autoridad Portuaria, podrán ser objeto de grabación durante la ejecución del simulacro, captando imágenes personales y de voz de los participantes, pudiendo ser objeto de tratamiento posterior para su estudio, análisis planificación, revisión y coordinación y difusión entre las diversas administraciones públicas y entidades privadas intervinientes o interesadas para la mejora continua de los procesos de seguridad y prevención de riesgos en situaciones de emergencia. El licenciatario del servicio portuario quedará obligado a informar a su personal de estos tratamientos de datos personales y llevar a cabo las actuaciones previstas de conformidad con la normativa de aplicación.
f. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.
4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:
«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.»
«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.»
5. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser igual o superior a seis millones de euros (6.000.000 €). Esta cantidad se podrá actualizar cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.
g. Adaptación al progreso.
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el marco estratégico del sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su preliminar aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.
h. Inicio de la prestación del servicio.
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes, computado a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, y en el caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto todos los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de remolque en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas y las condiciones de clima marítimo, así como las órdenes del Capitán del buque asistido.
2. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
3. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador:
a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados† y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 90 %.
donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.
b. Impuntualidad†: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso† y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 3 %.
c. Tiempo de retraso medio†: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a 15 minutos.
d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente†. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,2 %.
e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes† y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 1 %.
f. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios prestados.
g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince (15) días laborables.
4. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
5. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de los medios establecidos en este pliego para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la maniobra solicitada. El indicador de Congestión debe ser inferior al 3 %. El prestador no será penalizado por el incumplimiento de este indicador.
6. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.
a. Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada en este pliego que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado sobre la prestación del servicio, que será presentado en el plazo de cuarenta y cinco (45) días contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico [salvo en el caso del punto a)], que contendrá, como mínimo:
a. Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de quince (15) días desde la aprobación de dichas cuentas.
b. Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c. Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d. Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestación del servicio.
e. Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el presente PPP.
f. Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
b. Información detallada sobre los servicios prestados.
1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:
a) Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.
b) Tiempo medio de retraso†.
c) Impuntualidad† en el inicio de los servicios.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes† en la prestación del servicio y descripción del incidente.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así como el tiempo medio de respuesta a las mismas.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (entrada, salida, escolta, standby, movimiento interior…).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de llegada al costado del buque.
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
h) Número e identificación de los remolcadores empleados en el servicio.
i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
j) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.
k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
3. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
c. Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de remolque en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual.
d. Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de remolque emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria, se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:
a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.
b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.
c) Los gastos de personal.
d) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes y otro material náutico.
e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.
f) Los importes de las pólizas de seguro.
g) Otros costes de explotación.
6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:
a) Plan de organización de los servicios.
b) Plan de medidas de emergencia.
c) Plan de prevención de riesgos laborales.
d) Plan de entrega de desechos.
e. Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.
f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del «Informe Anual de Competitividad» a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM. El prestador recibirá comunicación con el detalle de la información suministrada a Puertos del Estado.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos un millón de euros (1.000.000 €).
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un (1) mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.
a. Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPEMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento en periodo anual de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: penalización de tres mil euros (3.000 €) por cada periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: penalización de mil euros (1.000 €) por cada periodo de incumplimiento.
c) Impuntualidad: penalización de tres mil euros (3.000 €) por cada periodo de incumplimiento.
d) Incidentalidad: penalización de dos mil euros (2.000 €) por cada periodo de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de mil euros (1.000 €) por cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de doscientos euros (200 €) por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de tres mil euros (3.000 €) anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b. Régimen sancionador.
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
a. Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva† en la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio (art. 12).
b. Estructura tarifaria.
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT». El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. En las tarifas aplicables a los servicios portuarios de remolque se contemplarán como mínimo las siguientes operaciones, independientes del número de remolcadores solicitados y/o utilizados, y no se podrán facturar otros conceptos distintos sin la aprobación previa de la Autoridad Portuaria:
a. Remolque de entrada: servicio prestado a un buque o artefacto flotante cuya finalidad consiste en asistir a éste en sus movimientos y maniobras en aguas de la zona de servicio del puerto hasta su atraque en muelle o pantalán.
b. Remolque de salida: servicio prestado a un buque o artefacto naval cuya finalidad consiste en asistir a éste en sus movimientos y maniobras desde su posición en el atraque del muelle o pantalán hasta que, una vez enfilado el canal de navegación, el Práctico da por finalizado el servicio.
c. Movimiento interior: servicio prestado a un buque o artefacto naval cuya finalidad consiste en asistir a éste en los movimientos y maniobras originados en un cambio de atraque.
d. Puesta a disposición: servicio por el que un remolcador queda a disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento en que el Capitán o Práctico, en su caso, se lo indique. El remolcador podrá estar posicionado en su atraque habitual o en el punto en que se le indique desde el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de forma inmediata, sin que pueda hacer otra actividad.
e. Servicio especial: servicio prestado a un buque o artefacto naval cuando se le pone a disposición un remolcador en trabajos que no se corresponden con ninguna de las maniobras a. b. y c. anteriores (por ejemplo, la puesta a disposición del punto d. anterior, trabajos de carnero para reforzar amarras, etc.).
f. Suministro de cabos: disposición de los cabos de remolque por parte del remolcador.
4. Desde el punto de vista de la prestación y tarifación del servicio de remolque portuario, se establece la siguiente división de ámbito territorial:
– Zona exterior: Pantalanes y atraques de Punta Lucero, refinados, BBG, Punta Ceballos y Punta Sollana. La zona exterior está compuesta únicamente por una sección.
– Zona interior: Resto del Puerto. Ampliación, Santurce, Canal de Deusto, Zorroza y Ría. Las diferentes secciones son: Muelles de Ampliación, Muelles de Santurce y resto de Muelles de la Ría.
5. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio. Éste deberá bonificar la tarifa correspondiente en las siguientes cuantías:
– La primera 1/2 hora de espera: 0 %.
– Entre 31 minutos y 1 hora: 10 %.
– La segunda hora (o fracción): 20 %.
– A partir de 2 horas: 20 % por cada hora o fracción.
b. Operaciones por razones climatológicas. Se aplicarán sobre los movimientos suplementarios (entradas, salidas, etc.) ocasionados por razones meteorológicas excepcionales en la Zona 1 una reducción del 10 % de las tarifas correspondientes, siempre que la operación sea certificada mediante documento de la Capitanía Marítima.
6. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de la potestad tarifaria, las tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.
7. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla, transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su cuantificación y fijación.
8. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.
9. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá definir las tarifas máximas del PPP.
c. Tarifas máximas y reglas de aplicación.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.
4. Ante cualquier tipo de discrepancia de aplicación de las tarifas máximas entre la empresa licenciataria y el Capitán, Armador o Consignatario del buque, la Autoridad Portuaria se reserva la función de mediadora para la resolución de la tarifa aplicable.
5. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.
6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.
7. Cuando exista limitación en el número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.
8. Tarifas máximas:
Tarifas máximas por aplicación de fuerza motriz en las maniobras de entrada, salida o movimiento interior:
TARIFAS (en euros (€) por unidad de GT)
Zona exterior
GT Buque | Tarifa única |
---|---|
≤ 2.000. | 0,2597 |
2.001 A 5.000. | 0,3063 |
5.001 A 10.000. | 0,3197 |
10.001 A 25.000. | 0,3347 |
25.001 A 35.000. | 0,3650 |
35.001 A 50.000. | 0,4074 |
≥ 50.001. | 0,4347 |
Zona interior
GT Buque | Tarifa general | Buques portacontenedores, ro-ro, Car-Carries y Ferrys |
---|---|---|
≤ 8.000. | 0,1956 | 0,1150 |
8.001 A 15.000. | 0,2218 | 0,1533 |
15.001 A 25.000. | 0,3127 | 0,1915 |
25.001 A 35.000. | 0,3649 | 0,1915 |
35.001 A 40.000. | 0,3649 | 0,1979 |
≥ 40.001. | 0,4040 | 0,1979 |
Para los buques que atraquen en las terminales de Punta Lucero, Refinados, Punta Ceballos y Punta Sollana, y de acuerdo con la Resolución de la Capitanía Marítima de Bilbao de 30 de diciembre de 2013, publicada en el BOPV de 8 de enero de 2014, la tarifa de remolcador en disponibilidad por escala para dichos atraques será la siguiente:
GT Buque | Tarifa única (en euros) (€) |
---|---|
1 A 10.000. | 630,00 |
10.001 A 25.000. | 1.313,00 |
25.001 A 35.000. | 1.575,00 |
35.001 A 50.000. | 2.100,00 |
50.001 A 100.000. | 3.150,00 |
≥ 100.001. | 5.250,00 |
Las tarifas están expresadas en euros por unidad de GT del buque (máximo sin exenciones).
El establecimiento de las presentes tarifas máximas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.h. del TRLPEMM y con lo establecido en el Reglamento (UE)2017/352 sobre la prestación de servicios portuarios, no debe afectar a los posibles derechos de los puertos y de sus clientes a pactar descuentos comercialmente confidenciales. La AP podrá ejercer su potestad tarifaria y proponer los cambios en la estructura tarifaria que procedan para cumplir con los objetivos estratégicos y comerciales previo cumplimiento de los trámites exigidos en el artículo 113.2 del TRLPEM y siempre y cuando se garantice lo dispuesto en el artículo 12.1 del RSP.
La empresa prestadora del servicio, dado el carácter máximo de las tarifas, podrá establecer acuerdos tarifarios con la compañía naviera o con su agente consignatario, para determinados tipos de buques, tráficos o líneas regulares.
Las tarifas se aplicarán por maniobra realizada, independientemente del número de remolcadores utilizado.
9. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a) Buques y artefactos sin medios de propulsión: Tendrán un recargo del 50 % sobre la tarifa general correspondiente, los servicios realizados a todo buque con su propulsor o gobierno fuera de servicio (se exceptúan las horas de puesta a disposición).
b) Por cancelaciones o demoras atribuibles al buque: Por las cancelaciones efectuadas con menos de 45 minutos de antelación respecto a la hora solicitada para la realización del servicio, se facturará el 50 % de la tarifa correspondiente.
c) Las demoras producidas a partir de la hora solicitada para la prestación del servicio: con el/los remolcadores/es al costado del buque listo/s para comenzar la maniobra, que sean imputables al buque, darán origen a recargos sobre la tarifa correspondiente en las siguientes cuantías:
– La primera 1/2 hora de espera: 0 %.
– Entre 31 minutos y 60 minutos: 50 %.
– Entre 61 y 120 minutos: 00 %.
– A partir de 2 horas: 50 % por cada hora o fracción.
d) Enmendadas y cambios de atraque. Tanto para las enmendadas como para los cambios de atraque o fondeo será de aplicación la siguiente tarifa:
– Dentro del mismo muelle como una maniobra normal, sin recargo.
– La maniobra entre diferentes muelles de la misma sección llevará un recargo del 25 % sobre la tarifa de la sección en la que se realice la maniobra.
– La maniobra entre secciones llevará un recargo del 50 % sobre la tarifa.
La zona exterior es de una sección. Dentro de la zona interior, las diferentes secciones son: Muelles de la Ampliación, Muelles de Santurce y resto de Muelles de la Ría.
e) A los buques con destino a los muelles de la ría transportando exclusivamente mercancías clasificadas como peligrosas se les aplicará un coeficiente de 1,5 sobre la tarifa correspondiente.
f) A los efectos de iniciación o finalización del servicio, los límites de la zona de servicio del puerto se consideran a partir de la línea más exterior que une el extremo del dique de Punta Lucero con el cajón de Punta Galea.
Aquellos buques que por imperativo de la maniobra hayan de tomar o largar el remolque fuera de los límites detallados en el párrafo anterior, abonarán, en concepto de tarifa por trabajos fuera de límites, la cantidad de 503,82 euros por remolcador, en concepto de fuera de puntas. Dicha cantidad se facturará cuando el desplazamiento del remolcador referido a la línea arriba mencionada haya sido del orden de un cuarto (1/4) de milla y se realice por necesidades de la maniobra y asistencia del buque.
g) Tarifas horarias máximas para: servicios especiales, escolta, realización de maniobras de carnero y puesta a disposición distintos de los de remolque de entrada, salida o movimiento interior, tendrán una tarifa máxima de:
– 642.86 euros hora/remolcador < 2.000 H.P.
– 850,74 euros hora/remolcador > 2.000 H.P.
La facturación se efectuará por periodos de 1/2 hora, siendo la facturación mínima de una (1) hora.
h) Suministro de cabos: En el caso de que los cabos sean suministrados por el remolcador por cada servicio prestado se facturará un suplemento de 158,32 euros por remolcador que suministre los cabos.
i) Operaciones por razones climatológicas: Se aplicarán sobre los movimientos suplementarios (entradas, salidas, etc.) ocasionados por razones meteorológicas excepcionales en la sección I una reducción del 10 % de las tarifas correspondientes, siempre que la operación sea certificada mediante documento de la Capitanía Marítima.
En caso de discrepancia entre las partes en la interpretación de los conceptos tarifarios que deben aplicarse, o en su cuantía, será la Autoridad Portuaria quien resuelva sobre la misma.
d. Criterios de actualización de tarifas.
La Autoridad Portuaria considerará una actualización anual de las tarifas máximas, modificándolas, si procede, teniendo para ello en cuenta las variaciones de los costes de los elementos que integran el servicio y las variaciones experimentadas por el tráfico.
La Autoridad Portuaria actualizará, cuando proceda, las tarifas máximas, como consecuencia de las variaciones de costes de prestación, y únicamente en los supuestos en que no se hayan registrado en el ejercicio incrementos significativos de la demanda que compensasen los mayores costes de prestación, por la vía del incremento de los ingresos. En resumen, la Autoridad Portuaria deberá analizar en detalle las cuentas anuales auditadas del prestador, la evolución de la demanda y cualquier otra información económica-financiera de interés, habida cuenta que la procedencia de la actualización habrá de justificarse mediante la elaboración de la memoria económica, prevista en el artículo 5 de la Ley de desindexación de la economía española, y que esta memoria deberá incluir el contenido mínimo a que se refiere el RD 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en su artículo 12, si la actualización viene motivada por variación de costes.
Así, en cumplimiento de lo establecido en dichos textos legales, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria económica justificativa, para cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria toda la información requerida por ésta.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 15 de enero del ejercicio siguiente.
1. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:
a) Índice de variación del precio del coste laboral.
b) Índice de variación del precio del combustible.
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval.
d) Índice de variación anual del precio de los seguros.
2. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.
e. Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado c. de esta prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a. Por intervención en extinción de incendios, por cada remolcador 3.703,35 euros/hora.
b. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia:
– En caso de utilización del buque anticontaminación, se establece un precio por hora de 787,5 euros.
– Por cada remolcador utilizado 3.703,35 euros/hora.
– En caso de instalación de barreras de contención, se establece un precio por día de utilización de 1,31 euros por cada metro de barrera instalada.
– En caso de utilización de skimmers, se fija un precio por hora de 178,5 euros.
c. Asimismo, se procederá al abono de la limpieza de casco –en caso necesario que deba abonarse– o cualquier otro importe que como consecuencia de la actuación de la lucha contra la contaminación pueda producirse aportando la factura correspondiente a la restitución del estado del remolcador o buque anticontaminación al estado original previo al servicio prestado.
2. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el remolcador parta de su punto de atraque habitual hasta que finalicen los trabajos del remolcador y este regrese a su punto de atraque habitual.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y en la legislación vigente en la materia, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones o demás medios y elementos utilizados (barreras, skimers, etc.) y costes de entrega de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación a la empresa autorizada, designada por la autoridad que dirija la operativa, para su eliminación.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de dos anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a. Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de servicios prestados.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 100 euros por servicio prestado, con independencia del número de embarcaciones empleadas.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará de forma anual.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
b. Tasa del buque.
El prestador abonará la tasa al buque que corresponda a las embarcaciones conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.
c. Tasa de ayudas a la navegación.
La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.
d. Tasa de ocupación.
En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el pago de las tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, el presente pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.
Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables, hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Centro de Control de Tráfico Marítimo: Es el centro desde el que se presta el servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario.
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios adscritos al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.
Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de remolque.
Salida: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicios o maniobras especiales: servicios o maniobras que no se corresponden con las maniobras habituales de entrada y atraque, amarre o fondeo; desatraque, desamarre o leva y salida o movimientos interiores, o cuya duración exceda a la habitual de las maniobras indicadas.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control del Tráfico Marítimo hasta que el prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:
A. De carácter administrativo.
1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en las inmediaciones de Santurtzi, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.
4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.
5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo VI.
8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.
9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.
10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.
11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.
B. De carácter económico-financiero.
1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la prescripción 11.ª
2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la prescripción 19.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.
3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la prescripción 16.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.
4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
5. Tarifas aplicables por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y su nivel.
C. De carácter técnico.
1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.
2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
3. Memoria del servicio con descripción detallada de:
a. Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.
b. Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
c. El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.
4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.
5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifiquen.
6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en el PPP.
7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:
– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en el PPP y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria.
– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.
D. De otro carácter.
1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados. Singularmente en orden a lo dispuesto en las prescripciones 14.ª y 18.ª de este PPT.
2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.
3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.
4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.
......................................... se compromete con la Autoridad Portuaria de Bilbao (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que................................ destine a la realización de los mismos:
a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.
b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.
e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.
g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la LPRL (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.
l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.
m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.
En........................, a....... de............................. de 20.....
Firmado.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Bilbao con domicilio postal en Edificio de oficinas generales Muelle de la Ampliación (Acceso Ugaldebieta), 48980 - Santurtzi (Bizkaia), informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de oportuno tratamiento de conformidad con lo dispuesto en la ley.
La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en: https://sedebilbaoport.gob.es/privacy.1
2. La Autoridad Portuaria, es responsable del tratamiento de los datos personales incorporados por el solicitante y/o titular de una licencia para la prestación del servicio portuario, constituyendo un tratamiento lícito por cuanto es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el ejercicio de potestades publicas conferidas al organismo portuario.
3. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad previstos en la ley se podrán ejercer por el interesado, mediante escrito dirigido a la dirección social arriba indicada, en el correo electrónico de la Delegada de Protección de Datos: cmartinez@bilbaoport.eus, o a través del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao al que podrá acceder desde la sede electrónica del organismo https://sedebilbaoport.gob.es. En el caso de no haber obtenido satisfacción en su ejercicio de estos derechos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Don/doña .........................................................................., mayor de edad, con domicilio en la calle .........................................................................................., número ............., población ............................................................, código postal ...................., con DNI/NIE..........................., del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.
Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de remolque, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Bilbao para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de esta. Asimismo, me comprometo a cumplir las obligaciones legales que correspondan conforme a la legislación en materia de protección de datos personales, en orden a la cesión de los datos personales de personal propio o vinculado al licenciatario en orden al cumplimiento de las obligaciones de control del acceso al recinto portuario y la reglamentación de policía y para la gestión de las actuaciones de servicio público a que se refiere la prescripción 14.ª y las obligaciones de información contenidas en este PPT.
En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.
En........................, a....... de............................. de 20.....
Firmado.
Don/doña .........................................................................., mayor de edad, con domicilio en la calle .........................................................................................., número ............., población ..................................................................., código postal ...................., con DNI/NIE ......................................., del cual adjunto fotocopia, en representación de .........................................................................., con número de registro ...................., domicilio social en ............................................................ y NIF-IVA ..........................., mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
SÍ | NO | |
---|---|---|
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido; | ☐ | ☐ |
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido; | ☐ | ☐ |
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes: | ||
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio; | ☐ | ☐ |
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia; | ☐ | ☐ |
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual; | ☐ | ☐ |
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento; | ☐ | ☐ |
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento; | ☐ | ☐ |
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido: | ||
(i) fraude; | ☐ | ☐ |
(ii) corrupción; | ☐ | ☐ |
(iii) participación en una organización delictiva; | ☐ | ☐ |
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; | ☐ | ☐ |
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas; | ☐ | ☐ |
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos; | ☐ | ☐ |
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución; | ☐ | ☐ |
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad; | ☐ | ☐ |
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f); | ☐ | ☐ |
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en: | ||
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido; | ☐ | ☐ |
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional; | ☐ | ☐ |
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión; | ☐ | ☐ |
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información; | ☐ | ☐ |
(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente | ☐ | ☐ |
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la Seguridad Social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.
En........................, a....... de............................. de 20.....
Firmado.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid