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Documento BOE-A-2025-3859

Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2025, páginas 26863 a 26916 (54 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-3859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/01/17/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en la sesión celebrada el 16 de enero de 2025, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao, que se adjunta como anexo a la presente resolución.

2.º Ordenar la publicación del indicado Pliego de prescripciones particulares aprobado en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la Sede electrónica y web corporativa de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

3.º En caso de aportarse por los actuales prestadores del señalado servicio portuario la totalidad de los requisitos mínimos asociados al mismo relativos a medios humanos y materiales de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario aprobado, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación previstas en el mismo entrarán en vigor a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Pliego en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los recursos establecidos en la prescripción 26.ª del indicado Pliego de prescripciones particulares.

Santurtzi, 17 de enero de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.

ANEXO
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga de la Autoridad Portuaria de Bilbao

Diciembre 2024

Índice

Sección I. Objeto y definición del servicio.

Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

Sección II. Licencias.

Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

Prescripción 5.ª Plazo e Inversión significativa.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio.

Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 16.ª Condiciones de la prestación del servicio.

Prescripción 17.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

Prescripción 18.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 19.ª Garantías.

Prescripción 20.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

Sección V. Régimen económico del servicio.

Prescripción 21.ª Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador y criterios para su actualización y revisión.

Prescripción 22.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Prescripción 23.ª Tasas portuarias.

Prescripción 24.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 25.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 26.ª Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.

Anexo II. Prevención de riesgos laborales.

Anexo III. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

Anexo IV. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.

Anexo V. Declaración de honorabilidad.

Sección I. Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de las licencias y de la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao, dependiente de la Autoridad Portuaria de Bilbao (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores, así como por el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil, capaz de recibir estos desechos o residuos, su traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento UE 2017/352.

2. Se entiende por desechos de buques, los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos de buques se consideran residuos con arreglo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3. Se entiende por desechos generados por buques, los desechos que se producen durante el servicio de un buque, distintos de los residuos de carga, contemplados en los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que enmendaba el citado Convenio y añadía el anexo VI al mismo.

4. Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga embarcado que queden en la cubierta, en las bodegas o en los tanques tras las operaciones de carga y descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga y descarga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrados en el agua de lavado, excluido el polvo de la carga que quede en la cubierta tras el barrido o el polvo depositado en las superficies exteriores del buque, contemplados en los anexos I, II y V del Convenio MARPOL.

5. A los efectos de aplicación de este PPP, estarán incluidos en el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el presente pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos:

a. Anexo I:

Se consideran desechos generados por buques, regulados por el anexo I del Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los separadores de fuel-oil o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas oleosas distintas de los residuos de carga.

Se consideran residuos de carga regulados por el anexo I del Convenio MARPOL los restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por hidrocarburos (oil ballast water).

Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al anexo II del Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho anexo.

b. Anexo II:

Se considerarán como residuos de carga, las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel reguladas por el anexo II del Convenio MARPOL que queden en el buque para ser evacuadas, junto con las aguas de lavazas de los tanques de carga y las aguas de lastre contaminadas de dichas sustancias.

El anexo II del Convenio MARPOL se refiere a las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel indicadas en la columna c) correspondiente a la categoría de contaminación de los capítulos 17 o 18 del Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ) o clasificada provisionalmente, según lo dispuesto en la regla 6.3 del anexo II del Convenio MARPOL, en las categorías X, Y o Z.

c. Anexo IV:

El anexo IV del Convenio MARPOL hace referencia a las aguas sucias de los buques. De acuerdo con la versión vigente del anexo IV del Convenio MARPOL se entiende por «aguas sucias» las aguas procedentes de:

– Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.

– Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).

– Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.

– Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas.

El conjunto de aguas sucias indicadas con anterioridad, serán consideradas como desechos generados por los buques.

d. Anexo V:

De acuerdo con el anexo V y las Directrices para la implantación del anexo V del Convenio MARPOL vigentes están incluidas en dicho anexo V las «basuras» consideradas como toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto aquellas sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio MARPOL.

Por tanto, el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga incluye los desechos y residuos indicados a continuación:

Como desechos generados por buques regulados por el anexo V:

– Los plásticos, entendidos como toda aquella basura consistente en materia plástica o que la comprenda en cualquier forma, incluida la cabuyería y las redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico.

– Los desechos de alimentos, entendidos como toda sustancia alimentaria, estropeada o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y restos de comida generados a bordo del buque.

– Los desechos domésticos, entendidos como todos los tipos de desechos no contemplados en otros anexos y que se generan en los espacios de alojamiento a bordo del buque: papel, vidrio, loza doméstica, metal, madera, material de embalaje y residuos indiferenciados. No se incluyen las aguas grises, las cuales se corresponden con los desechos indicados en la letra anterior para el anexo IV.

– El aceite de cocina, entendido como todo tipo de aceite o grasa animal comestible utilizado o destinado a utilizarse en la preparación o cocinado de alimentos, pero no los alimentos propiamente dichos que se preparen utilizando estos aceites.

– Las cenizas de incinerador, entendidas como las cenizas y clinkers generados por los incineradores de a bordo utilizados para incinerar basuras.

– Los desechos operacionales, entendidos éstos como todos los desechos sólidos (entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo del buque durante el mantenimiento o las operaciones normales del mismo, o se utilizan para la estiba y manipulación de la carga: residuos hospitalarios, pinturas y barnices, fangos peligrosos, baterías de plomo, embalajes contaminados, absorbentes contaminados por sustancias nocivas, luces de neón/bombillas, material pirotécnico caducado o defectuoso, etc.

No se incluyen las aguas grises (desechos del anexo IV), las aguas de sentina (desechos del anexo I), ni otras descargas similares que sean esenciales para la explotación del buque.

En relación con el material pirotécnico caducado o defectuoso, será de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria Número 12. Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Al material pirotécnico caducado procedente de embarcaciones pesqueras menores de 24 metros de eslora le será de aplicación lo dispuesto en el anexo VI.12 del Real Decreto 543/2007. En ambos casos, será el proveedor (fabricante, importador o distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos caducados procedentes del consumidor final, el obligado a realizar los procedimientos de tratamientos indicados, como resultado de la venta de productos de reposición de los caducados. En el resto de los casos, se estará a lo dispuesto en el anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).

– Las artes de pesca, entendidas como todo dispositivo físico o parte del mismo o toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del agua o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de agua dulce, o de contenerlos para su captura y recogida posterior.

– Los desechos electrónicos, entendidos como los equipos eléctricos o electrónicos utilizados para el funcionamiento normal del buque o en los espacios de alojamiento, incluidos todos los componentes, subconjuntos y material fungible que formen parte del equipo en el momento en que se desecha, comprendidos los materiales potencialmente peligrosos para la salud del ser humano y/o el medio ambiente.

Como residuos de carga regulados por el anexo V:

– Aquellos restos de cualquier carga que no estén contemplados en otros anexos del Convenio MARPOL y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones de carga y descarga, incluidos los excesos o derramamientos en la carga y descarga, ya sea en estado seco o estado húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las superficies exteriores del buque el cual será considerado como un desecho de buque. Es decir, se incluyen como residuos de carga las aguas de lavado de bodegas de carga de mercancías a granel no contempladas en los anexos I y II.

– Cadáveres de animales, entendiendo como tal los cuerpos de todo animal que se transporte a bordo como carga y que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje. No incluye el pescado fresco ni cualquier parte del mismo resultante de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola o el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para su procesado.

e. Anexo VI:

Se considerarán desechos las sustancias generadas en los sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.

Se considerarán residuos, aquellas sustancias que agotan la capa de ozono, definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en los anexos A, B, C y E de dicho protocolo vigentes en el momento de interpretación del presente Pliego.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se retiren de los buques. Cuando el tratamiento no sea posible en estas instalaciones, podrá realizarse mediante contrato de gestión con una empresa con Licencia abierta al uso general en este puerto, que asegure el mismo fin.

Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio de del Puerto de Bilbao vigente en el momento de aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden TRM/509/2024 de 10 de mayo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Bilbao, (BOE núm. 131, de 30 de mayo de 2024) quedando definida como sigue:

a) Zona I, o interior de las aguas portuarias: la lámina de agua comprendida en el interior del perímetro definido por el dique de Punta Lucero, la línea virtual que une su extremo con el morro emergido del dique de Punta Galea, la línea conformada por el citado dique sumergido hasta su encuentro con la costa en Punta Galea, las riberas del Abra y Ría del Nervión, hasta una línea virtual que cierra la Ría en la proyección vertical sobre el agua del borde de aguas abajo del Puente de Euskalduna y la proyección vertical sobre el agua del primer puente que atraviesa los ríos Kadagua (ferroviario), Galindo (viario), Udondo (viario) y Asúa (viario).

b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias: que en el sistema de referencia oficial ETRS 89, se sitúa los paralelos de latitud norte 43°21,81’ y 43°25’, los meridianos de longitud oeste 003°02,20’ y 003°09’ siendo delimitada en su parte sureste por el dique de Punta Lucero, el dique sumergido de Punta Galea y la línea virtual que une los extremos de ambos.

En cualquier caso, se considerarán las Zonas I y II establecidas en cada momento por el órgano competente.

Cualquier modificación futura del ámbito geográfico del Puerto se entenderá que implícitamente modifica la presente prescripción de este PPP.

2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores mediante publicación en el Portal de la Transparencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, ubicado en su Sede Electrónica.

Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

1. Las licencias de carácter general habilitarán para la recogida de desechos de buque de todos los anexos del Convenio MARPOL. Asimismo, podrán ser otorgadas licencias en función del ámbito geográfico, tal y como se recoge en el punto 2 de la presente prescripción.

2. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio:

a) Licencias abiertas al uso general que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán como ámbito geográfico la totalidad de la zona de servicio del puerto y tendrán por objeto la recepción de todos los desechos y residuos de carga de los anexos I, II, IV, V y VI del Convenio MARPOL.

b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM.

c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM: dichas terminales e instalaciones deberán disponer obligatoriamente de servicio de recepción de residuos de carga de los buques y de las aguas de lastre de los buques con destino a dichas instalaciones, regulados por los anexos I y II del Convenio MARPOL, así como de los medios necesarios para prevenir y combatir los derrames. El servicio podrá prestarse mediante:

i. Licencia otorgada directamente a los titulares de las citadas terminales e instalaciones quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio de recogida de residuos de carga con medios propios, sin celebrar contrato con terceros.

ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato con el titular de las citadas terminales, astilleros e instalaciones, para la prestación del servicio de recogida de residuos de carga. Asimismo, los titulares de estas terminales, astilleros o instalaciones deberán disponer de licencia o tener celebrado un contrato con una empresa con licencia para la prestación de servicio de recepción de desechos generados por buques correspondientes a los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL, en el caso de que no exista ninguna empresa prestadora con licencia para prestar este servicio en el ámbito geográfico de sus instalaciones.

Los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer obligatoriamente de servicio para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias, según se contempla en el anexo VI del Convenio MARPOL 73/78. El servicio podrá prestarse mediante:

i. Licencia otorgada directamente a los titulares de estas instalaciones, quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin celebrar contrato con terceros.

ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga suscrito un contrato para la prestación del servicio con los titulares de dichas instalaciones.

d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y descarga de buques en muelle público. Estas empresas deben garantizar la recepción de los residuos de carga, prestando directamente el servicio o bien a través de contrato con un licenciatario.

Con independencia de las licencias a las que se refiere el párrafo anterior, podrán otorgarse autorizaciones para la prestación de servicio comercial para la recepción de los desechos pescados de manera no intencionada en el Puerto de Bilbao, que será independiente al otorgamiento de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos de buques y residuos de carga que regula el presente PPP, en los términos previstos en el Real Decreto 128/2022 de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

Prescripción 5.ª Plazo e Inversión significativa.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de duración de las licencias será:

a) Sin inversión significativa: 6 años.

b) Con inversión significativa: 12 años.

2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.

3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la solicitud de renovación de licencia, sin que se hubiere notificado resolución expresa, se entenderá otorgada la renovación.

4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni superior al plazo de la concesión o autorización.

5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de 6 meses, mediante comunicación por escrito notificada a la Autoridad Portuaria.

6. A efectos de este PPP, se consideran como inversión significativa aquellos medios adicionales, considerando la adscripción de gabarras como medio adicional siempre que la capacidad de recepción del total de las gabarras supere en un 50 % la capacidad mínima establecida en la Prescripción 12.ª, con una cuantía de al menos una tercera parte de la previsión de la cifra de ingresos anuales derivada del servicio. La valoración de la inversión realizada en los medios adicionales ha de estar debidamente justificada ante la Autoridad Portuaria, resultando aprobado con las modificaciones que ésta haya introducido y debiendo ser aceptada por el titular de manera previa al otorgamiento de la licencia.

7. No se contempla el otorgamiento de licencias provisionales.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115 y 117.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo I y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo para la resolución de ambos expedientes será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352, cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los servicios portuarios.

3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

a. Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, según lo dispuesto en el art. 113.1 TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.

b. De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, la(s) licencia(s) quedarán sin efecto.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

1. Las licencias podrán extinguirse por alguna de las siguientes causas:

1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.

2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:

a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª

b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en particular, por alguna de las siguientes:

a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 9 meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

c. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.

d. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

e. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.

f. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

g. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

h. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

i. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

j. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

k. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de éstos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

l. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.

m. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.

n. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento grave de la obligación de disponibilidad del servicio.

o. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.

2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 30 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.

No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera aprobado su renovación.

3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización equivalente al total de la garantía prestada.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

a. Requisitos de acceso.

1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.

2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este Pliego y por el órgano ambiental competente en cuanto a permisos y/o autorizaciones le sean exigibles para el desarrollo de estas actividades. Asimismo, aportará los permisos, autorizaciones o licencias de la planta donde se entregarán los residuos para su tratamiento final.

3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo V con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.

6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio, así como el cumplimiento de las normas aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

9. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios en todo el ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.

10. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.

b. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

2. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo su plazo de duración.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

a. Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30 % de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b. Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

c) Acreditación de relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de características similares al servicio solicitado, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Estos servicios deberán equivaler al menos al 10 % del volumen recogido en total en este puerto durante el último año.

2. Acreditación de disponer en plantilla de un responsable del servicio o responsable de operaciones, los cuales puedan acreditar haber trabajado, en los dos últimos años, en tareas similares para una empresa que cumpla los criterios anteriormente citados. El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los desechos y/o residuos de carga recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental competente de la planta donde se entreguen los mismos.

3. La solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia, y deberá mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

a. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar los servicios abiertos al uso general son los indicados a continuación. En las restantes tipologías de licencias de acuerdo con la Prescripción 4.ª, los medios se establecerán en su licencia de manera particular para cada terminal o instalación, en función de su tipología de tráfico y demanda desarrollada.

Los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar los servicios abiertos al uso general, deberán ser los suficientes para atender la operación más compleja, que consistirá en la realización de dos servicios simultáneos atracados en muelles de la zona industrial, cuyas características técnicas no permiten la realización de este tipo de servicios por medios terrestres, con una capacidad total de 100 m3.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al anexo I:

Medio Unidades Características
Embarcación autopropulsada (con al menos 4 tks. para cargas segregadas). 2 Capacidad total 100 (m3).
Camiones cisterna ADR. 2 Capacidad total 50 (m3).
Camiones caja con ADR. 2 Capacidad de carga total 6 (tn).
Furgonetas auxiliares. 1 Transporte de materiales, medios de contingencias y personal.
Equipo de bombeo aspirador-impulsor. 2 Capacidad de bombeo de, al menos, 5 m3/h.
Mangueras de conexión a buque. 4 Bridas universales de acuerdo con la Regla 13 del Anexo I.
Acoplamientos, extensiones y reducciones de mangueras. VARIOS Los necesarios para atender todo tipo de buques.
Tanques de almacenamiento. >5 Capacidad mínima conjunta de 600 (m3).
Planta de pretratamiento. 1 Reducción volumétrica (m3) de desecho exigido: 70 %.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al anexo IV:

Medio Unidades Características
Embarcación autopropulsada (con al menos 4 tanques para cargas segregadas). 2 Capacidad total 100 (m3).
Camiones cisterna ADR. 2 Capacidad total 50 (m3).
Camiones caja Servicio Público y ADR. 2 Capacidad de carga total 6(tn).
Furgonetas auxiliares. 1 Transporte de materiales, medios de contingencias y personal.
Equipo de bombeo aspirador-impulsor. 2 Capacidad de bombeo de al menos 5 m3/h.
Mangueras de conexión a buque. 4 Bridas universales de acuerdo con la Regla 10 del Anexo IV.
Acoplamientos, extensiones y reducciones de mangueras. VARIOS Los necesarios para atender a todo tipo de buques.
Tanques de almacenamiento. >5 Capacidad mínima conjunta de 600 m3.
Planta de pretratamiento. 1  
Kits de contención para derrames por hidrocarburos. 1 Materiales absorbentes y de limpieza. Min 50m de barreras de contención, bolsas, envases de recogida, aspersores, EPIs, máquinas de limpieza a presión y otros.
Envases portátiles de recogida. 30 Capacidad de 1 m3.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al anexo V:

Medio Unidades Características
Embarcación autopropulsada. 1

Capacidad 30 (m3).

Capacidad de carga en cubierta (ton).

Compactadores. 1 Capacidad 8 (m3).
Contenedores. Varios Diversas unidades de diferentes capacidades, 7,11, 24 y 30 (m3).
Camión Caja Cerrada y rampa de carga. Tarjeta de S.P. y ADR. 3 Diversas unidades de diferentes capacidades. Capacidad mínima total 30m (m3).
Camión con grúa con volquete S.P. y ADR. 1 Capacidad 15 (m3).
Contenedores homologados SANDACH. Varios Diversas unidades de diferentes capacidades min 0,2 (m3).
Contenedores portátiles de recogida selectiva. Varios Min. 12 de 1 m3;12 de 0,2 m3.
Envases. 100 Tipo Big-bag de 0,5 m3.
Centro de almacenamiento temporal de residuos. 1 Capacidad de almacenamiento 60 m3.
Furgoneta auxiliar. 1 Transporte de materiales, medios de contingencias y personal.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al anexo VI:

Medio Unidades Características
Embarcación autopropulsada con al menos 4tks. para cargas segregadas. 2 Capacidad total 60(m3).
Camiones cisterna Servicio Público con ADR. 2 Capacidad total 50(m3).
Camiones caja Servicio Público con ADR. 2 Capacidad de carga total (6tn).
Furgonetas auxiliares. 1 Transporte de materiales, medios de contingencias y personal.
Equipo de bombeo aspirador-impulsor. 2 Capacidad de bombeo de al menos 5 m3/h.
Mangueras de conexión a buque. 4 Bridas universales de acuerdo con la Regla 13 del Anexo I.
Acoplamientos, extensiones y reducciones de mangueras. Varios Los necesarios para atender a todo tipo de buques.
Tanques de almacenamiento. 1 Capacidad mínima conjunta de 60 m3.
Planta de pretratamiento. 1  
Kits de contención para derrames. 1 Materiales absorbentes y de limpieza. Min 50m de barreras de contención, bolsas, envases de recogida, aspersores, EPIs, máquinas de limpieza a presión y otros.
Envases portátiles, para la recogida de residuos del Anexo VI sólidos. 50 Varias capacidades; 0,2 m3 y 1 m3.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga, en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM, de manera independiente al anexo del Convenio MARPOL al que pertenezcan los medios humanos y materiales exigidos serán aquellos estrictamente necesarios para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en la instalación de que se trate, tanto las más simples como las más complejas, objeto del servicio en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de su demanda, sin perjuicio de las exigencias para hacer frente a las obligaciones de servicio público en las condiciones establecidas en el presente Pliego.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga pertenecientes al anexo I y V:

Los licenciatarios deberán garantizar la disponibilidad de medios materiales que garanticen la recepción de residuos de carga de los anexos I y V en línea con los medios exigidos para la recepción de desechos generados por buques pertenecientes a los anexo I y V respectivamente, en caso de futuras necesidades, no solo en las terminales, sino también en los muelles públicos del puerto.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga pertenecientes al anexo II:

Medio Unidades Características
Embarcación autopropulsada (con al menos 4 tanques para cargas segregadas). 2 Capacidad total 100 (m3).
Camiones cisterna ADR. 2 Capacidad total 50 (m3).
Furgonetas auxiliares. 1 Transporte de materiales, medios de contingencias y personal.
Equipo de bombeo aspirador-impulsor. 2 Capacidad de bombeo de al menos 5 m3/h.
Mangueras de conexión a buque. 4 Bridas universales de acuerdo con la Regla 10 del Anexo IV.
Acoplamientos, extensiones y reducciones de mangueras. VARIOS Los necesarios para atender a todo tipo de buques.
Tanques de almacenamiento. >5 Capacidad mínima conjunta de 600 m3.
Planta de pretratamiento. 1  
Kits de contención para derrames. 1 Materiales absorbentes y de limpieza. Min 50m de barreras de contención, bolsas, envases de recogida, aspersores, EPIs, máquinas de limpieza a presión y otros.
Envases portátiles de recogida. 30 Capacidad de 1 m3.

2. Los medios materiales, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Todos los medios materiales de recogida adscritos al servicio deberán de ir debidamente rotulados, de manera clara y legible, como pertenecientes al servicio MARPOL, además de identificar el anexo al que pertenecen los desechos y residuos transportados, junto con el nombre de la empresa prestadora y su número de teléfono para atención permanente.

b) Cada equipo de recogida deberá de estar dotado de teléfono móvil, en escucha permanente las 24 horas del día.

c) Las embarcaciones, además de las características indicadas, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

– Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.

– El material adecuado para la recepción de desechos líquidos y/o sólidos debe ser adecuado y con la resistencia necesaria.

– Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.

– Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de tipo fijo y otro portátil.

– Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase B. Se mantendrá siempre operativo.

– Cumplir los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contar con el Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias, expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

– Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión y mantener vigentes durante todo el plazo de la licencia todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.

– Las embarcaciones adscritas al servicio no podrán superar la antigüedad máxima de 35 años, debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se acredite que cumplen los requisitos necesarios, para garantizar que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias.

– Tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio al respecto. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.

d) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda y las autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, según el tipo de residuos, expedidos por el órgano medioambiental competente.

e) Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar con alguno de los sistemas de medición adecuados para los productos que se descarguen habitualmente (sensores de nivel, caudalímetros con filtro, varillas de sondeo…), bajo la aprobación de su uso por la Autoridad Portuaria.

f) Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del anexo I, y Regla 10 del anexo IV del Convenio MARPOL).

g) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos y residuos de carga pertenecientes al anexo V, de acuerdo con los criterios de las Resoluciones MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) aplicables a los buques. Además, deberán indicar en español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, así como mantener su código de colores correspondiente según el tipo de desecho, con el fin de que se pueda mantener la segregación de origen.

h) Se deberá de disponer de contenedores específicos para la recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en la siguiente letra.

i) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos pertenecientes al anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN» según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

1. Cuando un camión o embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición del servicio un nuevo equipo de características similares que cubra las necesidades, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. El plazo para la nueva puesta en marcha será el mínimo posible y nunca superior a 3 meses salvo que por circunstancias justificadas y excepcionales se emita autorización expresa por parte de la Autoridad Portuaria. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando el prestador del servicio disponga de medios materiales superiores a los mínimos exigidos en este PPP.

2. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

3. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios durante toda la duración de la licencia. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

b. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.

1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los trabajadores necesarios para:

a) El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento de los turnos de trabajo necesarios, con presencia en el puerto para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en estas Prescripciones Particulares, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad.

b) El número mínimo de trabajadores (equipo de trabajo) en cada turno de trabajo que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio, en función de su categoría profesional, será de:

– 1 responsable del servicio.

– En caso de recogida por medios marítimos: Conforme al Certificado de dotación mínima de seguridad establecido por la Capitanía Marítima.

– En caso de recogida por medios terrestres: 1 conductor y 1 peón.

c) Mantener un equipo de trabajo con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de servicios programada fuera del horario de presencia obligada o no programada, que se produzca en cualquier momento, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.

d) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación laboral española vigente.

2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.

3. El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:

a) Formación básica del Convenio MARPOL.

b) Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo desempeñado.

c) En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que transporte.

d) En su caso, formación en la manipulación y transporte de desechos peligrosos y no peligrosos.

4. En función de la demanda habitual de referencia y la composición exigida para cada turno de trabajo, la plantilla mínima para la prestación del servicio bajo Licencia al uso general deberá estar compuesta como mínimo por: 2 responsables del servicio, 3 conductores, 2 operarios especializados. En cuanto la tripulación de las embarcaciones será la necesaria de acuerdo con el cuadro de tripulación exigido por la Capitanía Marítima. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las embarcaciones.

5. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.

6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización.

7. Las tripulaciones de los medios marítimos adscritos a la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.

8. Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

9. El patrón o capitán de las embarcaciones y el conductor de los camiones deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana e inglés básico marítimo para poder entenderse con el buque, con el Centro de Control de Tráfico Marítimo y con el resto de los prestadores. A estos efectos, el conocimiento de la lengua castellana e inglesa quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los patrones de las embarcaciones y los conductores de los camiones cumplen este requisito.

10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando las embarcaciones no sean propiedad de la empresa solicitante, las tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa, pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete de cada una de ellas, siempre que cumplan las condiciones de solvencia indicadas en este PPP.

11. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto de este.

12. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.

1. En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia de este servicio portuario, en su caso.

d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por el anexo I del Convenio MARPOL, en cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las labores de lucha contra la contaminación serán los siguientes:

a) Barreras de contención de 100 metros lineales, 20 cm de diámetro y 25 cm de faldón con un fondeo.

b) Depósitos de recogida de residuos contaminados: 50 contenedores de 1m3.

c) Medios químicos y biológicos: 200 litros de dispersante y 200 litros de desengrasante.

d) 5 kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos que contengan cilindros absorbentes, tubulares, alfombrillas, almohadillas, guantes, liquido lavaojos, etc.

e) 200 láminas absorbentes para hidrocarburos.

f) 100 kg de sepiolita orgánica para la absorción de hidrocarburos.

g) Las embarcaciones deberán estar dotadas de dispositivos de suficiente resistencia para remolcar como mínimo 100 metros de barrera anticontaminación.

h) Máquinas de limpieza a presión de agua, calderín y mezclador.

i) Los medios anteriormente descritos podrán estar en un almacén cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta para la carga a bordo de los medios de transporte adecuados de 1 hora. La Autoridad Portuaria facilitará en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su almacenamiento.

j) Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.

2. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por los anexos II, IV, V y VI no están obligados a disponer de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación, aunque deberán aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio, en el caso de que sean requeridos para ello.

3. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a hacerse cargo y utilizar los elementos de anticontaminación que les sean proporcionados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.

4. El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de formación:

a) El 100 % del personal adscrito al servicio que forme parte de una empresa prestadora del servicio de recogida de desechos y/o residuos de carga pertenecientes al anexo I y anexo II y que participe en la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo).

b) Una persona que acredite tener la formación de «Nivel avanzado» en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo).

c) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, debiendo adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido tanto en las aguas como en zonas terrestres y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.

3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.

4. La totalidad de los medios marítimos adscritos al servicio deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas, salvo en el caso de los desechos para los que tiene licencia el propio prestador. Además, presentarán con la periodicidad que les corresponda ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos propios efectuadas durante dicho periodo.

5. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

6. Los medios marítimos deberán contar, en todo caso, con tanques de retención para las aguas residuales correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL. En ningún caso podrán verterse dichas aguas en el interior del puerto incluso en el caso de que la embarcación cuente con estación depuradora.

7. Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o plan de medidas de emergencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación (localización y horarios), el procedimiento de activación y de respuesta. Por su parte, las empresas prestadoras del anexo I y del anexo II deberán de contar y tendrán aprobado un Plan Interior Marítimo de acuerdo con el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina aprobado mediante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. En dicho Plan, se deberá de indicar el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos que correspondan. Este documento será también integrado en el Plan Marítimo de la Autoridad Portuaria.

8. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.

9. Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes, y se adaptarán a las limitaciones sobre el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, o normativa análoga en vigor. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.

10. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/352, son las siguientes:

a. Cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

b. Regularidad y continuidad de los servicios.

Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la Autoridad Portuaria.

3. La empresa prestadora deberá integrarse como Grupo de Apoyo del Plan Interior Marítimo del Puerto de Bilbao. Tendrá la capacidad de realizar la toma de muestras en el mar de posibles vertidos e informar de los resultados de las analíticas a la Autoridad Portuaria de Bilbao. También tendrá la capacidad de realizar labores de descontaminación de elementos afectados durante la emergencia, así como de llevar a cabo la gestión de los residuos que hayan podido ser generados durante las actuaciones de lucha contra la emergencia.

2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular, deberán disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 16.ª Condiciones de la prestación del servicio.

a. General.

1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá entregar anualmente a la Autoridad Portuaria un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

b. Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable.

c. Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga incluye la realización de las siguientes actividades:

a. Recogida de desechos generados por el buque y los residuos de carga.

b. Almacenamiento temporal y clasificación, en su caso.

c. Tratamiento previo, en su caso.

d. Transporte hasta una planta de tratamiento integral.

e. Entrega a una planta de tratamiento integral autorizada por la Administración competente.

2. Actividad de recogida o de recepción:

a. Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en el presente Pliego, en el Plan de Recepción y Manipulación de desechos y residuos de carga vigente, así como de acuerdo con los requisitos que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.

b. Para las licencias correspondientes a los anexos I, II, IV, V y VI (cuando se trate de residuos líquidos), conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá disponer de los medios de bombeo (impulsión o aspiración) necesarios para que el trasiego del desecho/residuo hasta el medio de recogida se lleve a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un caudal de 5 m³/hora. Igualmente, los medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según la Regla 13 del anexo I y la Regla 10 del anexo IV del Convenio MARPOL.

c. Los prestadores del servicio de recogida de desechos generados por buques del anexo V deberán llevar a cabo las operaciones de recogida mediante una visita a todos los buques que hayan solicitado sus servicios y recogiendo los desechos que se les entreguen.

d. Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado o que el buque que solicitó el servicio haya zarpado, se procederá a la retirada de los contenedores dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado de su contenido a la instalación de almacenamiento, o tratamiento previo, o tratamiento integral o vertedero autorizado, realizada previamente la clasificación o triaje en el caso de desechos pertenecientes al anexo V.

e. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los Recibos MARPOL sin recargo alguno, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques y facilitará una copia a la Autoridad Portuaria.

f. Para los buques pesqueros y embarcaciones de recreo, la empresa prestadora que realice el servicio expedirá los Recibos MARPOL que corresponda.

g. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija o indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 132 del TRLPEMM.

h. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin recargo alguno, un Recibo de entrega de los desechos recogidos durante dicho periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, así como con los artículos 63 y 132 del TRLPEMM.

i. El volumen de desechos generados por el buque con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta podrá ser objeto de revisión y posible recargo a abonar por el buque al prestador si se produjeran las siguientes circunstancias:

i. El volumen de desechos a descargar con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta supere la capacidad máxima específica de almacenamiento, calculada según lo dispuesto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

ii. La entrega efectiva de desechos supere en un 25 % el valor que fue declarado por el buque en el formulario de notificación de desechos previsto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

iii. Se produjeran demoras o sobrecostes provocadas por el buque en la prestación del servicio.

En el primer caso la tarifa fija o tarifa indirecta cubrirá la cantidad correspondiente a la capacidad de almacenamiento y en el segundo a la cantidad que figure en la notificación de la solicitud de escala. Las cantidades que se entreguen y que excedan de las indicadas anteriormente deberán ser abonadas por el buque.

3. Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los desechos y residuos de carga.

a) Licencias que habilitan para la recogida del anexo I.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario del anexo I del Convenio MARPOL se ubicarán dentro de la Zona de Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.

ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento.

iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y entregarse en una planta de tratamiento integral.

iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento integral autorizada en propiedad o en alquiler en el puerto o en sus cercanías, o se acredite disponer de un compromiso de aceptación de los desechos y/o residuos por parte de un gestor debidamente autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en sus cercanías.

v. En el cálculo para la determinación de las tarifas máximas y de la tarifa a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador en el caso del servicio de recepción de desechos de buques del anexo I, se podrá tener en cuenta, el ahorro neto producido en los costes de transporte y entrega por la eliminación de parte del agua contenida en el desecho.

b) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo IV.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del anexo IV de MARPOL se ubicarán dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.

c) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo V.

i. No está permitido el almacenamiento de desechos de este tipo en la zona portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de instalaciones de clasificación o triaje en el caso de desechos del anexo V. La empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos o, en su caso con un centro de transferencia autorizado por la administración competente.

d) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo VI Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del anexo VI de MARPOL estarán ubicadas dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.

4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento integral autorizada.

a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro de la zona de servicio del puerto.

b) Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos, justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.

c) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del recinto portuario deberá cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de transporte de residuos peligrosos, de conformidad con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Condiciones especiales para los desechos generados por los buques y/o residuos del anexo V.

i. Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida, manipulación, transporte y entrega de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009 (CE), en las disposiciones para su aplicación establecidas en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión y en el Real Decreto 1528/2012 y en el Real Decreto 646/2020, al requerir éstos la aplicación de medidas especiales. Los prestadores dispondrán de los medios necesarios para la recogida selectiva de estos desechos, evitando su mezcla con otros desechos, en cuyo caso todos deberían ser tratados como los primeros. La Autoridad Portuaria no abonará al prestador las cantidades en exceso que se generen por la mezcla de residuos de este tipo con otros desechos.

ii. Cuando los desechos del anexo V del Convenio MARPOL que se hubieran entregado contengan algún desecho de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) citados el anterior apartado, o bien contengan desechos de artes de pesca que contengan plástico, el prestador deberá expedir y entregar un recibo complementario de entrega de desechos conforme al Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

iii. La segregación mínima de desechos y residuos de carga del anexo V deberá respetar el Plan de gestión de basuras del buque y los criterios de la Resolución MEPC.295(71). Los contenedores utilizados para el servicio deberán asegurar la diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de descargas de basuras:

– Plásticos.

– Desechos de alimentos.

– Desechos domésticos.

– Aceite de cocina.

– Cenizas del incinerador.

– Desechos operacionales.

– Cadáveres de animales.

– Artes de pesca.

– Desechos electrónicos.

– Residuos de carga no perjudiciales para el medio marino.

– Residuos de carga perjudiciales para el medio marino.

d. Coordinación del servicio.

1. El prestador deberá permanecer en contacto con el Centro de Control de Emergencias (C.C.E.), comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.

2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo comunicará al C.C.E. de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

e. Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en su inicio, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado:

a) Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 2 h.

b) Para los medios materiales o humanos con disponibilidad localizada: 6 h.

A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causa de fuerza mayor, imprevistas o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de recogida de residuos, todas ellas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.

2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado anteriormente, será considerado retraso.

3. El servicio ha de ser solicitado con una antelación de al menos 24 horas. Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado una hora de inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de dicha hora.

4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.

f. Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria, antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores. Posteriormente, comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones del Plan de Prevención de Riesgos aprobado.

2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, o la normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable en cada momento.

3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM, los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, cuando se dé el supuesto de ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Los simulacros requeridos por la Autoridad Portuaria, podrán ser objeto de grabación durante la ejecución del simulacro, captando imágenes personales y de voz de los participantes, pudiendo ser objeto de tratamiento posterior para su estudio, análisis planificación, revisión y coordinación y difusión entre las diversas administraciones públicas y entidades privadas intervinientes o interesadas para la mejora continua de los procesos de seguridad y prevención de riesgos en situaciones de emergencia. El licenciatario del servicio portuario quedará obligado a informar a su personal de estos tratamientos de datos personales y llevar a cabo las actuaciones previstas de conformidad con la normativa de aplicación.

g. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia.

3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste de la entrega a la planta de tratamiento integral.

4. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas o el resto de medios materiales sean alquilados, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por dichos medios.

5. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:

«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.»

«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.»

6. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser, en todo caso, igual o superior a un millón euros (1.000.000 euros) por cada siniestro.

Esta cantidad se podrá actualizar cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.

Asimismo, el prestador deberá asumir el coste de las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada conforme al apartado 2 de la Prescripción 12.ª Esta garantía podrá incluirse en el seguro de responsabilidad civil.

h. Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor.

2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.

3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

6. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.

i. Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de una licencia.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, en el caso de renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

Prescripción 17.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, así como con las órdenes del Capitán del buque atendido.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio de servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga y los indicadores recogidos en esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador:

a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 90 %.

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donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios. Se calculará de forma independiente para cada anexo y cada tipo de medio: camión, embarcación, planta de tratamiento primario, etc.

b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso respecto de la hora en que debería comenzar su prestación y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. Este indicador debe ser inferior al 1 %.

c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a 30 minutos.

d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,5 % del total realizado.

e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 1 % del total de servicios prestados.

f. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios prestados.

g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 15 días.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por prestación insuficiente, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

Prescripción 18.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido, un informe detallado sobre la prestación del servicio, que será presentado en el plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a), que contendrá, como mínimo:

a. Las cuentas anuales de la empresa, cumpliendo con la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.

b. Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.

c. Detalle de los medios humanos asignados al servicio.

d. Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestación del servicio.

e. Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el presente PPP.

f. Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

b. Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad.

a. Disponibilidad del/de los medios(s) adscrito(s) al servicio.

b. Impuntualidad en el inicio de los servicios.

c. Tiempo de retraso medio.

d. Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes, indicando número de escala y descripción del accidente.

e. Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la prestación del servicio y descripción del incidente.

f. Listado de operaciones en las que se hayan producido episodios de contaminación, derrames o vertidos, o se haya activado, en su caso, el Plan de Contingencias.

g. Listado de las quejas y/o reclamaciones recibidas por los usuarios, descripción de las mismas y servicios en los que se han producido.

h. Listado de las respuestas realizadas a las quejas y/o reclamaciones recibidas, y fecha de emisión de las mismas.

i. Listado actualizado de los medios adscritos al servicio y su capacidad de recogida.

j. Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.

2. El prestador deberá cumplimentar un registro informatizado compatible con los sistemas de información de la Autoridad Portuaria de Bilbao, con datos de los servicios que presta a los buques y deberá ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria diariamente. Este Registro deberá contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo y categoría de desechos recogidos.

c) Tipo y categoría de residuos de carga recogidos.

d) Tipo y categoría de desechos pescados de manera no intencionada.

e) Volumen (m3) de desechos recogidos de cada tipología y categoría de desecho.

f) Volumen (m3) de residuos de carga recogidos de cada tipología y categoría de residuo.

g) Volumen (m3) de desechos pescados de manera no intencionada, de acuerdo con los requerimientos de información que se exigen según el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

h) Indicación de que servicios de recepción son cubiertos por la tarifa fija o por las tarifas máximas a abonar por los buques.

i) Fecha y hora de solicitud del servicio.

j) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.

k) Fecha y hora de llegada al costado del buque.

l) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.

m) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.

n) Medios humanos y materiales utilizados en el servicio.

o) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

p) Cantidad que correspondería facturar al buque por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.

q) Cantidad que correspondería abonar por parte de la APB a los prestadores por aplicación de las tarifas acordadas en este pliego.

r) En el caso de que la Autoridad Portuaria requiera y ponga a disposición los medios necesarios para ello, el pesaje en básculas de los desechos recogidos por camión o contenedor.

s) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

Asimismo, se facilitarán a la Autoridad Portuaria los siguientes documentos:

– Copia de los recibos de entrega de desechos MARPOL y de los recibos complementarios de entrega de desechos MARPOL que hayan sido expedidos por el prestador según los modelos incluidos en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

– Copia del contrato de entrega de residuos entre el prestador y la planta de tratamiento integral o vertedero que debe establecer, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias o declaración de la instalación de tratamiento integral en el caso de esta sea gestionada por el prestador del servicio de acuerdo a lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

– Documento de identificación de los residuos y notificación previa de traslado (si aplica según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 553/2020 de 2 de junio) debidamente cumplimentados por el prestador, según los modelos recogidos en el anexo I, anexo II y anexo III del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.

– Documento acreditativo de cada entrega realizada, firmado y sellado por la planta de tratamiento integral o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de dicha planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado, fecha de la entrega y la verificación del desprecintado.

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.

4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c. Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 20.ª

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065. Las certificaciones a presentar serán la ISO 14001 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM.

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.

b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.

c) Los gastos de personal.

d) Los gastos de traslado de los desechos a la planta de tratamiento integral o al receptor final.

e) Los gastos de entrega de los desechos a la planta de tratamiento integral o al receptor final.

f) Los gastos de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los desechos.

g) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes y otro material.

h) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

i) Los importes de las pólizas de seguro.

j) Otros costes de explotación.

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Plan de entrega de desechos.

e. Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

3. La Autoridad Portuaria tiene la potestad en todo momento de realizar una inspección física de los servicios prestados bajo la licencia correspondiente.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

Prescripción 19.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantías serán como mínimo de 100.000 euros por tipo de licencia.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

4. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

5. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

6. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 30 días, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 20.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, ésta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Impuntualidad: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Incidentalidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

4. Se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 17.ª

5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del Libro Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.

2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Sección V. Régimen económico del servicio
Prescripción 21.ª Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador y criterios para su actualización y revisión.

A. Ejercicio de la potestad tarifaria.

En aquellos casos en que el número de prestadores del servicio sea insuficiente para garantizar la competencia efectiva en la prestación del servicio de recepción de desechos y residuos de carga en el puerto de Bilbao, la Autoridad Portuaria aprobará las tarifas máximas de la presente Prescripción, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.

B. Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.

1. Las tarifas devengadas por la prestación efectiva del servicio comprenderán los costes necesarios para su prestación, y serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. Los prestadores publicarán sus tarifas oficiales y pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

2. Las tarifas correspondientes a este apartado sólo serán abonadas por los buques directamente a los prestadores del servicio por los volúmenes recogidos en las descargas de:

a) los desechos excluidos del alcance de la tarifa fija o indirecta que regula el artículo 132 del TRLPLEMM y el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, o en su caso la normativa que sea de aplicación.

b) los desechos de los anexos I y V después del séptimo día de la escala o de los buques exentos de pago de la tarifa fija o tarifa indirecta.

c) los residuos de carga de los anexos I, II y V.

d) Los desechos que sobrepasen los límites establecidos en la prescripción 16.c.2.i.

C. Estructura de las tarifas a abonar por el buque a los prestadores.

1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos o residuos de carga recogidos, así como la tipología de los mismos.

2. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los prestadores cubran los costes generados por su prestación, en el caso de que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no superen las siguientes cantidades: 5 m3 para anexo I y II.

Servicio mínimo para el resto de los residuos (todos los anexos): 1 m3.

3. Se aplicarán recargos, en concepto de penalización, en función de incidencias imputables al buque. Los conceptos por los que se admite establecer recargos, los cuales resultarán abonables de forma directa por el buque al prestador del servicio, son:

a. Retraso superior a 45 min. provocado por el buque en la prestación del servicio. 70,56 euros por h o fracción.

b. Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora. 145 €/h o fracción, con un mínimo de 2h por disposición.

c. Entrega de desechos sin la segregación mínima que determinan las Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71) 80 €/m3 o fracción.

d. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos y tiene lugar entre el rompeolas de Zierbena y el rompeolas de Punta Lucero o en la Zona II del puerto se establece un recargo por estos servicios de 162,02 €/salida. Este recargo será de aplicación en el momento en el que los medios se ponen a disposición del buque, aun sin realizarse el servicio por anulación sin aviso previo suficiente y por causas imputables al buque.

e. Si el trasiego de desechos o residuos del anexo I, anexo II, desechos del anexo IV y desechos del anexo VI (líquidos) se realiza con las bombas del buque y estas no alcanzan un rendimiento de 5 m3/h, todas las horas de servicio se facturarán directamente por el prestador del servicio al representante del buque a 141,12 euros por hora o fracción.

4. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

5. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá determinar las tarifas máximas.

D. Tarifas máximas a abonar por el buque a los prestadores en concepto de recepción de los desechos excluidos del alcance de la tarifa fija o indirecta y en concepto de recepción de residuos de carga:

D.1 Desechos.

a) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos MARPOL I

A abonar por el buque al prestador

Tarifa Fija (€/m3 o fracción) 104,54
Volumen mínimo a facturar por servicio
5m3

b) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos MARPOL IV

A abonar por el buque al prestador

Tarifa Fija (€/m3 o fracción) 156,8
Volumen mínimo a facturar por servicio
1 m3

c) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos MARPOL V

A abonar por el buque al prestador

Tarifa Fija (€/m3 o fracción)

Por categorías de residuo

54,36
Volumen mínimo a facturar por servicio
1 m3

d) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo VI del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos MARPOL VI

A abonar por el buque al prestador

Categoría de residuo Tarifa Fija (€/m3 o fracción)
Tarifa (líquidos) 156,8 €/m3
Tarifa (sólidos y lodos) 14,63 €/kg (ρ =0.8 kg/m3)
Volumen mínimo a facturar por servicio para líquidos
1 m3

D.2 Residuos de carga.

e) Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima residuos de carga MARPOL I

A abonar por el buque al prestador (ρ =1Ton/m3)

Tarifa residuos con FP (Flash Point)

< 60C

300€/Tn
Tarifa residuos con FP (Flash Point) >60C 150€/Tn
Tarifa residuos sólidos (solid waste HC) 0,480 €/Kg
Volumen mínimo a facturar por servicio excepto solidos
5m3

f) Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al anexo II del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima residuos de carga MARPOL II

A abonar por el buque al prestador

Tarifa Fija (€/m3 o fracción) 104,54
Volumen mínimo a facturar por servicio
5m3

g) Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima residuos de carga MARPOL V

A abonar por el buque al prestador (ρ =1ton/m3)

Tarifa Fija líquidos (€/Tn o fracción) 150€/Tn
Tarifa Fija solidos (€/Tn o fracción) 54,36 Tn
Volumen mínimo a facturar por servicio
1m3

Con respecto a las tarifas máximas de los apartados e, f y g anteriores, dada la amplia tipología de residuos de carga existente, podrá admitirse, de manera excepcional y previa justificación de los costes del servicio ante la Autoridad Portuaria y ante el buque receptor del servicio, la aplicación por el prestador de un recargo sobre las tarifas máximas que se detallan.

Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las tarifas máximas que en ese momento estén vigentes.

Ante cualquier tipo de discrepancia de aplicación de las tarifas máximas entre la empresa licenciataria y el capitán, armador o consignatario del buque, la Autoridad Portuaria se reserva la función de mediadora para la resolución de la tarifa aplicable.

El establecimiento de las presentes tarifas máximas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.h. del TRLPEMM y con lo establecido en el Reglamento (UE)2017/352 sobre la prestación de servicios portuarios, no debe afectar a los posibles derechos de los puertos y de sus clientes a pactar descuentos comercialmente confidenciales. La AP podrá ejercer su potestad tarifaria y proponer los cambios en la estructura tarifaria que procedan para cumplir con los objetivos estratégicos y comerciales previo cumplimiento de los trámites exigidos en el art 113.2 del TRLPEM y siempre y cuando se garantice lo dispuesto en el artículo 12.1 del RSP.

La empresa prestadora del servicio, dado el carácter máximo de las tarifas, podrá establecer acuerdos tarifarios con la compañía naviera o con su agente consignatario, para determinados tipos de buques, tráficos o líneas regulares.

E. Tarifas a abonar por la autoridad portuaria a los prestadores en concepto de recepción de los desechos incluidos dentro del alcance de la tarifa fija o indirecta que abonan los buques.

1. Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de desechos efectivamente descargados por los buques, en el ámbito de aplicación de la tarifa fija (o tarifa indirecta) prevista en el artículo 132 del TRLPLEMM y en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

2. Los prestadores aplicarán las tarifas máximas de este apartado sobre los volúmenes de desechos efectivamente descargados por los buques, aunque la tarifa fija o indirecta a aplicar por la Autoridad Portuaria resulte aplicable a los buques independientemente de la entrega efectiva de desechos que realicen.

a. Estructura de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.

1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos recogidos.

2. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos y esta tiene lugar entre el rompeolas de Zierbena y el rompeolas de Punta Lucero o en la Zona II del puerto se establece un recargo por estos servicios de 153 €/salida. Este recargo será de aplicación en el momento en el que los medios se ponen a disposición del buque, aun sin realizarse el servicio por anulación sin aviso previo suficiente y por causas imputables al buque.

3. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio de 1 m3 para los servicios de anexo I y V, con el objeto de que los prestadores cubran los costes generados por la prestación de un servicio, en el caso de que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no supere ciertas cantidades.

4. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de incidencias imputables al buque en la descarga de desechos. Estos recargos se cobrarán por el prestador directamente al buque. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:

a. Retraso superior a 45 min. provocado por el buque en la prestación del servicio. 70,56 euros por h o fracción.

b. Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora. 145 €/h o fracción, con un mínimo de 2h por disposición.

c. Entrega de desechos o residuos de carga sin la segregación mínima que determinan las Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71 80 €/m3 o fracción.

d. Si el trasiego de desechos o residuos del anexo I, anexo II, desechos del anexo IV y desechos del anexo VI (líquidos) se realiza con las bombas del buque y estas no alcanzan un rendimiento de 5 m3/h, todas las horas de servicio se facturarán directamente por el prestador del servicio al representante del buque a 141,12 euros por hora o fracción.

e. Recargos específicos correspondientes a la categoría de desechos MARPOL V:

– Los residuos de cocina RC1, conforme al protocolo de control de residuos de cocina de medios de transporte internacional, tendrán un recargo adicional a la tarifa de 20 €/kg ρ =1kg/l.

– El servicio de recogida de material pirotécnico caducado o defectuoso tendrá una tarifa de 162€/servicio y un recargo de 16,5 euros por unidad caducada o defectuosa.

5. Se aplicarán reducciones por causas imputables al prestador. Estas reducciones se aplicarán a la tarifa que abona la Autoridad Portuaria al prestador, quien a su vez lo repercutirá al buque mediante una bonificación a la tarifa fija de la misma proporción. Los conceptos por los que se admite establecer reducciones son:

a. Retraso en el inicio del servicio provocado por el prestador. 70,56 euros por h o fracción.

b. No disponer de los medios para la recogida segregada de los desechos y residuos de carga del anexo V en coherencia con las Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71) que aplican a los buques. 145 euros.

6. No estarán incluidos en esta tarifa los servicios correspondientes a la recogida de desechos consecuencia de operaciones de mantenimiento que no se correspondan con la actividad de explotación habitual del buque.

7. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

b. Importe de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores en concepto de recepción de desechos incluidos dentro del alcance de la tarifa fija o indirecta que abonan los buques a la Autoridad Portuaria.

1. La Autoridad Portuaria garantizará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

2. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas conforme a lo establecido en el apartado E. de esta Prescripción, debiendo aplicarse las tarifas que en ese momento se encuentren vigentes mientras se tramita la revisión extraordinaria.

3. Se aplicarán correcciones en los casos particulares acordados entre la autoridad portuaria y el prestador como sigue:

– La recogida de desechos de buques MARPOL I, procedente de los cruceros, se abonará por el 60 % del importe de la cuota fija en función del GT, de conformidad con el artículo 132 del TRLPEMM con independencia de la cantidad entregada.

– La recogida de desechos de buques MARPOL V, procedente de los cruceros se abonará por el 40 % del importe de la cuota fija en función del GT, de conformidad con el artículo 132 del TRLPEMM con independencia de la cantidad entregada.

– Los residuos de cocina RC1, conforme al protocolo de control de residuos de cocina de medios de transporte internacional, tendrán un recargo adicional a la tarifa de 20 €/kg. Este recargo será a cargo del buque.

4. Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores serán las siguientes:

a) Tarifa a abonar a los prestadores por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL:

Tarifa recepción desechos MARPOL I (Primeros 10.500 m3*/año)

A abonar por la Autoridad Portuaria a los Prestadores

(€/m3 o fracción) 81,60 €

Tarifa recepción desechos MARPOL I (A partir de 10.500 m3*/año).

A abonar por la Autoridad Portuaria a los Prestadores.

(€/m3 o fracción) 61,2 €
*El cálculo del volumen de 10.500m3 a partir del que se aplica la reducción tarifaria se lleva a cabo mediante la suma de las cantidades recepcionadas por todos los licenciatarios y no por cada licenciatario de manera individual.

– Recogida 127,5 euros por hora o fracción siempre que el bombeo supere los 5 m3/hora.

– La primera hora del bombeo la asumirá el prestador del servicio.

– No se abonarán los tiempos de espera, abonándose exclusivamente los tiempos de bombeo.

– Las horas de servicio por la entrega de anexo I de los buques con línea regular y que aseguren la entrega habitual de los mismos mediante un plan de entrega, serán asumidas en su totalidad por el prestador del servicio.

– No se abonarán las horas de servicio de bombeo de aquellos buques que entreguen más de 40 m3 de anexo I.

– No se abonarán las horas de servicio de bombeo de aquellos buques a los que se haya aplicado alguno de los recargos por penalización que figuran en los apartados C.a.4. b y c de la presente prescripción.

b) Tarifa a abonar al prestador por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL:

Tarifa recepción desechos MARPOL V

A abonar por la Autoridad Portuaria al Prestador

Tarifa Fija hasta 1 m3 por escala. 71,4 €

Tarifa Fija (€/m3 o fracción).

Por categoría de desecho.

51,00

c) Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la recaudación de la tarifa fija.

1. De acuerdo con el artículo 132 del TRLPEMM, en caso de que la cantidad recaudada en concepto de tarifa fija o indirecta por la Autoridad Portuaria fuera superior a lo que ha abonado a los prestadores en base a las tarifas del apartado B anterior, la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en caso de demanda insuficiente.

2. Los criterios de distribución, en su caso, serán los siguientes:

a) El periodo de distribución del porcentaje del remanente será, en su caso, anual.

b) Se podrá distribuir una cantidad nunca superior al 50 % de la cantidad remanente. La cantidad a distribuir será determinada anualmente por la Autoridad Portuaria en función de aquellos servicios y tipos de licencia para los que aprecia insuficiencia de demanda global.

c) La cantidad a distribuir se repartirá entre los tipos de licencia para cuyo servicio la Autoridad Portuaria haya apreciado insuficiencia de demanda global, en proporción al valor estimado por la Autoridad Portuaria de los medios materiales mínimos exigidos para cada uno de dichos tipos de licencia. A su vez, la cantidad correspondiente a cada tipo de licencia resultante de la aplicación del criterio anterior se repartirá linealmente entre todos los titulares de licencias del mismo tipo, de forma que todos los titulares de un mismo tipo de licencia recibirán idéntico importe.

F. Criterios de actualización de tarifas.

La Autoridad Portuaria considerará una actualización anual de las tarifas máximas, modificándolas, si procede, teniendo para ello en cuenta las variaciones de los costes de los elementos que integran el servicio y las variaciones experimentadas por el tráfico.

La Autoridad Portuaria actualizará, cuando proceda, las tarifas máximas vigentes a abonar por el buque a los prestadores (apartado B anterior) y las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores (apartado C anterior), como consecuencia de las variaciones de costes de prestación, y únicamente en los supuestos en que no se hayan registrado en el ejercicio incrementos significativos de la demanda que compensasen los mayores costes de prestación, por la vía del incremento de los ingresos. En resumen, la Autoridad Portuaria deberá analizar en detalle las cuentas anuales auditadas del prestador, la evolución de la demanda y cualquier otra información económico-financiera de interés, habida cuenta que la procedencia de la actualización habrá de justificarse mediante la elaboración de la memoria económica, prevista en el artículo 5 de la Ley de desindexación de la economía española, y que esta memoria deberá incluir el contenido mínimo a que se refiere el RD 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en su artículo 12, si la actualización viene motivada por variación de costes.

Así, en cumplimiento de lo establecido en dichos textos legales, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria económica justificativa, para cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria toda la información requerida por ésta.

Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.

1. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:

– Índice de variación del precio del coste laboral.

– Índice de variación del precio del combustible utilizado por las barcazas y camiones.

– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones de vehículos.

– Índice de variación anual del precio de los seguros.

– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval.

– Índice de variación anual del precio de recogida de basuras.

2. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

Como consecuencia de la finalización de los trabajos de construcción y adecuación de la nueva red de saneamiento e instalaciones de depuración, emprendido por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el prestador podrá ver reducidos sus costes de gestión de ciertos desechos líquidos. Esta reducción de costes de gestión llevará aparejada una adecuación de las tarifas para dichos desechos que deberá ser justificada adecuadamente.

G. Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas previstas en esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, en el expediente de modificación del PPP se incluirá una Memoria económica que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y/o en su Disposición adicional primera, especificando si se trata de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda acumulada.

3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio en las nuevas circunstancias.

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 22.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

a. Medios materiales de intervención:

Medio material Coste hora
Gabarra. 350 €/h
Camión volquete y grúa. 130 €/h
Camión caja. 80 €/h
Camión cisterna. 141,12 €/h
Furgón Auxiliar. 40 €/h
Camión porta Contenedor. 100 €/h
Tanques de almac. líquidos. 20 €/m3 y día
Barrera 50m con faldón. 20 €/h
Contenedores de hasta 1 m3 para residuos contaminados. 60 €/ud

b. Medios humanos de intervención:

Categoría profesional Coste hora
Capataz. 65 €/h
Conductor. 45 €/h
Peón. 40 €/h
Patrón de embarcación. 55 €/h
Peón marinero. 40 €/h

2. A estos efectos, se considerará como inicio del servicio el posicionamiento de los medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención de la emergencia y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.

3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.

4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y demás medios materiales y de eliminación de residuos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.

5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los medios, tanto humanos como materiales, partan de su punto de ubicación habitual hasta que finalicen los trabajos y regresen de nuevo al mismo punto.

6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no debiendo ser realizado el servicio hasta obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

Prescripción 23.ª Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos o residuos de carga recogidos.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:

– Para desechos generados por buques:

● 1,10 euros por metro cúbico.

– Para residuos de carga:

● 1,10 euros por metro cúbico.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

2. El abono de las tasas se realizará con periodicidad anual.

3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM.

4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (€/m3), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.

b. Otras tasas que puedan resultar de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM: Tasa de ocupación, tasa del buque, tasa de ayudas a la navegación.

1. Tasa del buque.

Los prestadores abonarán la tasa al buque que corresponda a las embarcaciones adscritas al servicio conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.

2. Tasa de ayudas a la navegación.

La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.

Prescripción 24.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de recepción.

2. La suspensión del servicio por impago será aplicable por todos los prestadores y sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria, y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 25.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, el presente pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, en caso de aportarse por los prestadores la totalidad de los medios mínimos asociados al servicio de acuerdo con el Presente Pliego, las tasas y tarifas podrán entrar en vigor a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Prescripción 26.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

4. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas, y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

ANEXO I
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

A. De carácter administrativo.

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en las inmediaciones de Santurtzi, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo V.

8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en las normas que, en su desarrollo, dicte la administración competente, para cada tipo de residuo correspondiente a cada anexo del Convenio MARPOL, tales como:

– Autorización de Gestor de Desechos Urbanos.

– Autorización de Gestor de Desechos Peligrosos.

– Autorización de Gestor de Desechos SANDACH.

Según el tipo de desechos y/o residuos para los que se solicite licencia.

10. Acreditación documental del compromiso de aceptación o contrato con el gestor a quien se ha previsto entregar dichos desechos para su tratamiento o eliminación, junto con la/s autorización/es obtenida/s por éste del órgano medioambiental correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación de almacenamiento o tratamiento donde se van a entregar de entre las señaladas en el punto anterior.

11. Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

12. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

13. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero.

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 11.ª

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 19.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 16.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

C. De carácter técnico.

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio, con descripción detallada de:

– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dedicadas a la recogida de desechos o residuos regulados por el anexo I del Convenio MARPOL dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 12.ª

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Prescripción 13.ª

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en las Prescripciones 13.ª y 16.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

– Plan de Contingencia para posibles vertidos o Plan Interior Marítimo para el caso del anexo I y anexo II, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Plan de entrega de desechos en aquellos casos referidos a desechos generados por buques o residuos de carga regulados por un anexo del Convenio MARPOL diferente para el que tengan otorgada la licencia de prestación.

D. De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados. Singularmente en orden a lo dispuesto en las prescripciones 14.ª y 18.ª de este PPT.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO II
Prevención de riesgos laborales

.............................. se compromete con la Autoridad Portuaria de Bilbao (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ........................... destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En ................., a ..... de ................. de 20 .....

Firmado.

ANEXO III
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Bilbao con domicilio postal en Edificio de oficinas generales Muelle de la Ampliación (Acceso Ugaldebieta), 48980 Santurtzi (Bizkaia), informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de oportuno tratamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en: https://sedebilbaoport.gob.es/privacy.1.

2. La Autoridad Portuaria, es responsable del tratamiento de los datos personales incorporados por el solicitante y/o titular de una licencia para la prestación del servicio portuario, constituyendo un tratamiento lícito por cuanto es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el ejercicio de potestades publicas conferidas al organismo portuario.

3. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad previstos en la Ley se podrán ejercer por el interesado, mediante escrito dirigido a la dirección social arriba indicada, en el correo electrónico de la Delegada de Protección de Datos: cmartinez@bilbaoport.eus, o a través del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao al que podrá acceder desde la sede electrónica del organismo https://sedebilbaoport.gob.es. En el caso de no haber obtenido satisfacción en su ejercicio de estos derechos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

ANEXO IV
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria

D/D.ª ........................, mayor de edad, con domicilio en la calle ........................ número ......................., población ........................, código postal ................., con DNI/NIE ......................., del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los desechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Bilbao para el otorgamiento de la licencia solicitada así como durante toda la duración de la misma. Asimismo, me comprometo a cumplir las obligaciones legales que correspondan conforme a la legislación en materia de protección de datos personales, en orden a la cesión de los datos personales de personal propio o vinculado al licenciatario en orden al cumplimiento de las obligaciones de control del acceso al recinto portuario y la reglamentación de policía y para la gestión de las actuaciones de servicio público a que se refiere la prescripción 14.ª y las obligaciones de información contenidas en este PPT.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En ................., a ..... de ................. de 20 .....

Firmado.

ANEXO V
Declaración de honorabilidad

D/D.ª ......................, mayor de edad, con domicilio en la calle ...................... número ......................., población ......................., código postal ......................., con DNI/NIE ................., del cual adjunto fotocopia, en representación de ................., con número de registro ................., domicilio social en ................. y NIF-IVA ................., mediante este escrito:

(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:

  No
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:  
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:  
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad;
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f);
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:    
(i) hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;
(ii) decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
(iii) decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información;
(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicarlas medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración. Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

En ................., a ..... de .................de 20 .....

Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2025
  • Fecha de publicación: 26/02/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Bizkaia
  • Contratación administrativa
  • Gestión de residuos
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos

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