Contenu non disponible en français
Con la finalidad de dotar de mayor agilidad y eficacia a determinados trámites vinculados a la actividad de la Autoridad Portuaria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la delegación de competencias,
Esta Presidencia ha resuelto:
Delegar en el máximo responsable del área funcional Económico-Financiera de la Autoridad Portuaria de A Coruña, las funciones para disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director los pagos o movimientos de fondos, previstas en el artículo 31.2.f) del vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), en casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.
La presente delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la misma habrán de indicar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, tal y como se dispone en el referido artículo 9 de la Ley 40/2015.
A Coruña, 19 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid