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La estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se regula en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, en cuyo artículo primero se establece que es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Para garantizar el correcto desempeño de las funciones atribuidas a la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el pleno respeto a los principios de eficacia y celeridad consagrados respectivamente en los artículos 103 de la Constitución Española y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera necesario proceder a la delegación de una serie de competencias que corresponden al titular de la Dirección del mismo en otros órganos para conseguir una mayor agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.
En la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre (BOE de 9 de noviembre), modificada por la Orden TES/167/2022, de 7 de marzo (BOE de 9 de marzo), se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos. El artículo 19 de la citada orden aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo y Economía Social en la Secretaría General del INSST, O.A., M.P., previa aprobación del órgano máximo de dirección del organismo, del ejercicio determinadas competencias. A su vez, el artículo 20 aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo y Economía Social en los Directores/as de los Centros Nacionales del INSST, O.A., M.P., dentro de su ámbito territorial, de determinadas competencias, previa aprobación del órgano máximo de dirección del Organismo. La delegación de dichas competencias se contiene en la Resolución del INSST de fecha 10 de marzo de 2022.
La disposición adicional quinta del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, establece que las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde al INSST, O.A., M.P., se atribuyen a la Secretaría General del citado organismo.
Por Resolución de 11 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE de 16 de noviembre), se delegaron determinadas competencias que corresponden a la persona titular de la Dirección del mismo en otros órganos. Se procede ahora a derogar dicha Resolución e integrar su contenido en la presente, ampliando las materias objeto de delegación.
Por ello, previo informe tanto de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado como de la Abogacía del Estado en el Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
Esta Dirección resuelve:
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General del INSST, O.A., M.P., el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En materia de contratación, las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no supere 450.000 euros.
b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos que se tramiten con cargo a todos los capítulos del presupuesto del organismo cuyo importe no exceda de 450.000 euros, y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.
c) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento y pago de obligaciones en los procedimientos de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.
d) La expedición y aprobación de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas, todo ello en relación con los anticipos de caja fija y fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del organismo.
e) En materia de ingresos, la autorización de devolución.
f) La ampliación excepcional del plazo de rendición de cuentas a justificar al que se refiere el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. La Mesa de Contratación del INSST, O.A., M.P. será el órgano competente para la asistencia al órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., por la que se regula la composición de la Mesa de Contratación.
En virtud del artículo 19 de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, se aprueba la delegación por el/la Subsecretario/a de Trabajo y Economía Social en la persona titular de la Secretaría General del INSST, O.A., M.P. de las siguientes competencias:
1. Respecto del personal destinado en el INSST, O.A., M.P.:
a) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
b) La declaración de las jubilaciones voluntarias del personal funcionario de Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio.
c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
d) La atribución temporal de funciones.
e) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.
f) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos, incluido el despido.
g) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio.
h) Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la competencia cuyo ejercicio se delega.
i) La provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores, excepto Directores/as de Centros Nacionales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales del INSST, OA, MP:
a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
b) La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.
c) c) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.
d) La concesión de permisos y licencias.
e) e) El reconocimiento de trienios.
f) La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular.
g) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.
h) La aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo al personal funcionario que alcance la edad de jubilación y así lo solicite.
i) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
1. Se delega en la persona titular de las respectivas Direcciones de los Centros Nacionales, respecto del personal destinado en los mismos, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización.
2. En virtud del artículo 20 de la Orden TES/1217/2021, se aprueba la delegación del/ de la Subsecretario/a de Trabajo y Economía Social en los/as Directores/as de los Centros Nacionales de Madrid, Barcelona, Sevilla y Vizcaya, dentro de su respectivo ámbito, de las siguientes competencias, y de los recursos de reposición que se susciten sobre las resoluciones dictadas respecto a las mismas:
a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
b) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, en los supuestos de faltas graves y muy graves, salvo cuando conlleve el despido.
c) La formalización de contratos de personal laboral con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.
Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. En los documentos que firme el titular de la Secretaría General deberán aparecer el pie de firma:
LA/EL SUBSECRETARIA/O
P.D. Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre (BOE 9/11/2021)
(Resolución fechada de la Dirección del INSST OA, MP por la que se aprueba la delegación)
EL/LA SECRETARIO/A GENERAL
Y en los documentos que firmen los/as Directores/as de Centro Nacional deberá aparecer el pie de firma:
LA/EL SUBSECRETARIA/O
P.D. Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre (BOE 9/11/2021)
(Resolución fechada de la Dirección del INSST OA, MP por la que se aprueba la delegación)
El/La directora/a del Centro Nacional (de Condiciones de Trabajo/de Nuevas Tecnologías/de Medios de Protección/de Verificación de Maquinaria)
La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.
Desde la entrada en vigor de la presente Resolución, quedan revocadas las resoluciones del INSST sobre delegación de competencias de fechas 11 de noviembre de 2019 (BOE de 16 de noviembre), y la de 10 de marzo de 2022
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2024.–La Directora del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., Aitana Clara Garí Pérez.
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