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Por la presente se comunica que con fecha 21 de marzo de 2024 el Director Ejecutivo del Consorcio ESS-Bilbao ha acordado:
Delegar a favor del/de la Jefe/a de la División Financiera y de la persona responsable del Área Legal, para su ejercicio solidario, de modo que cualquiera de los dos pueda ejercerlas individualmente, las siguientes funciones que por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el plan de recuperación, transformación y resiliencia, corresponden al órgano de contratación:
– Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación CoFFEE (artículo 4.3).
– Acceder a la aplicación Minerva e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).
– Cargar en CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas (artículo 4.4).
– Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].
– Remitir el resultado del análisis en Minerva a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].
– Asegurar que el resultado del análisis se registre en CoFFEE [artículo 5, letra c)].
– Solicitar en Minerva información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).
– Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).
– Repetir el análisis respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento [artículo 6.3, letra b)].
– Asegurar la carga en CoFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).
– Incorporar en Minerva la identificación del licitador/solicitante (artículo 7.1), en el caso de que no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT.
– Llevar a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador/solicitante, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación (artículo 7.3).
La delegación objeto del presente acuerdo es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Director Ejecutivo del Consorcio ESS Bilbao pueda, en cualquier momento, avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos contenidos en esta delegación.
De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se indicará expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Dar publicidad a la presente delegación competencial y ordenar la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La delegación de funciones a la que se refiere el presente acuerdo surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha fin de ejecución.
Derio, 12 de abril de 2024.–El Director Ejecutivo del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, Mario Pérez López.
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