Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-25876

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, páginas 168523 a 168535 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2023-25876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 91 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, hace referencia a la gestión de los recursos financieros del Tesoro Público, mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos y contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.

Entre los recursos financieros que integran el Tesoro Público se encuentra el dinero situado en las cuentas del Banco de España cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a determinados organismos y entidades del sector público administrativo estatal, cuyos fondos constituyen, globalmente, la posición del Tesoro Público en el Banco de España.

Según lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar las operaciones activas y pasivas de tesorería, especificando las condiciones en las que podrán efectuarse las mismas, que deberán respetar los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que estas operaciones de tesorería se consideran negocios y contratos excluidos del mismo.

La autorización a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional fue otorgada mediante la Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En lo que respecta a las operaciones activas, que son el objeto de esta resolución, la autorización de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional identifica los tipos de operaciones que pueden efectuarse y los procedimientos a seguir en su concertación.

Por ello, y en ejecución de lo previsto en la Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, se dicta esta resolución que tiene como objeto delimitar los dos tipos de operaciones activas de gestión de la tesorería del Estado: las operaciones de adquisición temporal de activos y los depósitos a plazo.

Asimismo, se describen los procedimientos de concertación y se regulan sus particularidades de conformidad con lo establecido en la citada Orden. Estos procedimientos son la subasta y el procedimiento negociado, que podrá ser utilizado cuando el procedimiento de subasta haya resultado infructuoso o para solventar situaciones sobrevenidas o perentorias en las que no resulta posible acudir a las formalidades de una subasta.

Dentro de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, corresponde a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la gestión de la tesorería del Tesoro Público, según se deriva del artículo 4.1.h del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Por todo, ello esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera dispone:

Primera. Objeto.

Esta resolución establece las condiciones generales aplicables a las operaciones activas de cesión de saldos a corto plazo, bajo las modalidades de adquisición temporal de activos y de depósitos a plazo, que convenga la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como a las garantías financieras, que en su caso se aporten, con el fin de gestionar y rentabilizar los excedentes temporales de liquidez del Tesoro Público en el Banco de España.

Asimismo, esta resolución establece los procedimientos por los que se desarrollarán y resolverán los procesos que se convoquen para la realización de estas operaciones.

Condiciones generales de las operaciones

Segunda. Tipos de operaciones.

1. Las operaciones que se convengan en virtud de esta resolución tendrán por objeto la cesión de liquidez del Tesoro Público al mercado a cambio de una remuneración con o sin aportación de garantías.

2. Las operaciones que podrán llevarse a cabo serán las siguientes:

a) Operaciones de adquisición temporal de activos.

b) Operaciones de depósito a plazo en entidades financieras.

La resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que convoque cada proceso establecerá el tipo concreto de operación a concertar.

3. Las operaciones se convendrán con las entidades que resulten adjudicatarias en los correspondientes procedimientos competitivos que se desarrollarán en los términos contemplados en esta resolución.

Tercera. Plazo de las operaciones.

1. Las operaciones se concertarán con el plazo de vigencia que se fije en la convocatoria.

2. Las operaciones podrán ser de dos tipos: operaciones con vencimiento diario, que se reproducirán durante el plazo de vigencia de la subasta, u operaciones a un plazo determinado, coincidente con el de su vigencia.

En las primeras, durante el plazo de vigencia de la subasta, los fondos serán trasferidos diariamente a cada entidad adjudicataria tras el cierre diario de cuentas corrientes del Banco de España, retornando los fondos a las cuentas del Tesoro en el Banco de España antes de las 8 h de la mañana del horario oficial peninsular del siguiente día hábil. Los fondos transferidos a cada contrapartida consistirán en el porcentaje adjudicado del saldo total transferible, el cual será variable en función de las disponibilidades diarias del Tesoro Público. En estas operaciones el tipo de interés podrá ser fijo o variable.

En las operaciones a plazo por un importe fijo, los fondos se pondrán a disposición de las entidades adjudicatarias el día de inicio de la operación y deberán reintegrarse el día de su vencimiento antes de las 8 h de la mañana del horario oficial peninsular. Podrán concertarse operaciones por el plazo de un solo día. En estas operaciones el tipo de interés será fijo.

3. Las operaciones se iniciarán y vencerán siempre en día hábil. A estos efectos, serán inhábiles los días que tengan esta consideración en el calendario de la ciudad de Madrid o en el calendario TARGET.

Cuarta. Rendimiento de las operaciones.

1. Sin perjuicio de lo que disponga la resolución de convocatoria de la correspondiente subasta, el rendimiento de estas operaciones vendrá determinado por el tipo de interés ofertado por las entidades adjudicatarias.

2. El tipo de interés podrá adoptar la modalidad de interés fijo o variable según el tipo de operación a concertar:

a) El tipo variable diario será la suma del diferencial ofertado por la entidad adjudicataria, que podrá tomar valores positivos o negativos, y un interés referenciado a un tipo del mercado o de la política monetaria, que se especificará en la resolución de convocatoria.

El tipo de interés de referencia para las operaciones de adquisición temporal de activos será el último publicado a la fecha de liquidación de cada adquisición temporal de los activos.

b) El tipo fijo será el tipo de interés ofertado en cada petición por la entidad adjudicataria.

3. Cuando sean aceptadas varias peticiones de una misma entidad, el tipo al que se retribuirá la cantidad total concedida será el resultante de realizar la media de los diferenciales o de los tipos ofertados en cada petición ponderados por las cantidades que le hayan sido adjudicados a la entidad, expresados en porcentajes con tres decimales y redondeados por equidistancia al alza.

4. El interés se devengará diariamente durante la vigencia de la operación y se calculará según la regla ACTUAL/360.

Quinta. Liquidación de intereses.

1. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones tercera y cuarta sobre el tipo de interés aplicable, su devengo y cálculo, el pago de los intereses se realizará según el tipo de operación concertada.

2. En las operaciones instrumentadas mediante la adquisición temporal de activos, los intereses se abonarán adicionando al precio de liquidación de la compra los intereses correspondientes al período de la adquisición temporal, esto es día a día en las operaciones de cesiones diarias de saldos o por el plazo concertado en las operaciones a plazo.

3. En las operaciones de depósito, los intereses se abonarán el primer día hábil de cada mes natural por la cantidad correspondiente a los intereses devengados en el mes anterior, salvo los devengados en el último mes de vigencia de la operación que se abonarán el día de su vencimiento, ello con independencia de que se trate de operaciones de cesiones diarias de saldos o de depósitos a plazo.

La liquidación de intereses será realizada por el Banco de España. Su pago se realizará de forma separada a la devolución del principal de las operaciones. El Banco de España adeudará su importe en la cuenta dedicada de efectivo RTGS-Target de cada contrapartida.

Operaciones de adquisición temporal de activos

Sexta. Características.

1. Las operaciones de cesión de fondos con aportación de garantías que se concierten bajo las condiciones establecidas en esta resolución responderán a la tipología de la compraventa doble, también denominadas simultáneas.

El objeto principal de estas operaciones será la cesión de liquidez del Tesoro Público al mercado a cambio de una remuneración. Los activos adquiridos temporalmente por el Tesoro Público servirán de garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades adjudicatarias.

2. Por operación doble o simultanea se entenderá, según lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, aquellas operaciones en las que se contratan, al mismo tiempo, dos compraventas de valores de sentido contrario, realizadas ambas con valores de idénticas características y por el mismo importe nominal, pero con distinta fecha de ejecución. Ambas compraventas podrán ser al contado con diferentes fechas de liquidación, a plazo, o la primera al contado y la segunda a plazo.

3. En lo no previsto expresamente en esta resolución será de aplicación supletoria el régimen de garantías financieras establecido en el Capítulo II del Título I del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo.

Séptima. Activos.

1. Podrán ser objeto de las operaciones previstas en la disposición anterior los valores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar denominados en euros.

b) Figurar en el listado de valores financieros admitidos en operaciones de política monetaria del Eurosistema.

c) Estar anotados en el registro contable gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA, Unipersonal (Iberclear).

2. La valoración de los activos será la misma que la aplicada por el Banco de España en sus operaciones, tomándose la vigente para cada día en que se transfieran los fondos.

3. La resolución por la que se convoque cada proceso podrá establecer condiciones adicionales para dichos activos, como disponer de una calificación crediticia mínima emitida por las principales agencias calificadoras.

4. No se admitirán en ningún caso valores que se amorticen total o parcialmente durante el período en que estén cedidos al Tesoro. En las operaciones con vencimiento diario, tampoco se admitirán valores que paguen cupones durante el período de cesión de los valores, salvo que se trate de valores de Deuda del Estado segregable. En las operaciones a plazo, no se admitirán valores que paguen cupones el último día de vigencia de la operación, salvo que se trate de valores de Deuda del Estado segregable.

5. En los casos permitidos, cuando se produzca el cobro de cupón por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, los cupones percibidos serán retenidos en concepto de garantía hasta la liquidación de la operación. El día de la liquidación, se devolverá el cupón percibido y retenido a la entidad que aportó dicho activo al Tesoro Público.

Octava. Ejecución de las operaciones.

1. El día de inicio de cada cesión de fondos, las entidades adjudicatarias asignarán los valores que vayan a ser objeto de adquisición por el Tesoro Público. Una vez el Banco de España haya verificado que los mismos cumplen con los requisitos y que se hayan asignado en cuantía suficiente para cubrir los fondos a traspasar, se ejecutará la operación bajo el principio de entrega contra pago.

2. Si durante la vigencia de una subasta, la valoración de los activos varía al alza o a la baja en más de un 2 por ciento con relación al valor inicial de los activos asignados, se procederá a devolver o a aportar activos, según corresponda, a fin de mantener el equilibrio financiero de la operación. A tal efecto, el Banco de España revisará diariamente la valoración de los activos aportados y procederá, según corresponda, a devolver o a requerir aportaciones adicionales a la adjudicataria bajo la modalidad de operaciones libres de pago. La devolución de activos que corresponda realizar al Tesoro Público únicamente afectará a aquellos que hayan sido aportados libres de pago.

3. Excepcionalmente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la sustitución de activos aportados por una entidad adjudicataria previa solicitud motivada.

4. Diariamente, durante la vigencia de las operaciones de cesión diarias, o al vencimiento de las operaciones a plazo en el resto de operaciones, las entidades adjudicatarias deberán reintegrar al Tesoro Público las cantidades cedidas antes de las 8 h de la mañana del horario oficial peninsular. La devolución de los valores aportados se realizará una vez verificado tal reintegro.

Novena. Incumplimientos.

1. Si el día de inicio de una operación, una entidad adjudicataria no asigna los valores en cuantía suficiente o estos no reúnan los requisitos exigidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera aportará únicamente la cantidad de efectivo que corresponda al valor de los activos válidos asignados. No obstante, la entidad deberá abonar todos los intereses que hubiera devengado la operación de haberse ejecutado por el importe que hubiere correspondido transferir.

2. En el caso de que el día de retorno de los fondos no se produzca tal devolución, se derivarán las siguientes consecuencias:

a) Se devengarán intereses sobre la cantidad total debida hasta el día que se produzca su completa restitución al Tesoro Público al tipo de interés que hubiese estado vigente durante el período pactado para la operación más un diferencial penalizador de 200 puntos básicos. A efectos del cómputo, se considerará transcurrido un día adicional cuando la cantidad debida no se haya satisfecho antes de las 8 h de la mañana del horario oficial peninsular de cada día.

Si la devolución de fondos se produjera antes de las 9 h de la mañana del horario oficial peninsular del primer día en que tenga lugar el incumplimiento, el diferencial penalizador se reducirá en un 50 %.

b) Podrá procederse a la ejecución de las garantías financieras aportadas según lo previsto en la disposición décima.

c) No se transferirán nuevos fondos a la entidad mientras esta no reponga los importes debidos.

3. Si una entidad incumple grave o reiteradamente las obligaciones que le corresponden, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá dar por resuelta, con carácter inmediato, la relación surgida de la adjudicación y solicitar, en su caso, el reintegro de los fondos cedidos pendientes. Se considerará que el incumplimiento es grave, si la entidad no devuelve fondos al Tesoro Público por importe superior a 100 millones de euros antes del cierre de operaciones del Banco de España del día en que se produce el incumplimiento. Se entenderá que una entidad incumple reiteradamente, si dicha entidad incumple en más de dos ocasiones en el último año la obligación de retorno de fondos antes de la hora fijada. La resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se acuerde finalizar anticipadamente la operación será inmediatamente ejecutiva y habrá de estar debidamente motivada y ser notificada a la entidad.

En los casos previstos en este apartado, mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se podrá excluir a la entidad incumplidora de la participación en sucesivos procesos de cesión de liquidez que convoque.

Décima. Procedimiento de ejecución de garantías.

En caso de que se proceda a la ejecución de las garantías, esta se realizará bien por apropiación, bien ordenando la enajenación de los valores en los términos contemplados en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. Para el caso de apropiación, el organismo rector del mercado determinará el precio de mercado razonable de los valores apropiados.

Operaciones de colocaciones de fondos en forma de depósito

Undécima. Características.

1. Estas operaciones consistirán en la constitución de depósitos en las entidades financieras que resulten adjudicatarias mediante el traspaso de fondos por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dichas entidades durante el plazo previsto en la correspondiente convocatoria. En estas operaciones no se exigirá a las entidades financieras la aportación de garantías.

2. Las entidades adjudicatarias no podrán aplicar compensaciones sobre los depósitos constituidos, que gozarán además del beneficio de inembargabilidad de los fondos públicos previsto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Duodécima. Ejecución de las operaciones.

1. El día de inicio de cada cesión de fondos, el Banco de España, por cuenta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, transferirá los fondos a las cuentas dedicadas de efectivo RTGS-TARGET de las entidades que hayan resultado adjudicatarias con cargo a las cuentas del Tesoro Público.

Al vencimiento de los plazos fijados en las convocatorias, las entidades adjudicatarias deberán reintegrar al Tesoro Público las cantidades cedidas. El plazo del depósito se fijará en la correspondiente convocatoria y tendrá una duración mínima de un día.

2. La devolución de los saldos depositados en cada entidad adjudicataria tendrá lugar antes de las 8 h de la mañana del horario oficial peninsular. A tal efecto, el Banco de España adeudará en la cuenta dedicada de efectivo RTGS-TARGET de la entidad adjudicataria el importe nominal del depósito y lo abonará en las cuentas del Tesoro en el Banco de España.

Decimotercera. Incumplimientos.

1. En el caso de que una entidad no repusiese los fondos a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se derivarán las siguientes consecuencias:

a) Se aplicará una penalización sobre la cantidad total no devuelta. La penalización se calculará aplicando el tipo de interés que hubiese estado vigente durante el período pactado para la operación, más un diferencial penalizador de 500 puntos básicos, al saldo no devuelto. A efectos del cómputo temporal se considerará transcurrido un día adicional cuando la cantidad debida no se haya satisfecho a las 8 h de la mañana del horario oficial peninsular del primer día y siguientes hasta su reposición.

Si la devolución se produjera antes de las 9 h de la mañana del horario oficial peninsular del primer día en que tenga lugar el incumplimiento, se reducirá en un 50 % el diferencial penalizador.

b) No se transferirán nuevos fondos a la entidad en tanto en cuanto ésta no reponga los importes debidos.

2. En el caso de que una entidad incumpla grave o reiteradamente las obligaciones que le corresponden, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá dar por finalizada, con carácter inmediato, la relación surgida de la adjudicación y solicitar, en su caso, el reintegro de los fondos cedidos. Se considerará que el incumplimiento es grave, si la entidad no devuelve fondos al Tesoro Público por importe superior a 100 millones de euros antes del cierre de operaciones del Banco de España del día en que se produce el incumplimiento. Se entenderá que una entidad incumple reiteradamente, si dicha entidad incumple en más de dos ocasiones en el último año. La resolución que la acuerde será inmediatamente ejecutiva y habrá de estar motivada y notificada a la entidad.

En los casos previstos en este apartado, mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se podrá excluir la participación de la entidad en los sucesivos procesos de cesión de liquidez que convoque.

Procedimientos de concertación de las operaciones

Decimocuarta. Procedimientos de concertación.

1. Las operaciones contempladas en esta resolución se concertarán mediante los siguientes procedimientos:

a) Subasta.

b) Procedimiento negociado.

2. Con carácter general, las operaciones se concertarán a través de subasta convocada por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y fijará las características específicas de cada operación concreta.

3. Mediante el procedimiento negociado, las operaciones se concertarán tras efectuar consultas a través del Banco de España con un mínimo de tres entidades.

Este procedimiento será utilizado cuando resulte necesario para colocar, a muy corto plazo, excedentes de tesorería imprevistos, y por ello no sea posible convocar una subasta, o cuando la subasta regularmente convocada, haya quedado desierta o parcialmente cubierta.

4. Las operaciones que se desarrollen según el procedimiento negociado serán convocadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por medio de resolución, que será comunicada al Banco de España.

Decimoquinta. Banco agente.

1. Se habilita al Banco de España para actuar como banco agente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la concertación y ejecución de las operaciones previstas en esta resolución, en los términos que se convengan, siguiendo las instrucciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. Las comunicaciones a las entidades participantes en los procesos se realizarán a través del Banco de España.

Decimosexta. Entidades participantes en los procesos de concertación de operaciones.

1. Podrán participar en las subastas aquellas entidades de financieras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de una cuenta dedicada de efectivo RTGS-TARGET.

b) Disponer de una cuenta de valores en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA, Unipersonal (Iberclear).

c) Disponer de los medios técnicos, humanos y capacidad operativa adecuados para operar en los mercados monetarios.

d) Tener la condición de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España o ser entidad colaboradora de la Agencia Tributaria y haber ingresado en el año natural previo, al menos, un 0,3 % del total de los ingresos recaudados por esta vía en el Tesoro Público. En este último caso, la entidad que solicita la autorización podrá interesar que se tengan en cuenta, a efectos de superar el umbral establecido, los ingresos recaudados por sus entidades participadas al cien por cien.

2. Las entidades deberán solicitar autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para participar en las subastas. La solicitud deberá contener:

a) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos b) y c) del apartado anterior.

b) Autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para recabar de la Agencia Tributaria la información pertinente sobre el cumplimiento del requisito de superar el porcentaje de ingresos establecido como entidad colaboradora en la recaudación. Esta autorización será válida mientras esté vigente la autorización para participar en las subastas, y sólo será necesaria para aquellas entidades que no ostenten la condición de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

3. Para poder participar en las subastas, las entidades autorizadas deberán cumplimentar los trámites y condiciones técnicas que determine el Banco de España y, en particular:

a) Autorizar al Banco de España a emitir adeudos contra sus cuentas dedicadas de efectivo RTGS-TARGET.

b) Firmar la declaración de conformidad según el modelo previsto en el Anexo.

4. Las entidades que deseen participar en operaciones de recepción de depósitos deberán, además, haber remitido con carácter previo a la celebración de la subasta, una declaración responsable sobre el volumen de reservas requeridas que estén obligados a mantener en su correspondiente banco central. Dicha información corresponderá al período inmediatamente anterior a la comunicación y deberá actualizarse, al menos, con carácter semestral.

5. En los procedimientos negociados, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera seleccionará, al menos a tres entidades, de entre las entidades participantes de manera más activa en las subastas.

Decimoséptima. Análisis del cumplimiento de los requisitos.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera evaluará anualmente el cumplimiento de los requisitos de las entidades autorizadas a participar en las subastas y podrá revocar las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento sobrevenido.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá recabar del Banco de España, en su caso, los informes oportunos sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.c) y 3 de la disposición anterior.

Decimoctava. Convocatoria de subastas.

La convocatoria de cada subasta se realizará mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que indicará:

a) La fecha en que se celebrará la subasta.

b) El tipo de operación a concertar, bien se trate de operaciones de adquisición temporal de activos, bien de colocación de fondos en forma de depósito.

c) El período de vigencia del resultado de la subasta, con expresión de los días de inicio y finalización del mismo. Este último será aquel en que venzan todas las operaciones sometidas al resultado de la subasta.

d) La modalidad de la operación, bien se trate de cesiones diarias de saldos, bien de cesiones de importes fijos hasta el vencimiento.

e) El tipo de remuneración a percibir, a interés fijo o variable.

f) En las operaciones de adquisición temporal de activos, podrán establecerse condiciones adicionales o especialidades, tales como la clase de valores que se admitirán como garantía. En el caso de que en la convocatoria no se mencione este extremo, serán admisibles los valores que cumplan con los requisitos contenidos en la disposición séptima.

g) En su caso, otras condiciones adicionales o especialidades que se apliquen a la subasta o a las operaciones.

Decimonovena. Comunicación de la liquidez ofertada.

Antes de las 10 h de la mañana del horario oficial peninsular del día en que hayan de presentarse las peticiones para cada subasta, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pondrá a disposición de las entidades que puedan participar en la misma, el saldo estimado para cada día del período de vigencia del resultado de la subasta o, en su caso, la cantidad cierta ofertada.

Vigésima. Actualización de la información a las adjudicatarias en los casos de operaciones con vencimiento diario.

Durante el período de vigencia del resultado de la subasta, las entidades adjudicatarias de operaciones con vencimiento diario recibirán todos los días hábiles, antes de las 10 h de la mañana del horario oficial peninsular, una estimación del saldo a transferir ese mismo día. Una vez sea cierto el saldo a ceder por el Tesoro Público a las entidades adjudicatarias, se comunicará el importe definitivo a cada entidad.

Asimismo, durante la vigencia de las operaciones, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pondrá a disposición de las entidades adjudicatarias información sobre la evolución prevista de los saldos a transferir. Con carácter ordinario, el primer día hábil de cada semana se actualizará la previsión de saldos a transferir estimados para esa semana. No obstante, lo anterior, cuando sea necesario por circunstancias sobrevenidas, podrán actualizarse posteriormente las previsiones de saldos.

Vigesimoprimera. Presentación de ofertas en las subastas.

1. Las entidades que cumplan los requisitos de la disposición decimosexta podrán presentar sus peticiones hasta las 12 h de la mañana del horario oficial peninsular del día que se indique en la convocatoria y deberán remitirlas al Banco de España mediante los medios seguros que este habilite a tal efecto.

2. Cada petición contendrá:

a) El importe solicitado:

1.º Cuando la cantidad ofertada corresponda a importes variables diarios a transferir en función del saldo disponible del Tesoro Público, el importe solicitado se indicará en porcentaje, en forma de puntos porcentuales.

La puja mínima de la petición con tipo más elevado que presente cada entidad será establecida en cada convocatoria en función del importe máximo a traspasar en el período de vigencia. Las demás pujas de cada entidad podrán realizarse en porcentajes de saldo inferiores, pero múltiplos de cero con diez por ciento en todo caso.

2.º Cuando la cantidad ofertada por el Tesoro Público corresponda a un importe fijo, el importe solicitado se indicará en valores absolutos. El importe de cada petición no podrá ser inferior a 100 millones de euros y las peticiones por importes superiores habrán de realizarse por múltiplos de 10 millones de euros.

b) El tipo de interés ofertado:

1.º En las subastas convocadas a tipo de interés variable, habrán de señalar el diferencial sobre el tipo de interés de referencia, en puntos básicos.

2.º En las subastas convocadas a tipo fijo se indicará el tipo de interés anual en porcentaje con dos decimales.

3. Cada entidad licitadora podrá presentar hasta cinco peticiones en cada subasta. La suma de los importes de las peticiones de cada entidad, en valores absolutos o en porcentaje, no podrá superar el 100 % de la cantidad total a subastar.

4. La presentación de una petición en una operación de colocación de fondos en forma de depósito supondrá, en el caso de que finalmente resulte adjudicataria, la autorización de la entidad para realizar los correspondientes adeudos a que se refiere la disposición decimosegunda.

Vigesimosegunda. Adjudicación en el procedimiento de subasta.

1. La resolución de las subastas se aprobará por la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta del titular de la Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado. Los fondos se adjudicarán en función de los tipos ofertados en cada petición. No obstante, podrá limitarse la cantidad asignada a una determinada entidad de acuerdo con criterios objetivos de política interna de gestión de riesgos del Tesoro, tomando en consideración no solo la adjudicación de cada subasta, sino el riesgo correspondiente al saldo vivo acumulado de cada entidad.

2. El Banco de España informará a las entidades licitadoras de la aceptación o no de sus peticiones y comunicará a cada entidad adjudicataria el importe o porcentaje que le haya sido adjudicado, así como el tipo de interés aplicable a la operación, en los términos indicados en la disposición cuarta.

3. En los casos en los que la cantidad solicitada a tipos iguales o superiores al mínimo aceptado supere el cien por ciento del saldo subastado, se aplicará un prorrateo a las peticiones aceptadas al tipo marginal. Como consecuencia de esta prorrata, podrá darse la circunstancia de que alguna adjudicación resulte inferior a la petición mínima exigida.

4. En los casos en que no se adjudique el cien por ciento de la cantidad o porcentaje ofertado, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar una segunda vuelta de la subasta por el importe o porcentaje no adjudicado o bien podrá acudir al procedimiento negociado. En caso de convocarse una segunda vuelta de la subasta, se mantendrán las condiciones de la primera y podrá invitarse tan solo a las entidades que hayan participado en la primera vuelta de la subasta. En todo caso, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá no adjudicar dicho importe o porcentaje si las condiciones ofertadas no resultaran lo suficientemente atractivas para el nivel de riesgo de cada operación.

5. Si, en el caso de subastas convocadas para concertar operaciones con vencimiento diario, no fuera cubierto el cien por ciento de la liquidez ofertada, el Banco de España, en nombre de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, comunicará a las entidades adjudicatarias su porcentaje de adjudicación equivalente correspondiente al menor saldo adjudicado. Este porcentaje de adjudicación se calculará como el cociente entre el porcentaje inicialmente adjudicado a la entidad en la subasta y el porcentaje total adjudicado en la subasta.

6. La adjudicación por un importe inferior al previsto en la convocatoria o por un importe inferior a la petición mínima exigida, así como la decisión de dejarla desierta, no generarán derecho alguno de indemnización a favor de las entidades que hayan participado en la convocatoria.

Vigesimotercera. Procedimiento negociado.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá al Banco de España la resolución por la que se convoca el procedimiento negociado, que incluirá el mandato para llevarlo a cabo.

Dicho mandato incluirá las condiciones establecidas en las convocatorias de subastas que señala la disposición decimoctava y el listado de entidades a invitar al procedimiento negociado, que serán, al menos, tres entidades de entre aquellas que cumplan con lo establecido en la disposición decimosexta.

2. El Banco de España contactará con las entidades listadas para recabar de las mismas ofertas de recepción de fondos de acuerdo con las condiciones reflejadas en la resolución por la que se convoca el procedimiento negociado. Una vez recopiladas las ofertas, el Banco de España las comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3. La presentación de una petición en una operación de colocación de fondos en forma de depósito supondrá, en el caso de que finalmente resulte adjudicataria, la autorización de la entidad al Banco de España para realizar los correspondientes adeudos a que se refiere la disposición decimosegunda.

Vigesimocuarta. Adjudicación en el procedimiento negociado.

1. La resolución del procedimiento negociado se realizará por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adjudicará los fondos en función de los tipos ofertados en cada petición. No obstante, podrá limitar la cantidad asignada a una determinada entidad, de acuerdo con criterios objetivos de política interna de gestión de riesgos, tomando en consideración no solo la adjudicación de cada subasta, sino el riesgo correspondiente al saldo vivo acumulado de cada entidad.

2. El Banco de España informará a las entidades participantes de la aceptación o no de sus peticiones y comunicará a cada entidad adjudicataria el importe o porcentaje que le haya sido adjudicado, así como el tipo de interés aplicable a la operación, en los términos indicados en la disposición cuarta.

3. En los casos en los que la cantidad solicitada a tipos iguales o superiores al mínimo aceptado supere el cien por ciento del saldo ofertado por el Tesoro Público, se aplicará un prorrateo a las peticiones aceptadas al tipo marginal.

4. En todo caso, la Dirección General del Tesoro y Política podrá no adjudicar dicho importe o porcentaje si las condiciones ofertadas no resultaran lo suficientemente atractivas para el nivel de riesgo de cada operación. Si, en el procedimiento negociado para concertar operaciones con vencimiento diario, no fuera cubierto el cien por ciento de la liquidez ofertada, el Banco de España, en nombre de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, comunicará a las entidades adjudicatarias su porcentaje de adjudicación equivalente correspondiente al menor saldo adjudicado. Este porcentaje de adjudicación se calculará como el cociente entre el porcentaje inicialmente adjudicado a la entidad y el porcentaje total adjudicado en el procedimiento negociado.

5. La adjudicación por un importe inferior al previsto en la convocatoria, así como la decisión de dejarla desierta, no generarán derecho alguno de indemnización a favor de las entidades que hayan participado en el procedimiento.

Disposiciones comunes

Vigesimoquinta. Perfeccionamiento y obligaciones de las entidades participantes.

1. La presentación de ofertas por parte de las entidades, tanto en el procedimiento de subasta como en el negociado, implicará la aceptación de las condiciones reflejadas en esta resolución y en la resolución o comunicación de la convocatoria de que se trate.

2. Las entidades quedarán obligadas por las peticiones presentadas en los términos en que se hubieran realizado al cierre del horario de recepción de solicitudes. No obstante, el perfeccionamiento del acuerdo se producirá con la comunicación de la adjudicación a la entidad. Con independencia del número de peticiones aceptadas, la operación será única por cada entidad adjudicataria.

3. Las entidades adjudicatarias no podrán transmitir total o parcialmente su posición acreedora sin autorización expresa y por escrito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

4. Las entidades adjudicatarias y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se comprometen a mantener la confidencialidad de las operaciones y de sus términos. No obstante, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá publicar datos agregados del resultado de las subastas.

Vigesimosexta. Fin de la vía administrativa y recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La resolución que ponga fin a los procedimientos regulados en esta resolución agotará la vía administrativa y contra la misma procederá el recurso potestativo de reposición, conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la jurisdicción competente para resolver, en su caso, las discrepancias que pudieran surgir en la ejecución de los contratos o acuerdos de que se trate.

Vigesimoséptima. Producción de efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, Álvaro López Barceló.

ANEXO
Declaración de conformidad

Para operaciones de adquisición temporal de activos y de depósitos a plazo

Madrid, a .......... de ....................... de 2023

Con el presente documento, la entidad ..................................., una entidad de crédito debidamente constituida y válidamente existente de acuerdo con la legislación (española), con domicilio social en .............................. y NIF ....................... (en adelante, «la entidad prestataria»), debidamente representada por don ......................................, con DNI ............................., en su condición de apoderado de la entidad, condición que acredita mediante escritura de poder otorgada el ............................. ante el notario del Ilustre Colegio de ......................................., con el número .......... de su protocolo y don .........................................., con DNI ............................., en su condición de apoderado de la entidad, condición que acredita mediante escritura de poder otorgada el ............................. ante el notario del Ilustre Colegio de ........................., con el número ........ de su protocolo, declara:

I. Que la entidad tiene conocimiento de la Resolución de ..... de ................. de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. ....., de fecha ......... de ................................. de 2023, (en adelante «la Resolución») por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y de depósitos a plazo.

II. Que la entidad ha sido autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a participar en las convocatorias para la celebración de dichas operaciones.

III. Que la entidad conoce de la existencia de los procedimientos, términos y condiciones, de carácter técnico, implementados por el Banco de España para la concertación y liquidación de estas operaciones (en adelante, «los Procedimientos»).

IV. Que la entidad tiene conocimiento y acepta expresamente el papel del Banco de España como Agente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en estas operaciones, en las que este actúa en nombre y por cuenta del Tesoro Público, limitándose a prestar los servicios requeridos, declinando cualquier responsabilidad que pudiera surgir en el cumplimiento de las obligaciones que surjan en la relación jurídica que se establezca entre la entidad prestataria y el Tesoro Público.

V. Que la entidad confirma que conoce y acepta expresamente los procedimientos, términos y condiciones aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos y de depósitos a plazo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tal y como vienen definidos en la Resolución y en los Procedimientos, así como los establecidos en esta declaración, los cuales delimitan, imponen y constituyen obligaciones válidas y exigibles, cuyo contenido será plenamente, y a todos los efectos, de aplicación a la entidad.

VI. Que la entidad confirma que la realización por su parte de una oferta, a través de las vías habilitadas al efecto por Banco de España para la recepción, para cada concreto procedimiento de recepción de fondos que sea convocado, constituirá evidencia inequívoca del conocimiento de los términos y condiciones complementarios previstos en dicho procedimiento.

A tal efecto, la realización de una oferta por la entidad, a través de las vías habilitadas por el Banco de España para su recepción, supone que dicha oferta ha sido realizada por personas facultadas para obligarse en nombre de la entidad.

VII. Que la entidad prestataria ha proporcionado al Banco de España sus instrucciones estándar de liquidación para proceder a ejecutar las operaciones de adquisición temporal de activos o la constitución de depósitos a plazo.

VIII. Que de conformidad con la Resolución y los Procedimientos la entidad prestataria autoriza expresamente al Banco de España a adeudar en su cuenta dedicada de efectivo RTGS-TARGET los importes correspondientes a la devolución a su vencimiento de los fondos recibidos en la modalidad de depósitos a plazo, así como de los intereses generados por estas operaciones.

A tal efecto suscribe el pertinente FORMULARIO de autorización (TARGET services registration form Direct debet mandate) que se adjunta como anexo a esta Declaración.

IX. Que, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de la entidad de sus obligaciones en relación con la devolución de fondos y, en particular, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones establecidas en los Procedimientos, resultará de aplicación en todo caso, la Ley española, con independencia de la nacionalidad que ostente la entidad.

A tal efecto, para cuantas cuestiones o acciones puedan suscitarse en relación con dichos eventos, serán competentes los Juzgados o Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando la entidad prestamista a cualquier otro fuero que pudiere corresponderle.

X. Que la entidad se compromete a mantener la confidencialidad de las operaciones y de sus términos.

En consecuencia, con cuanto se ha expuesto, la entidad solicita formalmente al Banco de España que se la tenga por entidad de contrapartida en las operaciones de adquisición temporal de activos y de depósitos a plazo para las operaciones que, al amparo de la Resolución, pueda convocar la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Las declaraciones que aquí se realizan resultarán de aplicación desde la presente fecha.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2023
  • Fecha de publicación: 20/12/2023
  • Efectos desde el 21 de diciembre de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Activos financieros
  • Banco de España
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Operaciones financieras
  • Subastas
  • Tesoro Público

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid