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Conforme a lo dispuesto en los artículos 14 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 61 de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, el ISFAS mantiene un régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, regulado en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo, habiendo suscrito un Convenio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que los afiliados y demás beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas puedan optar por adscribirse a la modalidad de asistencia sanitaria por los servicios de la Sanidad Militar, con las salvedades establecidas en aludida Orden Ministerial, o bien a través la Red Sanitaria de la Seguridad Social, con arreglo a las condiciones vigentes para el Régimen General.
La citada normativa prevé también la posibilidad de celebrar conciertos, con la misma finalidad, con otras entidades públicas o privadas.
Con fecha 20 de diciembre de 2021 el ISFAS suscribió Concierto con diversas Entidades de Seguro, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
En la cláusula 7.4 de dicho Concierto, se contemplan los incentivos asociados a objetivos para cuya valoración se establecen unos indicadores y criterios que, en su caso, podrán ser modificados por Resolución del Secretario General Gerente del ISFAS, tal como se especifica en la cláusula 7.4.4 A).
Por otra parte, de la experiencia obtenida desde la firma del concierto y dada la evolución de la industria farmacéutica y la aparición de nuevos medicamentos, con el fin de mejorar la prescripción de medicamentos hipolipemiantes, para los titulares y beneficiaros de ISFAS, suscritos a las modalidades asistenciales a través de Entidades de seguro privadas, procede la modificación de los indicadores para la evaluación de la prescripción de medicamentos hipolipemiantes, incluyendo la atorvastatina además de la simvastatina.
Por todo ello se resuelve:
Modificar la redacción de la cláusula 7.4.4 B) 2), en el siguiente sentido:
«Utilización de medicamentos hipolipemiantes: % de DDDs dispensadas de simvastatina y atorvastatina (C10AA01 Y C10AA05) sobre el total de DDDs dispensadas de inhibidores de la HMG CoA reductasa y asociaciones.
Fórmula: a/b x 100
Donde:
a = n.º de DDDs dispensadas de simvastatina (C10AA01) y de atorvastatina (C10AA05).
b = n.º de DDDs dispensadas de todos los inhibidores de la HMG CoA reductasa (C10AA) y asociaciones (C10BX03, C10AX09 y C10BA02).
Valor mínimo: 45 %.
Valor para la máxima puntuación: 55 %.
Puntuación máxima 0,25 puntos.»
Aplicar esta modificación a partir del mes siguiente al de la firma de esta Resolución.
Madrid, 29 de mayo de 2023.–El Secretario General Gerente, José Javier Rodrigo de Azpiazu.
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