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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en sesión celebrada con fecha el día 24 de febrero de 2023, y de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada por la Dirección, acordó, por unanimidad de sus miembros presentes y representados:
1. La aprobación de la corrección de errores del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio de Practicaje del puerto de Vigo que se adjunta a la presente resolución.
2. La publicación en formato electrónico en la página web del organismo (www.apvigo.es), estando igualmente a disposición de los interesados en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Vigo.
3. La publicación del acuerdo de aprobación y de la corrección de errores del mencionado pliego de prescripciones particulares en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Vigo, 24 de febrero de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Jesús Vázquez Almuíña.
CORRECCIÓN DE ERRORES
1. Tarifas máximas:
a. Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada y de salida:
i. En zona A se aplicarán las tarifas en este cuadro
ii. En zona B se aplicarán las tarifas establecidas en este cuadro multiplicadas por 2.
Entrada y Salida | Tarifa | |
---|---|---|
Tramo GT | Cuantía Fija (€) | Cuantía variable (€) |
1-1.000 GT | 139,91 | |
1.001-2.500 GT | 216,09 | |
2.501-5.000 GT | 291,22 | |
5.001-10.000 GT | 473,50 | |
10.001-80.000 GT | 512,95 | 27,56 (por cada 1.000 GT o fracción entre 10.001 – 80.000) |
>80.000 GT | 27,56 (por cada 1.000 GT o fracción entre 10.001 – 80.000) + 1,12 (por cada 1.000 GT o fracción mayor que 80.000 GTs) |
b. Movimientos interiores:
i. Zona A: la tarifa establecida en el cuadro multiplicada por 1,5, a excepción de los buques menores a 3.000 GT cuya tarifa máxima aplicable será la misma que en el caso de maniobras de entrada y de salida.
ii. Zona B: la tarifa establecida en el cuadro multiplicada por 3, a excepción de los buques menores a 3.000 GT cuya tarifa será la establecida en el cuadro multiplicada por 2.
iii. Entre zonas A y B ó B y A será la tarifa establecida en el cuadro multiplicada por 3, a excepción de los buques menores a 3.000 GT cuya tarifa será la establecida en el cuadro multiplicada por 2.
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