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Documento BOE-A-2022-10426

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87181 a 87252 (72 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-10426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/10/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 13 de abril de 2022 y, en virtud de lo expuesto en el artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el artículo 31.2.b) de dicha norma legal, y en aplicación a lo recogido en el artículo 30.5, apartado s) del citado Texto Refundido, adoptó el acuerdo de:

«Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio de Recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los Puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa/la Savina, que se adjunta como anexo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Estado" (BOE) y que sustituye y deroga en dicha fecha al ya existente publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el 4 de noviembre de 2021.»

El texto íntegro del mencionado Pliego se encuentra disponible en la página web de la Autoridad Portuaria de Baleares.

En virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y a efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y del mencionado pliego, cuyo texto íntegro se ha incorporado en anexo a la presente resolución.

Palma, 10 de mayo de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Francesc Antich Oliver.

ANEXO
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina

Índice

Sección I. Objeto y definición del servicio.

Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

Sección II. Licencias.

Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

Prescripción 5.ª Plazo e Inversión significativa.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

Prescripción 8.ª Modificación de este Pliego de Prescripciones Particulares y de las licencias.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio.

Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

Prescripción 21.ª Garantías.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

Sección V. Régimen económico del servicio.

Prescripción 23.ª Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador y criterios de actualización y revisión.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Prescripción 25.ª Tasas portuarias.

Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

Sección VI. entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos

Anexo I. Glosario.

Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.

Anexo III. Prevención de riesgos laborales.

Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria

Anexo VI. Declaración de honorabilidad.

Anexo VII. Índices de variación de precios.

Anexo VIII. Clasificación de los residuos regulados por el anexo II del Convenio Marpol.

Anexo IX. Condiciones técnicas para la realización de las operaciones de descarga de desechos generados por buques y residuos de carga.

Anexo X. Características de emisión en los procesos de tratamiento de desechos y residuos de carga.

Sección I. Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcúdia, Eivissa, la Savina y Maó, gestionados por la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil, situada dentro del ámbito geográfico de la Autoridad Portuaria, capaz de recibir estos desechos o residuos, su traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento UE 2017/352.

2. Se entiende por desechos generados por buques, todos los producidos por el buque, incluyendo los desechos relacionados con la carga, y que están regulados por los anexos I, IV, V o VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que enmendaba el citado Convenio y añadía el anexo VI al mismo (en adelante «Convenio MARPOL» refiriéndose a dicho convenio en su versión vigente e incluidos todos sus anexos).

3. Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, así como los derrames del material de carga, de los anexos I, II y V del Convenio MARPOL.

4. Los desechos generados por buques y residuos de carga, una vez en poder del prestador, se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

5. A los efectos de aplicación de este PPP, están incluidos en el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el presente Pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos regulados por cada uno de los Anexos del Convenio MARPOL:

a. Anexo I: Se consideran desechos generados por buques, regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los separadores de fuel-oil o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas oleosas distintas de los residuos de carga.

Se consideran residuos de carga regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL los restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por hidrocarburos (oil ballast water).

Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al Anexo II del Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho Anexo.

b. Anexo II: Se considerarán como residuos de carga, las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel reguladas por el Anexo II del Convenio MARPOL que queden en el buque para ser evacuadas, junto con las aguas de lavazas de los tanques de carga y las aguas de lastre contaminadas de dichas sustancias.

El Anexo II del Convenio MARPOL se refiere a las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel indicadas en la columna c) correspondiente a la categoría de contaminación de los capítulos 17 o 18 del Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ) o clasificada provisionalmente, según lo dispuesto en la regla 6.3 del Anexo II del Convenio MARPOL, en las categorías X, Y o Z.

c. Anexo IV: El Anexo IV del Convenio MARPOL hace referencia a las aguas sucias de los buques. De acuerdo con la versión vigente del Anexo IV del Convenio MARPOL se entiende por «aguas sucias» las aguas procedentes de:

– Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.

– Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).

– Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.

– Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas.

El conjunto de aguas sucias indicadas con anterioridad, serán consideradas como desechos generados por los buques.

d. Anexo V: De acuerdo con el Anexo V y las Directrices para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL vigentes están incluidas en dicho Anexo V las "basuras" consideradas como toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto aquellas sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio MARPOL.

Por tanto, el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga incluye los desechos y residuos indicados a continuación:

Como desechos generados por buques:

– Los plásticos, entendidos como toda aquella basura consistente en materia plástica o que la comprenda en cualquier forma, incluida la cabuyería y las redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico.

– Los desechos de alimentos, entendidos como toda sustancia alimentaria, estropeada o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y restos de comida generados a bordo del buque.

– Los desechos domésticos, entendidos como todos los tipos de desechos no contemplados en otros anexos y que se generan en los espacios de alojamiento a bordo del buque: papel, vidrio, loza doméstica, metal, madera, material de embalaje y residuos indiferenciados. No se incluyen las aguas grises, las cuales se corresponden con los desechos indicados en la letra anterior para el Anexo IV.

– El aceite de cocina, entendido como todo tipo de aceite o grasa animal comestible utilizado o destinado a utilizarse en la preparación o cocinado de alimentos, pero no los alimentos propiamente dichos que se preparen utilizando estos aceites.

– Las cenizas de incinerador, entendidas como las cenizas y clinkers generados por los incineradores de a bordo utilizados para incinerar basuras.

– Los desechos operacionales, entendidos estos como todos los desechos sólidos (entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo del buque durante el mantenimiento o las operaciones normales del mismo, o se utilizan para la estiba y manipulación de la carga: residuos hospitalarios, pinturas y barnices, fangos peligrosos, baterías de plomo, embalajes contaminados, absorbentes contaminados por sustancias nocivas, luces de neón/bombillas, material pirotécnico caducado o defectuoso, etc.

No se incluyen las aguas grises (desechos del Anexo IV), las aguas de sentina (desechos del Anexo I) ni otras descargas similares que sean esenciales para la explotación del buque. Se entienden como descargas esenciales para la explotación del buque, las siguientes:

•  Purga por soplado del economizador/caldera.

•  Escape húmedo de motores de botes.

•  Efluente de cajas de cadenas.

•  Hélice de paso variable y fluido hidráulico del impulsor y otras interfaces de aceite a mar (por ejemplo, cojinetes de impulsores, estabilizadores, cojinetes de apoyo del timón, etc.).

•  Salmuera de ósmosis inversa/destilación.

•  Efluente de pozos de ascensores.

•  Agua del sistema del colector contraincendios.

•  Descargas de agua dulce de los sistemas de refrigeración.

•  Agua de lavado de las turbinas de gas.

•  Gasolina de motores y descarga de compensación.

•  Aguas residuales de la maquinaria.

•  Aguas de piscina, de jacuzzi y de zonas de recreo.

•  Descargas de sonaridomos.

•  Descargas de los pozos de cubierta.

En relación al material pirotécnico caducado o defectuoso, será de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria Número 12. Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Al material pirotécnico caducado procedente de embarcaciones pesqueras menores de 24 metros de eslora le será de aplicación lo dispuesto en el Anexo VI.12 del Real Decreto 543/2007. En ambos casos, será el proveedor (fabricante, importador o distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos caducados procedentes del consumidor final, el obligado a realizar los procedimientos de tratamientos indicados, como resultado de la venta de productos de reposición de los caducados. En el resto de los casos, se estará a lo dispuesto en el Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).

– Las artes de pesca, entendidas como todo dispositivo físico o parte del mismo o toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del agua o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de agua dulce, o de contenerlos para su captura y recogida posterior.

– Los desechos electrónicos, entendidos como los equipos eléctricos o electrónicos utilizados para el funcionamiento normal del buque o en los espacios de alojamiento, incluidos todos los componentes, subconjuntos y material fungible que formen parte del equipo en el momento en que se desecha, comprendidos los materiales potencialmente peligrosos para la salud del ser humano y/o el medio ambiente.

Como residuos de carga:

– Aquellos restos de cualquier carga que no estén contemplados en otros anexos del Convenio MARPOL y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones de carga y descarga, incluidos los excesos o derramamientos en la carga y descarga, ya sea en estado seco o estado húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las superficies exteriores del buque el cual será considerado como un desecho. Es decir, se incluyen como residuos de carga las aguas de lavado de bodegas de carga de mercancías a granel no contempladas en los Anexos I y II.

– Cadáveres de animales, entendiendo como tal los cuerpos de todo animal que se transporte a bordo como carga y que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje. No incluye el pescado fresco ni cualquier parte del mismo resultante de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola o el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para su procesado.

No estarán comprendidos en el servicio la recogida de los desechos que se produzcan como consecuencia de las operaciones de aprovisionamiento del buque en un puerto, tales como palés, envases o envoltorios que se desechen en el momento del suministro y que deberán ser retirados por los provisionistas.

e. Anexo VI:

Se considerarán desechos generados por buques las sustancias generadas en los sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.

Se considerarán residuos, aquellas sustancias que agotan la capa de ozono, definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en los anexos A, B, C y E de dicho protocolo vigentes en el momento de interpretación del presente Pliego.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se retiren de los buques.

Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115.

6. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio de los puertos de Palma, Alcúdia, Eivissa, la Savina y Maó incluyendo las boyas, monoboyas y zonas de fondeo vigentes en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por:

– Puerto de Palma: PUEP Orden FOM/1753/2005 de 19 de mayo.

– Puertos de Alcúdia y Eivissa: En estado de información a la fecha de elaboración de este pliego, sin publicar.

– Puerto de Maó: Orden FOM 907/2006 de 14 de marzo.

– Puerto de la Savina: Orden FOM 3152/2003 de 27 de octubre.

2. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

3. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª

4. Las operaciones que comprenden este servicio portuario solo pueden ser realizadas por las empresas prestadoras con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria para su prestación.

5. Sólo podrán otorgarse licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por buques y residuos de carga, según las agrupaciones de puertos que se indican a continuación:

a. Anexo I y residuos de carga del Anexo I: Puertos de Palma, Alcudia, Eivissa, la Savina y Maó.

b. Anexo II, IV, V y VI y residuos de carga de los mismos:

i. Palma, Alcudia, Eivissa, la Savina y Maó.

ii. Palma, Alcudia y Maó.

iii. Eivissa y la Savina.

iv. Maó.

6. Solo se exige la prestación del servicio con medios terrestres, aunque cada prestador puede aportar medios marítimos voluntariamente.

Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

1. La Autoridad Portuaria podrá otorgar licencias de carácter específico para un solo tipo, una combinación de los indicados a continuación, o de carácter general para todos ellos. Cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM obtendrá la licencia solicitada.

2. Podrán ser otorgadas licencias que habiliten para:

a. Únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques.

b. Únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de residuos de carga

c. La recogida tanto de desechos generados por buques como de residuos de carga.

3. De acuerdo con el art 109.2 del TRLPEMM los solicitantes podrán optar a licencias que habiliten para la recogida de uno, varios o de todos los desechos generados por buques y/o residuos de carga indicados en la Prescripción 2.ª de este Pliego. (Anexos MARPOL I, II, IV, V, y VI).

No obstante lo anterior, para la prestación del servicio recogida de desechos generados por buques solo se podrá obtener una licencia abierta al uso general del anexo V cuando se solicite simultáneamente o se disponga ya de una licencia del anexo IV para los mismos puertos, y solo se podrá obtener una licencia abierta al uso general del anexo I cuando se solicite simultáneamente o se disponga ya de una licencia del anexo VI –desechos de los sistemas de limpieza de los gases de escape– para los mismos puertos.

Los titulares de licencias del Anexo V y del I ya existentes que no cumplan la condición del párrafo anterior deberán solicitar y obtener la licencia del Anexo IV y del VI respectivamente para cumplir dicha condición en el plazo de adaptación establecido en la prescripción 8.

4. En función del tipo de desecho, se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio:

a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán como ámbito geográfico las posibles agrupaciones de puertos indicadas en la prescripción 3.ª

b. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM

c. Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM: las citadas terminales e instalaciones deberán de disponer obligatoriamente de servicio de recepción de residuos de carga de los buques con destino a dichas instalaciones regulados por los Anexos I y II del Convenio MARPOL. El servicio podrá prestarse mediante:

i. Licencia otorgada directamente a los titulares de las citadas terminales e instalaciones quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio de recogida de residuos de carga con medios propios, sin celebrar contrato con terceros.

ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato con el titular de las citadas terminales, astilleros e instalaciones, para la prestación del servicio de recogida de residuos de carga.

iii. Asimismo, los titulares de estas terminales, astilleros o instalaciones deberán disponer de licencia o tener celebrado un contrato con una empresa con licencia para la prestación de servicio de recepción de desechos generados por buques correspondientes a los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL, en el caso de que no exista ninguna empresa prestadora con licencia para prestar este servicio en el ámbito geográfico de sus instalaciones.

iv. Los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer obligatoriamente de servicio para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias. El servicio podrá prestarse mediante:

a. Licencia otorgada directamente a los titulares de estas instalaciones, quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin celebrar contrato con terceros.

b. Licencia otorgada a un tercero que tenga suscrito un contrato para la prestación del servicio con los titulares de dichas instalaciones.

v. Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y descarga de buques en muelle público: estas empresas deben garantizar la recepción de los residuos de carga. En este caso, el servicio podrá prestarse mediante:

a. Licencia otorgada directamente a las empresas que efectúen las operaciones de carga o descarga del buque y deberán prestar el servicio de recogida con medios propios sin celebrar contrato con terceros.

b. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato para la prestación del servicio de recogida de residuos de carga con la empresa que efectúe la carga o descarga del buque.

Prescripción 5.ª Plazo e inversión significativa.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será de:

a) Sin inversión significativa: 6 años.

b) Con inversión significativa:

Cuando exista inversión significativa, de acuerdo con los criterios indicados en el punto siguiente, el plazo de duración de la licencia estará comprendido entre 6 y 12 años, y vendrá determinado por la fórmula siguiente:

Plazo = (Inversión) x 4 / (Ingresos anuales)

2. En cualquier caso, para que una inversión pueda ser considerada como significativa se han de cumplir la condición siguiente:

a) El cociente entre la inversión en medios materiales adicionales, considerando las gabarras como medio adicional, a los mínimos establecidos en la Prescripción 12.ª y el plazo máximo de la licencia sin inversión significativa deberá ser mayor que la tercera parte de la previsión de la cifra de ingresos anuales derivada del servicio, estimada por la Autoridad Portuaria tras el análisis del estudio económico financiero:

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La información que se utilizará será la que se obtenga del estudio económico-financiero aportado por el titular de la licencia en la solicitud de la misma, siempre que este estudio haya sido aprobado por la Autoridad Portuaria, con las modificaciones que ésta haya introducido y aceptadas por el titular previamente a su otorgamiento, así como con los datos complementarios que la Autoridad Portuaria considere oportunos.

3. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.

4. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.

5. Para las licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo superior al menor de los siguientes:

a) El indicado en el punto 1 anterior de esta prescripción.

b) El plazo de la concesión o autorización.

c) El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.

6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de 3 meses.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el TRLPEMM y en este PPP.

3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud.

Cuando se solicite licencia para la prestación de un servicio, ligada directa e indispensablemente al uso privativo de una determinada superficie del puerto, el otorgamiento de la licencia estará vinculado recíprocamente al otorgamiento del correspondiente título administrativo y serán objeto de expediente único. En este caso, el plazo máximo para notificar la resolución expresa de ambas solicitudes será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.

Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el titular de la concesión. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de la solicitud será de 3 meses.

4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y en la Prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP.

5. El otorgamiento de una licencia ligada de manera directa e indispensablemente al uso privativo de una superficie del puerto estará vinculado recíprocamente al otorgamiento del correspondiente título administrativo, siendo objeto de expediente único, en función del artículo 115.4 del TRLPEMM. De igual forma, la solicitud de una licencia ligada de manera directa e indisoluble a una superficie otorgada en concesión o autorización, en caso de que el solicitante no sea el titular de la misma, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el titular.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352, cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los servicios portuarios de recepción de desechos generados por buques y al de recogida de residuos de carga.

3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

4. De acuerdo con el artículo 115.4 del TRLPEMM, en el caso de que una concesión o autorización se transmita, estando la misma ligada a una licencia para la prestación del servicio, el adquiriente tendrá derecho igualmente a la licencia del servicio, siempre que cumpla las condiciones exigidas para ello en las Prescripciones Particulares.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

a. Del PPP

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.

3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en el párrafo d. de la Prescripción 23.ª

b. De las licencias

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

3. Las autorizaciones existentes para la prestación del servicio comercial de recogida de residuos de carga existentes a 24 de marzo de 2019 quedan convertidas en licencias de las establecidas en el TRLPEMM y continuarán vigentes, debiendo el titular de la licencia adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este Pliego.

4. No obstante, las tasas, las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.

2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su gravedad:

a. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.

b. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

c. Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

d. El incumplimiento por el prestador durante 2 periodos consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas cuando sean de aplicación.

f.  acturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª

h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la Prescripción 17.ª

i.  Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.

j. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.

k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

o. Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.

q. Fallecimiento del titular de la licencia si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de 1 año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

s. Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías.

t. Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de las mismas.

u. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.

3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma, la extinción se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.

4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea achacable al titular en este último caso y en los puntos g) y q) del párrafo 2, así como en los puntos s) y t) del párrafo 2 cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.

5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

a. Requisitos de acceso.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:

a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III.

b. La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la Prescripción 6.ª

c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª

2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este Pliego. Asimismo, el solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los residuos recogidos, aportará los permisos, autorizaciones o licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad emitidos por el órgano ambiental competente o declaración responsable de aportarlos antes del inicio de la actividad. Asimismo, aportará los permisos, autorizaciones o licencias de la planta donde se entregarán los residuos para su tratamiento final.

3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial. Los solicitantes deberán cumplimentar el Anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.

6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo:

i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.

iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

iv. Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de protección, así como los EPI a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios en todo el ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.

11. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

12. Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.

b. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

a. Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30 % de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b. Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedara acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

a) Cuando la empresa acredite disponer mediante cualquier medio válido en Derecho, de los medios humanos establecidos en la Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.

b) Cuando la empresa acredite disponer mediante cualquier medio válido en Derecho, de los medios materiales exigidos en la prescripción 12.ª y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

2. El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los desechos y/o residuos de carga recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental competente de la planta donde se entreguen los mismos.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

a. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar los servicios abiertos al uso general son los indicados a continuación. En las restantes tipologías de licencias indicadas en la Prescripción 4.ª, los medios se establecerán en su licencia de manera particular para cada terminal o instalación, en función de su tipología de tráfico y demanda desarrollada.

I. Licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al Anexo I.

a) Puertos de Palma y Alcudia:

– Camiones Cisterna ADR:

•  Dos (2) con capacidad mínima de 30 m3.

•  Un (1) con capacidad mínima de 25 m3.

•  Dos (2) con capacidad mínima de 6 m3 auto aspirante de al menos 5 m3 hora.

– Cisterna ADR, para transporte de desechos a la península:

•  Tres (3) con capacidad mínima de 25 m3.

– Planta de tratamiento primario o pretratamiento con reducción volumétrica mínima de desechos del 50 %.

– Tanques de almacenamiento mínimo en planta de 200 m3.

– Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos.

b) Puertos de Eivissa y la Savina:

– Camiones Cisterna ADR:

•  Un (1) con capacidad mínima de 25 m3.

•  Un (1) con capacidad mínima de 6 m3 auto aspirante de al menos 5 m3 hora.

– Cisterna ADR, para transporte de desechos a la península.

•  Una (1) con capacidad mínima de 25 m3.

– Tanques de almacenamiento en planta de 20 m3.

– Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos.

c) Puerto de Maó:

– Camiones Cisterna ADR:

•  Un (1) con capacidad mínima de 25 m3.

– Cisterna ADR, para transporte de desechos a la península:

•  Una (1) con capacidad mínima de 25 m3.

– Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos.

En todos los puertos se contará con las mangueras de conexión a buque a través de bridas universales de acuerdo con la Regla 13 del Anexo I.

Todos los camiones cisterna deberán ir dotados de sensores de nivel, y sistemas de varillas de sondeo.

Los medios para el transporte de los desechos, únicamente se deberán disponer en el caso de que el prestador del servicio realice la eliminación definitiva de los residuos fuera de la Isla en que fueron recogidos.

II. Licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al Anexo IV:

a) Puertos de Palma y Alcúdia.

– Un (1) camión cisterna homologado para el transporte de estos desechos de una capacidad mínima de diez (10) m3.

b) Puertos de Eivissa y la Savina.

– Un (1) camión cisterna homologado para el transporte de estos desechos de una capacidad mínima de diez (10) m3.

c) Puerto de Maó.

– Un (1) camión cisterna homologado para el transporte de estos desechos de una capacidad mínima de diez (10) m3.

Para todos los tipos de licencia del Anexo IV, los camiones cisterna deberán:

– Estar dotados de sensores de nivel, caudalímetro con filtro y sistemas de varillas para sondeo.

– Contaran con equipo de bombeo aspirador e impulsor, con una capacidad de bombeo de al menos 5 m3/h.

– Mangueras de conexión a buque a través de bridas universales de acuerdo con la Regla 10 del Anexo IV.

III. Licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al Anexo V:

a) Puertos de Palma y Alcúdia:

– Camiones.

•  Un (1) camión volquete con equipo de cadenas para recogida de contenedores metálicos de hasta 14 Tn.

•  Dos (2) camiones de caja abierta con grúa tipo Fassi o similar, de capacidad carga mínima de 3.500 kilos.

– Contenedores.

•  Un (1) contenedor de mínimo 30 m3 de capacidad.

•  Dos (2) contenedores de mínimo 20 m3 de capacidad.

•  Cuatro (4) contenedores de mínimo 5 m3 de capacidad.

•  Seis (6) contenedores de mínimo 1 m3 de capacidad.

•  Veinte (20) contendores, bidones y otros recipientes diversos, homologados para desechos tóxicos o peligrosos, y para desechos para restos de alimentos procedentes de tráficos internacionales.

– Planta de reclasificación de desechos, con los siguientes medios.

•  Tres (3) contenedores de mínimo 30 m3 de capacidad.

•  Ocho (8) contenedores de mínimo 1 m3 de capacidad.

•  Diez (10) contendores, bidones y otros recipientes diversos, homologados para desechos tóxicos o peligrosos.

•  Carretilla elevadora.

•  Máquina de impulsión de agua a presión para la limpieza de contenedores.

b) Puertos de Eivissa y la Savina:

– Camiones.

•  Un (1) camión volquete con equipo de cadenas para recogida de contenedores metálicos de hasta 14 Tn.

•  Un (1) camión de caja abierta con grúa tipo Fassi o similar, de capacidad carga mínima de 3.500 kilos.

– Contenedores.

•  Un (1) contenedor de mínimo 30 m3 de capacidad.

•  Dos (2) contenedores de mínimo 20 m3 de capacidad.

•  Dos (2) contenedores de mínimo 5 m3 de capacidad.

•  Seis (6) contenedores de mínimo 1 m3 de capacidad.

•  Veinte (20) contendores, bidones y otros recipientes homologados para desechos tóxicos o peligrosos, y para desechos para restos de alimentos procedentes de tráficos internacionales.

– Planta de reclasificación de desechos, con los siguientes medios:

•  Tres (3) contenedores de mínimo 20 m3 de capacidad.

•  Ocho (8) contenedores de mínimo 1 m3 de capacidad.

•  Diez (10) contenedores, bidones y otros recipientes diversos, homologados para desechos tóxicos o peligrosos.

•  Carretilla elevadora.

•  Máquina de impulsión de agua a presión para la limpieza de contenedores.

c) Puertos de Maó:

– Camiones.

•  Un (1) camión volquete con equipo de cadenas para recogida de contenedores metálicos de hasta 14 Tn.

•  Un (1) camión de caja abierta con grúa tipo Fassi o similar de capacidad carga mínima de 3.500 kilos.

– Contenedores.

•  Dos (2) contenedores de mínimo 20 m3 de capacidad.

•  Dos (2) contenedores de mínimo 5 m3 de capacidad.

•  Tres (3) contenedores de mínimo 1 m3 de capacidad.

•  Diez (10) contenedores, bidones y otros recipientes homologados para desechos tóxicos o peligrosos, y para desechos para restos de alimentos procedentes de tráficos internacionales.

IV. Licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al Anexo VI (desechos de los sistemas de limpieza de los gases de escape).

Puertos de Palma y Alcúdia:

•  Un (1) camión equipado con grúa fassi o similar, elevación en punta de tres (3) Tn o superior y capacidad mínima de 6 m3, homologado para el transporte de residuos tóxicos y peligrosos.

•  Un (1) camión cisterna de mínimo diez (10) m3 de capacidad.

•  Seis (6) bidones de cierre hermético de 200 litros de capacidad.

•  Diez (10) big bags 1 m3. de capacidad.

a. Puertos de Eivissa y la Savina:

•  Un (1) camión equipado con grúa fassi o similar, elevación en punta de tres (3) Tn o superior y capacidad mínima de 6 m3, homologado para el transporte de residuos tóxicos y peligrosos.

•  Un (1) camión cisterna de mínimo diez (10) m3 de capacidad.

•  Tres (3) bidones de cierre hermético de 200 litros de capacidad.

•  Diez (10) big bags 1 m3 de capacidad.

b. Puerto de Maó:

•  Un (1) camión equipado con grúa fassi o similar, elevación en punta de tres (3) Tn o superior y capacidad mínima de 6 m3, homologado para el transporte de residuos tóxicos y peligrosos.

•  Un (1) camión cisterna de mínimo diez (10) m3 de capacidad.

•  Tres (3) bidones de cierre hermético de 200 litros de capacidad.

•  Diez (10) big bags 1 m3 de capacidad.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga, de manera independiente al Anexo del Convenio MARPOL al que pertenezcan, y sustancias que agotan la capa de ozono y equipos que las contienen los medios humanos y materiales exigidos serán aquellos estrictamente necesarios para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en la instalación de que se trate, tanto las más simples como las más complejas, objeto del servicio en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de su demanda, sin perjuicio de las exigencias para hacer frente a las obligaciones de servicio público en las condiciones establecidas en el presente Pliego.

2. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la variación de las operaciones unitarias más complejas y más simples normalmente esperadas, se proceda a la modificación del presente PPP.

3. Los medios materiales, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Todos los medios materiales de recogida adscritos al servicio deberán de ir debidamente rotulados, de manera clara y legible, como pertenecientes al servicio MARPOL, además de identificar el Anexo al que pertenecen los desechos y residuos transportados, junto con el nombre de la empresa prestadora y su número de teléfono para atención permanente.

b) Cada equipo de recogida deberá de estar dotado de teléfono móvil, en escucha permanente mientras se encuentre en periodo de prestación de servicio.

c) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda y las autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, según el tipo de residuos, expedidos por el órgano medioambiental competente.

d) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos pertenecientes al Anexo V, de acuerdo con la segregación mínima indicada en la Prescripción 17.ª del presente Pliego. Además, deberán indicar en español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, así como mantener su código de colores correspondiente según el tipo de desecho, con el fin de que se pueda mantener la segregación de origen.

e) Los contenedores serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en la siguiente letra.

f) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos pertenecientes al Anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN» según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Cuando un camión vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición un nuevo equipo de características similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de 15 días. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando el prestador del servicio disponga de medios materiales superiores a los mínimos exigidos en este PPP.

5. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

6. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento y / o acuerdos de subcontratación correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene, cuando exista demanda del servicio, el control operativo total de dichos medios durante toda la duración de la licencia. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

7. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un Anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de los establecidos en esta cláusula para cada uno de los Anexos individualmente, sino que podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada Anexo, pudiendo utilizarse un mismo medio para varios Anexos simultáneamente, en función de la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se ocasione demora a los buques.

b. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.

1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los trabajadores necesarios para:

a) El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento de los turnos de trabajo necesarios, con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada (retén), para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en estas Prescripciones Particulares, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad.

b) El prestador dispondrá para cubrir el servicio las 24 horas del día durante los 365 días del año los siguientes medios humanos.

I. Licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al Anexo I.

a) Puertos de Palma y Alcudia.

– Un (1) encargado de la operativa en su conjunto.

– Dos (2) conductores.

– Un (1) Técnico de laboratorio en planta de pretratamiento de desechos generados por buques del Anexo I MARPOL.

– Un (1) auxiliar de planta de pretratamiento de desechos generados por buques del Anexo I MARPOL.

La persona con puesto de encargado de la operativa en su conjunto, podrá ejercer a su vez, una de las posiciones de conductores solicitadas.

b) Puertos de Eivissa y la Savina.

– Un (1) encargado de la operativa en su conjunto.

– Dos (2) conductores.

– Un (1) auxiliar de planta de almacenamiento de desechos generados por buques del Anexo I MARPOL.

La persona con puesto de encargado de la operativa en su conjunto podrá ejercer a su vez, una de las posiciones de conductores solicitadas.

c) Puerto de Maó.

– Un (1) conductor.

II. Licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al Anexo IV:

a) Puertos de Palma y Alcudia.

– Un (1) conductor.

b) Puertos de Eivissa y la Savina.

– Un (1) conductor.

c) Puerto de Maó.

– Un (1) conductor.

III. Licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al Anexo V:

a) Puertos de Palma y Alcudia.

– Un (1) encargado de la operativa en su conjunto.

– Tres (3) conductores.

– Dos (2) auxiliares de planta de reclasificación de residuos.

La persona con puesto de encargado de la operativa en su conjunto podrá ejercer a su vez, una de las posiciones de conductores solicitadas.

b) Puertos de Eivissa y la Savina.

– Un (1) encargado de la operativa en su conjunto.

– Un (1) conductor.

– Un (1) auxiliar de planta de reclasificación de residuos.

La persona con puesto de encargado de la operativa en su conjunto podrá ejercer a su vez, una de las posiciones de conductores solicitadas.

c) Puerto de Maó.

– Un (1) conductor

IV. Licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al Anexo VI (desechos de los sistemas de limpieza de los gases de escape).

a) Puertos de Palma y Alcudia.

– Un (1) conductor.

b) Puertos de Eivissa y la Savina.

– Un (1) conductor.

c) Puerto de Maó.

– Un (1) conductor.

c) En los momentos en que no se disponga de medios humanos con presencia en el puerto por falta de operaciones programadas, se mantendrá un equipo de trabajo con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de servicios, que se produzca en cualquier momento, así como para cualquier emergencia, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.

d) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación laboral española vigente.

2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona y en la figura del encargado indicado dentro de los medios humanos mínimos.

3. El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:

a) Formación básica del Convenio MARPOL.

b) Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo desempeñado.

c) En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que transporte.

d) En su caso, formación en la manipulación y transporte de desechos peligrosos y no peligrosos.

4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.

5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización.

6. Cada trabajador dispondrá de los EPI necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

7. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

8. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª

9. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Asimismo, las empresas con 50 o más trabajadores en su plantilla deberán acreditar que cumplen con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas

c. Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio de recepción de desechos generados por buques formado por una dotación de medios materiales con las características necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios prestadores. La dotación de equipos para la prestación del servicio que como mínimo debe disponer el puerto será la recogida en el Plan de Recepción y Manipulación de Desechos vigente, en su apartado 4.1 de Instalaciones receptoras de dársenas comerciales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de este servicio portuario.

3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.

4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques cuando el número de medios adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con la dotación necesaria para el puerto establecida en el Plan de Recepción y Manipulación de Desechos (PRMD) o cuando se incumpla el indicador de «Congestión» definido en este PPP y se mantenga alguna de las situaciones anteriores por un plazo mayor de 3 meses.

5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá dicha situación por un plazo mínimo de 1 año y un plazo máximo de 5 años, salvo que la situación de insuficiencia se mantenga.

d. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM

1. En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.

e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias

1. Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL, en cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las labores de lucha contra la contaminación serán los siguientes, por la agrupación de puertos que se indica:

1. En los puertos de Palma y Alcudia:

a) Skimmers: Una (1) unidad de tipo portátil con capacidad de absorción de 15 m3/h y con al menos 60 metros de manguera adicional.

b) 75 mantas absorbentes de 50 cm x 40 cm.

c) 100 kg de agentes de limpieza química o biológica, tipo bioparticulado /sepiolita, aprobados por la Administración Marítima.

d) 100 ml de tubulares absorbentes para la contención de vertidos.

e) 1 tanque portátil de almacenamiento temporal con cubierta de 10.000 litros.

f) Bomba peristáltica de accionamiento hidráulico o elemento que garantice a juicio de la Autoridad Portuaria, la optimización de la extracción de producto hidrocarburo concentrado.

g) Otros:

– Pértigas para la manipulación de estos materiales desde el muelle/dique, además de útiles para su recogida (escobas, recogedores, pala) y bidones y/o sacas para ir envasando los absorbentes contaminados recogidos.

2. En los puertos de Eivissa y la Savina:

a) Skimmers: Una (1) unidad de tipo portátil con capacidad de absorción de 15 m3/h y con al menos 60 metros de manguera adicional.

b) 75 mantas absorbentes de 50 cm x 40 cm.

c) 100 kg de agentes de limpieza química o biológica, tipo bioparticulado /sepiolita, aprobados por la Administración Marítima.

d) 100 ml de tubulares absorbentes para la contención de vertidos.

e) 1 tanque portátil de almacenamiento temporal con cubierta de 10.000 litros.

f) Bomba peristáltica de accionamiento hidráulico o elemento que garantice a juicio de la Autoridad Portuaria, la optimización de la extracción de producto hidrocarburo concentrado.

g) Otros:

– Pértigas para la manipulación de estos materiales desde el muelle/dique, además de útiles para su recogida (escobas, recogedores, pala) y bidones y/o sacas para ir envasando los absorbentes contaminados recogidos.

3. En el puerto de Maó:

a) Skimmers: Una (1) unidad de tipo portátil con capacidad de absorción de 15 m3/h y con al menos 60 metros de manguera adicional.

b) 75 mantas absorbentes de 50 cm x 40 cm.

c) 100 kg de agentes de limpieza química o biológica, tipo bioparticulado /sepiolita, aprobados por la Administración Marítima.

d) 100 ml de tubulares absorbentes para la contención de vertidos.

e) 1 tanque portátil de almacenamiento temporal con cubierta de 10.000 litros.

f) Bomba peristáltica de accionamiento hidráulico o elemento que garantice a juicio de la Autoridad Portuaria, la optimización de la extracción de producto hidrocarburo concentrado.

g) Otros:

– Pértigas para la manipulación de estos materiales desde el muelle/dique, además de útiles para su recogida (escobas, recogedores, pala) y bidones y/o sacas para ir envasando los absorbentes contaminados recogidos.

En todos los casos:

a) Los medios anteriormente descritos podrán estar en un almacén cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta para la carga a bordo de los medios de transporte adecuados de 45 minutos. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su almacenamiento.

b) Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.

2. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por los Anexos II, IV, V y VI no están obligados a disponer de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación, aunque deberán aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio, en el caso de que sean requeridos para ello.

3. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a hacerse cargo y utilizar los elementos de anticontaminación que les sean proporcionados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.

4. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de formación:

a) El 100% del personal adscrito al servicio que forme parte de una empresa prestadora del servicio de recogida de desechos y/o residuos de carga pertenecientes al Anexo I y participe en la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo).

b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.

3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.

4. Asimismo, los prestadores de los Anexos IV, V y VI deberán disponer de un protocolo o plan de medidas de emergencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación (localización y horarios), el procedimiento de activación y de respuesta. Por su parte, las empresas prestadoras del Anexo I y del Anexo II deberán de contar y tendrán aprobado un Plan Interior Marítimo de acuerdo con el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina aprobado mediante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. En dicho Plan, se deberá de indicar el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos que correspondan. Este documento será también integrado en el Plan Marítimo de la Autoridad Portuaria. Finalmente, las empresas con licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace, deberán incluir dentro del Plan Interior Marítimo que tengan redactado las actividades relacionadas con la recogida de los desechos generados por buques y residuos de carga correspondiente a la tipología de desechos reconocida en su licencia.

5. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.

6. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las siguientes:

a. Obligación de servicio público de cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

2. No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.

b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª que en su caso sean necesarios para labores de lucha contra la contaminación.

2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular deberán disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

1. Al no existir, para este servicio, licencias de autoprestación ni de integración de servicios y al exigirse a todos los prestadores del servicio correspondiente a cada uno de los Anexos del Convenio MARPOL las mismas obligaciones de servicio público, no es de aplicación la compensación por dichas obligaciones, ya que éstas afectan a todos los prestadores de cada Anexo por igual, cumpliéndose los criterios de objetividad, transparencia, proporcionalidad, equidad y no discriminación entre los mismos.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

a. General.

1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá entregar anualmente a la Autoridad Portuaria un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

5. Resultará de aplicación al servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, la normativa que en cada momento resulte vigente, así como los cambios generados por modificaciones en Planes de Recepción y Manipulación de Desechos que afecten al servicio.

b. Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. No obstante, los servicios se prestarán a solicitud del usuario.

c. Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga incluye la realización de las siguientes actividades:

a. Recogida de desechos generados por el buque y los residuos de carga.

b. Almacenamiento temporal y clasificación, en su caso, según anexo.

c. Tratamiento previo, en su caso.

d. Transporte hasta una planta de tratamiento integral.

e. Entrega a una planta de tratamiento integral autorizada por la Administración competente.

2. Actividad de recogida o de recepción.

a. Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas recogidas en los anexos del presente Pliego, así como los requisitos que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.

b. Para las licencias correspondientes a los Anexos I, II, IV y V (cuando se trate de residuos líquidos), conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá disponer de los medios de bombeo (impulsión o aspiración) necesarios para que el trasiego del desecho/residuo hasta el medio de recogida se lleve a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un caudal de 5 m³/hora. Igualmente, los medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según la Regla 13 del Anexo I y la Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL.

c. Los prestadores del servicio de recogida de desechos generados por buques del Anexo V deberán llevar a cabo las operaciones de recogida diaria mediante visita a todos los buques que hayan solicitado sus servicios y recogiendo los desechos que se les entreguen.

d. Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado o que el buque que solicitó el servicio haya zarpado, se procederá inmediatamente a la retirada de los contenedores dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado de su contenido a la instalación de almacenamiento, o tratamiento previo, o tratamiento integral o vertedero autorizado, realizada previamente la clasificación o triaje en el caso de desechos pertenecientes al Anexo V. En caso de que no se efectuara la retirada de un contenedor, la Autoridad Portuaria podrá imponer la penalización indicada en la prescripción 22.ª punto 3, además de poder ser retirado en cualquier momento, siendo responsable el prestador del servicio de todos los gastos que se originen por ello.

e. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los Recibos MARPOL y sin recargo alguno, según el modelo recogido en el Anexo III del RD 1381/2002, modificado por la Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre, y su corrección de errores publicada en el BOE de 29 de enero de 2016, tramitando el refrendo correspondiente ante la Capitanía Marítima y facilitando una copia a la Autoridad Portuaria.

f. Para los buques pesqueros y embarcaciones de recreo, la empresa prestadora que realice el servicio expedirá los Recibos MARPOL que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el convenio que la Autoridad Portuaria tenga suscrito con las Cofradías y operadores de las dársenas o las instalaciones náutico–deportivas, en virtud de los puntos c) y d) del artículo 132.11 del TRLPEMM.

g. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija, conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 132.11 del TRLPEMM.

h. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin recargo alguno, un Recibo de entrega anual de los desechos recogidos durante dicho periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con los artículos 9 del RD 1381/2002, modificado por RD 1084/2009 y 132 del TRLPEMM.

i. El volumen de desechos generados por el buque de los Anexos I y V a descargar con cargo a la tarifa fija únicamente se podrá limitar cuando se considere que la cantidad que se pretende entregar no se corresponde con la explotación habitual del buque, conforme a los siguientes criterios:

a. El volumen de desechos de los Anexos I y V a descargar con cargo a la tarifa fija supere la capacidad máxima de almacenamiento que figure en el libro de registro de hidrocarburos y en el libro de registro de basuras y en la notificación realizada de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1381/2002, modificado por la Orden FOM 1320/2016, de 28 de julio, o en los certificados oficiales del buque.

b. Cuando la entrega de desechos sea un 10 % mayor al del valor declarado en la notificación de desechos de la solicitud de escala.

En el primer caso la tarifa fija cubrirá la cantidad correspondiente a la capacidad máxima de almacenamiento y en el segundo a la cantidad que figure en la notificación de la solicitud de escala más el porcentaje adicional admitido en el punto b. anterior. Las cantidades que se entreguen y que excedan de las indicadas anteriormente deberán ser abonadas por el buque directamente al prestador.

3. Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario.

a) Licencias que habilitan para la recogida del Anexo I.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario del Anexo I del Convenio MARPOL podrán ubicarse dentro de la Zona de Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.

ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento.

iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y entregarse en una planta de tratamiento integral.

iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento integral autorizada en propiedad o en alquiler, o se acredite disponer de un compromiso de aceptación de los desechos y/o residuos por parte de un gestor debidamente autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en sus cercanías.

v. En el cálculo para la determinación de las tarifas máximas y de la tarifa a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador en el caso del servicio de recepción de desechos de buques del Anexo I, se tendrá en cuenta, el ahorro neto producido en los conceptos de coste correspondientes al transporte y entrega a la planta de tratamiento integral que supone disponer de un tratamiento previo de los desechos y/o residuos, en cuanto a la eliminación de parte del agua contenida en el desecho.

b) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo IV.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del Anexo IV de MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.

c) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo V.

i. No está permitido el almacenamiento de desechos de estos tipos en la zona portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de instalaciones de clasificación o triaje para desechos del Anexo V. La empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos o, en su caso, con un centro de transferencia autorizado por la administración competente.

4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento integral autorizada.

a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro de la zona de servicio del puerto.

b) Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos, justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.

c) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del recinto portuario deberá cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de transporte de residuos peligrosos, de conformidad con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Baleares.

d) El prestador del servicio deberá llevar un registro de los datos indicados a continuación, con el objetivo de asegurar la trazabilidad de los desechos y/o residuos. Dichos datos deberán facilitarse a la Autoridad Portuaria a través del registro informatizado a que se hace referencia en la prescripción 19.b) del presente PPP:

i. Fecha y lugar de entrega.

ii. Volumen entregado.

iii. Datos identificativos de la planta destino final del desecho y/o residuo y su gestor final autorizado.

e) Condiciones especiales para los desechos generados por los buques y/o residuos del Anexo V:

i. Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida, manipulación, transporte y entrega de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009 (CE), en las disposiciones para su aplicación establecidas en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión y en el Real Decreto 1528/2012 y en el Real Decreto 1481/2001, al requerir éstos la aplicación de medidas especiales. La recogida, manipulación, transporte y entrega de este tipo de desechos se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo XI de este Pliego. Los prestadores dispondrán de los medios necesarios para la recogida selectiva de estos desechos, evitando su mezcla con otros desechos, en cuyo caso todos deberían ser tratados como los primeros. La Autoridad Portuaria no abonará al prestador las cantidades en exceso que se generen por la mezcla de residuos de este tipo con otros desechos.

ii. La segregación mínima de desechos pertenecientes al Anexo V indicada en la Prescripción 12.ª deberá respetar en todo momento el Plan de gestión de basuras del buque, asegurando en los contenedores utilizados para el servicio la diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de descargas de basuras:

– Plásticos.

– Desechos de alimentos.

– Desechos domésticos.

– Aceite de cocina.

– Cenizas del incinerador.

– Desechos operacionales.

– Cadáveres de animales.

– Artes de pesca.

– Desechos electrónicos.

– Residuos de carga.

d. Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del servicio.

e. Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.

2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación.

1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la Prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.

2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.

3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.

g. Coordinación del servicio.

1. El prestador deberá permanecer en contacto con el servicio de explotación portuaria/ centro de control de la Autoridad Portuaria que realice la coordinación de los servicios, comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.

2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo comunicará al servicio de explotación portuaria/ centro de control de la Autoridad Portuaria.

h. Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia, evitando retrasos en el inicio del mismo. El servicio habrá de ser solicitado con -al menos- el tiempo de preaviso indicado a continuación.

– Puertos de Palma y Eivissa: 6 horas.

– Puerto de Alcúdia: 12 horas.

– Puertos de Maó y la Savina: 24 horas.

Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado una hora de inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de dicha hora.

2. Cuando el servicio se hubiese solicitado sin el tiempo de preaviso indicado en el punto anterior, el licenciatario deberá responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado a continuación:

a) Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 45 minutos en cualquiera de los puertos.

b) Para los medios materiales o humanos con disponibilidad localizada:

– Puertos de Palma y Eivissa: 3 horas.

– Puerto de Alcúdia y Maó: 6 horas.

– Puerto de la Savina: 12 horas.

Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado anteriormente, será considerado retraso.

3. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.

i. Condiciones de protección y seguridad portuaria

1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

j. Condiciones ambientales

1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la dársena, así como de la zona terrestre.

2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

k. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas o el resto de los medios materiales sean alquilados, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por dichos medios.

3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste de la entrega a la planta de tratamiento integral.

l. Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.

3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el párrafo e. de la prescripción 23.ª

6. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.

m. Inicio de la prestación del servicio.

1. El prestador estará en disposición de prestar el servicio en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, lo anterior, y en el caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, así como con las órdenes del Capitán del buque atendido.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de 1 año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga y los indicadores recogidos en el párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos de seis meses, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración Marítima, etc.):

a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios de recogida están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %.

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donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios de recogida. Se calculará de forma independiente para cada Anexo y cada tipo de medio: camión, embarcación, planta de tratamiento primario, etc.

b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso respecto de la hora en que debería comenzar su prestación y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 5%.

c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a 15 minutos.

d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,1%.

e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,5 %

f. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 3 %.

g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 3 días.

h. Grado de reducción del desecho/residuo del Anexo I: relación entre el volumen de desechos o residuos líquidos efectivamente descargados del buque y el volumen total transportado a la planta de tratamiento integral. El porcentaje mínimo admisible será del 50%.

i. Productividad de los medios: volumen de desechos y/o residuos de carga recogidos entre la capacidad total de los medios de recogida destinados al servicio, por categoría de desecho y/o residuo de carga, por período de tiempo.

j. Rendimiento por hora efectiva de servicio: volumen de desechos y/o residuos de carga recogidos entre el total de tiempo de recogida de los mismos (entendiendo el tiempo de recogida como el transcurrido entre el inicio y el final de la prestación).

k. Duración media del servicio.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente. Los indicadores de productividad, rendimiento y duración media anteriormente indicados (letras, i, j y k) no incluyen umbrales de cumplimiento ni, por lo tanto, penalizaciones asociadas a los mismos, sirviendo a la Autoridad Portuaria para el seguimiento y, en su caso, modificación del presente Pliego.

7. El incumplimiento de los indicadores de las letras a) a la h) dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la prestación del servicio solicitado. El indicador de Congestión debe ser inferior al 15 %. Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.

9. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

10. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 30 días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a)), que contendrá, como mínimo:

a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.

b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.

c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.

d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestación del servicio.

e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el presente PPP.

f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

b. Información detallada sobre los servicios prestados

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:

a) Disponibilidad del/de los medios(s) adscrito(s) al servicio.

b) Impuntualidad en el inicio de los servicios.

c) Tiempo de retraso medio.

d) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes, indicando número de escala y descripción del accidente.

e) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la prestación del servicio y descripción del incidente.

f) Listado de operaciones en las que se hayan producido episodios de contaminación, derrames o vertidos, o se haya activado, en su caso, el Plan de Contingencias.

g) Listado de las quejas y/o reclamaciones recibidas por los usuarios, descripción de las mismas y servicios en los que se han producido.

h) Listado de las respuestas realizadas a las quejas y/o reclamaciones recibidas, y fecha de emisión de las mismas.

i) Listado actualizado de los medios adscritos al servicio y su capacidad de recogida.

j) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo y categoría de desechos recogidos.

c) Tipo y categoría de residuos de carga recogidos.

d) Volumen (m3) de desechos recogidos de cada tipología y categoría de desecho.

e) Volumen (m3) de residuos de carga recogidos de cada tipología y categoría de residuo.

f) En el caso de desechos de los Anexos I y V, indicación de si los servicios son cubiertos por la tarifa fija o por las tarifas máximas a abonar por los usuarios.

g) Fecha y hora de solicitud del servicio.

h) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.

i) Fecha y hora de llegada al costado del buque.

j) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.

k) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.

l) Medios humanos y materiales utilizados en el servicio.

m) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

n) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.

o) En el caso de que la Autoridad Portuaria requiera y ponga a disposición los medios necesarios para ello, el pesaje en básculas de los desechos recogidos por camión o contenedor.

p) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar

Trimestralmente, las mediciones de:

– Los indicadores de productividad, rendimiento y grado de reducción.

– En caso de que el prestador del servicio no sea el gestor del tratamiento de los desechos y/o residuos deberá facilitar:

a. Volumen (m3) de desechos y/o residuos recogidos de los buques.

b. Volumen (m3) de desechos y/o residuos entregados en planta de tratamiento integral.

c. Fecha, hora y lugar de entrega a la planta de tratamiento final de los desechos y/o residuos.

d. Datos identificativos de la planta de destino.

Asimismo, se facilitarán a la Autoridad Portuaria en el plazo de un mes desde que se produzca, los siguientes documentos:

– Recibo de entrega de desechos MARPOL expedido por el prestador según el Anexo III del RD 1381/2002, modificado por la Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre.

– Copia del contrato de entrega de residuos entre el prestador y la planta de tratamiento integral o vertedero que debe establecer, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias o declaración de la instalación de tratamiento integral en el caso de esta sea gestionada por el prestador del servicio de acuerdo a lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

– Documento de identificación de los residuos y notificación previa de traslado (si aplica según lo dispuesto en el art. 3.3 del Real Decreto 180/2015) debidamente cumplimentados por el prestador, según los modelos recogidos en el Anexo I y Anexo II del Real Decreto 180/2015.

– Documento acreditativo de cada entrega realizada, firmado y sellado por la planta de tratamiento integral o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de dicha planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado, fecha de la entrega y la verificación del desprecintado

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.

4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c. Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 22.ª

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en las Prescripciones 10.ª y 17.ª

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.

b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.

c) Los gastos de personal.

d) Los gastos de traslado de los desechos a la planta de tratamiento integral o al receptor final.

e) Los gastos de entrega de los desechos a la planta de tratamiento integral o al receptor final.

f) Los gastos de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los desechos.

g) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes y otro material.

h) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

i) Los importes de las pólizas de seguro.

j) Otros costes de explotación.

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

e. Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

3. La Autoridad Portuaria tiene la potestad en todo momento de realizar una inspección física de los servicios prestados bajo la licencia correspondiente.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

a. Ante sus trabajadores.

1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

b. Ante usuarios y terceros.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

c. Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, igual o superior a/al los siguiente/s valor/es: por cada siniestro.

a. Licencias Anexo I:

i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: € 500.000 euros.

b. Licencias Anexo IV:

i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: 50.000 euros.

ii. En los puertos de Palma, Alcúdia y Maó: 40.000 euros.

iii. En los puertos de Eivissa y la Savina: 10.000 euros.

iv. En el puerto de Maó: 5.000 euros.

c. Licencias Anexo V:

i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: 500.000 euros.

ii. En los puertos de Palma y Alcúdia y Maó: 350.000 euros.

iii. En los puertos de Eivissa y la Savina: 125.000 euros.

iv. En el puerto de Maó: 50.000 euros.

d. Licencias Anexo VI:

i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: 25.000 euros.

ii. En los puertos de Palma y Alcúdia y Maó. 20.000 euros.

iii. En los puertos de Eivissa y la Savina: 5.000 euros.

iv. En el puerto de Maó: 3.000 euros.

La responsabilidad civil de las licencias de residuos de carga solicitadas por licenciatarios del servicio de manipulación de mercancías deberá estar cubierta en la póliza de este mismo seguro de la licencia de manipulación de mercancías. En caso de falta de esta cobertura, se deberá de disponer de cobertura específica para esta licencia del mismo importe que los indicados para los diferentes tipos de desechos y puertos.

Para las licencias correspondiente a desechos del Anexo VI, que agoten la capa de ozono, la responsabilidad civil deberá quedar cubierta por la póliza de este mismo seguro de la actividad de reparaciones y mantenimiento de buques del licenciatario.

En caso de falta de esta cobertura, se deberá de disponer de cobertura específica para esta licencia del mismo importe que los indicados para los desechos del Anexo VI en los puertos indicados.

Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.

2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, por alguno de los medios establecidos en dicha Ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

Prescripción 21.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantías serán como mínimo las indicadas a continuación:

a. Licencias Anexo I:

i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: € 60.000.

b. Licencias Anexo IV:

i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: € 25.000.

ii. En los puertos de Palma, Alcúdia y Maó: € 25.000.

iii. En los puertos de Eivissa y la Savina: € 25.000.

iv. En el puerto de Maó: € 25.000.

c. Licencias Anexo V:

i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: € 60.000.

ii. En los puertos de Palma y Alcúdia y Maó. € 50.000.

iii. En los puertos de Eivissa y la Savina: € 25.000.

iv. En el puerto de Maó: € 25.000.

d. Licencias Anexo VI:

i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: € 25.000.

ii. En los puertos de Palma, Alcúdia y Maó: € 25.000.

iii. En los puertos de Eivissa y la Savina: € 25.000.

iv. En el puerto de Maó: € 25.000.

2. La garantía se constituirá en metálico, transferencia bancaria previa carta de pago de la Autoridad Portuaria, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Impuntualidad: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Accidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

f) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

g) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

h) Grado de reducción: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

3. En caso de que el prestador no efectúe la retirada de un contenedor, una vez el buque que solicitó el servicio haya zarpado, la Autoridad Portuaria podrá imponer una penalización de 15 euros por m2 y día de ocupación o fracción a partir del día natural siguiente a aquél en que zarpó el buque al que se prestó el servicio.

4. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las contempladas en los puntos g) y q), así como s) y t) cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la garantía establecida en este PPP.

5. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 350 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

6. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ª

7. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la variación acumulada del IPC general nacional.

8. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

9. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV del Libro Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5 referido a las muy graves.

2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus artículos 312 y 313.

3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.

Sección V. Régimen económico del servicio
Prescripción 23.ª Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador y criterios de actualización y revisión.

Las tarifas del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga comprenderán el coste del personal y de los medios materiales, correspondientes a la recepción de desechos y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo, así como los correspondientes al transporte a una instalación autorizada de tratamiento integral o eliminación y el coste de recepción por dichas plantas, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio, teniendo en cuenta la obtención de un beneficio razonable por parte del prestador del servicio.

Dichas tarifas serán transparentes equitativas y no discriminatorias.

A. Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.h) y en el párrafo tercero del artículo 132.8 del TRLPEMM, las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por los buques directamente a los prestadores del servicio por los volúmenes recogidos en las descargas de:

a) Los desechos de los Anexos IV y VI.

b) Los desechos de los Anexos I y V después del séptimo día de la escala o de los buques exentos de la tarifa fija recogida en el artículo 132 del TRLPEMM.

c) Los residuos de carga de los Anexos I, II y V.

d) Las cantidades de los desechos de los Anexos I y V excluidos de la tarifa fija según lo indicado en la Prescripción 17.ªc.2.i).

2. Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base para los desechos correspondientes a los Anexos I y IV de MARPOL y residuos de carga del mismo tipo, el número de metros cúbicos o fracción, de desechos recogidos. Para los desechos correspondientes al Anexos V y residuos de carga del mismo tipo, el número de toneladas o fracción. En relación a los desechos correspondientes al anexo VI el kilo como unidad base de la tarifa para los residuos sólidos, y el m3 en el caso de que se trate de líquidos. Si por cualquier causa la Autoridad Portuaria no pudiese realizar el pesaje de los desechos para determinar el tonelaje de desechos retirados en el anexo V y residuos de carga de igual tipo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a metros cúbicos de acuerdo con las tarifas que se presentan en este pliego.

2. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de incidencias imputables al buque. Los conceptos por los que se admite establecer dichos recargos son:

a) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.

b) Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora.

c) Entrega de desechos sin la segregación mínima indicada en la Prescripción 17.ª del presente Pliego.

3. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos o tiene lugar en la Zona II del puerto se establece un recargo del 25 % sobre la tarifa aplicable a los servicios desde medios terrestres.

4. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

5. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia.

b. Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2 del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas.

2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia efectiva en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

3. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.

4. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o descuentos.

5. Se establecen cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos correspondiente a un tramo de demanda acumulada, entendida como tal la suma de la totalidad de desechos o residuos de carga correspondientes a cada Anexo del Convenio MARPOL, medidos en función de los m3 o Tn recogidos el año natural anterior en el puerto. Para los desechos generados por buques de los Anexos I y V del Convenio MARPOL este volumen total se determinará incluyendo tanto los m3 o Tn recogidos en los servicios cubiertos por la tarifa fija como los recogidos en los servicios que no lo están.

6. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función de los m3 o Tn de desechos acumulados del año natural anterior.

En el supuesto de que tuviera lugar cualquier modificación de las tarifas como consecuencia de variación en costes sobrevenida, la nueva tarifa será aplicable desde el momento de la publicación del nuevo pliego de prescripciones en el BOE. La tarifa que se aplicará desde ese momento y hasta el 15 de enero siguiente, será la «T» que se venía aplicando en ese momento, en la tarifa que corresponda en el nuevo cuadro tarifario que pasará a ser el único en vigor.

7. En el caso de que la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior, establecidos entre la tarifa T3 y la tarifa T-3 contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado D. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

8. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado C. de esta Prescripción se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.

9. Tarifas máximas:

a) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:

Tarifas Anexo I-Todos los puertos T0 T1 T2 T3 T-1 T-2 T-3
m3 punto central. 24.446 25.668 26.952 28.299 23.224 22.063 20.959
Límite inferior. 23.835 25.058 26.281 27.564 22.612 21.449 20.345
Límite superior. 25.057 26.280 27.563 28.911 23.834 22.611 21.448
Tarifa €/m3. 88,57 86,23 84,00 81,88 91,15 93,86 96,72

b) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo IV del Convenio MARPOL: Para todos los puertos

– 65,00 € / m3 con un mínimo de 3 m3.

c) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:

Tarifas Anexo V-Puertos de Palma y Alcudia

T0 T1 T2 T3 T-1 T-2 T-3
m3 punto central. 26.086 27.390 28.759 30.197 24.781 23.542 22.365
Tn punto central. 5.217 5.478 5.752 6.039 4.956 4.708 4.473
Variación porcentual de m3. 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% -5,00% -5,00% -5,00%
Límite inferior m3. 25.433 26.739 28.043 29.413 24.128 22.888 21.710
Límite superior m3. 26.738 28.042 29.412 30.850 25.432 24.127 22.887
Límite inferior Tn. 5.087 5.349 5.610 5.883 4.826 4.578 4.342
Límite superior Tn. 5.348 5.608 5.882 6.170 5.085 4.824 4.577
Tarifa €/m3. 42,78 41,80 40,86 39,97 43,86 45,00 46,20
Factor de conversión Tn/m3. 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20
Tarifa €/Tn. 213,88 208,98 204,29 199,84 219,30 224,98 230,99
Tarifas Anexo V-Puertos de Eivissa y La Savina T0 T1 T2 T3 T-1 T-2 T-3
M3 punto central. 2.895 3.039 3.191 3.351 2.750 2.612 2.482
Tn punto central. 579 608 638 670 550 522 496
Variación porcentual de m3. 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% -5,00% -5,00% -5,00%
Límite inferior m3. 2.822 2.968 3.113 3.265 2.677 2.538 2.406
Límite superior m3. 2.967 3.112 3.264 3.423 2.821 2.676 2.537
Límite inferior Tn. 564 595 624 653 535 508 481
Límite superior Tn. 593 622 653 685 563 534 506
TARIFA €/m3. 46,24 45,12 44,11 43,20 47,48 48,72 49,96
Factor de conversión Tn/m3. 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20
Tarifa €/Tn. 231,22 225,60 220,54 216,01 237,41 243,60 249,79
Tarifas Anexo V-Puertos de Maó T0 T1 T2 T3 T-1 T-2 T-3
m3 punto central. 492 516 542 569 467 444 422
Tn punto central. 98 103 108 114 93 89 84
Variación porcentual de m3. 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% -5,00% -5,00% -5,00%
Límite inferior m3. 480 505 530 556 454 430 406
Límite superior m3. 504 529 555 582 479 453 429
Límite inferior Tn. 96 101 107 112 91 86 81
Límite superior Tn. 101 106 111 116 95 90 86
Tarifa €/m3. 56,21 54,05 51,99 50,03 58,59 61,10 63,75
Factor de conversión Tn/m3. 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20
Tarifa €/Tn. 281,04 270,24 259,94 250,15 292,97 305,52 318,75

d) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo VI del Convenio MARPOL:

Para todos los puertos:

13,00 €/Kg para desechos sólidos.

100 €/m3 para desechos líquidos.

e) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:

La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo I en este mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del citado Anexo I

f) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al Anexo II del Convenio MARPOL:

La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo I en este mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del citado Anexo I.

g) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:

La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo V en este mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del citado Anexo V.

10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.

B. Tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.j) y en el párrafo séptimo del artículo 132.8 del TRLPEMM, las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de desechos correspondientes a los Anexos I y V efectivamente descargados.

2. Para los servicios comprendidos en la tarifa fija, los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques deberán sujetarse siempre a las tarifas establecidas en este apartado, independientemente del número de prestadores existente o de que se haya limitado o no el número de prestadores.

3. No estarán comprendidos en la tarifa fija los servicios correspondientes a la recogida de desechos consecuencia de operaciones de mantenimiento del buque que no se correspondan con actividades de la explotación habitual u ordinaria del mismo.

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base la unidad de desechos recogidos, indicada para cada tipo de desecho,

2. Para los servicios prestados por medios marítimos, se establece un recargo en la tarifa a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador del 25 %.

3. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de incidencias imputables al buque. Estos recargos se cobrarán por el prestador directamente al buque. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:

a. Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio: 50 €/ hora.

b. Uso de equipos de bombeo de la empresa prestadora: 90 €/hora.

c. Entrega de desechos sin la segregación mínima indicada en la Prescripción 17.ª del presente Pliego: 50 €/ hora por número de horas requeridas para la reclasificación de los desechos, que deberá ser suficientemente justificado con apertura del parte de trabajo correspondiente.

4. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

b. Importe de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador.

1. La Autoridad Portuaria garantizará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

2. Se establecen cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos correspondiente a un tramo de demanda acumulada, entendida como tal la suma de la totalidad de desechos o residuos de carga correspondientes a cada Anexo del Convenio MARPOL, medidos en función de los m3 o Tn recogidos el año natural anterior en el puerto. Para los desechos generados por buques de los Anexos I y V del Convenio MARPOL este volumen total se determinará incluyendo tanto los m3 o Tn recogidos en los servicios cubiertos por la tarifa fija como los recogidos en los servicios que no lo están.

3. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función de los m3 o Tn de desechos acumulados del año natural anterior.

En el supuesto de que tuviera lugar cualquier modificación de las tarifas como consecuencia de variación en costes sobrevenida, la nueva tarifa será aplicable desde el momento de la publicación del nuevo pliego de prescripciones en el BOE. La tarifa que se aplicará desde ese momento y hasta el 15 de enero siguiente, será la «T» que se venía aplicando en ese momento, en la tarifa que corresponda en el nuevo cuadro tarifario que pasará a ser el único en vigor.

4. En el caso de que la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior, establecidos entre la tarifa T3 y la tarifa T-3 contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas conforme a lo establecido en el apartado D. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

5. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado C. de esta Prescripción se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado

6. Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria serán las siguientes:

a) Tarifas a abonar por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:

Tarifas Anexo I-Todos los puertos T0 T1 T2 T3 T-1 T-2 T-3
m3 punto central. 24.446 25.668 26.952 28.299 23.224 22.063 20.959
Límite inferior. 23.835 25.058 26.281 27.564 22.612 21.449 20.345
Límite superior. 25.057 26.280 27.563 28.911 23.834 22.611 21.448
Tarifa €/m3. 88,57 86,23 84,00 81,88 91,15 93,86 96,72

b) Tarifas a abonar por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:

Tarifas Anexo V-Puertos de Palma y Alcudia T0 T1 T2 T3 T-1 T-2 T-3
m3 punto central. 26.086 27.390 28.759 30.197 24.781 23.542 22.365
Tn punto central. 5.217 5.478 5.752 6.039 4.956 4.708 4.473
Variación porcentual de m3. 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% -5,00% -5,00% -5,00%
Límite inferior m3. 25.433 26.739 28.043 29.413 24.128 22.888 21.710
Límite superior m3. 26.738 28.042 29.412 30.850 25.432 24.127 22.887
Límite inferior Tn. 5.087 5.349 5.610 5.883 4.826 4.578 4.342
Límite superior Tn. 5.348 5.608 5.882 6.170 5.085 4.824 4.577
TARIFA €/m3. 42,78 41,80 40,86 39,97 43,86 45,00 46,20
Factor de conversión Tn/m3. 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20
Tarifa €/Tn. 213,88 208,98 204,29 199,84 219,30 224,98 230,99
Tarifas Anexo V-Puertos de Eivissa y La Savina T0 T1 T2 T3 T-1 T-2 T-3
m3 punto central. 2.895 3.039 3.191 3.351 2.750 2.612 2.482
Tn punto central. 579 608 638 670 550 522 496
Variación porcentual de m3. 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% -5,00% -5,00% -5,00%
Límite inferior m3. 2.822 2.968 3.113 3.265 2.677 2.538 2.406
Límite superior m3. 2.967 3.112 3.264 3.423 2.821 2.676 2.537
Límite inferior Tn. 564 595 624 653 535 508 481
Límite superior Tn. 593 622 653 685 563 534 506
TARIFA €/m3. 46,24 45,12 44,11 43,20 47,48 48,72 49,96
Factor de conversión Tn/m3. 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20
Tarifa €/Tn. 231,22 225,60 220,54 216,01 237,41 243,60 249,79
Tarifas Anexo V-Puertos de Maó T0 T1 T2 T3 T-1 T-2 T-3
m3 punto central. 492 516 542 569 467 444 422
Tn punto central. 98 103 108 114 93 89 84
Variación porcentual de m3. 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% -5,00% -5,00% -5,00%
Límite inferior m3. 480 505 530 556 454 430 406
Límite superior m3. 504 529 555 582 479 453 429
Límite inferior Tn. 96 101 107 112 91 86 81
Límite superior Tn. 101 106 111 116 95 90 86
Tarifa €/m3. 56,21 54,05 51,99 50,03 58,59 61,10 63,75
Factor de Conversión Tn/m3. 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20
Tarifa €/Tn. 281,04 270,24 259,94 250,15 292,97 305,52 318,75

c.  Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la recaudación de la tarifa fija.

1. En el caso de que la cantidad recaudada por la tarifa fija fuera superior a lo abonado a los prestadores por la Autoridad Portuaria en base a las tarifas indicadas en la Prescripción 23.ª, apartado b), la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en caso de demanda insuficiente.

2. Los criterios de distribución, en su caso, serán los siguientes:

a) El periodo de distribución del porcentaje del remanente, en su caso, será anual.

b) Se podrá distribuir una cantidad nunca superior al 50% de la cantidad remanente. La cantidad a distribuir será determinada anualmente por la Autoridad Portuaria en función de aquellos servicios y tipos de licencia para los que aprecia insuficiencia de demanda global.

c) La cantidad a distribuir se repartirá entre los tipos de licencia para cuyo servicio la Autoridad Portuaria haya apreciado insuficiencia de demanda global, en proporción al valor estimado por la Autoridad Portuaria de los medios materiales mínimos exigidos para cada uno de dichos tipos de licencia. A su vez, la cantidad correspondiente a cada tipo de licencia resultante de la aplicación del criterio anterior se repartirá linealmente entre todos los titulares de licencias del mismo tipo, de forma que todos los titulares de un mismo tipo de licencia recibirán idéntico importe.

C. Criterios de actualización de tarifas máximas y de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria.

1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo A.b.6 las tarifas máximas y con la periodicidad indicada en el párrafo B.b.3 las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria, como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio (en el Anexo VII se muestra la ruta para la localización de los índices):

a) Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos: valorización» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,27 para desechos del Anexo I y 0,3 para los desechos del resto de los anexos.

b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por las barcazas y camiones:

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.

ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,0015 en el servicio de retirada de desechos correspondientes al anexo I y del 0,014 para el resto de los anexos MARPOL.

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones de vehículos

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones de vehículos respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,04 en el servicio de retirada de desechos correspondientes al anexo I y del 0,010 para el resto de los anexos MARPOL.

d) Índice de variación anual del precio de los seguros:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «1254 Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,043 en el servicio de retirada de desechos correspondientes al anexo I y del 0,015 para el resto de los anexos MARPOL.

e) Índice de variación anual del precio de recogida de basuras:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «0442 Recogida de basura» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

iii. El peso de los costes de entrega de los desechos en la planta de tratamiento integral o vertedero respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,347 en el servicio de retirada de desechos correspondientes al anexo I y del 0,50 para el resto de los anexos MARPOL.

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

D. Revisión extraordinaria

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado A. de esta Prescripción y la revisión extraordinaria de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria previstas en el apartado B de esta Prescripción, distintas de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado A.b.12 de esta Prescripción en el caso de las tarifas máximas y en el apartado B.b.6 de esta Prescripción en el caso de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda acumulada.

3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5 de la Prescripción 19.

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

a Medios materiales de intervención:

– Camiones, cisterna y equivalentes:25 €/hora.

– Material de bombeo: 10 €/hora.

– Skimer de aspiración: 10 €/hora.

b. Medios humanos de intervención.

– Encargado / Capataz: 30 €/hora.

– Conductor: 20 €/hora.

– Peón auxiliar: 15 €/hora.

Los medios desechables que sean puestos por el prestador a disposición de estos servicios le serán abonados a este, por el peticionario del servicio, de acuerdo a los siguientes precios:

– 50 Mantas de 50 cm X 40 cm: 31,14 €/ 50 mantas. 

– Bioparticulado/Sepiolita: 16,08 €/saco de 15 kg.

– Tubulares absorbentes, tramos de 5 ml: 64, 26 €/tramo de 5 ml.

– Sacas big bag (1m3) homologadas: 14,33 €/ saca big bag.

2. A estos efectos, se considerará como inicio del servicio el posicionamiento de los medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención de la emergencia y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.

3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.

4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y demás medios materiales y de eliminación de residuos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.

5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los medios, tanto humanos como materiales, partan de su punto de ubicación habitual hasta que finalicen los trabajos y regresen de nuevo al mismo punto.

6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

Prescripción 25.ª Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos o residuos de carga recogidos de los anexos I, IV. Para los correspondientes al anexo V, la base imponible se establece en número de toneladas para la facturación emitida en base a tonelada y en número de metros cúbicos para la facturación emitida en esta unidad de medida. La base imponible será para los desechos del anexo VI el número de kilos para los retirados sólidos y el número de metros cúbicos para los líquidos. La base imponible para los residuos de carga líquidos se establece de manera equivalente a los del Anexo I, y los residuos de carga solidos de igual manera que los del Anexo V.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:

– Para desechos generados por buques:

•  Anexo I y residuos de carga líquidos: 1 euros por metro cúbico.

•  Anexo IV: 1 euros por metro cúbico

•  Anexo V y residuos de carga sólidos: 0,6 euros por metro cúbico o 3 euros por tonelada.

•  Anexo VI: 0,15 euros por kilo y 1 euro por metro cúbico.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP.

2. El abono de las tasas se realizará de forma semestral

3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los siguientes límites:

a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

b) La cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible ([€/m3]y [€/Tn]), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.

5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.

b. Tasa del buque.

Los prestadores abonarán la tasa al buque que corresponda a los medios marítimos adscritos al servicio conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.

c. Tasa de ayudas a la navegación.

La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.

d. Tasa de ocupación.

En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. La suspensión del servicio a un usuario implica la imposibilidad de solicitar el servicio a cualquiera de los prestadores con licencia en el Puerto, independientemente de con cuál de ellos se produzca el impago.

3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.

4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:

a) Requisitos de acceso.

b) Limitaciones del número de prestadores.

c) Obligaciones de servicio público.

d) Restricciones relacionadas con operadores internos.

4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:

a) Autoridad Portuaria:

i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.

ii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las obligaciones de servicio público.

iii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.

b) Puertos del Estado:

i. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

c) Tribunal económico-administrativo:

i. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será el establecido en el TRLPEMM.

ANEXO I
Glosario

Accidente: Se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.

Centro de Control: Área de gestión de la Autoridad Portuaria desde la que se desarrolla la responsabilidad de gestión y control de las operaciones de explotación y de los servicios portuarios de los puertos bajo su responsabilidad.

Competencia efectiva (definición UE): Situación del mercado en el que la competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen la misma actividad y compiten para atraer a clientes.

Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga o no haber suficientes medios libres de servicio para atender otro servicio solicitado.

Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios materiales adscritos al servicio se encuentran en puerto y están en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.

Explotación habitual: Conjunto de actividades realizadas por una naviera que explota de manera comercial un buque, armado y preparado para navegar, con el fin de poder realizar el transporte de mercancías o pasajeros entre dos puertos. Entre ellas se incluyen las tareas realizadas por la tripulación durante la navegación entre puertos, así como, aquellas realizadas en el puerto, siempre y cuando se encuentren directamente relacionadas con las actividades de operación y mantenimiento habituales, realizadas generalmente por la propia tripulación, excluyendo aquellas otras operaciones y mantenimiento que se realiza de forma excepcional o realizadas por empresas externas o que puedan ser consideradas como reparación.

Fondos propios: Aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.

Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o al medioambiente.

Rendimiento: Proporción entre el producto o el resultado obtenido y los medios utilizados.

Retraso: Tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.

Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.

Tiempo de retraso medio: Promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

A. De carácter administrativo

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en la ciudad de Palma de Mallorca], a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el Anexo VI.

8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o en las normas que, en su desarrollo, dicte la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, para cada tipo de residuo correspondiente a cada Anexo del Convenio MARPOL, tales como:

– Autorización de Gestor de Desechos Urbanos.

– Autorización de Gestor de Desechos Peligrosos.

– Autorización de Gestor de Desechos SANDACH.

Según el tipo de desechos y/o residuos para los que se solicite licencia.

10. Acreditación documental del compromiso de aceptación o contrato con el gestor a quien se ha previsto entregar dichos desechos para su tratamiento o eliminación, junto con la/s autorización/es obtenida/s por éste del órgano medioambiental correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación de almacenamiento o tratamiento donde se van a entregar de entre las señaladas en el punto anterior; así como las autorizaciones y certificados establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y desechos de carga, modificado por el Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

11. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

12. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero.

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 11.ª

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 21.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 20.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

C. De carácter técnico.

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción 19.ª, con descripción detallada de:

– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dedicadas a la recogida de desechos o residuos regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9000, y para el medio ambiente la ISO 14000 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Prescripción 13.ª

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 17.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 12.ª, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos o Plan Interior Marítimo para el caso del Anexo I y Anexo II, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Plan de entrega de desechos en aquellos casos referidos a desechos generados por buques o residuos de carga regulados por un Anexo del Convenio MARPOL diferente para el que tengan otorgada la licencia de prestación.

D.  De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

1. .................................................. se compromete con la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que...................................... destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En........................, a......... de....................... de 20.....

Firmado

ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Carrer del Moll, 3, 5, 07012 Palma, Illes Balears, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria

2. La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en http://www.portsdebalears.com/es/pol%C3%ADtica-de-confidencialidad

ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria

Autoridad Portuaria de Baleares.

Carrer del Moll, 3-5.

Palma.

D/D.ª........................................................................................................................., mayor de edad, con domicilio en la calle............................................ número........., población.................................. código postal..................,, con DNI/NIE........................, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los desechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Baleares para el otorgamiento de la licencia solicitada así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En........................, a......... de....................... de 20.....

Firmado

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad

Datos personales del representante del solicitante que cumplimenta esta Declaración

D/D.ª........................................................................................................................., mayor de edad, con domicilio en la calle............................................ número........., población.................................. código postal.................., con DNI/NIE........................, del cual adjunto fotocopia, en representación de ........................................., con número de registro..................., domicilio social en ..................................................................... y NIF-IVA ........................................, mediante este escrito:

(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:

  NO
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:  
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:  
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
(vi) abajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
(f) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(g) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad;
(h) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f);
(i) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:
(j) hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;    
i. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
ii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
iii. ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información;
(k)

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicarlas medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración. Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

En........................, a......... de....................... de 20.....

Firmado

ANEXO VII
Índices de variación de precios

Índice de variación del precio del coste laboral

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral > Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008).

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es:

http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033

Índice de variación del precio del combustible utilizado por las barcazas y los camiones

La ruta a seguir en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica para acceder a la información necesaria es la siguiente: Energía > El Petróleo > Precios y tarifas > Informes anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es:

https://www.mincotur.gob.es/energia/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx

https://energia.gob.es/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones de vehículos

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índice de Precios Industriales. Base 2010 > Índice de Precios Industriales. Base 2010 (CNAE-09) > Índices nacionales de clases.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es:

http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3283&L=0

Índice de variación anual del precio de los seguros

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es:

http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones del sector naval

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índice de Precios Industriales. Base 2010 > Índice de Precios Industriales. Base 2010 (CNAE-09) > Índices nacionales de clases.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es:

http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3283&L=0

Índice de variación del precio de la recogida de basuras

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es:

http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0

ANEXO VIII
Clasificación de los residuos regulados por el anexo II del Convenio Marpol

A los efectos de lo señalada en la Regla 6 del Anexo II del Convenio MARPOL, las sustancias nocivas líquidas se dividen en las siguientes cuatro categorías:

– Categoría X: Sustancias nocivas líquidas que, si fueran descargadas en el mar tras operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, se consideran un riesgo grave para los recursos marinos o para la salud del ser humano y, por consiguiente, justifican la prohibición de su descarga en el medio marino.

– Categoría Y: Sustancias nocivas líquidas que, si fueran descargadas en el mar tras operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, se consideran un riesgo para los recursos marinos o para la salud del ser humano o causarían perjuicio a los alicientes recreativos y otros usos legítimos del mar y, por consiguiente, justifican una limitación con respecto a la calidad y la cantidad de su descarga en el medio marino.

– Categoría Z: Sustancias nocivas líquidas que, si fueran descargadas en el mar tras operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo leve para los recursos marinos o para la salud del ser humano y, por consiguiente, justifican restricciones menos rigurosas con respecto a la calidad y la cantidad de su descarga en el medio marino.

– Otras sustancias: Sustancias indicadas como OS (otras sustancias) en la columna correspondiente a la categoría de contaminación del capítulo 18 del Código Internacional de Quimiqueros, que han sido evaluadas, determinándose que no pertenecen a las categorías X, Y o Z, según se han definido con anterioridad, porque actualmente se estima que su descarga en el mar tras operaciones de limpieza o deslastrado de tanque nos supone ningún peligro para los recursos marinos, la salud del ser humano, los alicientes recreativos y otros usos legítimos del mar.

La clasificación de productos en las categorías de contaminación se basa en la evaluación de sus propiedades en el correspondiente perfil de peligrosidad del GESAMP, indicada en el cuadro siguiente:

Regla A1
Biocumu-lación
A2
Biodegra-dación
B1
Toxicidad aguda
B2
Toxicidad crónica
D3
Efectos a largo plazo para la salud
E2
Efectos para la flora y fauna marinas y los hábitats bentónicos
Categoría
1     ≥ 5       X
2 ≥ 4   4      
3   NR 4      
4 ≥ 4 NR     CMRTNI  
5     4       Y
6     3      
7     2      
8 ≥ 4 NR   No 0    
9       ≥ 1    
10           Fp, F o S si no es orgánico
11         CMRTNI  
12 Todos los productos que no cumplan los criterios de las reglas 1 a 11 y 13 Z
13 Todos los productos indicados como: ≤ 2 en la columna A1; R en la columna A2; en blanco en la columna D3; no Fp, F o S (si no son orgánicos) en la columna E2; y 0 (cero) en todas las demás columnas del perfil de peligrosidad del GESAMP OS

El perfil de peligrosidad del GESAMP pueden ser consultado en los cuadros bajo el título «Clave abreviada del procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP» indicados en el Anexo de la Resolución MEPC.270(69), adoptada el 22 de abril de 2016, y publicada en el BOE núm. 1, de 1 de enero de 2018, o aquella que la sustituya.

ANEXO IX
Condiciones técnicas para la realización de las operaciones de descarga de desechos generados por buques y residuos de carga

1. En cuanto a las descargas terrestres:

a. A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, el camión efectuará las maniobras necesarias a fin de ocupar la zona del muelle al costado del buque solicitante. El camión notificará el momento de inicio de las operaciones al Centro de Control / Servicio de Explotación Portuaria por el medio y procedimiento que se haya establecido.

b. Antes del inicio de las operaciones, se acotará la zona de trabajo estableciendo un perímetro de seguridad que deberá ser marcado y señalizado.

2. En cuanto a las descargas por vía marítima:

a. A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, la embarcación efectuará las maniobras necesarias a fin de abarloarse al buque solicitante. La embarcación notificará el momento de inicio de las operaciones al Centro de Coordinación de Servicios (CCS) por los medios y procedimiento que se haya establecido por la Autoridad Portuaria.

b. La embarcación, notificará asimismo a su base la hora de abarloamiento al buque y la hora prevista de finalización de la descarga, a fin de coordinar adecuadamente con el camión receptor final la hora de encuentro.

c. Si por causa de las condiciones océano-meteorológicas, no se pudiera efectuar el servicio, el Patrón de la embarcación deberá notificarlo al buque y al Centro de Coordinación de Servicios (CCS). El servicio deberá efectuarse a la mayor brevedad, en cuanto las condiciones lo permitan.

d. En el caso de que no se pudiera prestar el servicio debido a condiciones océano-meteorológicas extraordinarias y siempre que fuera inviable la prestación del servicio con medios terrestres, el prestador deberá emitir un certificado, especificando tal contingencia al Consignatario/Capitán, con el fin de que pueda acreditar ante la Capitanía Marítima la imposibilidad de realizar la descarga.

3. En todas las operaciones se dispondrá del material adecuado para prevenir y recoger cualquier vertido o derrame que pudiera producirse durante la descarga.

4. Antes de comenzar la descarga, el prestador se asegurará que existe una comunicación permanente con el buque y se mantendrá, durante el desarrollo de toda la operación, informando al buque del procedimiento de realización de la operación de descarga.

5. La recepción de desechos líquidos, y especialmente para los desechos del Anexo I, se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a. La descarga se realizará generalmente utilizando los medios de bombeo del buque. En el caso de que éstos no estuvieran disponibles o el régimen de descarga fuera inferior al indicado para los medios de bombeo del prestador, podrán utilizarse estos últimos, previa autorización de la Autoridad Portuaria. Se habilitará un procedimiento para que estas autorizaciones no ocasionen demoras al buque.

b. La presión máxima de bombeo durante las operaciones vendrá dada por la presión «de trabajo» determinada en la especificación de la manguera flexible utilizada, nunca por la «de rotura».

c. En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada, se utilizará un reductor de presión con su correspondiente manómetro incorporado, a fin de asegurar el cumplimiento del punto anterior.

d.  a manguera flexible deberá estar homologada y deberá hallarse al día en cuanto a las revisiones periódicas, incluidas las de prueba de presión.

e. El empalme de la manguera flexible a la brida estará homologado para soportar una presión superior a la de rotura de la manguera. Tal conexión estará conformada de acuerdo a la homologación en cuanto a número de anillos de rebaba, superficie de rugosidad y número de casquillos o abrazaderas, o cualesquiera otros elementos que garanticen la imposibilidad de escape de la manguera flexible ante presiones inferiores a la de rotura de la manguera.

f. Se dispondrá de sacos de aserrín y otros materiales absorbentes adecuados a bordo junto a la conexión y junto al camión, así como el material para llevar a cabo una barredura y recoger los restos.

g. Se dispondrá de mantas secantes y tramos de barrera de hidrocarburos para su uso inmediato.

h. Se tendrá preparado el material de lucha contra la contaminación en la zona de trabajo, así como los equipos necesarios para la recogida de posibles vertidos accidentales.

i. Antes de comenzar la operación, se asegurará una comunicación permanente con el buque y se informará al mismo del procedimiento de descarga, así como del cercado y limpieza a realizar, de forma inmediata, en caso de vertido.

j. Se comprobará que los imbornales del buque se encuentren tapados convenientemente.

k. Las conexiones se realizarán mediante la conexión universal normalizada; en caso de que el buque no disponga de este tipo de tomas, la embarcación utilizará los racores de adaptación de los que a tal fin disponga. En caso de que no pueda ser realizada la conexión, se notificará a la Autoridad Portuaria y a la Autoridad Marítima

l. Una vez efectuada la conexión de la manguera y antes de iniciar el bombeo, se constatará que las conexiones se han efectuado correctamente

m. Comenzada la descarga, se realizará una inspección al objeto de comprobar la inexistencia de pérdidas. En caso necesario, se pararán las operaciones de inmediato, hasta la total subsanación de los defectos, recogiendo y eliminando los vertidos antes de reanudar la descarga.

n. Durante la descarga, existirá permanentemente personal del camión cisterna y/o de la embarcación controlando la inexistencia de pérdidas y el nivel de llenado de la cisterna o tanque y/o gabarra, avisando con antelación suficiente al buque cuando los niveles de llenado aconsejen disminuir el caudal y/o parar el bombeo. En ningún caso, se procederá a cerrar la válvula de aspiración por parte del camión y/o embarcación.

o. Terminada la descarga y cerrada la válvula de descarga del buque, se desconectará de éste la manguera flexible, mantenimiento abierta la válvula de aspiración del camión y/o embarcación para asegurar un correcto drenado de la manguera, poniendo especial atención en evitar pérdidas de líquidos.

p. Simultáneamente se procederá a taponar el extremo de la manguera del buque con un tapón a medida y de material resistente a los hidrocarburos, envolviendo todo el conjunto del extremo de la manguera taponado con material secante. Dicho conjunto se introducirá a su vez en una bolsa de plástico resistente y que proporcione un cierre hermético.

q. En el caso de haberse llevado a cabo la aspiración desde una toma situada en la parte inferior de la cisterna, el drenado de la manguera se llevará a cabo por medio de la bomba de aspiración.

r. El extremo de la manguera flexible a bordo del buque se bajará del mismo sin desconectar el extremo opuesto de la cisterna del camión y/o embarcación.

s. En caso de que la descarga se haga mediante embarcación, una vez que la misma se encuentra en el atraque base se efectuarán las conexiones necesarias para el trasvase al camión cisterna o depósitos de almacenamiento de los desechos recibidos con las mismas precauciones indicadas anteriormente.

t. En el caso de que se produzca un vertido, deberá ser comunicado a la Autoridad Portuaria. En el caso de que el vertido no pueda ser controlado de forma inmediata y eliminado con los medios de que dispone el prestador in situ, se avisará al centro de control de emergencias de la Autoridad Portuaria inmediatamente, con el fin de que se adopten las medidas oportunas de acuerdo con el Plan de Contingencias por Contaminación.

6. La recepción de desechos sólidos se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a. Durante la descarga y el transporte de los desechos, se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que se puedan producir pérdidas de desechos que puedan caer al agua o en el muelle.

b. Los camiones y contenedores deben ser cerrados o deben ser cubiertos de forma que no se pueda desprender parte de su contenido.

c. Los contenedores deberán mantener la segregación de los desechos entregados.

d. Los camiones y/o la embarcación estarán dotados de los elementos necesarios para la recogida de cualquier material que pueda derramarse durante la descarga y/o el transporte, así como para la limpieza del suelo que pueda verse afectado. Cualquier desecho que caiga deberá ser recogido por el prestador y la zona limpiada.

En el caso de se disponga de basculas operativas al objeto de conocer el peso real de los desechos retirados correspondientes a los Anexos V y sólidos del Anexo VI, el modelo operativo a estos efectos se ajustará al que establezca la Autoridad Portuaria a tal fin.

ANEXO X
Características de emisión en los procesos de tratamiento de desechos y residuos de carga

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece, en su artículo 62.1, la prohibición de los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. Asimismo, en el Artículo 62.4 indica que todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración competente, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Autoridad Portuaria.

Las características de las emisiones al medio acuático, a la atmósfera o a vertedero de seguridad, en los procesos de tratamiento de desechos y/o residuos, deberán respetar las prescripciones establecidas en la legislación vigente en cada momento, tanto de carácter comunitario como de carácter estatal y autonómico.

En los vertidos al medio acuático, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad con los objetivos de calidad y control de sustancias prioritarias establecidas en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE y en la normativa interna que la transpone:

– Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

– Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears.

– Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

– Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

ANEXO XI
Recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional

Las operaciones de recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques en viaje internacional, se realizarán cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de desechos mediante depósito en vertedero, y en el «Protocolo de Control de desechos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Los desechos de cocina procedentes de medios de transporte internacional tienen la consideración de material de categoría 1 (C1) y deberán ser recogidos, manipulados, transportados y eliminados de acuerdo con lo establecido, para este tipo de sustancias, en la normativa indicada.

Las empresas prestadoras con licencia para desechos del Anexo V, deberán estar en posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias de la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes, para la realización de las operaciones de recogida, manipulación y transporte de desechos de categoría 1, propias del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.

1. Recogida, gestión y transporte de los desechos de cocina.

Los desechos de cocina se depositarán en contenedores específicos para material de categoría 1 y, durante las operaciones de recogida y transporte, se mantendrán separados de desechos de otras categorías (2 y 3). En caso contrario, es decir que se recojan de manera conjunta desechos de cocina procedentes tanto de medios de transporte que operen a nivel internacional como intracomunitario (materiales de categoría 1 y 3, respectivamente) o con otros desechos orgánicos, dicha mezcla se considerará automáticamente como desechos de categoría 1 y deberá ser tratada como tal.

Los contenedores y vehículos utilizados para la recogida y el transporte de los desechos de cocina deberán:

– Ser herméticos y de fácil limpieza y desinfección.

– Limpiarse, desinfectarse y secarse antes y después de su utilización.

– Estar provistos de un número de identificación individual.

El transporte de desechos de cocina se realizará únicamente a través de vehículos autorizados pertenecientes a empresas transportistas autorizadas por la Ciudad o Comunidades Autónomas correspondientes.

Durante el transporte, en una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, las cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente las palabras:

«Desechos de categoría 1 / SÓLO PARA ELIMINACIÓN»

2. Eliminación de desechos de cocina.

La eliminación de los desechos de cocina se llevará a cabo:

– Bien mediante inhumación (con o sin transformación previa) en un vertedero autorizado, de conformidad con el Real Decreto 1481/2001.

– Bien mediante incineración (con o sin transformación previa) en una planta de incineración autorizada de conformidad con el Reglamento n.º (CE) 1069/2009.

En el caso de que los desechos de cocina se transformen previamente a la inhumación o incineración, dicha operación se realizará en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento n.º (CE) 1069/2009. En este caso, el material resultante se marcará de forma permanente, cuando sea técnicamente posible mediante olor y se eliminará finalmente, como desechos, mediante inhumación, incineración (o coincineración).

Asimismo, la manipulación o el almacenamiento intermedios de material de la categoría 1 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias de la categoría 1 autorizadas de conformidad con el Reglamento n.º (CE) 1069/2009.

El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y transformación puede consultarse en la siguiente URL:

https://servicio.mapama.gob.es/sandach/Publico/default.aspx

3. Trazabilidad de desechos de cocina.

Las empresas prestadoras deberán tener implantado un procedimiento de trazabilidad que les permita encontrar y «seguir el rastro» de los desechos de cocina, desde la recogida de los mismos del buque hasta su entrega al establecimiento de destino, implantando los registros y documentos de control establecidos en el «Protocolo de Control de desechos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

4. Información a facilitar a la Autoridad Portuaria.

Con el objeto de la elaboración del «Plan de Recepción y Manipulación de Desechos» de la Autoridad Portuaria, las empresas prestadoras con licencia para la prestación del servicio portuario de recepción del Anexo V, deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, en el plazo máximo de 1 mes desde el otorgamiento de la licencia o desde su adaptación a este Pliego, la siguiente información:

– Descripción pormenorizada de los procedimientos de recepción, recogida, transporte, así como de los métodos de eliminación de los desechos de cocina que contengan productos de origen animal procedentes de buques que operan a nivel internacional.

– Descripción detallada del sistema de limpieza y desinfección de los contenedores o receptáculos destinados a albergar los desechos de cocina (incluyendo los vehículos de transporte) y el resto de instalaciones y objetos que entren en contacto con el material de categoría 1. Se especificará, al menos, los métodos, las frecuencias, los productos empleados, las instrucciones de uso, las responsabilidades y los registros de actividad.

– Tipo y cantidades de desechos de cocina descargados de buques que operan a nivel internacional.

– Una descripción de los métodos de eliminación de los desechos de cocina descargados de buques que operan a nivel internacional.

5. Definiciones

De acuerdo con el «Protocolo de Control de desechos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, son:

– Desechos de cocina: desechos alimenticios, incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas.

– Medios de transporte internacional: líneas portuarias y aeroportuarias que tengan como origen primero, procedencia o hagan escala en un país no perteneciente al territorio de la Unión Europea. Se incluyen en este apartado los vuelos/travesías que, habiendo tenido escala en un país comunitario, provengan inicialmente de un país tercero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2022
  • Fecha de publicación: 23/06/2022
  • Aplicable : desde el 23 de septiembre de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113 de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Baleares
  • Buques
  • Contratación administrativa
  • Gestión de residuos
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas

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