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Documento BOE-A-2022-8327

Corrección de errores de la Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2022, páginas 70237 a 70237 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-8327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/27/(1)/corrigendum/20220521

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto de la Resolución de 27 de abril de 2022, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo de 2022, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

– Página 62508, el texto de la declaración de Filipinas debe ser sustituido por el siguiente:

«a) La República de Filipinas mantiene las condiciones de adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad filipina con arreglo a lo previsto en el artículo IV de la Constitución de Filipinas de 1987 y a la legislación nacional aplicable.

b) De conformidad con el artículo 2 de la Convención de 1961, la República de Filipinas declara que se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de Filipinas, si no se demuestra lo contrario, ha nacido de un progenitor filipino y, en consecuencia, posee la nacionalidad filipina.

c) De conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención de 1961, la República de Filipinas mantiene las condiciones para la pérdida de la nacionalidad prevista en el artículo 1 de la Ley del Commonwealth n.° 63 (1936) por la que se prevén los medios por los que se puede perder o recuperar la nacionalidad filipina, sin perjuicio, no obstante, de lo dispuesto en la Ley de la República n.° 9225, la Ley de 2003 sobre la conservación y recuperación de la nacionalidad, la Ley de la República n.° 8171 y cualquier otra ley nacional vigente.

d) Aunque el párrafo 3 del artículo 12 de la Convención prevé que [el] artículo 2 de la [...] Convención se aplicará solamente a los expósitos hallados en el territorio de un Estado contratante después de la fecha de entrada en vigor de la Convención para ese Estado, la República de Filipinas podrá aplicar el artículo 2 con carácter retroactivo si fuera más beneficioso y más propicio para el bienestar del expósito.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/05/2022
  • La corrección de errores de la Convención de 30 de agosto de 1961, se establece por estar afectada por la Resolución de 27 de abril de 2022.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 27 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7315).
  • CORRIGE errores de la Convención de 30 de agosto de 1961 (Ref. BOE-A-2018-15455).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Filipinas
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación
  • Nacionalidad

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