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La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, define a este Organismo como un Ente de Derecho público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
El Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, que fue aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, establece en su artículo 2 que este organismo público está sujeto a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como al régimen de contratación del Sector Público, que actualmente se encuentra regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Dicho Estatuto establece en su artículo 36.1 las competencias que corresponden al Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear. Entre ellas, en la letra k) se recoge la facultad de «aprobar los gastos de los servicios, autorizar su compromiso y liquidación y ordenar los correspondientes pagos». Además, en la letra p) se recoge la competencia del presidente para actuar como órgano de contratación del Consejo de Seguridad Nuclear, celebrando todos los contratos y convenios que sean necesarios o resulten convenientes para la realización de las funciones del Consejo, requiriéndose la aprobación del Pleno en aquellos casos que este órgano lo considere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.m) del Estatuto.
El artículo 36.3 del propio Estatuto dispone que el Presidente podrá delegar el ejercicio de sus competencias. Esta facultad deberá ejercerla con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Acuerdo del Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, de 26 de enero de 2022, ha aprobado una nueva distribución de competencias para la Secretaría General y la Subdirección de Personal y Administración que requiere la delegación formal en las mismas por parte de su titular.
Por todo ello, el objeto de la presente resolución es disponer la delegación de las competencias referidas que corresponden a la Presidencia en otros órganos del Consejo de Seguridad Nuclear. Además, quedará revocada, al mismo tiempo, la Resolución de 30 de julio de 1985 (BOE de 2 de agosto) por la que se delegaron en el Secretario General determinadas atribuciones de la Presidencia en materia de gestión económica.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, dispone:
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear el ejercicio las competencias que a continuación se relacionan:
1. La aprobación y compromiso del gasto de los expedientes económicos y de contratación que excedan del importe legal establecido para la contratación menor y de cuantía inferior a 50.000 euros, impuestos incluidos.
2. La celebración de los contratos de servicios para la formación del personal cualquiera que sea su cuantía.
Se delegan en la persona titular de la Subdirección de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear el ejercicio las competencias que a continuación se relacionan:
1. La aprobación y compromiso del gasto de los expedientes económicos y de contratación cuya cuantía no supere el importe máximo establecido para los contratos menores que se encuentran regulados en la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La autorización de los documentos contables de aprobación y compromiso del gasto así como los de ordenación del pago necesarios para la tramitación de los expedientes económicos y de contratación del organismo.
1. Los actos o resoluciones que se dicten en uso de las delegaciones de competencias establecidas en la presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
2. El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en cualquier momento, podrá revocar las delegaciones de competencias conferidas mediante la presente resolución. Asimismo podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos comprendidos en ellas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda revocada la delegación de competencias, adoptada en virtud de la Resolución de 30 de julio de 1985, del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se delegan en el Secretario general las atribuciones que corresponden a la Presidencia en orden a la aprobación de los gastos de los servicios, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación de los correspondientes pagos (BOE de 2 de agosto de 1985).
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2022.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.
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