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Con fecha 30 de abril de 2015 se adopta la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 118, de 18 de mayo de 2015). En ella se establecen, entre otros aspectos, los factores de conversión a utilizar para la remisión de la información contemplada en dicha resolución.
Advertido error en la denominación de las unidades de medida recogidas en el apartado 4.b) de la Resolución de 30 de abril de 2015, se efectúa la oportuna rectificación para su adecuación al Sistema Internacional (las referencias realizadas a «toneladas métricas» y «Tm» se sustituyen por «toneladas» y «t») en la corrección de errores adoptada y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 141, de 13 de junio de 2015.
Sin embargo, siendo esta adaptación al Sistema Internacional el objeto de la corrección de errores mencionada, se produjo un error material al recogerse, para el caso concreto del factor de conversión de las gasolinas, el valor 1,501 tep/t, en lugar de 1,051 tep/t.
Advertido este error material en la corrección de errores de la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Corregir el error observado en la página 49844, en el párrafo b), para el valor del factor de conversión de las gasolinas, donde dice «1,501», debe decir: «1,051». Asimismo, se corrige la abreviatura de la unidad de medida toneladas equivalentes de petróleo, «Tep», sustituyéndola por «tep».
De esta forma, la tabla con los factores de conversión queda como sigue:
tep/t | ||
---|---|---|
Gases licuados de petróleo. | 1,099 | |
Para los que: | Propano. | 1,106 |
Butano. | 1,072 | |
Gasolinas. | 1,051 | |
Querosenos. | 1,027 | |
Gasóleos. | 1,017 | |
Biodiesel. | 0,884 | |
Fuelóleos. | Ligero. | 1,010 |
Pesado. | 0,955 |
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de enero de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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