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Documento BOE-A-2021-12820

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2021, páginas 92114 a 92124 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2021-12820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/14/(9)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene la finalidad de velar por la privacidad y la protección de los datos personales, actuando como un organismo cercano que refuerce y amplíe las vías de comunicación con el ciudadano, con las empresas y el sector de la economía digital, dando una respuesta integral a sus necesidades. En particular, le corresponde difundir y proteger los derechos de los ciudadanos, promoviendo entre la ciudadanía y las organizaciones el valor de la protección de datos; garantizar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos mediante acciones preventivas y ejerciendo la potestad sancionadora, e impulsar una labor proactiva que permita detectar el impacto de los nuevos desarrollos tecnológicos en la privacidad, promoviendo una concepción de esta como activo de las organizaciones públicas y privadas, y como elemento distintivo de la competitividad en el mercado.

Estos premios prolongan la política que se estableció a partir del Plan Estratégico 2015-2019, en su eje 2, sobre la promoción de acciones que favorezcan una innovación tecnológica que sea respetuosa con los derechos de las personas, como factor de confianza imprescindible para la protección efectiva del derecho a la privacidad y el pleno desarrollo de la economía digital, la competitividad y el empleo. En la presente convocatoria, esta política es más actual que nunca, ya que la sociedad se está enfrentando a una crisis sanitaria sin precedentes en el último siglo, en la que las soluciones tecnológicas están adquiriendo un importante protagonismo. En este contexto, bajo el impulso de Emilio Aced, se puso en marcha en 2016 la Unidad de Evaluación y Estudios Tecnológicos, como unidad especializada de la agencia encargada de evaluar las implicaciones para la privacidad de las nuevas tecnologías, realizando estudios prospectivos y análisis de los productos y servicios que ya están en el mercado para conocer de primera mano sus funcionalidades y la forma en que almacenan, tratan y comunican las categorías de datos personales que recogen, así como la transparencia con la que se llevan a cabo estos tratamientos. Este proyecto no hubiera sido posible sin la colaboración de diferentes grupos y centros de investigación tecnológica del entorno universitario, empresarial y profesional, tanto privado como público, nacional e internacional. En la misma línea fue aprobado en abril de 2019 el Plan de Sostenibilidad 2019-2024 de la AEPD.

De otra parte, el 25 de septiembre de 2015, 193 países de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 y con ella, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que constituyen un marco innovador a nivel mundial para trabajar en favor del desarrollo sostenible. Están compuestos por 17 ODS y 169 metas que deben cumplirse antes de 2030 y 232 indicadores para medir su progreso.

Las autoridades públicas desempeñan un papel esencial en la mejora de la vida de las personas y el cuidado del planeta. La Agenda 2030, a través del ODS 16 «Paz, Justicia e instituciones sólidas» considera esencial el impulso de instituciones eficaces, transparentes e inclusivas para alcanzar los ODS. Para dar cumplimiento a los ODS en sus actividades públicas y en sus procesos internos, la AEPD ha diseñado su Plan de Sostenibilidad en consonancia con el compromiso de España para el cumplimiento de la Agenda 2030, a través de diferentes ámbitos de actuación relacionados de forma directa con los ODS. Uno de ellos es el que se refiere al compromiso con la innovación y la protección de datos, en el que se engloban diferentes acciones, como el impulso de la Unidad de Evaluación y Estudios Tecnológicos; la colaboración tecnológica con universidades y centros de investigación; el impulso de alianzas con organizaciones clave y acciones para fomentar la innovación sostenible, etc. A través de este Plan de Sostenibilidad se pretende posicionar a la AEPD como un actor clave a nivel nacional en el impulso de los ODS y promover entre los ciudadanos el conocimiento de la relación entre la protección de datos y la sostenibilidad.

Una de las iniciativas que contempla el citado Plan de Sostenibilidad es la de «Alinear los premios AEPD, en sus diferentes categorías, con la Agenda 2030 para reforzar el compromiso de la Agencia con los ODS». En concreto, la iniciativa promovida mediante el presente premio se inserta primordialmente dentro del ODS 9 –Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación–. Las transformaciones económicas, sociales y ambientales que se necesitan para alcanzar los ODS en 2030 requieren de soluciones innovadoras por parte de todos los actores del planeta y la AEPD quiere estar a la vanguardia a través de la digitalización y las nuevas tecnologías para reforzar su misión. La AEPD está comprometida con la innovación y la digitalización en sus procedimientos, herramientas y modelo de gestión como vía para alcanzar la misión de la agencia a través de la agilidad, la eficiencia y la gestión responsable de los recursos, y también en el estudio, la difusión y la sensibilización de buenas prácticas innovadoras en el ámbito de la privacidad. La innovación, necesita además de colaboración. La AEPD entiende que solo a través de alianzas con instituciones públicas, universidades, empresas, profesionales y organizaciones de la sociedad civil se pueden impulsar verdaderos cambios que inciden en una mayor garantía de la protección de datos.

Asimismo, este premio se alinea con el ODS 4 –Educación de calidad–, en la medida en que con él se pretende incorporar el derecho de protección de datos a las actividades de investigación científico-técnica realizados en el ámbito universitario repercutiendo en la mejora de su actividad docente. Finalmente, la concesión de este premio se alinea con el logro del ODS 17 –Alianza para lograr los objetivos–, ya que la presente iniciativa supone una alianza entre el sector público, privado y la sociedad civil, promoviendo el desarrollo tecnológico en condiciones de seguridad.

Por último, la AEPD, en el marco de sus actuaciones en materia de igualdad de género, se compromete a promover y difundir acciones para educar y empoderar a niñas y mujeres con carreras STEM, apasionadas por la tecnología.

A tenor de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (RGS) se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced».

De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes

Bases

Base primera. Objeto.

Se convoca el Premio de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced correspondiente al año 2021.

Constituye su objeto premiar trabajos y proyectos de protección de datos realizados en el contexto de la investigación científico-técnica, con un enfoque estrictamente práctico, en el que se estudien, analicen o desarrollen la aplicación de los principios de protección de datos en el ámbito del desarrollo científico-técnico con el fin de garantizar los derechos y libertades de las personas.

Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades relativas a la aplicación de la responsabilidad proactiva establecida en el RGPD y la gestión de los riesgos para los derechos y libertades en soluciones relativas a tecnologías disruptivas, las soluciones para la lucha contra la pandemia de COVID-19, aquellas que traten sobre categorías especiales de datos, sobre tratamientos considerados de alto riesgo o que afecten a una parte significativa de la sociedad o grupos más expuestos como situaciones de violencia de género u otras situaciones de acoso.

No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.

La concesión del premio se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Base segunda. Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en el concurso cualquier universidad o institución de la Unión Europea o Iberoamérica que promueva o financie estudios de investigación en materia de protección de datos personales y cualquier investigador individual o grupo de investigadores que realicen trabajos de investigación científico-técnica siempre que los resultados de un proyecto, desarrollo, publicación o investigación sea realizado en el ámbito descrito por la base primera de esta convocatoria.

No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos o aquellos que hubieran sido premiados con anterioridad en convocatorias de premios de investigación de la AEPD.

Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.

De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas o un grupo de investigadores, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con los arts. 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.

Base tercera. Requisitos de los trabajos presentados.

En el caso de la presentación de los trabajos de forma no telemática se deberá aportar original y copia en formato digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.pptx, .jpg, .txt, .xml, .xsig, .xlsx, .odg, .ods, .pdf, .odp, .png, .svg, .tiff, .mp3, .mp4, .docx y .rtf») de la documentación presentada en papel. En el caso de presentación de los trabajos de forma telemática los trabajos y documentación deberá presentarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.pptx, .jpg, .txt, .xml, .xsig, .xlsx, .odg, .ods, .pdf, .odp, .png, .svg, .tiff, .mp3, .mp4, .docx y .rtf»).

Los trabajos se presentarán en letra Arial 11 con interlineado simple y tendrán una extensión máxima de 100 páginas. Podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma.

Igualmente, las obras se acompañarán de un resumen ejecutivo en castellano e inglés de acuerdo con el modelo del anexo 2.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.

Base cuarta. Plazo de ejecución de los proyectos.

Pueden optar al premio los trabajos elaborados desde la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» del Reglamento General de Protección de Datos, el 4 de mayo de 2016, hasta el 21 de noviembre de 2021.

Base quinta. Dotación del premio.

El premio de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y, en su caso, la difusión del trabajo premiado.

El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).

En caso de que el jurado proponga declarar desierto el premio, este podrá proponer otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).

Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto. Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Base sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 21 de noviembre de 2021.

Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura en el anexo 1.

Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).

Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:

Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace: Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).

Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.

Tamaño máximo permitido para un documento: 5MB. Si supera el tamaño máximo de fichero, habría que fraccionarlo.

El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es 4. El tamaño total de los documentos adjuntados no puede ser superior a 15 MB. Si son varios ficheros y excede el número de ficheros (4), habría que hacer un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de entrada», donde se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.

Base séptima. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base octava. Criterios de valoración.

Los trabajos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios (que se desarrollan en el anexo 3) siendo la máxima puntuación de 80 puntos:

1. La calidad y el ajuste a la convocatoria de la documentación presentada: 10 puntos.

2. El estudio incorpora elementos innovadores con relación a la protección de datos sobre un problema de interés tal como se definen en el objeto de la convocatoria: 20 puntos.

3. Los objetivos/hipótesis del trabajo, marco de desarrollo del proyecto y los antecedentes se identifican con claridad, y metodología y diseño de la investigación/desarrollo adecuado: 20 puntos.

4. Que el estudio o trabajo acometa o incluya elementos relativos a la aplicación de la responsabilidad proactiva para la protección de datos. - 20 puntos.

5. Se valorará especialmente la atención que el estudio dedica a grupos más expuestos como menores, víctimas de violencia, etc. así como que estén alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): 10 puntos.

La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

Base novena. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo. 24.4 LGS.

Base décima. Jurado.

Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.

El jurado estará compuesto por:

Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.

El jurado podrá proponer al órgano concedente declarar desierto el premio motivándolo.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un Consejo Asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD o en el ámbito de la investigación para evaluar las candidaturas presentadas y presentar sus conclusiones al jurado.

Base undécima. Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. La resolución definitiva de la convocatoria será dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.

Base duodécima. Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

De conformidad con el art. 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde el 21 de noviembre de 2021, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. Se dará especial relevancia a la lista de premiados con ocasión de la celebración del Día de la Protección de Datos en Europa el 28 de enero de 2022. La entrega de premios se realizará en un acto público convocado al efecto.

Base decimotercera. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La participación incluye, igualmente, la aceptación de la posibilidad de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado la realización del trabajo premiado.

Base decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que establezca la normativa aplicable.

Base decimoquinta. Reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.

En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.

En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.

Base decimosexta. Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.

Base decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria. Finalidad basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web de la AEPD y en redes sociales. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid o en la dirección de correo electrónico dpd@aepd.es.

Madrid, 14 de julio de 2021.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO 1
Solicitud del Premio de Investigación En Protección de Datos Personales Emilio Aced de la Agencia Española de Protección de Datos

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ANEXO 2
Resumen ejecutivo

El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de dos páginas con letra Arial 11 e interlineado simple, en castellano e inglés, y tendrá los siguientes apartados:

Título

Autores

Resumen el que se describa claramente:

El objetivo/hipótesis del trabajo en el primer párrafo.

El porqué de la investigación o el desarrollo realizado en el segundo párrafo.

El diseño/metodología desarrollados en el tercer párrafo.

Los resultados principales en el cuarto párrafo.

La novedad de dichos resultados o su aplicabilidad en el quinto párrafo.

Las conclusiones en el quinto párrafo.

ANEXO 3
Desarrollo de los criterios de evaluación

La calidad y el ajuste a la convocatoria de la documentación presentada

El título es claramente indicativo del contenido del estudio.

El resumen ejecutivo describe apropiadamente el estudio según lo señalado en el anexo 2.

El desarrollo, es claro y fácil de entender.

La estructura y redacción del texto es correcta:

– El texto consta de introducción, definición de objetivos/hipótesis, análisis de antecedentes, descripción de la metodología, desarrollo y conclusiones.

– Existe un índice de contenidos, figuras y tablas.

– Usa lenguaje sencillo, términos claros y directos.

– Los datos se presentan en forma objetiva, sin comentarios ni argumentos.

– Las tablas y gráficos son simples y auto explicativas. Permiten analizar tendencias, patrones…

– La ortografía, tipo letra y espaciado es correcto.

– La normativa se referencia correctamente.

La bibliografía es adecuada:

– Las referencias son actualizadas.

– El número y tipo de referencias es adecuado.

– La documentación de las referencias es completa (autor, título, lugar de publicación, editorial y año, en caso de libro; autor, título, nombre de revista, volumen, en caso de artículo de revista.

El estudio incorpora elementos innovadores con relación a la protección de datos sobre un problema de interés tal y como se definen en el objeto de la convocatoria

El estudio incorpora elementos, perspectivas, orientaciones o desarrollos novedosos con relación a la protección de datos.

El problema es actual o trata sobre tecnologías disruptivas.

Se valorará si trata sobre categorías especiales de datos, tratamientos de alto riesgo o que afectan a una parte significativa de la sociedad.

Los objetivos/hipótesis del trabajo, marco de desarrollo del proyecto y los antecedentes se identifican con claridad y se establece una metodología de diseño adecuada a la investigación/desarrollo

El marco de desarrollo del proyecto y los antecedentes se identifican con claridad:

– La introducción presenta claramente el qué y el porqué de la investigación o necesidad del desarrollo.

– Los objetivos indican de forma inequívoca qué es lo que el investigador intenta hacer o el desarrollo a conseguir.

– Los objetivos anuncian un resultado concreto previsto, unívoco, claro y preciso.

– Se definen o aplican metodologías o estándares de investigación, análisis del riesgo, etc. que contribuyan a aportar calidad al resultado.

– El problema de investigación o la novedad del desarrollo se identifica y se define claramente.

– La revisión de antecedentes identifica lo que se sabe actualmente en función de lo publicado sobre el problema y es relevante para el problema.

– La revisión presenta una gama de experiencias, teorías y opiniones con puntos de vista diversos y complementarios sobre el problema, no una enumeración.

Utiliza una metodología y diseño de la investigación/desarrollo adecuada:

– El diseño es apropiado para el objetivo del estudio, establece la dimensión temporal y el nivel de análisis.

– El diseño está actualizado al estado del arte.

– En caso de muestreo, la población bajo estudio se identifica y describe con claridad, se explica si se utilizó un muestreo aleatorio probabilístico o no, sus características y representatividad.

– En caso de recogida de datos, se describe el proceso del mismo, si se utilizan los medios adecuados, la validad y confiabilidad de los mismos.

– Los datos se analizan en relación con los objetivos del estudio de forma adecuada.

– Sobre los datos recogidos se informa del riesgo relativo y del intervalo de confianza, utilizando términos estadísticos de forma adecuada.

El resultado y las conclusiones son válidas, coherentes y completas:

– El estudio ofrece una respuesta al problema.

– Las respuestas o soluciones se basan en los datos, permite validación y repetición.

– En la conclusión, los hallazgos se discuten en relación con los objetivos del estudio, y no repite los resultados.

– Se especula inteligentemente con fundamento y se diferencia entre los hechos y la opinión del autor sobre estos hechos.

– Las generalizaciones tienen como garantía y justificación los resultados.

– Se discuten primero los resultados propios; luego se comparan los resultados propios con los resultados de otros estudios/desarrollos similares.

– Se discuten adecuadamente las limitaciones del estudio y la forma como pueden afectar las conclusiones.

– Se sugieren investigaciones al futuro alrededor del problema de la investigación, basadas en la experiencia ganada a lo largo del proceso.

Que el estudio o trabajo acometa o incluya elementos relativos a la aplicación de la responsabilidad proactiva para la protección de datos

Se identifican riesgos para los derechos y libertades de las personas con relación a la protección de datos.

Se identifican formas de gestión de los riesgos para los derechos y libertades de las personas con relación a la protección de datos.

Se describen estrategias de protección de datos desde el diseño y por defecto, medidas de seguridad orientadas a la protección de datos y la gestión de brechas de seguridad.

Se valorará especialmente la atención que el estudio dedica a grupos más expuestos como menores, víctimas de violencia, etc., así como que esté alineado con los Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS)

La actividad empresarial, producto o servicio está alineada con alguno de los objetivos señalados en la Agenda 2030.

El estudio está orientado a la mejor protección o beneficio para la privacidad de grupos sociales más vulnerables o expuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2021
  • Fecha de publicación: 29/07/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
Materias
  • Agencia Española de Protección de Datos
  • Ayudas
  • Derechos de los ciudadanos
  • Ficheros con datos personales
  • Investigación científica
  • Premios

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