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Documento BOE-A-2021-1750

Resolución de 20 de enero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2021, páginas 13906 a 13937 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-1750
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/01/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València, en la sesión celebrada el 18 de diciembre de 2020, a propuesta de la Dirección General, acordó aprobar, de conformidad con el apartado 2.º del artículo 139 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el «Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía», sometido a la deliberación del Consejo de Administración y cuyo texto íntegro se ha incorporado como anejo a la presente resolución.

Lo que se publica para general conocimiento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma Ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.

Valencia, 20 de enero de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

ANEJO
Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

ÍNDICE

I. Sección Primera: disposiciones generales.

Primera. Fundamento legal.

Segunda. Objeto.

Tercera. Ámbito territorial.

Cuarta. Órgano competente para su aprobación.

Quinta. Entrada en vigor y modificación del mismo.

II. Sección Segunda: Sobre la autorización para la prestación del servicio comercial.

Sexta. Autorización para la prestación del servicio.

Séptima. Definición del servicio.

Octava. Requisitos de acceso a la prestación del servicio.

Novena. Concurrencia en la prestación del servicio.

Décima. Procedimiento de otorgamiento de la autorización.

Décimo primera. Documentación a presentar con carácter previo al inicio de la prestación del servicio.

Décimo segunda. Plazo y renovación de la autorización.

Décimo tercera. Intransmisibilidad de la autorización.

Décimo cuarta. Concurrencia de títulos.

III. Sección Tercera: Sobre la prestación del servicio comercial.

Décimo quinta. Afectación a la explotación y normal funcionamiento de la actividad comercial portuaria.

Décimo sexta. Riesgo y ventura.

Décimo séptima. Condiciones de prestación del servicio.

Décimo octava. Seguridad y prevención.

Décimo novena. Colaboración con los servicios de la Autoridad Portuaria.

Vigésima. Seguros.

Vigésimo primera. Tasas a abonar a la Autoridad Portuaria.

Vigésimo segunda. Otras obligaciones económicas.

Vigésimo tercera. Garantía para responder de las obligaciones derivadas de la autorización.

Vigésimo cuarta. Información adicional a la Autoridad Portuaria.

Vigésimo quinta. Régimen sancionador.

Vigésimo sexta. Extinción de la autorización.

IV. Sección Cuarta: Otras disposiciones.

Vigésimo séptima. Régimen jurídico de la autorización.

Vigésimo octava. Inscripción en el registro de consignatarios.

Vigésimo novena. Reclamaciones y recursos.

Trigésima. Régimen transitorio.

Trigésimo primera. Buques sin consignatario.

Trigésimo segunda. Protección de datos de carácter personal.

Anexo I.

Anexo II.

Anexo III.

Anexo IV.

Anexo V.

I. Sección Primera: Disposiciones generales
Primera. Fundamento legal.

El desarrollo de la actividad de consignación de buques tiene, a tenor de lo establecido en los artículos 138 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre –en adelante también TRLPEMM–, la consideración de actividad comercial regulada en su Título VI, Capítulo V, dada su vinculación al tráfico portuario y a las actividades comerciales portuarias que se desarrollan por razón del mismo.

De acuerdo con el artículo 139.2 del mencionado Texto Refundido, el desarrollo de actividades comerciales por terceros en dominio público portuario está sujeto a autorización, debiendo ajustarse a las condiciones particulares que determine cada Autoridad Portuaria, en su caso, así como a las demás disposiciones normativas que sean de aplicación.

Por Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques (RDCB) se regula la actividad de consignatario de buques. Con arreglo al mismo:

– Los buques abanderados en España, cuando hagan escala en un puerto español en el que el armador o naviero no disponga de consignatario dentro de su propia organización para atender sus gestiones frente a la Administración Marítima y la Autoridad Portuaria correspondiente, así como frente al resto de las Administraciones Públicas que ejerzan sus funciones y controles en los puertos, deberán contar con un consignatario que cumpla con los requisitos previstos en dicho RDCB. Quedan exceptuadas de esta obligación las embarcaciones de pesca y de recreo.

– Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser representadas directamente por su propietario o capitán.

Asimismo, según señala el artículo 7 del Real Decreto 131/2029, de 8 de marzo, los consignatarios habrán de cumplir con las condiciones exigidas por la Autoridad Portuaria competente en el puerto en el que vayan a desarrollar su actividad, para la prestación de este servicio comercial y contar con su autorización para ello.

Por consiguiente, para que el Agente Consignatario de Buques tenga esta consideración jurídica en sus relaciones con la Autoridad Portuaria, habrá de estar debidamente autorizado por ella, no pudiendo ejercer su actividad sin haber obtenido la preceptiva autorización.

Con base en lo dispuesto en los preceptos citados, la Autoridad Portuaria de Valencia viene a establecer en este Pliego las correspondientes condiciones particulares para el desarrollo del servicio comercial de consignación de buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante, también APV).

El contenido del presente Pliego de Condiciones Particulares (en adelante, también, pliego o PCP) será en todo caso complementario, y no sustitutivo, de cualquier normativa legal vigente en cada momento aplicable a la actividad a desarrollar.

Segunda. Objeto.

El objeto de este pliego es la regulación de las condiciones particulares de prestación del servicio comercial de consignación de buques (en adelante también el servicio comercial).

Estas condiciones se establecen sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de aquellas otras que, de conformidad con otras disposiciones, resulten de aplicación.

Tercera. Ámbito territorial.

El presente PCP será de aplicación a los agentes consignatarios cuando ejerzan su actividad en relación a buques que vayan a escalar en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, y su zona de servicio vigente en cada momento.

Cuarta. Órgano competente para su aprobación.

De acuerdo con el artículo 139.2 in fine del TRLPEMM en relación con el artículo 30.5.s) del mismo texto legal, corresponde al Consejo de Administración de la APV la aprobación del presente pliego.

Quinta. Entrada en vigor y modificación del mismo.

El presente pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Autoridad Portuaria podrá modificar el presente pliego cuando existan razones de interés general portuario, para su adaptación a la nueva normativa que pueda aprobarse o cuando concurran otras circunstancias objetivas que lo aconsejen. La modificación del pliego estará sujeta a idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, siendo el órgano competente para ella el mismo al que corresponde su aprobación.

En el supuesto de que la Autoridad Portuaria modifique el pliego, los titulares de autorizaciones otorgadas conforme a aquél, podrán optar –en el plazo máximo de tres (3) meses desde la aprobación de la modificación– entre (i) adecuarse al nuevo pliego o (ii) mantener las condiciones contenidas en la autorización. si no se formula en dicho plazo manifestación alguna por el titular de la autorización (en adelante también el autorizado) se entenderá que éste opta por el mantenimiento de las condiciones de su autorización, salvo en el caso en el que la modificación del pliego sea consecuencia de su adaptación a la nueva normativa aprobada, en cuyo caso las autorizaciones deberán adecuarse al nuevo pliego en dicho plazo, transcurrido el cual, sin que sean aceptadas por el titular de la autorización las nuevas condiciones, será revocada la misma mediante la correspondiente resolución del órgano competente.

En el caso de que, pudiendo ejercitar el derecho de opción, el autorizado decidiese mantener las condiciones de su autorización, el plazo de la misma será el que le reste. Si por el contrario opta por adaptarse el plazo será el que a tal efecto señale el interesado dentro del plazo máximo establecido en el nuevo pliego. Si no señalara plazo alguno se entenderá que opta por el máximo previsto en la Condición décimo segunda.

A los anteriores efectos no tendrá la consideración de modificación las que se realicen en cualquiera de los modelos normalizados contenidos en los anexos y que no respondan o requieran de la modificación del presente pliego. Se faculta al director general a realizar dichas modificaciones de los modelos normalizados de los anexos sin incidencia en el pliego.

II. Sección Segunda: Sobre la autorización para la prestación del servicio comercial
Sexta. Autorización para la prestación del servicio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.2 del TRLPEMM la prestación del servicio comercial objeto de este pliego requiere de la obtención de autorización de la APV.

Séptima. Definición del servicio.

A los efectos del presente pliego y de conformidad con lo establecido en el artículo 259.1 del TRLPEMM, y en el artículo 2 del RDCB, se considera Agente Consignatario de Buques a la persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, que actúa en nombre y representación del naviero o armador del buque y que se ocupa, entre otras, de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones del buque en puerto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 259.2 del TRLPEMM, el Agente Consignatario de Buques está obligado directamente ante las Autoridades Portuarias y Marítimas al pago de las liquidaciones que se establezcan por tasas u otros conceptos originados por la estancia del buque en puerto conforme a lo dispuesto en la ley. En ambos casos, el naviero o el armador del buque estará obligado con carácter solidario.

La responsabilidad del consignatario en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el naviero para con los cargadores o receptores de las mercancías transportadas por el buque se regirá por la legislación mercantil específica.

El Agente Consignatario de Buques desarrollará, entre otras, las siguientes funciones, cuando no sean desarrolladas directamente por el naviero o armador del buque o su capitán, referidas al buque consignado y en el puerto en el que tenga encargada la consignación:

a) Gestiones de todo tipo relacionadas con la entrada, permanencia y salida de un buque de la zona de servicio portuaria y cualquier vicisitud surgida durante dicho periodo.

b) En caso de encargo por el naviero o armador, la preparación, modificación, entrega, presentación y firma, en su caso, de toda la documentación relacionada con los contratos de transporte suscritos por el naviero o armador del buque.

c) La asistencia, protección y defensa de los intereses de los navieros, armadores o capitán de un buque, según los casos, que representen, con relación a un buque.

d) Los demás actos no incluidos en los apartados anteriores que, con relación al buque consignado le sean encomendados por el naviero o armador del buque en un puerto.

e) En su caso, encargar provisiones y reparaciones, atendiendo que dichas gestiones sean llevadas a cabo.

f) Asistir a fletadores, porteadores.

El Agente Consignatario de Buques podrá desarrollar, además, las siguientes funciones cuando no sean desarrolladas directamente por el naviero o armador del buque, por su capitán o por el consignatario de la mercancía, referidas a los pasajeros o la mercancía transportadas o que transportará el buque consignado, mientras estén bajo la responsabilidad del naviero o armador del buque y en el puerto en el que tenga encargada la consignación:

a) Las gestiones relacionadas con la contratación y/o la coordinación de las operaciones estiba, desestiba, carga, descarga, entrega y recepción, depósito y almacenaje de mercancías.

b) La coordinación de las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros, incluyendo toda contratación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos del naviero, armador, o capitán de un buque, según los casos.

c) Las gestiones relacionadas con la contratación y/o coordinación de los transportes complementarios incluidos en el contrato de transporte de las mercancías cargadas o descargadas en el buque que tenga consignado.

d) La emisión, firma, modificación, entrega y presentación de toda la documentación relacionada con los contratos de transporte de pasajeros ejecutados por un buque.

e) La promoción, negociación y conclusión, en nombre del armador, de contratos de transporte de mercancía y pasajeros en los buques por él consignados.

Octava. Requisitos de acceso a la prestación del servicio.

Podrán ser titulares de una autorización para la prestación del servicio comercial objeto de este pliego, y en consecuencia, solicitar el otorgamiento de la misma, las personas físicas o jurídicas de estados miembros de la Unión Europea o de terceros países que:

(i) Tengan plena capacidad de obrar.

(ii) No estén incursos en causa de prohibición para contratar con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) o normativa que le sustituya.

(iii) Acrediten los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y/o profesional y los restantes requisitos que, en su caso, se establecen en este pliego.

La participación de personas de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo quedará condicionada a prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en los que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito.

Podrán ser solicitantes de la autorización empresas en compromiso de constitución de UTE o cualquier otra forma de agrupación que con arreglo a su legislación reguladora no tengan personalidad jurídica. En tal caso, no será necesaria la presentación de la escritura pública de constitución hasta que no se hubiera otorgado la autorización.

Las empresas integrantes de la UTE quedarán obligadas solidariamente ante la Autoridad Portuaria y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la autorización se deriven hasta la extinción de la misma.

La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la de la autorización hasta su extinción, debiendo prever lo dispuesto en este pliego respecto de la posible renovación del plazo otorgado.

Novena. Concurrencia en la prestación del servicio.

El servicio comercial objeto de este pliego se desarrollará en un marco de libre y leal competencia entre los autorizados a su prestación. Se reconoce la libertad de acceso a la prestación del servicio comercial, en los términos establecidos en el TRLPEMM.

Toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en el presente pliego tendrá derecho al otorgamiento de la correspondiente autorización.

La autorización en ningún momento significará ni exclusividad ni monopolio a favor del titular autorizado en el desarrollo del servicio comercial en el puerto o puertos para los que se autorice el mismo. El autorizado no tendrá derecho alguno a reclamación por el otorgamiento a terceros de nuevas autorizaciones.

Décima. Procedimiento de otorgamiento de la autorización.

a) Solicitud de autorización:

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una autorización para la prestación del servicio comercial objeto de este pliego, el interesado deberá presentar una solicitud conforme al modelo normalizado vigente de la Autoridad Portuaria de Valencia (Anexo I) acompañada de la documentación que se indica a continuación, y que operará como «modelo específico» a los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante también LPAC).

La presentación de la solicitud comporta que el solicitante conoce y acepta el contenido del presente pliego quedando obligado a desarrollar el servicio comercial conforme a lo establecido en el mismo. Asimismo se compromete a:

(i) Mantener vigente la documentación requerida para la tramitación de la autorización notificando a la APV cualquier modificación que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud, así como durante la vigencia de la autorización de otorgarse la misma.

(ii) Participar en cualquier iniciativa que la APV promueva para la mejora de la calidad de los servicios comerciales en general y del servicio objeto de este pliego en particular.

b) Forma de presentación de la solicitud:

De conformidad con el artículo 14.2 de la LPAC, y con el artículo 5.2 del RDCB, las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, preferentemente a través de la Sede Electrónica de la APV(1).

(1) https://valenciaportse.gob.es

c) Documentación que debe acompañar la solicitud:

c.1) Documentación a presentar:

Los documentos a aportar junto con la solicitud son los siguientes:

1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

1.1 Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad (DNI) o documento que, en su caso, legalmente le sustituya; en el supuesto de ciudadanos extranjeros, documento equivalente al DNI.

1.2 Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de contratos del sector público.

Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe o certificación de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la persona jurídica, aportando asimismo manifestación de que se da la «condición de reciprocidad», salvo que se trate de personas o empresas de terceros países excepcionados con base a los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio, conforme a lo establecido en la normativa de contratos del sector público.

2. Documentación acreditativa de la representación e identidad, en su caso, de quien formule la solicitud en nombre del solicitante.

2.1 Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, presentarán poder bastante al efecto y su DNI o documento que, en su caso, legalmente le sustituya.

2.2 Si el solicitante fuera sociedad mercantil, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento de dicho Registro.

3. En su caso, compromiso de constitución de UTE, cuando dos o más interesados soliciten la autorización mediante compromiso de constitución de unión temporal de empresas, cada uno de los solicitantes deberá aportar de forma individual los documentos requeridos junto con la solicitud, e indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los interesados que suscriban el compromiso de UTE, la participación de cada uno de ellos y los datos de contacto de la persona que actuará en representación de la misma durante la tramitación de la autorización.

Junto con dicho documento privado se presentará un borrador de los estatutos firmado por todas las partes que conforman el compromiso de UTE.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones.

5. Declaración responsable de no estar incurso en las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP o normativa que le sustituya (Anexo III).

6. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como autorización a la APV de consultar a las administraciones competentes para comprobar el cumplimiento de dichos requisitos (Anexo IV).

7. Designación de un representante en el Puerto, incluyendo datos de contacto (nombre, dirección, teléfono fijo y móvil, dirección de e-mail y, en su caso, página web) con disponibilidad las 24 horas para las incidencias relacionadas con el buque consignado. El indicado representante deberá disponer de facultades suficientes, realizándose válidamente con éste todas las actuaciones administrativas y, específicamente, las actuaciones de interés general relativas en materia de seguridad establecidas en la prescripción 11.5 de las presentes condiciones particulares.

8. Declaración responsable del compromiso de mantener actualizado el listado a que se refiere el punto anterior.

9. Autorización de la Agencia Tributaria (Dependencia Principal de Aduana) como empresa consignataria de buques a efectos de consignación de mercancía, cuando así sea el caso.

10. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Empresa en el epígrafe correspondiente o compatible con la actividad.

11. Cumplimentación de «FORMULARIO MANDATO SEPA orden domiciliación» (Anexo V), firmada por la persona que tenga poderes en la entidad bancaria, debidamente sellada.

12. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones derivadas de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y, especialmente en materia de coordinación de actividades empresariales (artículo 24 de la Ley 31/1995, de 7 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales o normativa que les sustituyan). Dicha declaración incluirá pronunciamiento expreso de que el solicitante es conocedor de la Normativa de Seguridad Laboral de la Autoridad Portuaria de Valencia(2) y su compromiso de informar sobre la misma tanto a su personal como a empresas y terceras personas que sean contratadas por el prestador del servicio a autorizar y que accedan a la zona de servicio del puerto o puertos para los que se presente la solicitud.

(2) Publicada en la página web de la Autoridad Portuaria de Valencia: https://www.valenciaport.com/negocio/normativa/

13. Declaración responsable de disponer de los restantes permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad con compromiso de mantenerlos a lo largo del periodo de vigencia de la autorización.

14. Certificado expedido por la compañía aseguradora acreditativo de la constitución del seguro de responsabilidad civil a que se refiere la Condición vigésima.

Dicho certificado podrá presentarse en el momento de la solicitud u obtenida la autorización con carácter previo al inicio de la actividad en el plazo previsto al efecto.

15. Documento acreditativo de la constitución de la garantía a que se refiere la Condición vigésimo tercera.

Dicho documento podrá presentarse en el momento de la solicitud u obtenida la autorización con carácter previo al inicio de la actividad en el plazo previsto al efecto.

16. En el supuesto de solicitantes extranjeros, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir con la Autoridad Portuaria de la Autorización concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

c.2) Forma de presentar la documentación:

La aportación de documentos requeridos se realizará electrónicamente, preferentemente a través de la sede de esta Autoridad Portuaria, de conformidad con el artículo 28 de la LPAC.

La obligación de aportar la documentación requerida podrá verse excepcionada en el caso de documentos elaborados por otra Administración, en el supuesto de que el solicitante no se oponga a que por la Autoridad Portuaria de Valencia sea recabada la misma.

Asimismo, la totalidad de documentos requeridos se presentarán en lengua oficial de la Comunidad Valenciana, en caso de tratarse de documentos en otra lengua deberá aportarse asimismo traducción jurada de los mismos.

Las declaraciones responsables a que se refieren los apartados 5 –prohibiciones para contratar–, 7 –régimen de incompatibilidades–, 14 –prevención de riesgos laborales–, 15 –permisos, autorizaciones y licencias– y en su caso 18 –sumisión a la jurisdicción española– quedan comprendidas en el modelo de solicitud normalizado.

d) Tramitación de la solicitud:

La solicitud de autorización a que se refiere este pliego se tramitará con sujeción a lo dispuesto en el mismo, en el TRLPEMM y en la legislación aplicable a los procedimientos administrativos.

Presentada una solicitud se verificará por los servicios de la APV que tanto la solicitud como la documentación adjunta a la misma es acorde a lo dispuesto en el presente pliego.

En caso contrario, y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la LPAC, la Autoridad Portuaria requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez (10) días, subsane los defectos detectados, quedando pendiente la solicitud de tramitación hasta la subsanación. En dicho requerimiento se indicará que, de no proceder a la subsanación en dicho plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la LPAC.

Realizado lo anterior el Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia elevará informe propuesta al Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia.

No obstante, en aquellos casos en que proceda se efectuará trámite previo de audiencia al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 LPAC.

Una vez efectuados los trámites indicados, se emitirá por el órgano competente la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación de la autorización requerida. En caso de denegación la resolución será debidamente motivada. La autorización producirá efectos a partir de la fecha de notificación de la misma.

e) Órgano competente para el otorgamiento o denegación de la autorización.

De acuerdo con el artículo 30.5.s) en relación con el artículo 26 del TRLPEMM, el órgano competente para otorgar o, en su caso, denegar autorizaciones para la prestación del servicio comercial objeto de este pliego es el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia. Dicha facultad podrá estar delegada en el Presidente o en el órgano de gestión.

f) Plazo para resolver.

Conforme al artículo 139.4 del TRLPEMM, el plazo máximo para notificar la resolución de otorgamiento de la autorización será de tres (3) meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá otorgada la autorización.

Décimo primera. Documentación a presentar con carácter previo al inicio de la prestación del servicio.

Una vez otorgada la autorización y de no haberse aportado con anterioridad, el autorizado deberá presentar, en el plazo máximo de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la resolución por la que se les otorga la autorización definitiva, la siguiente documentación:

a) En el caso de empresarios que hayan acudido conjuntamente a la licitación como Unión de Empresarios, deberán constituirse en Unión Temporal de Empresas o en cualesquiera otra entidad que el derecho público establece, con sujeción a lo establecido en la normativa de aplicación, y acreditarlo ante la Autoridad Portuaria mediante la aportación de la pertinente escritura de constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros Oficiales. La persona o entidad que se designe como representante de la UTE deberá tener poderes bastantes para el cumplimiento de la autorización y ostentará durante la vigencia de la misma la representación.

La duración de la unión temporal debe coincidir con la de la autorización, contemplando asimismo la posible renovación.

b) Documento acreditativo de la constitución de la garantía a que se refiere la Condición vigésimo tercera.

c) Certificado expedido por la correspondiente compañía de seguros de la constitución del seguro de responsabilidad civil a que se refiere la Condición vigésima. Dicho certificado acreditará, como mínimo, los siguientes extremos:

– Identificación del Asegurado con su denominación social y NIF.

– Datos identificativos de la póliza.

– Vigencia de la póliza.

– Estar al corriente del pago de la póliza.

– Objeto de la póliza con mención específica a la actividad concreta sobre la que se ha obtenido la autorización.

– Límites de la indemnización con sus correspondientes sublímites y franquicias para la actividad a desarrollar al amparo de la autorización.

– Referencia expresa a que se asegura el riesgo que por su naturaleza sea asegurable respecto de la actividad de conformidad con lo indicado en el presente pliego y la autorización.

d) Cualquier otro documento previsto en la resolución de otorgamiento de la autorización de acuerdo con el presente pliego.

La falta de presentación de los documentos requeridos en forma y plazo se entenderá como renuncia a la autorización, quedando extinguida la misma.

A los efectos de la fecha de inicio de la actividad se entenderá que ésta se produce, a partir de la fecha en que se hubiera notificado la resolución al interesado, salvo que en ésta se establezca otra posterior. En cualquier caso, la eficacia de la autorización quedará condicionada a la presentación de la totalidad de la documentación a que se refiere esta Condición.

Décimo segunda. Plazo y renovación de la autorización

1. Respecto del plazo de la autorización que se otorgue, han de tenerse en cuenta los siguientes dos supuestos:

I) El plazo de vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio comercial será como máximo de seis (6) años, sin perjuicio de su renovación en los términos que más adelante se exponen.

A tal efecto y acorde con lo anterior, el interesado indicará en su solicitud el plazo para el cual solicita la correspondiente autorización de actividad.

En caso de resolución expresa, el plazo de la autorización se contará a partir de la fecha en que se hubiera notificado la resolución al interesado, o de aquella otra posterior consignada en el título.

II) En caso de resolución presunta, el plazo de la autorización será el expresado por el interesado en su solicitud, siempre que éste no excediera del máximo previsto en este pliego, y se computará a partir del momento en que hubiere operado el silencio administrativo. Ello sin perjuicio de la obligación del consignatario de cumplimiento de las condiciones contenidas en este pliego.

2. La autorización podrá renovarse por el mismo plazo por el que se otorgó, siendo suficiente a tal fin manifestación expresa del autorizado como mínimo un (1) mes antes del vencimiento del plazo de la autorización vigente y, en todo caso, con sujeción a lo señalado a continuación.

Las condiciones de presentación y tramitación de la renovación son las previstas en la Condición décima para la solicitud, con la única diferencia de que lo que se solicita es una renovación de una autorización ya otorgada y vigente en el momento de la solicitud de renovación, y en todo caso, deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el pliego que en cada momento esté vigente. Para formular dicha solicitud de renovación se utilizará el Anexo I adjunto al presente pliego. No será necesario adjuntar a la solicitud de renovación aquella documentación previamente aportada y que permanezca vigente.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Autoridad Portuaria.

Décimo tercera. Intransmisibilidad de la autorización.

La autorización para prestar el servicio comercial objeto de este pliego se otorgará con carácter personal e intransferible «inter vivos», quedando prohibida la trasmisión o cesión a cualquier título, oneroso o no, de la misma.

No obstante lo anterior, se exceptúan de tal prohibición los cambios accionariales u operaciones similares en los que el autorizado mantenga su personalidad jurídica pero impliquen un cambio del control efectivo, en cuyo caso requerirán autorización previa de la APV.

La presente obligación tiene el carácter de obligación esencial a los efectos de lo dispuesto en la Condición vigésimo sexta. En consecuencia, la transmisión o cesión de la autorización de prestación del servicio sin autorización previa de la APV o estando la misma prohibida, será causa de extinción de la autorización por incumplimiento del autorizado.

Décimo cuarta. Concurrencia de títulos.

La autorización regulada por el presente pliego se entenderá otorgada sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el autorizado en el desarrollo del servicio comercial, ni exime de la necesidad de obtención previa y mantenimiento en vigor, a su costa, de las licencias, permisos, certificados y/o autorizaciones legalmente procedentes en atención a la naturaleza de la actividad, y que deberá presentar ante la Autoridad Portuaria a requerimiento de ésta.

La pérdida de las licencias, permisos, certificados y/o autorizaciones legalmente procedentes a que se refiere al párrafo anterior constituye un incumplimiento de una obligación esencial a los efectos de lo previsto en la Condición vigésimo sexta.

Asimismo la negativa o falta de presentación, a requerimiento de la Autoridad Portuaria y en el plazo por ésta establecido, de la documentación que acredite el mantenimiento en vigor de cuantos permisos, licencias o autorizaciones sean preceptivas por parte de otras Administraciones, Entidades u Organismos para ejercer la actividad autorizada, constituye un incumplimiento de una obligación esencial a los efectos de lo previsto en la Condición vigésimo sexta.

III. Sección Tercera: Sobre la prestación del servicio comercial
Décimo quinta. Afectación a la explotación y normal funcionamiento de la actividad comercial portuaria.

Cuando por motivos de protección, seguridad o afecciones al medioambiente, se apreciara del desarrollo del servicio comercial autorizado, una afectación o la posibilidad de afectación puntual y/o temporal a la explotación y normal funcionamiento de la actividad portuaria, ésta deberá ser resuelta de conformidad con el mayor interés portuario, previa audiencia del autorizado. El mayor interés portuario se concretará mediante las oportunas instrucciones de la Dirección General de la APV o, en su caso, del órgano competente, por referencia en este último supuesto a la normativa específica de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

La concreción de dicha afectación podrá alcanzar hasta la suspensión temporal de forma inmediata o con la antelación suficiente si no concurriera inmediatez, en todo o en parte, del servicio comercial autorizado. Entre las posibles causas de suspensión se debe señalar el incremento sobrevenido del nivel de protección, según decisión potestativa del Ministerio del Interior, que obligaría a la suspensión temporal de la autorización mientras estuviera vigente el nivel de protección 2 o 3, según se contempla en el Plan de Protección del puerto.

Décimo sexta. Riesgo y ventura.

La prestación del servicio comercial se realizará por el autorizado bajo su exclusivo riesgo y ventura.

En ningún caso la APV será responsable de las obligaciones contraídas por el autorizado, ni de los daños y perjuicios causados por éste, directa o indirectamente, a terceros, derivados tanto de sus propias acciones como omisiones.

Asimismo, el autorizado será responsable por los daños y/o perjuicios causados por él o por el personal de él dependiente, a personas o bienes de la Autoridad Portuaria.

Especialmente, será responsable de la seguridad en el desarrollo del servicio comercial autorizado.

Cualquier siniestro o pérdida que sufra como consecuencia del desarrollo del servicio comercial autorizado no le dará derecho a indemnización alguna por parte de la Autoridad Portuaria. En cuanto al régimen de responsabilidad de la administración se estará en lo establecido por las normas aplicables.

Décimo séptima. Condiciones de prestación del servicio.

Pago de liquidaciones por servicios.

El autorizado responderá del pago de las liquidaciones que se practiquen y presenten por la Autoridad Portuaria, siempre en los términos establecidos en la normativa vigente de aplicación.

El autorizado deberá cumplimentar debidamente los datos de notificación que se soliciten de acuerdo con el sistema que la Autoridad Portuaria de Valencia establezca para tal fin.

Independientemente de que el cobro de las liquidaciones está garantizado por la garantía a que se hace mención en la condición vigésimo tercera del presente pliego, la APV podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 158 del TRLPEMM.

Facturación.

El autorizado conservará por separado las facturas y los cargos realizados por servicios propios, los prestados por la APV, por los servicios portuarios y por los servicios comerciales solicitados, ajustándolos a los conceptos y nomenclatura que figuren en las correspondientes tasas y tarifas, conservando los duplicados de forma que puedan ser inspeccionados y contrastados por la Autoridad Portuaria en todo momento, a requerimiento de ésta, excepto renuncia expresa del cliente (caso facturación forfait).

Información a los clientes.

El autorizado difundirá entre navieros y armadores de buques, y entre sus clientes usuarios, en caso de éstos últimos solicitarlos, tanto las normas que puedan afectarles como el régimen de tasas y tarifario del puerto y sus reglas de aplicación, de modo que se evite en todo momento el incurrir en impago o responsabilidades por ignorancia de aquellos, sin perjuicio de que por la Autoridad Portuaria puedan establecerse los canales de información que considere precisos en relación con los servicios del puerto.

Responsabilidad del Consignatario.

El Agente Consignatario de Buques responderá de los daños o perjuicios causados dentro del puerto a personas o bienes, de la Autoridad Portuaria o de terceros, por sus propias acciones, omisiones o negligencias.

El Agente Consignatario de Buques para responder de los daños y perjuicios ocasionados por sus propias acciones, omisiones o negligencias, estará obligado a concertar un seguro por daños a terceros y responsabilidad civil, con cobertura suficiente en función del volumen de la actividad objeto de autorización. Todo ello con arreglo a las previsiones de la condición vigésima de este mismo Pliego.

En cuanto a la responsabilidad administrativa en materia de infracciones y sanciones en materia portuaria, se estará a lo dispuesto al artículo 310 del TRLPEMM.

La responsabilidad del consignatario en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el naviero para con los cargadores o receptores de las mercancías transportadas por el buque se regirá por la legislación mercantil específica.

Comunicaciones con la APV.

Con arreglo a las previsiones del artículo 5 apartado 2 del RDCB, las comunicaciones del Consignatario y la Autoridad Portuaria, tendrán lugar a través de medios electrónicos.

Respecto de la presentación y gestión de la Declaración Única de Escala, en aplicación de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM) y de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general (Orden PIDE), los trámites deberán realizarse de forma electrónica, por parte del agente consignatario, a través de sistemas que posibiliten la transmisión de esta información a la ventanilla única de la APV, bien mediante la transmisión de mensajes acorde a las guías de usuario en vigor o bien mediante servicios de plataformas que posibiliten dicha transmisión.

Para ello, se establecerán los procedimientos que deberá cumplir el agente consignatario de buques y se fijarán las especificaciones a las que deberá adaptarse el protocolo y mensajes standard a emplear.

Además, los agentes consignatarios se comprometen a facilitar a la Autoridad Portuaria toda aquella información que les sea requerida por la misma en relación con la prestación del servicio con la debida reserva de confidencialidad mercantil y protección de datos personales.

Renuncia a la consignación de un buque.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259.4 del TRLPEMM, el autorizado podrá renunciar unilateralmente a la consignación del buque, debiendo comunicar de forma fehaciente a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima tal renuncia, que será efectiva respecto de cada Autoridad, una vez que se haya satisfecho a cada una de ellas sus deudas pendientes, hasta el momento de las respectivas comunicaciones.

La renuncia del consignatario a su representación no será efectiva ante la Autoridad Portuaria hasta pasado dos (2) meses, exclusivamente a los efectos de recepción de notificaciones administrativas de la Autoridad Portuaria y Marítima, que durante ese plazo se podrán practicar al consignatario.

Cambio de consignatario.

Con arreglo a las previsiones del artículo 6 del RDCB en caso de sustitución del consignatario o cesión de la consignación de un buque, cualquiera que sea la causa, será obligación del que deja su función comunicarlo a las Autoridades Marítimas y Portuarias a través de la ventanilla única nacional regulada en la normativa sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos, o del medio que determine la Autoridad Portuaria.

Cuando el consignatario deje de ejercer esa función deberá satisfacer las deudas pendientes con la Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria hasta el momento que efectúa su comunicación.

Corresponde al nuevo consignatario comunicar su aceptación a las Autoridades Marítima y Portuaria también a través de la ventanilla única, o del medio que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria. El cambio de consignatario del buque de que se trata surtirá efecto desde que se produce la comunicación de su aceptación y siempre con posterioridad a la renuncia del consignatario anterior. La Autoridad Portuaria podrá exigir comunicación donde se indique expresamente el momento en el que se cede o se acepte la consignación.

Décimo octava. Seguridad y prevención.

El agente consignatario del buque tiene la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria y con el resto de órganos de las Administraciones Públicas con competencias en la materia en el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas y de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad incluidos los que se refieren a la protección ante actos antisociales y terroristas, en los espacios portuarios.

En este sentido corresponderá a los agentes consignatarios de buques el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad establecidos en el artículo 65 del TRLPEMM, así como las derivadas de la normativa que resulte de aplicación en materia de seguridad portuaria.

Así mismo, corresponderá a los agentes consignatarios el cumplimiento de las obligaciones que le corresponderán de conformidad con el Plan de Emergencia Interior, el Plan por la protección de buques y instalaciones Portuarias, el Plan de Protección del Puerto y de las Ordenanzas portuarias. Así mismo, a los efectos previstos del artículo citado anteriormente, corresponderá a los titulares de las concesiones y autorizaciones, el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividad empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo.

En los espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización, el consignatario que actúe en representación del armador responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque y desatraque y fondeo del buque, y en general durante la estancia del mismo en el Puerto salvo para las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o del transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros. En ese y el resto de los casos que procedan, atenderá sus responsabilidades como empresario concurrente.

Décimo novena. Colaboración con los servicios de la Autoridad Portuaria.

El autorizado cumplirá en todo momento las directrices que se reciban de la Comisaría del Puerto, la Policía Portuaria y con los Servicios Técnicos de la APV con misión de inspección, control y seguridad, mediante los mecanismos que se estimen más adecuados en cada momento, y en todo caso facilitando cuanta información – es especial en materia de seguridad – sea necesaria o requerida a tal fin.

El incumplimiento reiterado de esta obligación revestirá carácter esencial a los efectos de lo dispuesto en la condición vigésimo sexta relativa a las causas de extinción de la autorización. Se entiende por incumplimiento reiterado la falta de coordinación con los servicios de la APV de producirse la misma tres (3) o más veces en un periodo de seis (6) meses.

Cualquier incidencia, accidente o situación de emergencia que se produzca durante el desarrollo del servicio comercial autorizado, deberá ser comunicada de acuerdo con lo previsto en los procedimientos específicos de aplicación.

En cualquier caso, serán asimismo comunicados de inmediato al Centro de Control de Emergencias (CCE) de la Autoridad Portuaria de Valencia, por vía telefónica por el responsable de la autorización servicio, a los siguientes teléfonos:

96 393 95 73 – 900 85 95 73

El incumplimiento de la obligación de informar puntualmente de este tipo de incidentes o situaciones revestirá carácter esencial a los efectos de lo dispuesto en la condición vigésimo sexta relativa a las causas de extinción de la autorización.

Vigésima. Seguros.

El autorizado, deberá suscribir y mantener durante la vigencia de la autorización, los seguros que sean obligatorios para el desarrollo de la actividad autorizada. En todo caso, queda obligado a contratar, con una cobertura mínima de seiscientos mil euros (600.000 €) por siniestro, un seguro de Responsabilidad Civil.

Este Seguro de Responsabilidad Civil deberá garantizar las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios y sus consecuencias ocasionados a terceros, y/o empleados del autorizado, contratistas y subcontratistas y otras partes (teniendo la consideración de terceros entre sí) que intervengan en el desarrollo del servicio comercial, sin perjuicio de los seguros que tengan debidamente constituidos los mismos.

Para cubrir las contingencias a que se refiere el apartado cuarto de la condición décimo séptima del pliego, el autorizado solicitará al armador certificación de la entidad aseguradora o copia suficiente del seguro del o de los buques que consigne en el que se recoja el aseguramiento de los conceptos incluidos en dicho párrafo, pudiendo la Autoridad Portuaria solicitar en cualquier momento el mencionado certificado.

Vigésimo primera. Tasas a abonar a la Autoridad Portuaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 letra e) del TRLPEMM, el titular de la autorización a que se refiere el presente documento está exento del pago de tasa de actividad, sin perjuicio de la exigibilidad de otras tasas que puedan corresponder.

Y ello se entenderá sin perjuicio de la sujeción, y por consiguiente, exigibilidad de las tasas que, en su caso pudieran resultarle de aplicación en el futuro, conforme a la legislación vigente en cada momento.

Vigésimo segunda. Otras obligaciones económicas.

Además de lo previsto en la condición anterior, el autorizado abonará a la Autoridad Portuaria, las tarifas que correspondan por todos los servicios prestados por ésta de los que el autorizado haga uso.

Vigésimo tercera. Garantía para responder de las obligaciones derivadas de la autorización.

De no haberlo hecho con anterioridad y dentro del plazo concedido al efecto, con carácter previo al inicio de la actividad, el autorizado deberá constituir una garantía por importe mínimo de doce mil veinte euros (12.020,00 €), con las consecuencias –en el caso de no hacerlo– de lo dispuesto en la Condición décimo primera.

Esta garantía responderá de todas las obligaciones derivadas del desarrollo del servicio comercial, de las sanciones que puedan imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la autorización quede limitada a su importe.

La garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria y podrá constituirse por cualquiera de los medios que se establezcan en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento. En caso de consignarse mediante aval bancario o seguro de caución, éstos deberán contemplar las previsiones establecidas en el artículo 95 del TRLPEMM y estar bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado o asesor jurídico de la Entidad. En el Anexo II de este pliego se facilita el modelo de aval bancario a constituir y de seguro de caución.

El importe de la garantía no podrá ser, en ningún caso, inferior a una doceava parte (1/12) del importe anual de las tasas que haya abonado a la APV en su actividad como autorizado, durante el año natural anterior. A tal efecto, la garantía se actualizará anualmente conforme al criterio descrito, salvo que dicha cuantía resulte inferior a la cifra establecida en el párrafo primero, en cuyo caso se mantendrá la misma.

En caso de ejecución total o parcial de la garantía, por el incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a las liquidaciones por tasas u otros conceptos emitidas por la Autoridad Portuaria, el autorizado está obligado a reponer el importe disminuido en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al acto de disposición. Transcurrido el mes sin que haya repuesto la garantía, se podrá proceder por el Director General de la Autoridad Portuaria a suspender la actividad del titular de la autorización sin perjuicio de la iniciación del trámite de extinción de la misma y de las posibles acciones que contra el mismo pudieran ejercitarse.

Durante el período que transcurra sin restituir o completar la garantía fijada, la Autoridad Portuaria podrá exigir el depósito previo con objeto de garantizar el cobro de las tasas y tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia.

En caso de extinción de la autorización con incautación de la garantía, el importe que no se hubiera repuesto se incluirá en el expediente de liquidación de la autorización que a tal efecto se tramite.

La garantía será devuelta a la extinción de la autorización con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de deuda o sanciones pendientes así como otras responsabilidades en que haya podido incurrir el autorizado frente a la Autoridad Portuaria.

Con carácter excepcional, y con el fin de garantizar un servicio de consignación de un buque que pueda ocasionar una liquidación de importe sustancialmente superior al previsto en las garantías del punto anterior, la Autoridad Portuaria podrá requerir del agente consignatario una garantía complementaria a la ya depositada ante la misma, para cubrir conjuntamente el importe total que se prevea tenga el servicio.

Vigésimo cuarta. Información adicional a la Autoridad Portuaria.

El autorizado deberá facilitar a la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo al efecto indicado, además de las informaciones a que se refiere la Condición décimo séptima en sus apartados 4 y 5, cuanta información le sea requerida relacionada directa o indirectamente con el ejercicio de la actividad regulada en el presente pliego.

Vigésimo quinta. Régimen sancionador.

Es de aplicación a los autorizados y a su personal autorizado el régimen sancionador previsto en la legislación portuaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria de Valencia pueda acordar la extinción de la autorización por causa imputable al autorizado.

Vigésimo sexta. Extinción de la autorización.

Con carácter no exhaustivo y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normativas de aplicación, son causas de extinción de la autorización las siguientes:

a) El transcurso del plazo previsto en la autorización, que se producirá automáticamente, sin necesidad de tramitación de procedimiento alguno.

b) Por renuncia del titular de la autorización. La renuncia deberá ser comunicada previamente a la Autoridad Portuaria con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que se pretenda sea efectiva, salvo en el supuesto recogido en la Condición décimo primera en que la APV actuará de oficio. En caso contrario, se considerará una extinción por incumplimiento de las obligaciones del autorizado, a los efectos de pérdida de la garantía.

c) Por liquidación, disolución o extinción de la personalidad jurídica del titular, en caso de ser persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o fallecimiento en el caso de ser persona física, sin perjuicio de lo que pudiera resultar en este último supuesto conforme a la legislación aplicable.

d) Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego como obligación esencial, o por dejar de reunir los requisitos y/o condiciones necesarias para acceder a la prestación.

e) Por ejercicio de actividad –bajo el amparo de la autorización objeto de este pliego–, distinta a la autorizada.

f) Por inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera aportado a la APV, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

g) Por no reponer en el plazo de un mes la garantía a la que hace referencia la Condición vigésimo tercera.

h) Por incumplimiento o negligencia manifiesta en la exigencia al armador de la póliza de seguros al corriente del pago a que se refiere el segundo párrafo de la condición vigésima, que sea causa de ausencia de cobertura al producirse cualquier contingencia de las previstas en la condición décimo séptima.

i) Por cualquier otra causa prevista en el presente pliego que lleve aparejada la extinción de la autorización.

La extinción de la autorización por cualquiera de las razones anteriores no dará derecho a indemnización alguna a favor del autorizado, ni implicará la asunción, siquiera de forma subsidiaria, de ninguna obligación económica, laboral, contractual o de cualquier otra índole por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia respecto de las que tuviera contraídas el autorizado.

Constatada la existencia de cualquiera de las causas que dan lugar a la extinción de la autorización, el Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia procederá a comunicar tal circunstancia al autorizado, disponiendo éste de un plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones. Efectuadas las mismas o transcurrido el plazo, el Director General elevará informe al Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, para que resuelva el órgano competente.

En el caso de que la extinción sea causada por incumplimiento de las obligaciones del autorizado, llevará implícita la pérdida total de la garantía constituida con las previsiones a tal efecto contempladas en la Condición vigésimo tercera.

IV. Sección Cuarta: Otras disposiciones
Vigésimo séptima. Régimen jurídico de la autorización.

La autorización para la prestación del servicio comercial objeto de este pliego, se otorgará con sujeción a lo dispuesto en:

(i) La resolución de su otorgamiento.

(ii) El TRLPEMM, así como en la medida y con el alcance que resulte de aplicación, a lo dispuesto en el Reglamento de Servicio y Policía (RSP) de las zonas de servicio de los puertos incluidos en el ámbito de actuación del «Puerto Autónomo de Valencia» (hoy Autoridad Portuaria de Valencia), de 1 de febrero de 1986, o documento/s que lo sustituya/n o desarrolle/n conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del TRLPEMM.

(iii) El RDCB.

(iv) La LNM.

(v) La Orden PIDE.

(vi) Las instrucciones y procedimientos que puntualmente pudiera dictar y aprobar el Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia con relación al desarrollo del servicio.

El Reglamento de Servicio y Policía (RSP) así como los documentos a que se refiere el apartado (vi) anterior, estarán disponibles en el Portal Web de la APV(3).

(3) http://www.valenciaport.com

Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en la LPAC.

En todo caso, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo regulado en cualquier otra normativa, sectorial o general, que resulte de aplicación a la actividad a desarrollar.

En ningún caso, la autorización otorgada conforme al presente pliego y de conformidad con la naturaleza jurídica de la actividad amparada por el mismo, comporta exclusividad al autorizado para el desarrollo de la misma.

Vigésimo octava. Inscripción en el registro de consignatarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del RDCB, una vez obtenida la autorización, el consignatario deberá instar su inscripción en el Registro de Consignatarios, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del formulario existente en el sitio web de dicho Ministerio, haciendo constar su denominación, domicilio o sede social, contacto telefónico, dirección electrónica, así como la autorización para desarrollar su actividad en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.

La presente obligación tiene el carácter de obligación esencial a los efectos de lo dispuesto en la Condición vigésimo sexta.

Vigésimo novena. Reclamaciones y recursos.

Las reclamaciones o cuestiones litigiosas sobre la aplicación o interpretación del contenido de este pliego o de la autorización en su virtud otorgada serán resueltas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Las reclamaciones contra liquidaciones por tasas portuarias se recurrirán de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Trigésima. Régimen transitorio.

Las personas físicas o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades a que se refiere este PCP, a su entrada en vigor, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en este Pliego, a cuyo fin deberán solicitar la correspondiente autorización con arreglo al mismo en el plazo máximo de tres (3) meses a partir de su entrada en vigor.

Si la adecuación no se hubiera producido en el plazo señalado, la Autoridad Portuaria podrá dar de baja a la consignataria en el actual Censo de Empresas Consignatarias de Buques, sin derecho a indemnización alguna, lo que se comunicará al Registro de Consignatarios a los efectos previstos en el artículo 8.5 del RDCB.

Trigésimo primera. Buques sin consignatario.

Los navieros, armadores de buques o Capitanes de buques que no tengan Consignatario, estarán sujetos a lo que dispone el presente pliego para el ejercicio del servicio comercial de consignación de buques en todo lo que del mismo les sea de aplicación, debiendo presentar ante la Autoridad Portuaria, en el momento de solicitar los servicios portuarios, una garantía suficiente que cubra a ésta de los riesgos de impago de las correspondientes liquidaciones. La no presentación de la citada garantía o su consideración como insuficiente a juicio de la Autoridad Portuaria, será causa suficiente para negar los servicios solicitados.

Trigésimo segunda. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Valencia, con domicilio social en Av. Muelle del Turia s/n, 46024 de Valencia, informa al interesado de que existe un tratamiento de datos de carácter personal denominado RAT-01-005 Censo de Consignatarios - que puede ser consultado a través de la página web: «valenciaport.com – Transparencia» y cuya finalidad es la acreditación de los requisitos para adquirir la condición de consignatario, comprobación de los mismos, resolución de altas y bajas y mantenimiento del censo y que trata los datos personales que se recogen a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario y su posterior desarrollo a lo largo de la misma. En dicho tratamiento la Autoridad Portuaria de Valencia actúa en calidad de Responsable y se ampara en el cumplimiento de una obligación legal.

Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la APV deberá comunicar la información y datos personales obrantes en el procedimiento de otorgamiento del título habilitante a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE), a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las funciones de fiscalización que tiene atribuidas y en general, a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la APV tuviese la obligación de comunicar los datos.

En el supuesto de que se incluyan en cualquier documento o se comuniquen por cualquier medio por cuenta del interesado datos de carácter personal referentes a terceras personas físicas, el interesado deberá, con carácter previo a su comunicación, informarles de los extremos contenidos en esta cláusula.

A tal fin, los terceros afectados deberán ser conocedores y consentir expresamente en dicho tratamiento, corriendo por cuenta del interesado tanto la obtención del consentimiento citado así como la actualización y veracidad de los datos recabados.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, mediante comunicación dirigida al Delegado de Protección de Datos de la APV (Avda. Muelle del Turia s/n, 46024 Valencia) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

ANEXO I
Modelo de solicitud/renovación

1

2

3

4

5

6

7

8

ANEXO II
Modelo aval bancario

1

2

ANEXO III
Declaración del interesado de no estar incurso en prohibición de contratar con el sector público

1

ANEXO IV
Modelo de declaración responsable a presentar por los solicitantes de autorización para el alta en el censo de empresas consignatarias de buques

1

ANEXO V

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/2021
  • Fecha de publicación: 06/02/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 139.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Buques
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos
  • Valencia

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