Mediante Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ).
Estas ayudas tienen como finalidad incentivar y promover los proyectos que aumenten la empleabilidad y el emprendimiento de las personas jóvenes que habiten o vayan a habitar en municipios que no formen parte de una gran área urbana y que además reúnan los requisitos indicados en el artículo 2 del real decreto.
En ese sentido, las ayudas están destinadas a cofinanciar los proyectos que presenten las entidades beneficiarias, que contengan alguna de las siguientes medidas: bien aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas (OE 8.2.3), bien aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos (OE 8.2.4).
Por su parte, el artículo 12 del citado real decreto, referido a la presentación de solicitudes, señala que dicho plazo concluirá cuando conforme a las solicitudes aprobadas, se agote el presupuesto disponible; o bien, cuando se llegue al 31 de diciembre de 2020, sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
No obstante lo anterior, el artículo 12.2 establece que «en caso de que se prevea que a 31 de diciembre de 2020 va a existir presupuesto disponible y si las circunstancias lo hicieran recomendable, este plazo podrá ser ampliado como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.»
A este respecto cabe hacer una serie de consideraciones. En primer término, el presupuesto asignado a la convocatoria asciende a 80 millones de euros (artículo 6); y a día de la fecha, los fondos disponibles permiten poder seguir atendiendo nuevas solicitudes.
Por otro lado, se estiman plenamente vigentes las razones de interés público, social y económico que motivaron la convocatoria de estas subvenciones y, como el periodo de elegibilidad fijado en el Programa Operativo concluye el 31 de diciembre de 2023, aún existe tiempo suficiente para implementar nuevos proyectos que contribuyan a satisfacer la finalidad de las mismas.
Por último, también es preciso tener en consideración las circunstancias excepcionales que se derivan de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su incidencia directa sobre aspectos íntimamente vinculados a la convocatoria.
En definitiva, este Centro Directivo estima que concurren circunstancias que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes fijado en la letra b del artículo 12.1 del citado real decreto, sin que tal ampliación perjudique el derecho de terceros.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 12.2 del Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, en relación con el artículo 4.1, letra m, del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y en uso de las facultades atribuidas a este Centro Directivo como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión en el acuerdo de atribución de funciones de 7 de julio de 2016, mediante la presente, resuelvo:
Ampliar el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 12.1, letra b, del Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, hasta el día 31 de marzo de 2021.
El nuevo plazo incluye el que se deriva de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente acuerdo no es susceptible de recurso.
Madrid, 21 de diciembre de 2020.–La Directora General de Cooperación Autonómica y Local, Carmen Cuesta Gil.
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