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Documento BOE-A-2020-16794

Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y se adjudican indicativos provinciales adicionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118416 a 118418 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-16794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, determina en su artículo 34 que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente.

En su artículo 59, dicho Reglamento fija las condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración indicando en su apartado a) que los recursos públicos de numeración se utilizarán para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en el plan nacional de numeración telefónica y sus disposiciones de desarrollo.

El artículo 27 del citado Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, actualmente Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de dichos recursos públicos.

Finalmente, el citado Reglamento establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. El coste que ello conlleve, será sufragado por cada operador.

Por su parte, el Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado también mediante el citado Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, atribuye inicialmente en su apartado 6.1 los segmentos N= 8 y 9, para los valores de X distintos de 0 y 9, a los servicios de numeración geográfica y radiobúsqueda.

Asimismo, establece que los operadores deberán utilizar, dentro de los límites de las zonas provinciales de numeración y de los distritos telefónicos, los bloques de números que les sean asignados. En consecuencia, la información contenida en cualquier número de abonado del rango de numeración geográfica será suficiente para que se pueda conocer, mediante el análisis de las cifras marcadas, el distrito telefónico de destino de las llamadas.

De acuerdo con ello, la Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, modificada por la Resolución de 12 de abril de 2016, atribuye recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios nómadas y adjudica determinados indicativos provinciales.

La Resolución de 5 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la distribución de distritos telefónicos, equipara el distrito telefónico a la zona provincial de numeración, siendo dicha reorganización efectiva desde el 12 de junio de 2014.

Actualmente, la numeración geográfica atribuida para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público alcanza 88,3 millones de números que están adjudicados a las 50 zonas provinciales de numeración existentes en función de sus necesidades, siendo asignados a los operadores que prestan este servicio para poder atender la demanda de sus clientes.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), entidad encargada de forma transitoria de la gestión y control de los planes nacionales de numeración, ha remitido a esta Secretaría de Estado, con fecha de 16 de julio de 2020, una solicitud de atribución de nueva numeración geográfica para el servicio telefónico fijo disponible al público en determinadas zonas.

Según se recoge en la mencionada solicitud existen varias zonas provinciales de numeración con una tasa de recursos asignados a los operadores superior al 90% de los atribuidos, o con una cantidad insuficiente de bloques de 10.000 números disponibles para asignación a los operadores. Tal es el caso de las zonas provinciales de Málaga, Madrid, Almería, Valencia, Sevilla, Navarra, Alicante, Lleida, Cádiz, Huelva, Cantabria, Jaén, Salamanca, Ciudad Real y Lugo. En todas ellas, se estima suficiente la adjudicación y atribución de un indicativo de 100.000 números, salvo en la de Madrid, para la que es necesario la adjudicación y atribución de un indicativo de 1.000.000 de números.

En todas las zonas afectadas hay disponibilidad de indicativos libres, salvo en la de Cádiz, por lo cual es preciso modificar la atribución de servicio realizada por la mencionada Resolución de 30 de junio de 2005, para atribuir el indicativo 8567 a la prestación del servicio telefónico fijo.

La presente resolución da respuesta a la recomendación realizada por la CNMC de proceder a la atribución al servicio telefónico fijo disponible al público y adjudicación en determinadas zonas provinciales de nuevos indicativos.

Esta Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 70.2.l) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, resuelvo:

Primero. Modificación de la atribución del indicativo 8567.

Se modifica el Anexo II de la Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios vocales nómadas, y se adjudican determinados indicativos provinciales, de modo que el valor 7 de la cifra A del indicativo provincial 856 adjudicado a la zona provincial de Cádiz, actualmente atribuido a la prestación de servicios nómadas pasa a atribuirse a la prestación del servicio telefónico fijo.

Segundo. Atribución de recursos públicos de numeración adicionales al servicio telefónico fijo disponible al público y adjudicación de determinados indicativos provinciales.

Se atribuyen los recursos públicos de numeración adicionales para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público y se adjudican los indicativos provinciales que figuran en la siguiente tabla:

Indicativo provincial Valor de la cifra A Zona provincial Servicio
815 Todas. Madrid. Servicio telefónico fijo disponible al público.
823 9 Salamanca. Servicio telefónico fijo disponible al público.
826 8 Ciudad Real. Servicio telefónico fijo disponible al público.
842 7 Cantabria. Servicio telefónico fijo disponible al público.
848 7 Navarra. Servicio telefónico fijo disponible al público.
850 8 Almería. Servicio telefónico fijo disponible al público.
851 8 Málaga. Servicio telefónico fijo disponible al público.
853 7 Jaén. Servicio telefónico fijo disponible al público.
854 4 Sevilla. Servicio telefónico fijo disponible al público.
859 8 Huelva. Servicio telefónico fijo disponible al público.
860 9 Valencia. Servicio telefónico fijo disponible al público.
865 3 Alicante/Alacant. Servicio telefónico fijo disponible al público.
873 8 Lleida. Servicio telefónico fijo disponible al público.
882 9 Lugo. Servicio telefónico fijo disponible al público.
Tercero. Condiciones de uso.

Los recursos de numeración atribuidos en los apartados anteriores solo podrán utilizarse para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público.

Cuarto. Entrada en vigor.

Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2020.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/2020
  • Fecha de publicación: 22/12/2020
  • Efectos desde el 23 de diciembre de 2020.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Resolución de 30 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-14233).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Cádiz
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Provincias
  • Teléfonos

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