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Documento BOE-A-2020-15952

Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 106, "Tasa por determinación de tarifas de explotación de derechos de propiedad intelectual".

Publicado en:
«BOE» núm. 323, de 11 de diciembre de 2020, páginas 113321 a 113323 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-15952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, creó, en su disposición adicional tercera, «la tasa por determinación de tarifas para la explotación de derechos de gestión colectiva obligatoria y para los derechos de gestión colectiva voluntaria que, respecto de las misma categoría de titulares concurran con un derecho de remuneración sobre la misma obra o prestación, que se regirá por la presente ley y por las demás fuentes normativas establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos». Dicha determinación de tarifas es realizada por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual según lo previsto en el artículo 194.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.  

La Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, estableció, entre otros aspectos, los modelos de impresos para efectuar el pago de las citadas tasas a través de las entidades financieras que prestan el servicio de colaboración de la gestión recaudatoria.

Por otra parte, el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce como uno de los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo, el derecho a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en su artículo 98.2.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, prevé que, por Resolución de la Subsecretaría del Departamento ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento ministerial pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la propia Resolución, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de dicha Agencia Estatal.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación telemática de la tasa, con código 106, por determinación de tarifas de explotación de derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa por determinación de tarifas de explotación de derechos de propiedad intelectual, definida en la disposición adicional tercera de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa por medios telemáticos son las personas físicas o jurídicas parte en el procedimiento de determinación de tarifas sustanciado ante la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Tercero. Presentación telemática.

La declaración-liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente resolución podrán realizarse a través de la siguiente página web: https://cultura.sede.gob.es/pagina/index/directorio/pago_electronico_tasas.

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de esta tasa de forma electrónica deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la «Resolución, de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito», y que aparezca en la relación de entidades colaboradoras que se publica en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que, asimismo, enlaza la página web de pagos electrónicos del Ministerio de Cultura y Deporte.

Quinto. Procedimiento de pago.

1. A través de internet, el declarante accederá a la dirección https://cultura.sede.gob.es/pagina/index/directorio/pagoelectronicotasas y seleccionará el modelo 990 de pago electrónico de la tasa 106: «Tasa por determinación de tarifas de explotación de derechos de propiedad intelectual».

2. Una vez completado el formulario, se firmará mediante certificado electrónico cuyo titular lo sea de la cuenta o tarjeta que se desee utilizar para realizar el pago. De esta forma se iniciará el proceso de pago a través de la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de alguna de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria y en concreto con la entidad financiera a la que se refiere la letra c) del apartado Cuarto de la presente Resolución.

3. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será comunicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio. A continuación se generará un documento electrónico que incluirá el NRC comunicado, junto con los datos del modelo 990, que se entregará al interesado como confirmación de la realización del ingreso y como justificante del pago de la tasa, y que podrá ser utilizado por el ciudadano para las tramitaciones electrónicas que lo requieran o impreso para tramitaciones no electrónicas.

4. Si el pago fuera rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.

5. En la misma página web estará disponible la consulta de los pagos realizados mediante este mecanismo, así como la información de ayuda y soporte necesario para llevar a cabo los pagos de las tasas del Ministerio de Cultura y Deporte por medios electrónicos.

6. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades financieras que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Sexto. Entrada en vigor.

Esta Resolución surtirá efectos a partir de los quince días hábiles desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2020.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela Llopis.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2020
  • Fecha de publicación: 11/12/2020
  • Efectos desde el 7 de enero deo 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 3 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-11404).
    • el apartado 3 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6588).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Propiedad Intelectual
  • Recaudación
  • Tasas

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