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Documento BOE-A-2021-6109

Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se modifica la de 24 de abril de 2012, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2021, páginas 44025 a 44028 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-6109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, se aprobaron determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia. En el anexo II.2 de la citada orden se fijaron los Precios actualizados para 2005 en el análisis de muestras de control de dopaje.

Tras la autorización al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje mediante la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales y la aprobación de su Estatuto por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, el Laboratorio de Control del Dopaje, hasta entonces en el Consejo Superior de Deportes, fue adscrito orgánicamente al Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje.

Las sucesivas modificaciones en la estructura básica y en la adscripción administrativa del Consejo Superior de Deportes, así como la conveniencia de incluir nuevos servicios y retirar aquellos procesos que habían quedado obsoletos, aconsejaron actualizar la regulación de estos precios públicos, mediante la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje (BOE núm. 102, del 28). En el anexo se recogieron los nuevos precios actualizados para lo que se dio nueva redacción al anexo II.2 de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto. En Resolución de 5 de agosto de 2014, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se actualizaron los precios públicos para la prestación de servicios de control de dopaje, aprobándose un nuevo Anexo con los nuevos precios, actualmente vigentes.

Atendiendo a la variación del tipo de analíticas que se efectúan, así como a los avances y cambios que se introducen en las mismas para hacerlos más rentables y eficientes sin perder calidad, esta resolución debe ser actualizada periódicamente.

El apartado quinto de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje prevé que los precios establecidos en la misma podrán modificarse, sin superar el aumento derivado de la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), así como establecer precios para nuevos servicios, mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Mediante resolución de 25 de octubre de 2017 se actualizaron los precios públicos vigentes, incorporándose al tiempo nuevos servicios que precisaban la fijación en función de los costes económicos incurridos de un precio público acorde. Es precisamente la necesidad de ajustar los costes económicos crecientes en este tiempo como consecuencia del encarecimiento de recursos materiales, las modificaciones en la legislación sobre controles e investigaciones y sobre todo el imparable avance del estado de la ciencia y de la tecnología, lo que obliga a actualizar estos precios público con el propósito de seguir atendiendo y prestando los servicios que se ofertan sin que con ello se cause quebranto a la Hacienda Pública.

En esta modificación de precios se prevé además la aplicación de las bonificaciones que pueden aplicarse a los casos en los que se aprecien razones sociales, culturales o de interés público, o por volumen de muestra que solicita el contratante del servicio.

En su virtud, he resuelto:

Primero.

Se modifica el anexo de la Resolución de 25 de octubre de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje, que queda redactado conforme se publica a continuación de la presente Resolución.

Segundo.

Se establecen las siguientes bonificaciones, que en ningún caso podrán ser acumulables, a aplicar en los casos justificados por razones económicas, sociales, culturales o de interés público, y que deberán estar vinculadas a:

a) Número de controles en un evento deportivo concreto o por determinado periodo de tiempo. Servicio de control de dopaje, puede incluir toma de muestra y/o análisis en un laboratorio de control de dopaje acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, donde vinculado al número de controles, es factible aplicar una bonificación con el fin de garantizar y ampliar una política eficiente en la lucha contra el dopaje. Atendiendo al número de controles que este previsto efectuar se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a. Entre 50 y 100 controles 10% de descuento sobre los precios susceptibles de bonificación.

b. Entre 101 y 150 controles 20% de descuento sobre los precios susceptibles de bonificación.

c. Más de 150 controles 25% de descuento sobre los precios susceptibles de bonificación

b) La repercusión mediática y social que para la AEPSAD pueda tener ser partícipe del evento. El servicio de control de dopaje, puede incluir toma de muestra y/o análisis en un laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, será prestado en competiciones de carácter internacional de alto nivel, que tengan amplia repercusión mediática y social y en los que el coste económico del programa de control del dopaje recaiga, en parte o totalmente, sobre la federación deportiva nacional u organizador nacional del evento por indicación de la correspondiente federación internacional que siempre actuará como Organismo Responsable del Programa y gestión de resultados. Estas bonificaciones estarán vinculadas a actividades de la AEPSAD en el marco de un evento deportivo y tienen como última finalidad facilitar la visualización de la AEPSAD como organismo responsable de la política antidopaje en España en todos sus ámbitos; desarrollo de un programa propio de observación del programa de control del dopaje con distribución de material de la AEPSAD a los deportistas que pasen control en estos eventos, desarrollo de actividades educativas en materia de prevención del dopaje dirigidas a deportistas participantes y entorno del deportista, así como a los asistentes mediante la utilización de los recursos propios de la organización. Difusión de mensajes durante el evento de deporte limpio y no al dopaje y valores del deporte según los parámetros de la AEPSAD, facilitando la difusión en medios de comunicación de las actividades de la AEPSAD y los valores que representa en el evento deportivo.

Para la aplicación de la bonificación deberá suscribirse un convenio específico entre la AEPSAD y la entidad solicitante de estos servicios, determinando la duración y/o evento/s durante los que se va a realizar la prestación de los servicios a los que son aplicables la bonificación, así como la justificación de las razones sociales, volumen de controles, culturales o de interés público que en cada caso concreto las motivan. En estas condiciones la AEPSAD valorará bonificar el servicio con un porcentaje de descuento del 10-25%.

c) Existencia de algún tipo de acuerdo firmado entre Organizaciones Nacionales Antidopaje o Federaciones Nacionales con AEPSAD y siempre y cuando exista una cláusula que contemple la bonificación. El servicio de control de dopaje, puede incluir toma de muestra y/o análisis en un laboratorio de control de dopaje acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje. En estos casos la bonificación será siempre de un 20%.

La diferencia entre el precio público bonificado y el coste del servicio realizado será financiada con cargo al Capítulo 2 del Presupuestos de Gastos para el año 2021 de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en los siguientes conceptos presupuestarios:

24.301.336A.213 Reparaciones maquinaria, instalaciones y utillaje.

24.301.336A.22100 Energía eléctrica.

24.301.336A.22106 Productos farmacéuticos y material sanitario.

24.301.336A.22199 Otros suministros.

Y aquellos que les sustituyan en ejercicios futuros.

Tercero.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Precios para servicios de control de dopaje
Concepto Precio €
Análisis de muestras en orina  
*Método estándar «En competición». 235
*Método estándar «fuera de competición». 210
Detección de Agentes Estimuladores de Eritropoyesis, ESA´s. 200
Detección de sustancias inductoras de la secreción de hormona del crecimiento. 110
Detección de hormonas inductoras de la secreción de hormona del crecimiento. 110
Análisis por GC-IRMS. 250
Análisis por GC-IRMS con confirmación del perfil esteroideo. 320
Análisis de muestras en suero  
Detección de Agentes Estimuladores de Eritropoyesis, ESA´s. 200
Detección de Hormona del Crecimiento Humana por isoformas, HGH iso. 200
Detección de Hormona del Crecimiento Humana por biomarcadores, HGH bio. 200
Análisis de muestras en sangre total  
Detección de Agentes Estimuladores de Eritropoyesis, ESA´s. 200
Cribado de Hemoglobinas sintéticas, HBOC. 40
Detección de Transfusiones sanguíneas, HBT. 250
Análisis de Pasaporte Biológico, ABP. 50
Contra análisis  
ESA´s, IRMS, HGH iso, HGH bio, HBT. 860
Resto. 480
Gestión  
Emisión de Informe analítico completo. 530
Emisión de certificado de análisis de ABP. 64
Custodia de muestras bajo congelación (a –20 ºC) (kit/mes). 2
Toma de muestra  
*Control de orina y sangre «en competición». 385
*Control de orina «en competición». 245
*Control de sangre «en competición». 300
*Control de orina y sangre «fuera de competición». 415
*Control de orina «fuera de competición». 250
*Control de sangre «fuera de competición». 320
*Control múltiple de sangre «fuera de competición». 140
*Control fallido. 265

Los precios indicados en este Anexo se ven afectados por las siguientes cláusulas:

– Solamente los servicios marcados con «*» serán objeto de bonificación.

– Cuando se requieran resultados en un plazo de 24/48 horas, excepto en el caso de análisis para ESA's, o en cualquier otro plazo que implique el funcionamiento de Laboratorio fuera del calendario laboral en vigor, los precios anteriores se verán incrementados en un 50%.

– El análisis de muestras de actividades no deportivas tendrá el mismo coste que el de las muestras de actividades deportivas recogidas en competición.

– Todos los servicios de control de dopaje que presta la AEPSAD están exentos de IVA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2020
  • Fecha de publicación: 16/04/2021
  • Efectos desde el 17 de abril de 2021.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Resolución de 24 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-5723).
Materias
  • Agencias estatales
  • Análisis
  • Deporte
  • Dopaje
  • Laboratorios
  • Precios

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