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Documento BOE-A-2020-15568

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 109093 a 109138 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-15568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada el día 28 de octubre de 2020, de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, respecto de los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios, adoptó el acuerdo de aprobar el Pliego de prescripciones particulares del servicio de practicaje en el puerto de Barcelona y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Barcelona (https://seu.portdebarcelona.gob.es).

Barcelona, 10 de noviembre de 2020.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Mercè Conesa Pagès.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE DEL PUERTO DE BARCELONA

Índice

Sección I. Objeto, utilización y definiciones.

Prescripción 1.ª Fundamento legal y objeto.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

Prescripción 3.ª Alcance funcional y de las actividades incluidas en las licencias.

Prescripción 4.ª Ámbito y límites geográficos del servicio de practicaje.

Prescripción 5.ª Utilización del servicio.

Sección II. Sobre las licencias y el acceso a la prestación del servicio.

Prescripción 6.ª Título habilitante para la prestación del servicio.

Prescripción 7.ª Régimen de acceso a la obtención de la licencia del servicio.

Prescripción 8.ª Requisitos de acceso a la prestación del servicio.

Prescripción 9.ª Procedimiento de otorgamiento de licencias e inicio de la actividad.

Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnica y/o profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes del servicio.

Prescripción 11.ª Inversión significativa.

Prescripción 12.ª Plazo de duración de la licencia.

Prescripción 13.ª Causas de extinción de la licencia.

Prescripción 14.ª Trasmisión de la licencia.

Prescripción 15.ª Modificación de este Pliego de Prescripciones Particulares y de la licencia.

Sección III. Condiciones de prestación y obligaciones del servicio.

Prescripción 16.ª Medios mínimos y su cualificación o caracterización.

Prescripción 17.ª Nivel mínimo de productividad, rendimiento y calidad.

Prescripción 18.ª Condiciones generales del servicio.

Prescripción 19.ª Condiciones técnicas, ambientales, de seguridad y protección marítima de prestación del servicio de practicaje.

Prescripción 20.ª Obligaciones de servicio público.

Prescripción 21.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios para su actualización, revisión y en su caso fijación.

Prescripción 22.ª Tarifas máximas por intervenciones especiales y en emergencias, extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

Prescripción 23.ª Obligaciones de protección ambiental y de contribución de sostenibilidad.

Prescripción 24.ª Obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Sección IV. Tasas, garantías y penalizaciones.

Prescripción 25.ª Tasas y tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Prescripción 26.ª Garantías.

Prescripción 27.ª Cobertura de riesgos.

Prescripción 28.ª Penalizaciones.

Sección V. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 29.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 30.ª Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Documentación a presentar para el trámite de otorgamiento de la licencia e inicio de la actividad.

a. Documentación a presentar en la solicitud de la licencia.

b. Documentación a presentar antes del inicio de la actividad.

Anexo II. Modelo declaración de honorabilidad.

Anexo III. Determinación del número prácticos necesarios para la prestación del servicio de practicaje en el puerto de Barcelona.

Apéndice del Anexo III.

SECCIÓN I
Objeto, utilización y definiciones
Prescripción 1.ª Fundamento legal y objeto.

De conformidad con el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, corresponde a la Autoridad Portuaria de Barcelona la aprobación del presente Pliego de Prescripciones Particulares para la prestación del servicio de practicaje en el Puerto de Barcelona (en adelante PPP).

El objeto de este pliego de prescripciones particulares es la regulación tanto del régimen jurídico del otorgamiento de la licencia según se establece en el artículo 109.2 del TRLPEMM, como de los términos y condiciones particulares bajo los que debe prestarse el servicio portuario de practicaje en el Puerto de Barcelona, conforme y en atención a lo dispuesto en los artículos 108, 113 y 126 del citado texto legal, en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (en adelante RGP) y, en aquello que resulte aplicable, en el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento (UE) 2017/352), con la excepción del Capítulo II y el artículo veintiuno (21) que no son de aplicación al servicio de practicaje.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

El servicio de practicaje consiste en el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, que se presta a bordo de estos, para facilitar su entrada y salida al Puerto de Barcelona y las maniobras náuticas dentro de este y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en el TRLPEMM, en el RGP que regula este servicio y en este pliego.

Este servicio se prestará a bordo de los buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje, para velar por la seguridad de la navegación, de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio, según RGP.

Asimismo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2017, se define como «practicaje» el servicio de guía de un buque por parte de un práctico o de una estación de practicaje para permitir la entrada o salida seguras del buque en la vía de acceso navegable del puerto o la navegación segura dentro de él.

A estos efectos, se entiende que el servicio de guía de un buque por parte de una estación de practicaje, como a aquel que se da en aquellos casos en que el práctico asignado no pueda acceder a bordo en la zona de embarque establecida por concurrir condiciones meteorológicas adversas u otras prioritarias de seguridad marítima y que, por ello, es prestado por otro práctico desde una estación dotada de equipos para el control de tráfico, por el tiempo imprescindible hasta permitir el embarque del práctico asignado y todo ello siempre y cuando el capitán del buque asistido acepte explícitamente recibir este tipo de prestación. Específicamente, se regulará por medio de Ordenanza Portuaria la prestación de este servicio guía ya definido por el propio Reglamento (UE) 2017/352.

Prescripción 3.ª Alcance funcional y de las actividades incluidas en las licencias.

3.1. El alcance funcional del practicaje comprende los servicios para las maniobras de entrada, salida y de maniobras náuticas dentro de puerto en los límites geográficos de la zona de practicaje, de conformidad con la definición que de los mismos se hace en el artículo segundo del RGP.

En cuanto a la definición que se hace de practicaje de entrada, debe entenderse como «debidamente amarrado» el buque a partir del momento en que, cuanto menos, el buque asistido haya hecho firmes dos cabos por cada cabeza.

3.2. En el Puerto de Barcelona, el titular de la licencia del servicio portuario de practicaje deberá prestar, además del servicio de practicaje, las siguientes actividades complementarias a dicho servicio en tanto que inherentes o necesarias para que dicho servicio de practicaje se preste correctamente:

– Las que sean necesarias para la adecuada comunicación e intercambio de información que faciliten la coordinación con el tráfico marítimo portuario.

– Llevar a cabo la coordinación, de acuerdo con el Capitán del buque asistido, de la actuación de los servicios portuarios técnico-náuticos de remolque y amarre que intervengan en la maniobra.

– Informar, cuando así se solicite, a la Autoridad Portuaria de Barcelona sobre la posibilidad técnica de realizar en condiciones aceptables, desde la perspectiva de la seguridad marítima, determinadas operaciones marítimas.

– La asistencia especial a buques y artefactos flotantes, aunque dicho buque o artefacto flotante no contase con capitán o persona responsable a bordo, y la Administración Marítima o Portuaria haya declarado como obligatorio el servicio de practicaje para la maniobra correspondiente, todo ello sin perjuicio de la especial tarificación que proceda. En estos casos, el prestador podrá requerir, previo al inicio de la operación, la aceptación de un escrito de declinación de responsabilidad dimanante del estado y condición de dicho buque o artefacto flotante, incluyendo cualquier otro tipo de responsabilidad jurídica derivada de la propiedad del buque o artefacto flotante.

– La comunicación a la Administración Marítima y a la Autoridad Portuaria de Barcelona de las deficiencias que puedan comprometer la navegación segura de cualquier buque o que puedan crear un riesgo de daños para el medio ambiente marino, en cuyo caso informarán inmediatamente a la Capitanía Marítima de Barcelona (art. 24.1 del RD 1737/2010) a través del procedimiento establecido, según se establece en el artículo 24 y en el Anexo I del RD 17317/2010 por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las inspecciones a buques extranjeros en puerto españoles.

3.3. Además, estarán incluidas dentro del alcance funcional de las actividades incluidas en la licencia las siguientes:

– Cooperar técnicamente con la Autoridad Portuaria de Barcelona, cuando así lo requiera, en la consultoría de proyectos de planificación de nuevas infraestructuras portuarias o en la evolución de riesgos y fijación de límites operativos de las existentes que incluyan estudios de maniobra, tanto determinísticos como con simuladores. En aquellos casos que en que esta cooperación suponga una especial intensidad o la incursión de gastos directos, podrá dar lugar a una contraprestación que se valorará particularmente caso por caso.

– Obligación de colaborar en la formación práctica local de los candidatos a prácticos de puerto que hayan sido autorizados por la Autoridad Portuaria de Barcelona para la realización del período de prácticas, sin contraprestación alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del TRLPEMM y en el artículo 14 del RGP. Esta colaboración incluye como mínimo la designación de un práctico tutor, la facilitación del embarque y desembarque de los candidatos, y que las prácticas se realicen bajo la supervisión y responsabilidad del prestador del servicio.

– Colaborar con los grupos de trabajo y comisiones que en este ámbito convoque la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como participar activamente en los ejercicios y simulacros organizados por dicha entidad, sin que esta participación pueda ser objeto de tarifación hasta un máximo de seis veces al año.

– Participar como miembros del Comité Técnico Marítimo del puerto de Barcelona, de acuerdo con las normas de su creación.

Prescripción 4.ª Ámbito y límites geográficos del servicio de practicaje.

El ámbito geográfico de prestación del servicio es el área portuaria delimitada por la totalidad de las zonas de servicio del Puerto de Barcelona, de acuerdo con la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden Ministerial FOM/1684/2016, de 20 de octubre.

El servicio de practicaje se prestará en los límites geográficos para la prestación de servicios de practicaje de entrada y salida y las maniobras náuticas dentro de puerto que haya fijado formalmente la Autoridad Portuaria de Barcelona en cumplimiento del artículo 7 del RGP. No obstante, para prestar el Servicio, el práctico podrá salir del límite geográfico de la zona de practicaje establecido, previo aviso al Centro de Control de la Autoridad Portuaria de Barcelona, cuando sea necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad para la navegación, para los buques y sus tripulaciones.

Las zonas de embarque y desembarque de práctico son las establecidas en la Ordenanza Reguladora del Ordenación y Coordinación del Tráfico Marítimo Portuario en el Puerto de Barcelona, aprobada por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 27 de junio de 2018, u ordenanza que pudiera modificarla o reemplazarla.

Las modificaciones de la zona de servicio o de practicaje que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme lo establecido en la Prescripción 15.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial al prestador.

A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este pliego que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 15.ª

Prescripción 5.ª Utilización del servicio.

5.1 La utilización del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Barcelona será obligatoria conforme a lo dispuesto en el RGP y cuando así lo determine la Administración Marítima conforme a lo previsto en la normativa aplicable (artículo 112 del TRLPEMM).

Asimismo, y de acuerdo con dicho precepto legal, también será de obligatoria utilización para los buques y/o las maniobras que así se determinen en las Ordenanzas Portuarias del Puerto de Barcelona, por razones de seguridad o de operativa.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las exenciones con las que hayan sido facultados determinados capitanes y patrones asociadas a un buque y a una zona de atraque, otorgada por la Dirección General de la Marina Mercante (artículo 126 del TRLPEMM y Orden FOM 1621/2002); asimismo, se tendrán en cuenta las resoluciones e indicaciones expresas del Capitán Marítimo referentes al practicaje de buques y embarcaciones de tráfico interior (artículo 126.2 tercer párrafo).

Por otra parte, la Administración Marítima podrá imponer el servicio de practicaje en caso de accidente o incidente de un buque, según establece el artículo 19.2.d) del RD 210/2004, modificado por el RD 1593/2010, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información del tráfico marítimo.

5.2 Todo buque o artefacto flotante asistido por el referido servicio estará obligado al pago de las tarifas del servicio, y ello con independencia de que sea obligatoria o no la utilización del servicio según lo expuesto en el apartado anterior.

5.3 En el Puerto de Barcelona, la solicitud de prestación del servicio de practicaje por parte de los usuarios, ya sea obligatorio o voluntario, se canalizará mediante el servicio general de ordenación y control del tráfico marítimo portuario, «Barcelona Port Control», de acuerdo con los medios y procedimientos de comunicaciones que se hayan aprobado al respecto.

SECCIÓN II
Sobre las licencias y el acceso a la prestación del servicio
Prescripción 6.ª Título habilitante para la prestación del servicio.

Para la prestación del servicio de practicaje en el Puerto de Barcelona será preciso ser titular de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria de Barcelona con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este pliego.

La licencia para la prestación del servicio será siempre de carácter específico.

La licencia para la prestación del servicio regulado en este pliego se regirá por las condiciones específicamente recogidas en el mismo y con carácter general por lo dispuesto en el TRLPEMM y en el RGP, y el resto de normativa aplicable.

Prescripción 7.ª Régimen de acceso a la obtención de la licencia del servicio.

7.1. Al estar limitado el número de prestadores, de acuerdo con lo indicado en el artículo 126.3 del TRLPEMM, la licencia se adjudicará por concurso, de acuerdo con el artículo 111 del TRLPEMM y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 115 del referido texto legal, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto uno de la disposición transitoria segunda de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la disposición transitoria octava de la Ley 48/2003, y de conformidad con las disposiciones transitorias cuarta y séptima del TRLPEMM.

7.2. Toda vez que el Puerto de Barcelona no dispone de atracaderos particulares o terminales en régimen de concesión que estén situados fuera de los límites geográficos de prestación de servicio, y a tenor de lo establecido en el artículo 135.2 del TRLPEMM, en el Puerto de Barcelona no ha lugar en el servicio de practicaje el otorgamiento de licencias de integración de servicios.

No obstante, lo anterior, si en un futuro se modificase la configuración actual del puerto, de forma que la misma permitiera el otorgamiento de este tipo de licencias conforme los artículos 116, 126, 135 y 135 del TRLPEMM, este pliego deberá ser modificado para contemplar esta circunstancia y desarrollar lo establecido en el TRLPEMM.

Prescripción 8.ª Requisitos de acceso a la prestación del servicio.

8.1 Conforme al artículo 109.2 del TRLPEMM, podrán ser titulares de la licencia para la prestación del servicio de practicaje en el Puerto de Barcelona, las personas físicas o jurídicas españolas o de la Unión Europea, o de otros países diferentes de la Unión Europea, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad previsto en el artículo 121 de la TRLPEMM. y que estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social exigidas por la legislación vigente.

8.2 Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos justificados para dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial. Los solicitantes deberán cumplimentar la «Declaración de Honorabilidad» incluida en el Anexo II de este pliego.

8.3 La solicitud para la prestación del servicio, ya sea la formulada por la Corporación de Prácticos o entidad que la sustituya conforme a la disposición transitoria octava de la Ley 48/2003, o la que sea presentada al formular oferta en los concursos de adjudicación de la licencia para la prestación del servicio, deberá contener los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la documentación contemplada en el Anexo I del presente pliego.

8.4 Caso de adjudicarse la licencia por concurso, los interesados en su adjudicación deberán presentar la correspondiente oferta, acreditando el cumplimiento de los requisitos de participación que se establezcan y aportando la información que les sea requerida en el pliego de Bases que la Autoridad Portuaria de Barcelona apruebe al efecto conforme al procedimiento previsto en el TRLPEMM. Las condiciones y medios mínimos para la prestación del servicio serán los establecidos en el presente pliego.

La licencia para la prestación del servicio se otorgará a la persona física o jurídica que resulte adjudicataria del concurso y observará el contenido mínimo y demás previsiones que se establecen en la normativa de aplicación.

Prescripción 9.ª Procedimiento de otorgamiento de licencias e inicio de la actividad.

El procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustará a lo establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.

El servicio deberá comenzar a prestarse, al amparo de la licencia correspondiente, antes de que transcurra tres meses a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la misma.

Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnica y/o profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes del servicio.

A. Solvencia económico-financiera:

1) El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior a los siguientes importes:

– 30% del activo no corriente.

– 20% del activo total.

– Importe mínimo de 400.000 euros.

2) Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) En el caso de personas jurídicas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

b) En el caso de personas jurídicas preexistentes, presentación de las cuentas anuales auditadas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de personas físicas, el impuesto de patrimonio o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales cuya cuantía mínima será de 400.000 euros.

3) Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado.

4) La Autoridad Portuaria de Barcelona puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

B. Solvencia técnica y profesional:

Al ser necesario para poder prestar el servicio de practicaje el disponer de personal con habilitación como práctico para el Puerto de Barcelona, la solvencia profesional se acreditará mediante la puesta a disposición del número de prácticos mínimo de acuerdo con los criterios de determinación aplicables. Asimismo, el solicitante deberá acreditar que dispone del resto de medios humanos y materiales mínimos exigidos en este pliego.

La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una memoria del servicio con la descripción de la organización y de los procedimientos previstos para la prestación del servicio, y suministro de la información, incluyendo parámetros objetivos y medibles de calidad de la prestación, que se ajuste a las exigencias de los niveles de rendimiento y calidad de este pliego y que asegure que la organización de turnos prevenga la fatiga del práctico por número de maniobras (artículo 126 de la TRLPEMM). Al objeto de que la Administración Marítima compruebe los tiempos máximos de trabajo efectivo y sus periodos mínimos de descanso, por razones de seguridad marítima.

Prescripción 11.ª Inversión significativa.

Al no afectar al plazo de la licencia, no es preciso definir la inversión significativa para el presente servicio portuario, de conformidad con el artículo 114 del TRLPEMM.

Prescripción 12.ª Plazo de duración de la licencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del TRLPEMM el plazo de vigencia de la licencia para la prestación del servicio de practicaje en el Puerto de Barcelona será de diez (10) años.

Al estar limitado el número de prestadores para prestar este servicio, la licencia no es renovable, requiriéndose la convocatoria de un concurso para su otorgamiento.

Prescripción 13.ª Causas de extinción de la licencia.

La licencia podrá ser extinguida, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del TRLPEMM, por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo fijado en la licencia.

b) Renuncia del titular, con el preaviso obligatorio de doce (12), al objeto de garantizar la continuidad del servicio.

c) La revocación de la licencia por alguna de las siguientes causas que se enumeran a continuación:

1. Por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 109.2 del TRLPEMM, de las condiciones establecidas en el título habilitante o por la no adaptación a las prescripciones particulares del servicio que hayan sido modificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.2 del TRLPEMM.

2. Por incurrir en incumplimiento del régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121.4 del TRLPEMM.

3. Por incumplimiento muy grave de alguna de las obligaciones de servicio público.

4. Por incumplimiento grave y reiterado de las condiciones establecidas en este pliego, o de las prestaciones ofertadas en el concurso.

5. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de Barcelona de las tasas y tarifas que se devenguen, transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la finalización del período de pago voluntario.

6. Por incumplimiento del mantenimiento de los fondos propios mínimos establecidos como solvencia económico-financiera.

7. Por incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria de Barcelona y/o a la Capitanía Marítima, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta de forma reiterada.

8. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en este pliego.

9. La transmisión o arrendamiento de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

10. La no constitución de las garantías en el plazo establecido ni su reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

11. La no constitución del seguro de responsabilidad civil exigido en el pliego, o el no mantenimiento de este, durante la duración de la licencia.

12. Por grave descuido en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

13. Por incumplimiento reiterado en la disponibilidad de los medios mínimos establecidos, o repetitivo del seguimiento de los procedimientos operativos debidamente aprobados.

14. La reiteración de prácticas en el desempeño del servicio que hayan sido declaradas por la Autoridad Portuaria de Barcelona, y debidamente advertidas al prestador, como abusivas, discriminatorias o muy deficientes, en especial cuando estas últimas afecten a la seguridad.

15. La facturación de servicios no prestados o conceptos indebidos a los usuarios o el falseamiento de datos necesarios para dicha facturación.

16. Cuando se considere procedente por haber sido sancionado por infracción muy grave en la prestación de servicios portuarios, de conformidad con el artículo 313 del TRLPEMM.

17. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas.

18. El incumplimiento por el prestador durante dos años consecutivos de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este pliego, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, previa audiencia al interesado, al que se le otorga un plazo de quince (15) días a fin de que formule las alegaciones que considere oportunas, salvo en el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior, en el que la extinción se producirá de forma automática.

La extinción de la licencia por cualquiera de las causas enumeradas en el punto c) de esta prescripción conllevará la aplicación de una penalización equivalente al total de la garantía establecida en este pliego, cuando la causa sea achacable al titular de la licencia.

Extinguida la licencia, la Autoridad Portuaria de Barcelona no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del prestador del servicio, vinculada o no a la actividad objeto de la licencia.

Prescripción 14.ª Trasmisión de la licencia.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria de Barcelona y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

2. Cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados al servicio público.

3. La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá denegar la transmisión, en otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquiriente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

Prescripción 15.ª Modificación de este Pliego de Prescripciones Particulares y de la licencia.

La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá modificar este pliego de prescripciones particulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM. La modificación del pliego de prescripciones particulares se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la correspondiente licencia, que se hará de conformidad con el TRLPEMM.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá modificar el contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado este pliego de prescripciones particulares del servicio.

Cuando se modifique este pliego de prescripciones particulares de acuerdo con lo indicado en el primer párrafo de esta prescripción, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, la licencia quedará sin efecto en el plazo que determina la Autoridad Portuaria de Barcelona.

La licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje existente a la entrada en vigor de este pliego deberá adaptarse a las condiciones establecidas en este pliego o deberá solicitarse una nueva licencia en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación o la solicitud, la licencia vigente quedará sin efecto en el plazo que determine la Autoridad Portuaria de Barcelona. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, o en el caso que se solicite una nueva licencia, se comenzará un nuevo plazo de la licencia conforme lo indicado en este pliego.

Teniendo en cuenta que las condiciones establecidas en este pliego pueden conllevar la adaptación del número de prácticos y que dicha adaptación tiene un reflejo directo en las tarifas máximas aprobadas, estas no serán de aplicación hasta que la adaptación del número de prácticos establecido en este pliego se haya producido.

SECCIÓN III
Condiciones de prestación y obligaciones del servicio
Prescripción 16.ª Medios mínimos y su cualificación o caracterización.

Al haber únicamente un solo prestador, los medios que aquí se establecen deben entenderse como el número necesario mínimo que permite alcanzar los estándares de seguridad, eficiencia y calidad del servicio en cada momento, y son los que se tendrán en cuenta para la valoración de la estructura de costes; no obstante lo anterior, nada impide que el licenciatario prestador del servicio se provea de un número mayor de medios que den holgado cumplimiento a las prescripciones que a continuación se establecen.

El titular de la licencia deberá contar como mínimo, durante la vigencia de esta, con los medios humanos y materiales que resulten aplicables de acuerdo con esta prescripción.

No obstante, cuando la obtención de la licencia haya sido mediante concurso, y en el mismo se hayan ofertado más medios de los exigibles por este pliego, el licenciatario deberá disponer, al menos, de los medios ofertados.

Tendrán la consideración de medios adscritos al servicio los que sean fijados en la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de estos, con los límites establecidos en el TRLPEMM y en el presente pliego.

1. Determinación de los medios humanos mínimos y su calificación:

a) Objetivos operacionales.

Considerando que el servicio de practicaje está limitado a un solo prestador, la determinación del número mínimo de prácticos necesarios, aprobada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, busca dar cobertura a la totalidad de la demanda con la seguridad, calidad y eficiencia que el Puerto de Barcelona requiere, y dando respuesta además a los siguientes objetivos operacionales:

– Dar continuidad y cobertura del servicio de acuerdo con las obligaciones de servicio público de este pliego.

– Conseguir una distribución organizativa que se adapte a las irregularidades del tráfico previsibles y otorgue un nivel de rendimiento y eficiencia que, optimizando recursos, no ocasione retrasos en las operaciones marítimas.

– Prestar el servicio con los mejores estándares de calidad y seguridad posibles, valorándose como una cuestión de gran trascendencia en este servicio el tratamiento del factor fatiga del personal adscrito al mismo.

b) Número mínimo de prácticos necesarios y su calificación.

El número de prácticos necesarios mínimo que deberá disponer el prestador en cada momento a lo largo de la vigencia de la licencia será el que resulte de la aplicación de la metodología establecida por la Autoridad Portuaria de Barcelona en el anexo III de este pliego por el que se establece la «Determinación del número prácticos necesarios para la prestación del servicio de practicaje en el puerto de Barcelona» aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 113 y 126.4.b) del TRLPEMM, previo informe de la Administración Marítima, de acuerdo con los plazos de revisión y adaptación que se establecen en esta prescripción.

La metodología desarrollada por la Autoridad Portuaria de Barcelona para el cálculo y determinación de ese número de prácticos mínimos deberá basarse en los objetivos operacionales de esta prescripción. El dimensionamiento de la oferta del servicio diaria debe planificarse para atender a toda la demanda que ponderadamente pueda preverse, sin ocasionar retrasos. Para esta ponderación se tendrán en cuenta principalmente los datos estadísticos de temporadas del mismo tipo inmediatamente anteriores, de forma que se asegure la cobertura de un muy amplio porcentaje de los supuestos registrados.

Todos los prácticos del servicio deberán contar con la habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima.

Conforme al procedimiento del anexo III de este pliego, el número mínimo de prácticos exigido tras la entrada en vigor de este pliego será de dieciocho (18). Posteriormente dicho número podrá ser ajustado conforme a la metodología indicada anteriormente sin que para ello sea necesario proceder a la tramitación de una modificación de este pliego. Dicho número podrá oscilar, entre 17 y 21 prácticos, Para un número mínimo de prácticos fuera de este rango, deberá realizarse una nueva evaluación de medios y un nuevo estudio económico del servicio mediante la modificación de este pliego.

c) Organización de los medios humanos y su adaptación a la irregularidad diaria del tráfico marítimo.

El sistema organizativo del servicio que el prestador establezca deberá dar cobertura a la obligación de servicio público de continuidad de este pliego y, cuanto menos, a la oferta horaria diaria mínima del servicio aplicable en cada momento, de conformidad con la «Determinación del número de prácticos necesarios para la prestación del servicio de practicaje en el puerto de Barcelona» desarrollada en el anexo III de este pliego.

Al objeto de asegurar una composición mínima de prácticos disponibles en cada turno que garanticen la continuidad del servicio y hacer frente a las obligaciones de servicio público exigidas, la oferta diaria del servicio se repartirá durante las horas del día de forma coherente procurando adaptarse al régimen habitual de irregularidad diaria de la demanda tráfico marítimo en el puerto de Barcelona, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– El número de prácticos de servicio disponibles simultáneamente nunca será inferior a tres (3).

– En ningún caso habrá menos prácticos de turno simultáneos que el redondeo superior de la media aritmética de servicios obtenida para cada hora de la temporada anterior del mismo tipo.

– La oferta diaria de servicio en ningún caso será inferior a ochenta y seis (86) horas de prestación.

– Se reforzará especialmente las dos franjas de cuatro horas del día donde se acumulen más servicios como media.

d) Revisión periódica de la determinación del número mínimo de prácticos y de la oferta diaria mínima del servicio.

Al objeto de asegurar la adecuada cobertura de la demanda total, se implanta un sistema de revisión periódica del número de mínimo de prácticos necesarios y la oferta diaria mínima del servicio basado en la metodología de determinación establecida en el anexo III y los indicadores de calidad obtenidos.

Debido a la estacionalidad de los buques de crucero y de pasaje de línea regular, el sistema de revisión divide el año en dos temporadas, siendo la temporada alta la que va del mes de abril al mes de octubre, ambos incluidos, y la temporada baja del mes de noviembre al mes de marzo.

Al finalizar cada temporada la Autoridad Portuaria de Barcelona llevará a cabo el proceso de revisión para la siguiente temporada del mismo tipo (alta o baja), en el que se calcularán la oferta diaria mínima del servicio, el número de prácticos necesario y los valores de los indicadores de calidad correspondientes, comunicándose al prestador del servicio de practicaje para que, con esta información, en el plazo de dos meses elabore y presente a la Autoridad Portuaria de Barcelona una Memoria Organizativa que contendrá, cuanto menos, las estimaciones previstas de altas y bajas en la plantilla de prácticos y la propuesta de distribución diaria del número de prácticos por turnos, así como los refuerzos que puedan corresponder, que van a ser implantadas en la siguiente temporada del mismo tipo.

La Autoridad Portuaria de Barcelona, oída la Capitanía Marítima de Barcelona, validará si la Memoria Organizativa se ajusta al cumplimiento de los criterios que se han determinado; y a continuación, en caso afirmativo, aprobará su implementación.

La no presentación de la Memoria Organizativa indicada no exime al prestador de la obligación de adaptación e implementación del número de prácticos y la oferta diaria mínima de servicio resultante de la correspondiente revisión, así como del resto de las condiciones establecidas en este pliego referentes a la composición de los turnos y jornadas de trabajo.

Con el fin de permitir una cierta estabilidad en el inicio de la aplicación del pliego respecto a la primera revisión del número de prácticos, dicha primera revisión no se llevará a cabo hasta la finalización de la primera temporada, una vez transcurridos doce meses desde la aprobación del pliego.

e) Adaptación a las revisiones.

El prestador del servicio deberá tomar las acciones correspondientes para adaptarse, cuanto menos, el número mínimo de prácticos y la oferta diaria de servicio que resulte de cada determinación llevada a cabo en cada periodo de revisión que efectúe la Autoridad Portuaria de Barcelona de conformidad con esta prescripción. Es una condición esencial de este pliego la obligación del titular de la licencia de adaptar su plantilla a los aumentos del número de prácticos que resulten de la aplicación de las revisiones periódicas de esta prescripción, tanto en el total de la plantilla como los necesarios para cubrir la oferta diaria mínima de servicio.

De esta forma, si la cifra final resultante al emplear los criterios de determinación fuera superior a la plantilla actual de prácticos habilitados, la Autoridad Portuaria de Barcelona aprobará el nuevo número de prácticos e iniciará el trámite para la convocatoria, habilitación e incorporación del número de prácticos necesarios, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 126 del TRLPEMM y en el Reglamento General de Practicaje. Si la cifra resultante fuera menor a la plantilla actual, la Autoridad Portuaria de Barcelona aprobará el nuevo número de prácticos y el prestador podrá optar entre mantener su plantilla actual o reducirla hasta le número aprobado por la Autoridad Portuaria, cumpliendo en todo momento con el número de prácticos establecido.

Cuando alguno de los prácticos habilitados para el servicio se encuentre en una situación de incapacidad laboral temporal de forma continuada más de seis meses, o cuando se haya determinado la suspensión de la habilitación para prestar el servicio de algún práctico, el titular de la licencia deberá comunicarlo a la Autoridad Portuaria de Barcelona El titular de la licencia deberá presentar una propuesta de adaptación y/o modificación de la memoria organizativa que garantice la prestación del servicio según las prescripciones de este pliego. Dicha propuesta será revisada y aprobada por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

f) Tripulaciones.

Como mínimo, el titular de la licencia deberá disponer de personal con cualificación y capacitación náutica adecuada para tripular las embarcaciones de practicaje de forma que:

– Disponga por cada turno de tripulantes suficientes que puedan cubrir simultáneamente las dotaciones mínimas de todas las embarcaciones que deben estar listas para el servicio de acuerdo con los medios materiales mínimos disponibles exigidos en el presente pliego.

– Cumpla con la normativa laboral aplicable, y en especial a efectos de régimen de jornada de trabajo, las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de permanencia o disponibilidad, se contienen en la Sección 4.ª del Capítulo II del Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

La tripulación de cada embarcación estará compuesta por el número de personas y la cualificación indicada en el certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración Marítima, y /o en las condiciones técnicas mínimas para la prestación del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Barcelona aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante (Resolución del Director general de la Marina Mercante de fecha 29 de noviembre del 2001, y enmendada por Resolución 26 de diciembre del 2002 o resolución que modifique la misma).

g) Otro personal.

Para las relaciones administrativas con la Autoridad Portuaria de Barcelona y de intercambio de información, el prestador del servicio designará un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio, así como en el control de calidad. En el caso de que esta persona fuera un práctico del servicio, estas funciones se tendrán en cuenta en lo relativo al cómputo de jornada de trabajo y tiempos de descanso.

Además, el titular de la licencia dispondrá del personal necesario que le permita llevar a cabo las comunicaciones de coordinación con «Barcelona Port Control» establecidas en las condiciones de prestación del servicio de este pliego, y operar los dispositivos técnicos que garanticen la disponibilidad en tierra de los prácticos con los medios de comunicación y radioeléctricos adecuados establecidos en las condiciones técnicas mínimas para la prestación del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Barcelona aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante. Dicho personal en cualquier caso no mantendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria de Barcelona.

h) De la modificación o sustitución de los medios humanos fijados en la licencia.

El prestador del servicio podrá incrementar los medios mínimos requeridos para mejorar la calidad de los servicios sin necesidad de modificación de la licencia. De igual modo, y siempre que se justifique debidamente ante la Autoridad Portuaria de Barcelona, se podrán reducir los medios mínimos comprometidos, si bien en ningún caso podrán disminuirse por debajo del límite mínimo aprobado por la Autoridad Portuaria de Barcelona, conforme se dispone en el presente pliego, o el ofertado en el concurso.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Portuaria de Barcelona de modificar la licencia conforme a lo recogido en el artículo 117.2 del TRLPEMM así como a los efectos en él previstos.

Asimismo, cuando el titular de la licencia considere que el número mínimo de prácticos debe ser modificado, podrá solicitarlo a la Autoridad Portuaria de Barcelona, que evaluará y decidirá sobre la modificación solicitada.

Cualquier modificación en lo que concierne a los prácticos habilitados en ejercicio, cuando vaya a tener carácter permanente, y conlleve el incumplimiento de los recursos humanos mínimos fijados, el prestador del servicio deberá adaptar dichos recursos a los mínimos exigidos, solicitando un nuevo práctico de forma inmediata. Esta solicitud debería cursarse siempre que sea posible con antelación suficiente para poder llevar a cabo la sustitución sin solución de continuidad. En el caso de que no sea posible esta continuidad, la Autoridad Portuaria de Barcelona junto con el titular de la licencia acordarán las medidas a tomar para el cumplimiento de las prescripciones del presente pliego.

La modificación y/o sustitución de los medios personales adscritos al servicio deberá ser comunicada a la Autoridad Portuaria de Barcelona, para su previa comprobación del cumplimiento de lo establecido en el presente pliego.

i) Formación continua y cursos de reciclaje.

El prestador del servicio deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con los cursos previstos en la legislación vigente, en especial en la Resolución de fecha 4 de febrero de 2013, o norma que la sustituya, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen cursos de formación permanente y de reciclaje de los prácticos.

Como regla general, todos los gastos de formación y reciclaje de todo el personal del prestador del servicio de practicaje correrán a cargo del licenciatario. No obstante, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá promover acciones formativas específicas, cuando considere que son de gran interés para el Puerto de Barcelona, cuyo coste podrá ser parcial o totalmente sufragado por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

La falta de realización de los cursos que determine la Dirección General de la Marina Mercante conllevará la suspensión de la habilitación del práctico hasta que aquellos sean realizados. La falta de superación de los cursos supondrá la imposibilidad de realizar las tareas de practicaje relacionadas con aquellas materias que hayan sido objeto del curso hasta tanto este no sea superado. En cualquier caso, la Autoridad Portuaria de Barcelona deberá tener constancia de la realización de estos cursos de reciclaje y formación.

j) Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad.

Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad. Imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2% de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

2. De los medios materiales y su caracterización:

a) De la cuantificación de los medios materiales mínimos.

Los medios materiales mínimos adscritos a la prestación del servicio en el Puerto de Barcelona serán los siguientes:

– Cuatro (4) embarcaciones.

– Una (1) estación base de operaciones.

Además, será necesario disponer de los equipos individuales de protección personal, ayudas tecnológicas y los relativos a las obligaciones de servicio público que se relacionan en este pliego.

b) De los requisitos y características de los medios materiales adscritos al servicio.

Las embarcaciones y la estación base cumplirán con los requisitos técnicos que se detallan a continuación, así como las condiciones técnicas establecidas de prestación del servicio portuario de practicaje por razones de seguridad marítima que apruebe la Administración Marítima en virtud del artículo 279.5.a) del TRLPEMM y del artículo 20 del RGP (Resolución del Director General de la Marina Mercante de fecha 29 de noviembre del 2001, y enmendada por Resolución 26 de diciembre del 2002 o resolución que modifique la misma).

El prestador del servicio deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria de Barcelona para la prestación del servicio y tenerlos dispuestos para su inspección en cualquier momento por parte de la misma. Dichos medios materiales deberán permanecer adscritos durante el plazo de la licencia otorgada, sin perjuicio de lo establecido respecto a las sustituciones y modificaciones. En el caso de que lo medios materiales no fueran de propiedad del prestador del servicio, este deberá acreditar ante la Autoridad Portuaria de Barcelona la disponibilidad de los mismos durante el referido plazo.

b.1) Todas las embarcaciones adscritas a la prestación del servicio deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

– Embarcaciones de casco reforzado, con una eslora total no menor a nueve metros, y con puesto de gobierno cabinado, y dotadas en toda su eslora de un cintón de protección capaz de soportar y absorber los impactos que se produzcan al abarloarse al buque, así como las defensas adecuadas.

– No tendrán restricciones de clasificación o certificación que limiten su navegación nocturna o para determinadas épocas del año; ni tampoco que restrinjan su navegación en aguas abiertas con altura de ola significativa inferior a tres metros.

– Estar equipadas con dos motores, con potencia mínima de 150 CV cada uno.

– Disponer de cubierta plana y antideslizante, evitando obstáculos que dificulten el desplazamiento desde la cabina a la zona de transbordo. Dispondrán de un barandillado que proporcione asidero en ese recorrido. En la zona de transbordo y en sus inmediaciones deberán disponer de puntos en los que sea posible afirmar los arneses de seguridad para su utilización, en caso de que las maniobras de embarque/desembarque así lo requieran.

– En el puesto de gobierno tendrán el control de la propulsión, de las comunicaciones, del alumbrado y señales; y desde ese lugar se deberá tener visibilidad horizontal de 360° y la vertical suficiente que permita la visión del práctico, por parte del patrón, durante las operaciones de transbordo a los buques. Además, el puesto de gobierno estará equipado de un sistema eficaz de limpieza o desempañado de los cristales. Dicho sistema podrá consistir en una vista clara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.

– Adicionalmente del equipo de seguridad que por su clasificación le pudiera corresponder, las embarcaciones irán equipadas con:

• Un aro salvavidas con luz y rabiza de 30 metros, dispuesto en las proximidades del área de transbordo.

• Dos arneses de seguridad.

• Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y proporcionar una iluminación adecuada para el transbordo.

• Una escala de rescate para recogida de hombre al agua, o bien un dispositivo que permita realizar dicha operación con seguridad.

– El equipamiento de navegación y comunicaciones será como mínimo:

• Un reflector radar.

• Transceptor VHF homologado para la banda del servicio móvil marítimo, con una potencia de 25 vatios e instalación fija, con sistema de recepción dual y provista con Llamada Selectiva Digital (LSD o DSC).

• Equipo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) clase A.

• Sonda.

– Las embarcaciones deberán estar equipadas con las luces y marcas exigidas para las embarcaciones de prácticos en el COLREG, así como llevar los distintivos de identificación que haya determinado la Dirección General de la Marina Mercante.

Además, al menos una de las embarcaciones adscritas al servicio irá dotada con un equipo marino radar debidamente homologado y una luz centelleante naranja «todo horizonte».

La antigüedad máxima de las embarcaciones asignadas al servicio será de quince (15) años, superada la cual deben ser sustituidas. Esta vida útil se contabilizará a partir de la entrada en servicio que figure en el registro de la nave, y en su defecto, desde la fecha de autorización de la construcción. No obstante, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá autorizar, de forma expresa, la prolongación de la vida útil de una embarcación cuando haya sido sometida a modernizaciones y se encuentre en un estado adecuado para la prestación del servicio en las condiciones de calidad, eficiencia y seguridad exigidas. Para ello, el licenciatario deberá presentar, con una antelación previa de tres (3) meses, una solicitud de prórroga adjuntando un informe de la Administración Marítima o de una organización autorizada por la administración de bandera. En todo caso, dicha prolongación deberá ser autorizada de forma expresa y no podrá superar el plazo de cinco (5) años sobre los quince (15) indicados.

b.2) La estación base de operaciones del servicio de practicaje tendrá, como mínimo, las siguientes características:

– Estará situada en la zona de servicio portuaria de forma que permita la prestación en el tiempo de respuesta establecido en el pliego.

– Espacio suficiente para rendir una doble función, como centro logístico de operaciones del servicio y otra como local de descanso y de servicios higiénicos del personal.

Además, deberá disponer de un equipamiento y tecnología que, como mínimo, estará compuesto por los siguientes elementos:

– Dos transceptores VHF homologados para la banda del servicio móvil marítimo, de 25 vatios de potencia y con sistema de recepción dual, al menos uno provisto con Llamada Selectiva Digital (LSD o DSC).

– Sistema de recepción y representación del tráfico basado en AIS.

– Equipo informático suficiente para realizar el control y seguimiento de la prestación de los servicios, y para comunicarse con medios electrónicos con la Autoridad Portuaria de Barcelona.

– Teléfono.

El equipamiento adicional necesario para la prestación del servicio desde la estación de prácticos será:

• Radar.

• ECDIS, integrando señal radar, AIS y carta ENC del puerto.

• Información meteorológica e hidrográfica.

• Sistema de grabación.

• Sistema de alimentación ininterrumpida.

Los dispositivos técnicos mínimos que garanticen la disponibilidad en tierra por parte de los prácticos de los medios de comunicaciones y radioeléctricos adecuados, así como los procedimientos de comunicación entre los prácticos y los capitanes y patrones de los buques cumplirán en todo momento con las condiciones técnicas mínimas establecidas por motivos de seguridad marítima por la Dirección General de la Marina Mercante (artículo 20.1.a. y 20.1.c. del RGP. Resolución del Director General de la Marina Mercante de fecha 29 de noviembre del 2001, y enmendada por Resolución 26 de diciembre del 2002 o resolución que modifique la misma).

b.3) Equipamiento personal:

– Cada práctico de guardia irá equipado con un transceptor portátil VHF homologado para la banda marina del servicio móvil marítimo.

– Dispositivos de flotación para todo el personal embarcado con características adecuadas para no entorpecer los movimientos, en especial las operaciones de embarque y desembarque.

– Equipo de protección individual adecuado.

b.4) Ayudas tecnológicas:

– El prestador del servicio deberá proveerse de aquellas ayudas tecnológicas específicas al servicio de practicaje que la Autoridad Portuaria de Barcelona haya requerido como necesarias para la prestación del servicio. En el caso de que las mismas tengan una repercusión económica relevante se elaborará un plan de implantación para valorar y, en su caso, compensar su adquisición y mantenimiento.

c) De la modificación o sustitución de los medios materiales fijados en la licencia.

El prestador del servicio podrá incrementar los medios mínimos requeridos para mejorar la calidad de los servicios, comunicándolo a la Autoridad Portuaria de Barcelona y sin necesidad de modificación de la licencia. De igual modo y siempre que resulte debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria de Barcelona y del prestador conjuntamente, se podrán reducir los medios mínimos comprometidos, si bien en ningún caso, podrán establecerse por debajo del límite mínimo recogido en la presente prescripción o, en su caso, de los ofertados en el concurso de haberse obtenido la licencia por esta vía.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Portuaria de Barcelona de modificar la licencia conforme a lo recogido en el artículo 117.2 del TRLPEMM así como a los efectos en él previstos.

La sustitución de las embarcaciones deberá ser previamente aprobada con anterioridad a su efectividad por la Autoridad Portuaria de Barcelona, previa comprobación del cumplimiento de lo establecido en el presente pliego. No obstante, de forma circunstancial y siempre que esté muy limitada en el tiempo, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá aprobar la sustitución de una embarcación, aunque la unidad que se incorpore no reúna todas las características técnicas mínimas exigidas en este pliego.

d) De la disponibilidad de los medios materiales.

Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base operativa en el Puerto de Barcelona y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como cualquier cambio al respecto.

El número mínimo de embarcaciones que deben encontrarse listas para el servicio para cada turno irá en función del número mínimo de prácticos que haya en ese turno de acuerdo con el cuadro siguiente:

Nº de prácticos en el turno.

Nº mínimo de embarcaciones listas para el servicio.

< = 3

2

> 3 y < = 5

3

> 5

4

Se considerará una embarcación lista para el servicio cuando se encuentre técnica y administrativamente disponible, y con tripulantes destinados para su manejo. Las embarcaciones listas para el servicio deberán tener el equipo AIS en funcionamiento en todo momento.

La disponibilidad técnica y administrativa de las embarcaciones se acreditará mediante el despacho por la Capitanía Marítima de Barcelona, y justificantes de tener los seguros necesarios en vigor de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.

Cuando una embarcación quede indisponible debido a causa fortuita o fuerza mayor que no haya podido preverse, y el licenciatario no disponga de una embarcación de reserva para su sustitución, y esta indisponibilidad afecte al número mínimo de unidades establecidas en este pliego, esta circunstancia deberá comunicarse a la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como una propuesta de medidas correctoras. El prestador del servicio deberá proceder a su sustitución a la mayor brevedad posible y antes del plazo de tiempo máximo que la Autoridad Portuaria de Barcelona pueda establecer, oída la Capitanía Marítima de Barcelona.

El resto de los medios materiales exigidos en estas prescripciones particulares deben encontrarse disponibles de forma permanente, con las excepciones que se puedan expresamente aprobar por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

3. De los cambios temporales sobrevenidos de la actividad.

Si durante el período de vigencia de la licencia, por razones de emergencia fueran necesarios más medios de los previstos en situación ordinaria, el prestador deberá reforzar, con carácter eventual, los medios materiales y humanos suficientes, y debidamente cualificados, para garantizar una correcta prestación del servicio. De igual modo, si fueran necesarios menos medios de los previstos en situación ordinaria, el prestador podrá puntualmente, previo acuerdo con la Autoridad Portuaria de Barcelona, reducir los medios mínimos comprometidos, si bien en ningún caso, podrán establecerse por debajo del límite mínimo recogido conforme a lo previsto en el pliego.

Prescripción 17.ª Nivel mínimo de productividad, rendimiento y calidad.

Considerando que el servicio de practicaje tiene una incidencia decisiva en la seguridad en la navegación de los buques en las aguas portuarias, los indicadores del nivel de calidad y rendimiento no deben incidir en la premura o celeridad del desarrollo de las maniobras.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen los siguientes indicadores de niveles de rendimiento mínimo y de calidad de servicio:

Nivel mínimo de rendimiento y productividad.

a) Tiempo de respuesta: La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio con un tiempo máximo de respuesta de treinta (30) minutos. A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio por «Barcelona Port Control», de conformidad con el procedimiento operativo de movilización del servicio que se haya aprobado, hasta que el práctico, o prácticos en caso de que se requiera más de uno, se encuentran a bordo del buque asistido, o en lugar determinado para llevar a cabo la prestación, y están en condiciones de iniciar el servicio.

Si el licenciatario es requerido para prestar un servicio, y no dispone de los medios necesarios para llevarlo a cabo por hallarse todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios, no se iniciará a computar el tiempo de respuesta hasta que estos medios queden disponibles una vez finalicen las maniobras correspondientes. Cuando esta indisponibilidad suceda, el prestador del servicio deberá comunicar inmediatamente esta circunstancia a «Barcelona Port Control», facilitando una estimación de disponibilidad.

Se valora que un prestador no mantiene el nivel mínimo de rendimiento respecto al tiempo de respuesta, si de forma injustificada, no cumple ese tiempo en más de un 5 % de los servicios evaluados en periodos de trimestres naturales.

b) Prácticos mínimos por franja horaria: El licenciatario debe organizar sus medios humanos por turnos de forma que para las distintas franjas horarias se encuentren disponibles un número de prácticos que, como mínimo, sea igual o superior al fijado de acuerdo con los criterios aprobados por la Autoridad Portuaria de Barcelona en cada momento.

Se considerará que el prestador no alcanza el nivel mínimo de rendimiento cuando en un mes natural se ha constatado que en más de un 3 % del tiempo ha habido menos prácticos de los requeridos por cada franja horaria. No se computará en este tiempo cuando se produzca una ausencia sobrevenida de un práctico de guardia, ya sea por incapacidad laboral u otra circunstancia debidamente justificada.

c) Número mínimo de embarcaciones: Se determina que no se mantiene el nivel mínimo de rendimiento cuando un prestador ha tenido disponibles menos embarcaciones que las que se exigen en el apartado de disponibilidad de medios materiales de este pliego en más del 5% del tiempo contabilizado por trimestres naturales.

Indicadores de calidad.

A los efectos de comprobar si los medios adscritos al servicio ofrecen una cobertura total de la demanda en las condiciones de calidad y eficiencia requeridas, se establecen los indicadores de calidad que a continuación se relacionan:

a) Coeficiente de actividad.

Este indicador se orienta al adecuado dimensionamiento de la plantilla mínima de prácticos teniendo en cuenta las horas de trabajo efectivas dedicadas al practicaje en el último periodo de revisión.

El coeficiente de actividad es número adimensional de valor entre cero y uno que relaciona la demanda registrada en el tiempo de revisión que se trate, con la oferta del número de prácticos brindada, y se obtiene de la relación entre el número de horas reales de practicaje efectivo dividido por el de horas de presencia o de guardia ofertada en un periodo de tiempo dado. Es por tanto, un indicador que sirve primordialmente para medir, combinado con los otros criterios, el acomodo de los medios humanos del servicio al volumen de la demanda y también la seguridad de la prestación del servicio relacionada con el factor fatiga.

Este coeficiente se obtiene de dividir el número de horas efectivas dedicadas a la ejecución del practicaje durante un periodo de tiempo específico por el número de horas totales de servicio ofrecidas en ese mismo periodo de tiempo.

1

Se considera que para valores del coeficiente de actividad superiores a los fijados por la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el documento de «Determinación del número de prácticos necesarios para la prestación del servicio de practicaje en el puerto de Barcelona» se ofrece una atención inadecuada de la demanda que puede ocasionar demoras en la prestación del servicio.

b) Adaptación a la irregularidad horaria del servicio.

Con este indicador se pretende medir las puntas de trabajo que hayan sido claramente identificadas en la distribución del tráfico y parametrizar su irregularidad, a los efectos de comprobar si existe una correlación del número de prácticos que conforman las guardias.

Para ello, se recuenta el número medio de servicios de practicaje que se hayan iniciado durante cada hora del día durante la misma temporada, y se calcula la media aritmética (X) para cada una de las veinticuatro (24) horas, de forma que se obtenga la distribución de medias a lo largo del día del número de maniobras iniciadas para cada hora en esa temporada.

Se compara, correspondientemente, cada valor de X, redondeado al número entero más próximo, con el número de prácticos de guardia existentes para cada hora, se considera una atención inadecuada cuando el número de prácticos sea inferior a la media correspondiente.

c) Quejas y reclamaciones.

Con este indicador se pretende medir el grado de satisfacción de los usuarios del servicio de practicaje. Para ello se recuenta el número de quejas y reclamaciones recibidas durante seis meses que sean fundadas a juicio de la Autoridad Portuaria de Barcelona y sean imputables al prestador y se divide por el número total de servicios prestados durante ese semestre.

Se considera que el prestador incumple este indicador de calidad si ese porcentaje es superior al 5%.

A los efectos del artículo 109.5 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria de Barcelona comprobará estos indicadores de manera regular, y como mínimo a la mitad de cada temporada.

Nivel de calidad del servicio.

a) Certificación: En el plazo máximo de tres (3) meses del otorgamiento de la licencia, el prestador del servicio deberá disponer, y mantenerlo vigente durante todo el periodo de duración de la licencia, de un sistema de gestión de la calidad que comprenda la operativa del servicio de practicaje, certificado de conformidad con la ISO 9001.

En el caso de que la Autoridad Portuaria de Barcelona apruebe referenciales específicos del servicio de practicaje de acuerdo con el artículo 245.2. del TRLPEMM, el prestador del servicio podrá elegir por acreditar su nivel de calidad mediante la certificación de servicios basada en ese referencial.

En todo caso, este sistema de calidad deberá desarrollar, entre otros, la gestión y registro de incidencias y no conformidades, medición periódica de la satisfacción de los usuarios, y un procedimiento para el tratamiento de quejas y reclamaciones relativas a la prestación del servicio, donde se habilite y detallen los mecanismos para su recepción y registro.

b) Buenas prácticas e innovación tecnológica: En la prestación del servicio se tendrán en cuenta las mejores prácticas y recomendaciones sobre procedimientos operacionales que dicten las asociaciones internacionalmente reconocidas.

c) Plan de mantenimiento: El licenciatario deberá implantar un plan de mantenimiento, específico y documentado, de las embarcaciones.

d) Comisión de buenas prácticas de los servicios portuarios: El prestador del servicio colaborará con la Autoridad Portuaria de Barcelona en el análisis de los resultados de los indicadores de calidad y el estudio de las mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras. Para ello, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá crear una comisión de obligatoria participación del prestador donde se examinarán la evolución de los indicadores de calidad y las buenas prácticas del servicio.

Prescripción 18.ª Condiciones generales del servicio.

La prestación del servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura. La prestación del servicio por el práctico, en cuanto al contrato de practicaje, a los deberes recíprocos del capitán y práctico, a las preeminencias del capitán y a la responsabilidad de daños, está regulada en el Título V Capítulo III de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.

El titular de la licencia para la prestación del servicio mantendrá al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, y de seguridad social durante todo el período de la licencia y así deberá acreditarlo ante la Autoridad Portuaria de Barcelona cuando se le requiera.

La Autoridad Portuaria de Barcelona no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que corresponda al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social. Esta condición se incluirá expresamente en las licencias del servicio que se otorguen.

Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la limitación de responsabilidad que corresponda. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Marítima, será esta responsable dentro de los límites señalados por las leyes, así como será responsable la Autoridad Portuaria de Barcelona si aquellos fueran consecuencia de una orden de dicha entidad. Esta condición se incluirá expresamente en las licencias del servicio que se otorguen. En todo caso, se estará a lo que disponga la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, en el ya citado capítulo referente al contrato de practicaje.

Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación o que se generen para el funcionamiento y mantenimiento del servicio.

Extinguida la licencia, la Autoridad Portuaria de Barcelona no se hará cargo de los medios humanos ni materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Prescripción 19.ª Condiciones técnicas, ambientales, de seguridad y protección marítima de prestación del servicio de practicaje.

1. Condiciones técnicas.

a) Coordinación con «Barcelona Port Control».

La solicitud, movilización y coordinación del servicio de practicaje en aguas portuarias, tanto el de utilización obligatoria como el voluntario, se realizará a través de «Barcelona Port Control», que es como se identifica el centro de gestión de la Autoridad Portuaria de Barcelona donde se prestan, entre otros, los servicios generales de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo, y el de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios. Todo ello de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el Puerto de Barcelona, y los procedimientos operativos que se aprueben al respecto, en especial su Anexo II, «Procedimiento de radiocomunicaciones de entrada, salida y cambio de atraque, incluido el fondeo».

En este sentido, el orden de prelación en la prestación de los servicios será establecido por la Autoridad Portuaria de Barcelona, sin perjuicio de las prioridades que la Administración Marítima puntualmente pudiera imponer por razones de seguridad marítima, y teniendo en cuenta las consideraciones técnicas que los prácticos de servicio puedan indicar.

El práctico que asista a una maniobra informará a «Barcelona Port Control» de los requerimientos de remolque, y en su caso de amarre, que sean necesarios para su movilización y coordinación.

La Autoridad Portuaria de Barcelona, en virtud de la disposición adicional segunda del RGP, aprobará el procedimiento operativo que sistematice la movilización del servicio de practicaje. Para ello antes de iniciar la prestación del servicio, el licenciatario podrá plantear una propuesta que detalle un sistema de comunicaciones rápido, simple y lo más fiable posible, para facilitar la movilización de los prácticos de guardia y la coordinación con «Barcelona Port Control», concretando un solo medio de contacto directo, más otro de reserva, que garanticen el enlace en todo momento con ese centro. En el caso de que el licenciatario no efectúe la citada propuesta, o que a criterio de la Autoridad Portuaria de Barcelona esta no se ajuste a las necesidades del servicio, la Autoridad Portuaria de Barcelona aprobará de oficio el mencionado procedimiento.

b) Régimen organizativo y limitación del tiempo de trabajo efectivo.

De conformidad con lo establecido en la Prescripción 14 de este pliego, el prestador organizará el servicio por turnos de trabajo de forma tal que, dando cobertura a la obligación de servicio público de continuidad y, cuanto menos, a la oferta horaria mínima de servicio correspondiente, responda a un patrón con una frecuencia reconocible, preferiblemente de duración diaria, ello sin perjuicio de que se efectúen los refuerzos que se estimen convenientes.

Para ello, el prestador del servicio elaborará una Memoria Organizativa para cada temporada que presentará a la Autoridad Portuaria de Barcelona de conformidad con el procedimiento de revisión que haya sido aprobado por la Autoridad Portuaria conforme a lo previsto en este pliego. Dicha Memoria Organizativa también será presentada a las Administración Marítima de forma que esta siempre pueda supervisar las condiciones del servicio en cuanto a la inexistencia de fatiga en el servicio de practicaje.

Siempre que se respeten los requisitos de los párrafos anteriores, el prestador del servicio podrá adoptar los regímenes organizativos que estime convenientes respecto a la frecuencia y duración de los turnos de los prácticos. Estos regímenes se reflejarán en la preparación de la Memoria Organizativa.

En la elaboración de esta Memoria Organizativa se tendrá en cuenta para la planificación de la distribución diaria del número de prácticos disponibles y la duración de los turnos lo siguiente:

– La oferta diaria mínima de servicio correspondiente para la temporada resultante de la revisión, y los criterios que ordenan la distribución del número de prácticos simultáneos por turno fijados, además de lo establecido en el apartado 1.c) de la Prescripción 14 (16).

– Que las horas efectivas totales de practicaje por jornada y práctico no superen las doce (12) horas.

– Como resultado de la aplicación de la disposición adicional trigésima segunda del TRLPEMM, relativa a la prolongación de la jornada de trabajadores de los servicios técnico-náuticos, el número máximo de horas de trabajo anuales que analicen los medios humanos que presten el servicio de practicaje nunca debe sobrepasar los siguientes límites:

• El cómputo de horas de trabajo efectivo para la prestación de servicios (incluyendo desplazamientos, preparación del servicio, elaboración de informes, etc..) no deben superar las 1.826 horas anuales.

• El cómputo total de horas de presencia, considerando tanto el tiempo de trabajo efectivo como el de presencia (sin realizar trabajo efectivo9, no debe superar en ningún caso las 2.740 horas anuales (1826 + 914).

No obstante, en el ejercicio del servicio, un práctico podrá superar esta limitación de tiempo de trabajo efectivo cuando concurran casos de fuerza mayor en que sea necesario para garantizar la seguridad marítima, o por el tiempo imprescindible para finalizar la maniobra cuando se alcance el límite durante el desarrollo de un servicio.

Ello sin perjuicio de que, en el caso de que la Administración Marítima establezca unos tiempos máximos de trabajo efectivo y periodo de descanso más exigentes, sean de aplicación estos últimos.

Los prácticos, mientras se encuentren asignados a un turno de guardia, deberán tener dedicación prioritaria a la prestación del servicio, sin perjuicio de que se respeten los tiempos máximos de trabajo continuo y de descanso mínimo que se hayan podido establecer.

En la organización del servicio deberá tenerse en cuenta que en todo momento debe haber asignado un práctico responsable del turno que servirá como interlocutor operativo con la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Administración Marítima para las eventualidades que puedan plantearse durante el mismo, así como las funciones que se le asignen en las obligaciones de servicio público.

c) Forma de prestación del servicio.

La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, teniendo en cuenta los tiempos de respuesta y el resto de los niveles de rendimiento estipulados en este pliego. La Autoridad Portuaria de Barcelona facilitará regularmente al prestador del servicio la programación diaria de operaciones autorizadas, para permitir una mejor planificación por su parte y a los efectos del artículo 21 del RGP.

Para las operaciones de practicaje de entrada se utilizarán las embarcaciones adscritas al servicio, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria de Barcelona, en circunstancias especiales y oída la Administración Marítima, pueda aprobar otros medios alternativos de embarque.

Durante la prestación del servicio de practicaje, los prácticos que asistan a las maniobras mantendrán escucha permanente en el canal de trabajo de VHF de «Barcelona Port Control», coordinándose e intercambiándose la información necesaria para la adecuada ordenación de las maniobras con el resto del tráfico marítimo portuario.

El servicio se realizará de acuerdo con las mejores prácticas corporativas, en especial en la facilitación del intercambio de información entre el capitán y el práctico (MPX-Master Pilot Exchange) y, cuando corresponda, en la elaboración del plan de tránsito en la zona de practicaje (Pilot Passage Plan). A estos efectos, el prestador del servicio atenderá las peticiones de colaboración que eventualmente reciba para el desarrollo de los citados planes.

El servicio de practicaje coordinará de forma directa los medios de remolque y amarre cuando se encuentren movilizados. La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá aprobar un procedimiento operativo en el que detalle los criterios de coordinación de todos los servicios portuarios técnico-náuticos donde se indiquen los medios de trasmisión y procedimientos a seguir.

Las prestaciones que incluyan el servicio de guía desde una estación de practicaje requerirán un procedimiento operativo específico aprobado con informe favorable por la Capitanía Marítima de Barcelona, y oído el titular de la licencia del servicio de practicaje.

d) Zona de embarque y desembarque.

Las zonas de embarque y desembarque de los prácticos son las fijadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona en la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el Puerto de Barcelona.

En el caso de que un buque solicite el inicio del servicio en una zona más alejada de la correspondiente a la zona de embarque, se atenderá el servicio siempre que la zona solicitada esté dentro de los límites geográficos del mismo, si bien se podrá condicionar operativamente su realización y la tarifa máxima a aplicar podrá incrementarse con el recargo correspondiente estipulado en este pliego.

e) Comunicación de incidencias.

Cuando el prestador del servicio sea informado de la programación diaria de operaciones, si surgieran discrepancias sobre la posibilidad de realizar en condiciones aceptables, desde la perspectiva de la seguridad marítima, las operaciones de practicaje o sobre las condiciones de su realización, las trasladará oportunamente a la Autoridad Portuaria de Barcelona para su revisión.

El prestador del servicio deberá dar cuenta inmediatamente a la Autoridad Portuaria de Barcelona, a través de «Barcelona Port Control», y a la Capitanía Marítima de Barcelona de cualquier suceso o acontecimiento que se produzca con motivo de la prestación del servicio portuario de practicaje que afecte, o pudiera afectar, a la seguridad marítima, a la seguridad de la vida humana en la mar o al medio ambiente marino, incluyendo las deficiencias observadas y las anomalías detectadas durante las maniobras de entrada y salida de puerto o en las maniobras náuticas dentro de este, que pudieran ser relevantes a estos efectos.

f) Retrasos del buque.

Si el buque asistido no estuviera preparado y se tuviera que retrasar el inicio de la maniobra por causa imputable al buque más de veinte (20) minutos desde el embarque del Práctico, este informará de lo sucedido a «Barcelona Port Control», y a la vista de las solicitudes de servicios que haya, se decidirá conjuntamente con el práctico, si este permanece a bordo del buque o desembarca para ir a otro servicio, en cuyo caso el buque deberá abonar la tarifa correspondiente y solicitar un nuevo servicio en que se le asignará el turno de maniobra que proceda.

g) Innovación tecnológica.

La introducción de innovaciones tecnológicas que puedan tener un impacto en la seguridad de la prestación del servicio deberá ser aprobada previamente por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Asimismo, el prestador del servicio deberá incorporar, en el plazo que se establezca para ello, las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio del director de la Autoridad Portuaria de Barcelona puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, y que así se señalen. Cuando dichas innovaciones representen una modificación de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, esta se realizará mediante una modificación de este pliego, con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

El prestador del servicio deberá adoptar los procedimientos telemáticos o de transmisión electrónica de información existente en la Autoridad Portuaria de Barcelona y aquellas modificaciones a los mismos que pudieran establecerse.

2. Condiciones de seguridad.

El prestador del servicio deberá cumplir lo establecido en las «condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, debe ser prestado el servicio de practicaje» aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante (Resolución del Director General de la Marina Mercante de fecha 29 de noviembre del 2001, enmendada por Resolución de 26 de diciembre del 2002 o resolución que la modifique), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del RGP, así como adaptase a las modificaciones que dicho organismo pueda realizar al respecto.

El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en esta materia que en cada momento sea de aplicación, con independencia de la nacionalidad de sus trabajadores y del pabellón que ostenten sus embarcaciones, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio, siendo de su única responsabilidad el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la coordinación de actividades empresariales que deriva de esta.

Todo prestador del servicio estará obligado a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Condiciones ambientales.

La prestación del servicio se realizará, en todo caso, con estricto cumplimiento de las normas medioambientales vigentes, las que se determinen en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Barcelona, las Ordenanzas Portuarias y en el presente pliego.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, el prestador del servicio elaborará un plan de entrega que exponga los sistemas de recogida y almacenamiento de todos los desechos generados por las embarcaciones –tales como los aceites de motor y de sentinas–, y los procedimientos de entrega a un prestador habilitado en el Puerto de Barcelona para la recepción de esos desechos. Dicho plan deberá ser aceptado por alguna instalación portuaria receptora con licencia para la recogida de desechos generados por buques en el puerto de Barcelona. El prestador del servicio mantendrá a disposición de la Autoridad Portuaria de Barcelona la relación de las entregas de desechos realizadas, con refrendo de la instalación de recepción.

Los combustibles utilizados por las embarcaciones cumplirán lo establecido en RD 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados de petróleo, se regula el uso de determinados carburantes y el contenido en azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

En el caso de que el repostaje de combustible o la recogida de aceites y sentinas no se realicen en una gasolinera o lugar especialmente habilitado para ello, el prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, un Plan de Contingencia para posibles vertidos. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta, y deberá disponer del siguiente material mínimo de recogida y lucha contra la contaminación:

– 15 metros lineales de barrera flotante de 25 centímetros de altura.

– Alfombrillas o cilindros absorbentes, con volumen de 1m3.

4. Condiciones de protección marítima.

El prestador del servicio de practicaje deberá coordinarse y, en su caso, cumplir con las instrucciones que sobre protección marítima le puedan suministrar la Capitanía Marítima de Barcelona y/o el Oficial de Protección del Puerto de Barcelona, de acuerdo con los planes o procedimientos que oportunamente se aprueben.

Los prácticos del servicio en el Puerto de Barcelona deberán ir provistos de la identificación adecuada y, cuando así se les solicite, deberán acreditarse al embarque a los efectos de cumplir con los planes de protección marítima de los buques.

Las embarcaciones del servicio tendrán en funcionamiento el equipo AIS durante su navegación portuaria.

Prescripción 20.ª Obligaciones de servicio público.

Son obligaciones de servicio público, y por lo tanto de necesaria aceptación por parte del prestador del servicio y en los términos en que se concrete en la correspondiente licencia, las siguientes:

1. Cobertura universal.

El prestador del servicio portuario de practicaje deberá atender toda demanda razonable que haya sido previamente aprobada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, en condiciones no discriminatorias y en el orden que pueda establecer «Barcelona Port Control». Para ello utilizará los medios comprometidos en su licencia con las condiciones de prestación establecidas en este pliego.

2. Continuidad y regularidad de los servicios en función de las características de la demanda y situaciones de fuerza mayor.

El servicio portuario de practicaje se prestará de forma regular y continua las veinticuatro horas del día durante todos los días del año conforme a las necesidades de la demanda, salvo causa de fuerza mayor o las interrupciones que excepcionalmente pudiera autorizar la Autoridad Portuaria de Barcelona. Los medios humanos y materiales disponibles en cada momento se ajustarán conforme a lo establecido en este pliego.

En caso de que el servicio se vea interrumpido por causa de fuerza mayor el prestador del servicio estará obligado a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Todo ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria de Barcelona o la Capitanía Marítima de Barcelona pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

De conformidad con el artículo 110.b) del TRLPEMM, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá establecer los servicios mínimos de carácter obligatorio.

3. Cooperación con la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Administración Marítima y, en su caso, con otros prestadores de servicios en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.

El prestador del servicio deberá integrarse en el Plan de Autoprotección del Puerto de Barcelona (PAU), asumiendo la función que le asigne el mismo, y en el Plan Interior Marítimo, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición del director del mencionado plan en caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él. Además, el prestador deberá cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias, sin perjuicio del derecho a compensación que pueda corresponder.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en este pliego, además de los gastos en que pueda incurrir el prestador en función del suceso en que se vea involucrado.

Para garantizar la obligación de servicio público mencionada en este punto el prestador deberá presentar junto a la solicitud de la licencia una declaración responsable del cumplimiento del siguiente requisito de formación de su personal: El 50% del personal auxiliar adscrito al servicio dispone de titulación del nivel operativo básico en material de lucha contra la contaminación marina accidental según Orden FOM 55/2005, llegando al 100% a largo del primer año de vigencia de la licencia.

4. Sometimiento a la potestad tarifaria.

Las tarifas aplicadas por la prestación de servicios de practicaje seguirán los criterios que se fijan en este pliego respecto a la estructura tarifaria, y su cuantía nunca podrá superar las tarifas máximas establecidas en este pliego. En el caso de que el acceso a la licencia haya sido por concurso, deberá sujetarse en todo momento a las tarifas ofertadas en el concurso.

Las tarifas serán publicadas en el portal www.portdebarcelona.cat.

Asimismo, la Autoridad Portuaria de Barcelona controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

A efectos de poder llevar a cabo esas funciones de control y garantizar en todo caso la transparencia en las tarifas aplicadas, en las facturas que emita a los usuarios, el prestador del servicio deberá desglosar claramente los conceptos, coeficientes y recargos que se apliquen en cada caso con su correspondiente importe.

5. Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito del puerto en el que se desarrolle su actividad.

El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuado en el ámbito de la zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación.

La empresa prestadora estará obligada a colaborar en la formación práctica de los prácticos candidatos que hayan superados las pruebas de conocimientos teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.

Prescripción 21.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios para su actualización, revisión y en su caso fijación.

Las tarifas del servicio portuario de practicaje portuario comprenderán además de los honorarios profesionales por el asesoramiento y el de las actividades complementarias inherentes al servicio, el coste del personal, el correspondiente a las embarcaciones y consumibles, y otros medios que aquellos utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a los establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

1. Estructura tarifaria.

Las tarifas tendrán obligatoriamente como base para su cuantificación el «arqueo bruto» (GT) o «gross tonnage» del buque o artefacto flotante asistido, tal y como figure en su certificado expedido en virtud del Convenio Internacional de Arqueo de Buques (Convenio Internacional de Londres 1969) y el Reglamento CE 2978/94.

Los buques o artefactos flotantes que no dispongan de certificación de arqueo de acuerdo con el párrafo anterior, la cuantificación se hará en base al valor estimado que se obtiene de la fórmula del artículo 203 del TRLPEMM.

No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación.

Se distinguen los siguientes conceptos a los efectos tarifarios correspondientes:

– Practicaje de entrada: servicio de asesoramiento al capitán de un buque o artefacto flotante que se presta para dirigirlo con seguridad desde la zona de embarque aprobada, hasta su destino dentro de la Zona I, bien sea debidamente amarrado o fondeado. Se exceptuarán aquellos buques que provengan de una zona de fondeo situada en la Zona II.

– Practicaje de salida: servicio de asesoramiento al capitán de un buque o artefacto flotante que se presta para dirigirlo con seguridad desde su lugar de atraque o fondeo dentro de la Zona I hasta que el buque se encuentre en franquía o la zona de desembarque de acuerdo con las disposiciones particulares del puerto. Se exceptuarán aquellos buques que se dirijan a una zona de fondeo situada en la Zona II.

– Practicaje de maniobras náuticas dentro del puerto: servicio de asesoramiento al capitán de un buque o artefacto flotante que se presta para trasladarlo con seguridad dentro de los límites del servicio de practicaje. También se aplicará cuando el desplazamiento sea desde una zona de fondeo situada en la Zona II a su destino en la Zona I. Igualmente será aplicable cuando se realice desde su lugar de atraque o similar situado en la Zona I a una zona de fondeo de la Zona II. Se consideran maniobras náuticas dentro del puerto el servicio de asesoramiento de las espiadas que exijan el desatraque del buque, la utilización de remolcadores o que la distancia de traslado sea superior a una eslora.

– Practicaje voluntario: servicio de asesoramiento prestado a solicitud del capitán del buque o artefacto flotante, fuera de la zona de practicaje del puerto o en las aguas del puerto cuando no fuera obligatoria la utilización de este servicio. No se considerará practicaje voluntario el servicio a aquellos buques que por su tamaño o naturaleza no estén obligados a utilizar el servicio, pero la administración marítima haya exigido su utilización.

– Practicaje guiado desde una estación: el servicio de guía de un buque por parte de una estación de practicaje que se presta, de conformidad con lo dispuesto en la prescripción segunda párrafo cuarto de este pliego, para permitir la guía necesaria por el tiempo imprescindible hasta permitir el embarque del práctico asignado.

– Practicaje cancelado: servicio que no se efectúa una vez el práctico ya había embarcado por no encontrarse el buque listo para iniciar la maniobra, por causas imputables al mismo, durante más de veinte (20) minutos desde la hora para la que se había solicitado el práctico, o desde su embarque si este hubiera sido posterior a esa hora.

2. Tarifas máximas del servicio de practicaje.

Las tarifas a aplicar por servicio serán como máximo las correspondientes a la tarifa base aplicable en cada caso, teniendo en cuenta los coeficientes oportunos por concepto, más los recargos que puedan corresponder conforme a lo dispuesto en la letra d) de este apartado 2 de la presente prescripción.

La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá controlar la trasparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

Se plantean dos tarifas distintas en función del tipo de buque:

– Una tarifa base general para todos los buques excepto los buques gaseros.

– Una específica para los buques gaseros que atraquen en los muelles 32H y 33C.

a) Tarifa base general.

Se define la tarifa base general T (en euros), en función del arqueo (GT) del buque, para ello se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio de practicaje el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico:

1

Durante los doce primeros meses de vigencia de este pliego de prescripciones particulares y hasta el primero de marzo siguiente a dicho periodo, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada primero de marzo se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda en función del arqueo acumulado del año anterior.

En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros anteriores, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a los establecido en el apartado 3.b) de esta prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

b) Tarifa base específica para buques gaseros que atraquen en el muelle 32H y 33C.

La tarifa base específica correspondiente a los servicios a los buques gaseros que atraquen en el muelle 32H o 33C será el doble de la tarifa base general que, en cada momento, les correspondería por su GT, ello sin perjuicio de los recargos que le sean aplicables. No estarán incluidos en esta tarifa base específica los servicios para atender movimientos interiores de buques/gabarras dedicadas al suministro de LNG en el puerto de Barcelona, a los cuales se le aplicará la tarifa base general.

c) Coeficientes a aplicar por concepto tarifario.

La determinación de la tarifa máxima, sin contar recargos, de los diferentes conceptos tarifarios resultará de aplicar los siguientes coeficientes:

– Practicaje de entrada: 1 x T.

– Practicaje de salida: 1 x T.

– Maniobra náutica dentro de puerto: 1,25 x T.

– Practicaje voluntario fuera de la zona de practicaje: 1,5 x T.

– Practicaje guiado desde estación: 0,5 x T.

– Practicaje cancelado: 0,25 x T.

d) Recargos.

En los siguientes supuestos se podrán aplicar los siguientes recargos:

– Servicio con origen o destino el dique seco o plataformas elevadoras de buques (p.ej. syncrolift o shiplift): será aplicable un recargo equivalente al 80% de la tarifa base T.

– Servicio a buque sin máquina propulsora operativa: corresponderá un recargo del 100% sobre la tarifa resultante de aplicar a la tarifa base T, el coeficiente tarifario que corresponda y el resto de los recargos aplicables.

– Servicio a buques tanques con origen/destino a los muelles 32 (excepto el 32H), 34B, 24C y 26A (módulos 1 al 7): será aplicables un recargo del 10% sobre la tarifa base T. Este recargo no será aplicable a los movimientos interiores de los buques/gabarras dedicadas al suministro de combustible en el puerto de Barcelona.

– Si el buque solicita el embarque o desembarque del práctico más lejos de las zonas de embarque establecidas en las disposiciones particulares: un incremento del 30 % sobre la tarifa base T.

– Si el buque solicita un segundo práctico a bordo, y la Autoridad Portuaria de Barcelona así lo aprueba, o cuando la Administración Marítima así lo requiera: por el segundo práctico será aplicable un recargo del 50% sobre la tarifa base T.

Solo podrán aplicarse, de forma general y cuando corresponda, los recargos por los conceptos y en las cuantías que se relacionan en esta prescripción.

No obstante lo anterior, ante supuestos distintos a los antes contemplados, en los que concurran circunstancias que puedan justificar un incremento en las tarifas máximas a percibir distintas a los recargos definidos, con carácter inmediato, el prestador del servicio deberá poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria de Barcelona la existencia de dichas circunstancias, a los efectos de que, tras su tramitación oportuna, se adopten las medidas que correspondan. En este caso, la modificación de las tarifas máximas requerirá la modificación de este pliego que deberá realizarse siguiendo el trámite legalmente establecido.

3. Criterio para la actualización y revisión de tarifas máximas.

a) Actualización.

La Autoridad Portuaria de Barcelona actualizará anualmente las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado. La realización de esta actualización se hará coincidir en tiempo con la correspondiente a los cuadros de tarifas de arqueo acumulado descrita en el apartado 2.a) de esta prescripción.

Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones por variación de costes tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:

1) Índice de variación del precio del coste laboral:

– Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

– El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

– El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es del 88%.

– Enlace: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033

2) Índice de variación del precio del combustible:

– Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.

– El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 2%.

– Enlace:https://energia.gob.es/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx

Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria de Barcelona la información necesaria.

b) Revisión extraordinaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado 2. de esta prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando el arqueo agregado del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado 2 de esta prescripción.

La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, en el expediente de modificación del pliego se incluirá una memoria justificativa que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, así como un estudio económico-financiero completo del servicio en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas en el volumen de la demanda.

De acuerdo con lo previsto en la prescripción relativa a las obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria de Barcelona, cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, alquileres o pólizas de fletamento, gasto de personal (separando los gastos correspondientes a los prácticos del resto de personal), suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.

Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

4. Suspensión del Servicio de practicaje por impago de tarifas.

La Autoridad Portuaria de Barcelona autorizará al titular de la licencia a suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario en el caso de impago, siempre que no lo impidan razones de seguridad y que al menos haya transcurrido un (1) mes desde que se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las tarifas sin que se haya hecho efectivo o garantizado suficientemente.

La Autoridad Portuaria de Barcelona resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de quince (15) días desde la solicitud del prestador.

A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como la fecha, identidad y contenido del mismo y este procedimiento de suspensión garantizará el derecho a la información del usuario.

Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido, se prestará el servicio solicitado.

Prescripción 22.ª Tarifas máximas por intervenciones especiales y en emergencias, extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima en materia de salvamento, cuando proceda, a las siguientes prestaciones especiales les será de aplicación las tarifas máximas indicadas a continuación:

– Prestación del servicio de practicaje a un buque que se encuentre en situación de emergencia: la tarifa máxima será la correspondiente para el GT del buque y recargos, más un 100 % de recargo adicional.

– Prestación del servicio de practicaje a un buque que no se encuentre en situación de emergencia, pero se encuentre en la zona de intervención o alerta: la tarifa máxima será la correspondiente para el GT del buque y recargos, más un 60 % de recargo adicional cuando se trate de la zona de intervención y un 30% cuando se trate de la zona de alerta.

– Prestación del servicio de practicaje a buques y artefactos flotantes que no cuenten con capitán o persona responsable a bordo que ostente la dirección del buque, con excepción de los buques que hayan sido declarados en abandono por la Autoridad Portuaria de Barcelona: la tarifa máxima será la correspondiente al GT del buque y recargos, más 50 % de recargo adicional.

– Prestación del servicio de practicaje que incluya durante la maniobra actividades especiales –p.ej.: como arriado/izado de botes, compensación de agujas, pruebas de anclas, etc.– que incremente notablemente la complejidad de la misma o el tiempo de asistencia requerido: la tarifa máxima será la correspondiente para el GT del buque y recargos, más un 25 % de recargo adicional.

Estas tarifas serán abonadas por los buques asistidos.

En el caso especial de las asistencias solicitadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona para buques y artefactos flotantes que hayan sido declarados en abandono, la tarifa máxima a aplicar será únicamente un 80% de la tarifa máxima correspondiente para el GT del buque.

Por otro lado, las tarifas máximas por intervenciones directas de ayuda logística en la zona de servicio portuaria, en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en emergencias, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, serán:

– Intervención de una embarcación debidamente tripulada, incluyendo todos los medios auxiliares necesarios: 250 €/hora. A esta tarifa se le aplicará el mismo porcentaje de actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes, resultante de lo establecido en el párrafo 3.a). de la prescripción anterior.

Estas tarifas serán abonadas por el causante de la emergencia u operación de que se trate.

Los costes adicionales correspondientes a los consumibles que se utilicen o a la limpieza de la embarcación, debidamente acreditados, se abonarán aparte de la tarifa.

Cuando el servicio de practicaje detecte un incidente con antelación a que se haya producido la petición de intervención por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona, de la Administración Marítima o de los interesados, o por razones meteorológicas adversas sobrevenidas, deberá ponerlo en conocimiento de «Barcelona Port Control» de forma inmediata y solicitar autorización para intervenir, dando lugar al cobro de la tarifa correspondiente a la intervención que se produzca.

Prescripción 23.ª Obligaciones de protección ambiental y de contribución de sostenibilidad.

La empresa prestadora del servicio de practicaje deberá cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Barcelona, las Ordenanzas Portuarias y las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria de Barcelona en este ámbito, y será la responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio.

Asimismo, el prestador del servicio deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente aplicable a cada zona portuaria, evitando que se produzcan o puedan producirse episodios de contaminación atmosférica o acústica, y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas procedentes de los motores.

En este sentido, el prestador del servicio tendrá en cuenta en la incorporación de nuevos medios materiales que las emisiones a la atmósfera de las embarcaciones asignadas al servicio deberán ser las más bajas de las opciones posibles del mercado.

En el plazo de un (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio regulada por esta licencia y, que podrá estar incluida en un sistema integrado de gestión.

Prescripción 24.ª Obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria de Barcelona.

El prestador del servicio deberá suministrar a la Autoridad Portuaria de Barcelona toda la información que esta precise para controlar la correcta prestación del servicio y, en especial, lo relativo a la calidad de los servicios y a las tarifas, con el objeto de garantizar la transparencia y la razonabilidad de estas.

A tal objeto, y sin perjuicio de la obligación de atender cualquier requerimiento, debidamente justificado, de información que por la Autoridad Portuaria de Barcelona se efectúe, se identifican los siguientes:

a) Información en relación con los estados financieros.

El titular de licencia deberá presentar anualmente, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la finalización del año natural, los estados financieros de la sociedad junto con un informe de auditoría sobre los mismos, así como también, en el caso de pertenecer el licenciatario a un grupo de sociedades y de acuerdo con el contenido del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de dicho grupo, debidamente auditados. Para aquellas empresas licenciatarias que presten varios servicios portuarios o realicen al mismo tiempo otro tipo de actividad, las cuentas anuales deberán elaborarse con estricta separación contable entre el servicio portuario de practicaje en el Puerto de Barcelona y el resto de los servicios portuarios o actividades que pueda desarrollar en el mismo puerto o en otros. El plazo máximo de presentación de las mismas y del informe de auditoría será de quince (15) días desde su aprobación.

b) Información en relación a la composición accionarial o de participaciones en la empresa.

Previamente a su ejecución, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, deberá notificarse a la Autoridad Portuaria de Barcelona cualquier cambio significativo de su composición accionarial o de participaciones del prestador respecto de la existente en el momento de otorgamiento de la licencia. Se entenderá por cambio significativo todo cambio que le permita al adquirente ejercer una influencia efectiva directa o indirecta en los términos señalados en el artículo 121 referido.

c) Registro de los servicios.

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria de Barcelona para el adecuado desarrollo de sus funciones y consiguientemente, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá disponer de un registro informatizado con la información de los servicios prestados a los buques.

En particular, el prestador del servicio registrará diariamente los servicios solicitados y prestados. Este registro deberá remitirse mensualmente a la Autoridad Portuaria de Barcelona por el procedimiento que se establezca.

Dicho registro debe contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

2. Nombre, bandera y tamaño (GT) del buque.

3. Fecha y hora de solicitud del servicio.

4. Fecha y hora a la que el buque ha estado disponible para iniciar el servicio.

5. Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior, especial, etc.).

6. Fecha y hora y lugar de comienzo de la prestación del servicio.

7. Fecha y hora y lugar de finalización del servicio.

8. Observaciones o incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

9. Importes facturados.

El prestador remitirá mensualmente el registro de servicios de practicaje a la Capitanía Marítima de Barcelona, desglosado por práctico, maniobra, buque, horas, etc.

Asimismo, la información de este registro podrá ser trasladada al Observatorio Permanente de los Servicios Portuarios.

d) Registro de prácticos.

El prestador del servicio de practicaje mantendrá actualizado un registro de los prácticos que se encuentren capacitados para el servicio en cada momento, e informará puntualmente a la Autoridad Portuaria de Barcelona de las altas y bajas que se produzcan, incluidas aquellas de carácter temporal cuando se prolonguen, o se estime que vayan a prolongarse, más de seis (6) meses.

e) Memoria Organizativa.

El titular de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria de Barcelona, con copia a la Capitanía Marítima de Barcelona, la Memoria Organizativa semestral para la temporada siguiente de conformidad con la Prescripción 14 de este pliego.

f) El prestador queda obligado a informar a la Autoridad Portuaria de Barcelona, de manera inmediata y a través de Barcelona Port Control, en los siguientes casos:

– La información que sea necesaria para la adecuada coordinación del servicio.

– Las incidencias sobrevenidas en los turnos respecto a la disponibilidad del número de prácticos y/o embarcaciones.

– Cualquier causa que impida la prestación del servicio solicitado o su prestación dentro del periodo de respuesta establecido en este pliego.

– De cualquier accidente, incidente o circunstancia que afecte o pudiera afectar a la protección, a la seguridad marítima, a la seguridad de la vida humana en el mar, al medio ambiente marino o al correcto funcionamiento del servicio, así como cuando se hayan producido daños a las instalaciones portuarias. En los casos que se especifican en este último párrafo, también informarán inmediatamente a la Capitanía Marítima de Barcelona, y si es necesario, lo harán vía el Centro de Coordinación de Salvamento de Barcelona.

g) Otras informaciones puntuales.

Adicionalmente a lo anterior, el prestador informará a la Autoridad Portuaria de Barcelona, en un plazo no superior a diez (10) días de no establecerse de otro modo, los siguientes casos:

– Las quejas y reclamaciones que se hayan recibido por supuestas deficiencias en la prestación del servicio. Todas aquellas informaciones, reclamaciones o quejas que pudiesen estar relacionadas con la prestación segura de un servicio de practicaje deberán también ser remitidas a la Capitanía Marítima de Barcelona.

– Los informes que se soliciten sobre quejas y reclamaciones referidas al servicio.

– Los cambios organizativos que afecten al número de prácticos o embarcaciones por turno o al horario de duración de este.

– Las altas, bajas o modificaciones respecto a los medios materiales.

– El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria de Barcelona los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión medioambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa medioambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

– Cualquier otra que se establezca en este pliego o en la normativa de aplicación.

La Autoridad Portuaria de Barcelona definirá en cada caso los medios a través de los cuales se deben facilitar estas informaciones, y, asimismo, transmitirá puntualmente al prestador toda queja o reclamación que reciba sobre el servicio a los efectos oportunos.

Sin perjuicio de la información suministrada conforme a los apartados anteriores, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá solicitar cuanta información adicional y documentación considere conveniente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio derivadas del TRLPEMM, del presente pliego, de la licencia otorgada, y demás normativa de aplicación, así como para satisfacer necesidades estadísticas.

La Autoridad Portuaria de Barcelona controlará y podrá inspeccionar en todo momento el cumplimiento de las condiciones de la licencia otorgada y demás regulación aplicable, y en especial la efectiva adscripción de los medios humanos y materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como los procedimientos operativos de practicaje.

SECCIÓN IV
Tasas, garantías y penalizaciones
Prescripción 25.ª Tasas y tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria de Barcelona.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio vienen obligados a satisfacer a la Autoridad Portuaria de Barcelona las correspondientes tasas de actividad y las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, según se indica a continuación:

a) Tasa de actividad.

El titular de la licencia vendrá obligado a abonar, de forma trimestral, la siguiente tasa de actividad:

– La base imponible será el número de arqueo bruto (GT) de los buques servidos.

– El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188 del TRLPEMM, será de 0,2190 €/1000 unidades de GT.

Esta cuota se actualizará a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos.

En todo caso, la cuota íntegra anual de la tasa deberá respetar los límites establecidos en el artículo 188 del TRLPEMM. Al finalizar cada año, el titular de la licencia facilitará a la Autoridad Portuaria de Barcelona declaración responsable del importe neto anual de la cifra de negocio correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la evaluación de los límites, procediendo la Autoridad Portuaria de Barcelona a la regularización de la tasa. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales, auditadas y con la separación de actividades por licencias de acuerdo con lo previsto en este pliego, presentación que podrá dar lugar a la regularización final de la tasa liquidada que, en su caso, pudiera proceder.

b) Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, tasa de ayudas a la navegación y tasa de ocupación.

1. El titular de la licencia estarán obligados a satisfacer el importe de las tasas por utilización especial de instalaciones portuarias y la tasa de ayudas a la navegación que, en su caso, les sean de aplicación a las embarcaciones, las cuales vienen reguladas en el TRLPEMM, así como la tasa de ocupación conforme a lo establecido en su título correspondiente.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer de los medios técnicos precisos para posibilitar la recepción de las notificaciones telemáticas de las liquidaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

3. En el valor de las tasas no está incluida la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo aplicarse a dicho valor el tipo impositivo vigente a cada momento.

4. Independientemente de que el abono de las tasas está garantizado por la fianza/garantía, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio.

5. Serán a cargo de los titulares de las licencias cualquier tributo vinculado a la prestación del servicio, que la respectiva normativa otorgue a los titulares de la licencia la condición de sujetos pasivos.

6. El prestador abonará cualquier suministro, utilización de equipos u otros gastos que en concepto de servicio comercial pudiera solicitar a la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Prescripción 26.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este pliego, de las sanciones y penalizaciones que pudieran imponerse, y de los daños y perjuicios que la Autoridad Portuaria de Barcelona pueda exigirle con motivo de la prestación del servicio, el titular de la licencia para la prestación del servicio de practicaje deberá haber constituido, a la presentación de la solicitud de la licencia, y con vigencia durante toda la misma, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, cuya cuantía mínima será de doscientos setenta mil (270.000) euros. Todo ello, sin perjuicio de que se disponga otra cosa cuando el acceso a la licencia sea mediante concurso.

2. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del prestador del servicio quede limitada a su importe.

3. Esta garantía podrá constituirse en metálico, mediante cheque conformado nominativo a nombre de la Autoridad Portuaria de Barcelona, o aval bancario o de compañía de seguros autorizada, en cuyo caso deberá utilizarse necesariamente el modelo que facilite a tal fin la Autoridad Portuaria de Barcelona. El aval o seguro deberá ser de duración indefinida y estar intervenido por Notario. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo, y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

Cuando el titular de licencia del servicio portuario de practicaje sea titular de una concesión o autorización demanial para la prestación de dicho servicio, a petición del prestador del servicio, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá autorizar la unificación de esta garantía con la de la concesión o autorización.

4. En el caso de que la Autoridad Portuaria de Barcelona ejecutara total o parcialmente la fianza/garantía, el prestador del servicio vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

5. El importe de la garantía será revisado cada cinco años en el mismo porcentaje de variación que experimenten las tarifas máximas vigentes de aplicación. La primera revisión se realizará transcurridos cinco (5) años desde la aprobación del presente pliego de prescripciones particulares, con efectos del día 1 de enero del año siguiente.

6. Las entidades afianzadoras habrán de cumplir los siguientes requisitos:

– No encontrarse en situación de mora frente a la Autoridad Portuaria de Barcelona como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores fianzas.

– No haber sido declarada en concurso de acreedores.

– No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará por declaración responsable de la entidad avalista o aseguradora.

7. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en este pliego, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria de Barcelona y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las sanciones y penalizaciones que le hubieran sido impuestas y no abonadas.

Prescripción 27.ª Cobertura de riesgos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.b) del artículo 113 del TRLPEMM, será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.

Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una actuación de la empresa prestadora será el titular de la licencia el responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

A tal efecto, antes del inicio de la prestación del servicio, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubrirá la indemnización por siniestro resultante de la aplicación de las previsiones del artículo 281 del TRLPEMM en el momento de la presentación de la documentación para el otorgamiento a la licencia, y el cual deberá ser por el importe suficiente para cubrir los posibles daños y perjuicios causados, las responsabilidades de la empresa prestadora que se deriven de la prestación del servicio, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales.

Dicho seguro será, en todo caso, y como mínimo de 1.136.846 euros, y será obligación del prestador del servicio mantenerlo durante toda la vigencia de la licencia. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria de Barcelona conforme la variación del IPC.

Todas las embarcaciones adscritas al servicio de practicaje deberán tener debidamente asegurada la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación, por daños de contaminación y por reclamaciones de remoción.

Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley 26/2002 de Responsabilidad Medioambiental, por alguno de los medios establecidos en dicha Ley. Esta garantía podrá ser incluida en el seguro de responsabilidad civil.

Prescripción 28.ª Penalizaciones.

Para garantizar un correcto cumplimiento de las condiciones y obligaciones de este pliego y, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan corresponder, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá imponer las siguientes penalizaciones, comunicando previamente al titular de la licencia los detalles del incumplimiento para que este pueda presentar las alegaciones que considere oportunas, siempre y cuando dichos incumplimientos no sean sancionados debido a su gravedad con arreglo al régimen sancionador recogido en el título IV del TRLPEMM o en el RGP:

– Por no presentar la Memoria Organizativa o hacerlo fuera del plazo establecido: 1.000 €.

– Por no atender un servicio demandado, hacerlo de forma discriminatoria o en orden distinto del solicitado: 500 €.

– Por incumplimiento grave de los procedimientos operativos del servicio aprobados por la Autoridad Portuaria de Barcelona: 500 €.

– Por incumplimiento ocasional del tiempo de respuesta, de forma injustificada, en más de un 8 % de todos los servicios prestados evaluados en una semana natural: 300 €.

– Por incumplimiento del número mínimo de prácticos:

• Por cada vez que haya menos prácticos disponibles por turno del mínimo exigido: 1.000 €.

• Por cada mes de retraso en incorporar los prácticos necesarios para cumplir con la plantilla mínima de acuerdo con la resolución de la determinación del número de práctico necesarios para la prestación del servicio en el puerto de Barcelona, siempre que el mismo sea imputable al titular de la licencia: 10.000 €.

– Por incumplimiento de las horas establecidas en la oferta mínima diaria de servicio que aplique en cada momento, 5 días o más durante el mismo mes, se establece una penalización de 2.000 € por cada mes de incumplimiento.

– Por cada día de retraso injustificado en el inicio de la prestación del servicio una vez otorgada la licencia: 1.000 €.

– Por utilización de medios distintos de los consignados en la licencia sin autorización: 200 €.

– Por incumplimiento puntual de las condiciones técnicas, ambientales, de seguridad y de protección marítima establecidas en este pliego: 200 €.

– Por no prestar la cooperación técnica solicitada de acuerdo con este pliego; 200 €.

– Por cada mes de retraso en obtener las certificaciones exigidas sobre calidad, medio ambiente y seguridad y salud laboral: 200 €.

– Por extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en el punto c) de la prescripción decimotercera (13) se establece una penalización por el total de la garantía establecida en el pliego.

– Por abandono del servicio o renuncia a la licencia incumpliendo el preaviso obligatorio de seis (6) meses: 270.000 €.

– Por cada mes de retraso en el abono de las tasas correspondientes en el periodo de pago voluntario: 200 €.

– Por incumpliendo del indicador de calidad relativo a quejas y reclamaciones se establece una penalización de 500 €. Por cada periodo de incumplimiento.

Las cantidades establecidas se actualizarán de forma quinquenal tras la oportuna revisión, se utilizará para ello el porcentaje que resulte de aplicación para la actualización de las tarifas máximas dispuesto en la Prescripción 21.3.a).

Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia del mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria de Barcelona a la incautación de la cantidad correspondiente a la garantía, la cual debe ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este pliego.

Las penalizaciones referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Autoridad Portuaria de Barcelona, los usuarios o terceros puedan tener derecho por los daños y perjuicios que, en su caso, hayan podido ser ocasionados por el prestador.

SECCIÓN V
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 29.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a partir de su publicación en el BOE.

Prescripción 30.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

4. Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:

a. Requisitos de acceso.

b. Limitaciones del número de prestadores.

c. Obligaciones de servicio público.

d. Restricciones relacionadas con operadores internos.

5. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:

a. Autoridad Portuaria:

1. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.

2. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las obligaciones de servicio público.

3. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.

b. Puertos del Estado:

Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

c. Tribunal económico-administrativo:

Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

ANEXO I
Documentación a presentar para el trámite de otorgamiento de la licencia e inicio de la actividad

A. Documentación a presentar en la solicitud de la licencia

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del adjudicatario.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y del documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina o sede en Barcelona, a los efectos de establecer una comunicación regular.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la tramitación del otorgamiento de la licencia (en el caso que se haya producido cualquier cambio en este sentido desde el procedimiento de concurso para el otorgamiento de la licencia).

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 71 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones a contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

8. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera.

9. Documentación acreditativa de la constitución de la garantía exigida en la prescripción correspondiente.

10. Memoria de actividades, con descripción detallada de:

– Los medios personales y materiales puestos a disposición.

– La organización para prestar el servicio, régimen de turnos para el primer semestre de prestación.

– Medios de contacto y sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– Propuesta de procedimiento de movilización del servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

11. Declaración expresa de conocer y aceptar las condiciones de este pliego.

12. Declaración responsable de honorabilidad conforme el modelo adjunto en el Anexo II.

B. Documentación a presentar antes del inicio de la actividad

1. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este pliego. Esta acreditación respecto a las embarcaciones se realizará mediante aportación de la copia de asiento del Registro Marítimo, y contratos de arrendamiento en caso de no ser propietario registral, y el despacho en vigor de la Capitanía Marítima de Barcelona.

2. Certificado expedido por la compañía aseguradora acreditativo de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la prescripción correspondiente.

3. La Certificación del sistemas de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar en el plazo máximo de un año desde la fecha de otorgamiento de la licencia, dicha certificaciones, que podrán estar incluidas en un sistema integrado de gestión como el denominado Pilot Manager y que deberán versar, en todo caso, sobre aspectos que constituyen las actividades habituales del servicio.

4. Declaración responsable de presentar la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte.

5. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria de Barcelona y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

ANEXO II
Modelo declaración de honorabilidad

1

2

3

ANEXO III
Determinación del número prácticos necesarios para la prestación del servicio de practicaje en el puerto de Barcelona

El artículo 126.4.b.1º del RDL 2/2011 por el que se aprueba el TRLPEMM, establece que corresponde a las Autoridades Portuarias la determinación del número de prácticos necesarios para la prestación del servicio, previo informe de la Capitanía Marítima, y oído el Comité de servicios portuarios y el órgano que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional.

De un rápido análisis de los datos históricos del número de maniobras anuales realizadas por los buques en el Puerto de Barcelona, se hacen patente las siguientes conclusiones:

– Se observa una clara estacionalidad en algunos tráficos en el Puerto de Barcelona, que permite distinguir dos temporadas diferenciadas para cada año por su volumen en el número de maniobras.

– La demanda es cambiante a lo largo de los años, existiendo fluctuaciones debidas a la creación de nuevas infraestructuras portuarias o a la incorporación de nuevos tráficos, así como a variaciones en la coyuntura económica.

Por lo tanto, esta Autoridad Portuaria de Barcelona entiende que esta determinación debe recoger una metodología de cálculo que se base en un tratamiento estadístico de la información del servicio de practicaje registrada en las temporadas anteriores; siendo la periodicidad aplicable, la que se establezca en el cuerpo del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Barcelona. Todo ello, sin perjuicio de que, como apéndice a este documento, se realice una determinación inicial que sirva como punto de partida e ilustre la metodología a aplicar.

Por otro lado, esta metodología de determinación del número necesario de prácticos debe comprender no solo las bases para el cálculo de cuál debe ser la plantilla mínima de estos, sino también debe fijar criterios sobre la distribución diaria mínima del servicio para dar adecuada cobertura a la demanda prevista.

Por ello, y teniendo en cuenta los objetivos operacionales que establece el pliego, la metodología para esta determinación debe basarse, por un lado, en la utilización de un indicador que señale si la oferta de servicio se considera adecuada para atender convenientemente a la demanda, estimándose que el indicador que mejor puede medir esta adaptación es el número de horas de servicio de practicaje que se ofrecen diariamente en relación con el tiempo real de prestación registrado en temporadas anteriores, y por otro lado, en fijar el correspondiente número de prácticos que den respuesta a esa oferta con un rendimiento razonable de los medios humanos disponibles, representado este por el número de horas anuales de trabajo por práctico.

En consecuencia, se establece la siguiente metodología para la determinación del número de prácticos necesarios para la prestación del servicio:

Metodología para la determinación del número de prácticos.

1. Glosario.

Horas de servicio practicaje (Hsp): Las horas efectivas de practicaje y las de presencia, entendiéndose estas últimas cuando el práctico se encuentre en la base disponible para prestar el servicio en cuanto se le requiera.

Horas efectivas de practicaje (Hep): Las horas en que el práctico se encuentre llevando a cabo las funciones de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes para facilitar sus maniobras náuticas, incluyéndose los tiempos necesarios dedicados para el embarque y desembarque.

Coeficiente de actividad (Ca): Es un coeficiente que se obtiene de dividir el número de horas efectivas dedicadas a la ejecución del practicaje durante un periodo de tiempo específico por el número de horas totales de servicio ofrecidas en ese mismo periodo de tiempo.

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El Coeficiente de actividad (Ca) es indicador que representa la relación entre la demanda del servicio y la oferta de disponibilidad de medios, donde valores muy próximos a la unidad indicarán congestión e insuficiencia de medios, y valores más bajos un sobredimensionamiento de los recursos.

Práctico de guardia/turno: Prácticos que se encuentra realizando horas de servicio de practicaje.

Temporada alta: el periodo del año que va desde abril a octubre ambos incluidos.

Temporada baja: el periodo del año que va desde noviembre a marzo ambos incluidos.

Oferta diaria del servicio: Es el número de horas resultante de la suma de todas las horas de servicio de practicaje de todos los prácticos que se encuentre de guardia/turno en un día.

2. Bases de partida y criterios de determinación.

La determinación se realizará mediante el tratamiento estadístico de los datos históricos registrados en la temporada anterior del mismo tipo. Los registros utilizados serán los que hayan sido captados por Barcelona Port Control y contrastados con los facilitados por el prestador del servicio de practicaje.

El dato sobre el que pivotará la evaluación será el número de servicios realizados y su distribución para cada día. Por consiguiente, cada servicio irá asociado a un día y una hora específica, y para esta asociación horaria se adoptará la hora registrada como inicio de la prestación.

Para simplificación del cálculo se asume una duración media de los servicios de una (1) hora. La Autoridad Portuaria de Barcelona hará comprobaciones periódicas para corroborar que esta asunción sigue siendo válida.

El valor óptimo de Coeficiente de actividad (Ca) se considera que debe situarse en 0,70, no obstante, en temporada alta, al objeto de optimizar recursos puede tomarse el valor de 0,75.

Además, se deberá tener en cuenta que, como resultado de la aplicación de la disposición adicional trigésima segunda del TRLPEMM, relativa a la prolongación de la jornada de trabajadores de los servicios técnico-náuticos, el número máximo de horas de trabajo anuales que analicen los medios humanos que presten el servicio de practicaje nunca debe sobrepasar los siguientes límites:

– El cómputo de horas de trabajo efectivo para la prestación de servicios (incluyendo desplazamientos, preparación del servicio, elaboración de informes, etc..) no deben superar las 1.826 horas anuales.

– El cómputo total de horas de presencia, considerando tanto el tiempo de trabajo efectivo como el de presencia (sin realizar trabajo efectivo9, no debe superar en ningún caso las 2.740 horas anuales (1826 + 914).

3. Fijación de Oferta diaria mínima del servicio.

La oferta diaria mínima del servicio se calculará mediante un análisis estadístico de la temporada del mismo tipo (alta o baja) del año anterior de la siguiente forma:

a. Se obtiene el valor correspondiente al percentil 95 del número de servicios realizados por día de la temporada del mismo tipo anterior (este número de servicios significa que el 95% de los días del período fijado ha habido igual o menor número de servicios diarios).

b. Ese número de servicios diario viene a representar el número de horas efectivas de practicaje diarias al estimarse la duración media de los mismos en una (1) hora.

c. Se le aplica el coeficiente de actividad considerado óptimo, correspondiente a la temporada que se trate, y redondeando el resultado al número entero más alto, se obtiene el número de horas mínimas de servicio de practicaje que deben cubrirse diariamente para esa temporada, es decir la oferta diaria mínima de servicio para esta temporada.

Es decir, para una temporada T:

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4. Determinación del número de prácticos necesarios.

La determinación del número de prácticos necesario se obtendrá de dividir el cómputo total de horas de servicio de practicaje resultantes del sumatorio anual de la oferta diaria mínima de servicio, correspondiente a la temporada alta y la temporada baja inmediatamente anteriores, partido por mil ochocientas veintiséis (1.826) horas, redondeándose el resultado al número entero superior.

Consideraciones finales.

Cuando por razones objetivas motivadas, entre otras causas, por la evolución de las características de la demanda, la evolución tecnológica o desajustes observados en las condiciones de prestación del servicio, aconsejen la modificación de los parámetros de las determinaciones que aquí se establecen, estas modificaciones estarán sujetas a idénticos trámites de aprobación establecidos en el artículo 113.2 del TRLPEMM.

APÉNDICE DEL ANEXO III
Determinación inicial de la oferta diaria mínima de servicio y del número de prácticos necesarios para la prestación del servicio de practicaje. el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto del 2020

A los efectos de efectuar la determinación inicial de la oferta diaria mínima de servicio y del número de prácticos necesarios en el momento de la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio, se realiza la valoración con los últimos datos disponibles que son los correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

Oferta diaria mínima de servicio.

De conformidad con la metodología aprobada, se efectúa la siguiente determinación inicial:

– El número de servicios diarios que dan cobertura al 95% de los días para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 son 72 y 62.

– Oferta diaria mínima del servicio:

• Temporada alta: 67/0,75 = 89,3 horas.

• Temporada baja: 60/0,70 = 85,7 horas. Al ser la oferta de la temporada baje menor de 86 horas, debe tomarse este valor de acuerdo con la Prescripción 16.1.c).

Determinación inicial del número de prácticos necesarios.

Número de prácticos necesarios:

• Horas totales temporada alta: 214 días x 89,3 horas = 19.110,2 horas.

• Horas totales temporada baja: 151 días x 86 horas = 12.986 horas.

• Total horas= 32.096,2 horas.

• N.º Prácticos: 32.096,2/1.826 = 17,57.

• Por consiguiente, redondeando al número entero más alto, el número de prácticos necesario es de dieciocho (18).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/11/2020
  • Fecha de publicación: 03/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Barcelona
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos

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