El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece que «en caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria».
En virtud de lo anterior, la Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el día 27 de mayo de 2020, ha acordado establecer los límites máximos para que las Comunidades Autónomas fijen los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y de Máster para el curso 2020-2021 en los términos establecidos en el Anexo a esta resolución.
Considerando que este acuerdo debe ser objeto de general conocimiento por su alcance para el sistema universitario en ejercicio de las funciones de coordinación que le corresponden en esta materia al Ministerio de Universidades, resuelvo disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2020.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
Con el doble objetivo de reducir los precios públicos de los estudios oficiales de Grado, en su primera matrícula, como una acción necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades de los y las estudiantes y, al mismo tiempo, contribuir a armonizar los diferentes precios existentes entre las Comunidades Autónomas, la Conferencia General de Política Universitaria ha establecido los límites máximos de precios públicos universitarios para los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Máster para el curso 2020-2021 de acuerdo con el siguiente modelo:
1. Para los estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado, se fija como valor de referencia global el precio medio de estos estudios universitarios en el conjunto de las Comunidades Autónomas españolas en el curso 2011-2012, que fue de 16,05 euros por cada crédito académico.
2. Este método para establecer el valor de referencia será de aplicación según los diferentes tipos de experimentalidad que cada Comunidad Autónoma establezca en relación con la oferta de títulos oficiales de Grado de las universidades públicas de su ámbito competencial.
3. Se determina como precio máximo un índice de 115 del valor medio nacional de los precios públicos de matriculación de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en primera matrícula. En el caso de las Comunidades Autónomas que en el curso 2011-2012 tuvieran un índice de 115 o superior sobre la media nacional equivalente a 100, el precio de un crédito de grado queda fijado en el valor del índice 115 (18,46 euros por cada crédito).
4. Se establece que para las Comunidades Autónomas que tuvieran un precio de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en primera matrícula, situado en el curso 2011-2012 entre el indicador 85 hasta el 115, el precio máximo del crédito será el vigente en dicha Comunidades Autónomas en el curso 2011-2012.
5. Se fija que las Comunidades Autónomas que dispusieran de un precio de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en primera matrícula, situado en el curso 2011-2012 con un indicador inferior a 85, no tendrán, si no lo consideran conveniente, que disminuir los precios y podrán mantener los precios vigentes en el curso 2019-2020; que, en todo caso, son delimitados como precios máximos.
6. Se establece que aquellas Comunidades Autónomas cuyos precios de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en primera matrícula, vigentes en el curso 2019-2020 fuesen inferiores a los establecidos en el curso 2011-2012, no necesitan, si no lo consideran conveniente, modificar los precios y, por lo tanto, podrán mantener los precios vigentes en el curso 2019-2020; que, en todo caso, son delimitados como precios máximos.
7. Las Comunidades Autónomas que, en aplicación de este modelo, tuvieren que reducir los precios de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en primera matrícula, para situarlos en los vigentes en el curso 2011-2012, con todas las consideraciones descritas en los apartados anteriores, tendrán hasta el curso 2022-2023 para alcanzar dicho objetivo.
8. Los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en segundas y sucesivas matrículas, quedan fijados en los vigentes en el curso 2019-2020 en cada Comunidad Autónoma para cada tipo de experimentalidad que estas hubieren establecido.
9. Los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster, en sus primeras y sucesivas matrículas, y según si tuvieren la consideración de habilitantes para el ejercicio profesional o no, serán aquellos vigentes en el curso 2019-2020 en cada Comunidad Autónoma para cada tipo de experimentalidad que estas hubieren establecido.
10. Las Comunidades Autónomas podrán fijar el precio de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y de Máster, en primeras y sucesivas matrículas, para los y las estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea como consideren adecuado, teniendo presente que se establece como valor máximo los vigentes para esta tipología de estudiantado en el curso 2019-2020.
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