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Documento BOE-A-2020-5203

Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 21 de mayo de 2020, páginas 33870 a 33876 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-5203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/05/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de mayo de 2020.–La Secretaria General Técnica, Blanca Cano Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal

Madrid, a 7 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Yolanda Díaz Pérez, Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, doña Cristina Freijanes Presmanes, en representación de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (en adelante «Unacc»), en virtud de la escritura de poder autorizada en Madrid por el Notario Francisco Javier Trillo Garrigues, el día 26 de febrero de 2015, bajo el número trescientos veintitrés de protocolo.

Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento,

EXPONEN

Primero.

La pandemia de COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, ha supuesto una emergencia sanitaria a nivel global cuyo impacto está resultando muy superior al inicialmente esperado. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, se aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las limitaciones impuestas por la citada norma suponen la paralización de la actividad en diversos sectores, lo que ha implicado efectos negativos sobre el empleo y, en particular, un incremento en el número de solicitudes de prestaciones por desempleo.

Este aumento en el número de solicitudes, unido a las restricciones de movilidad aprobadas para hacer frente al COVID-19, refleja un momento de especial necesidad para muchas personas trabajadoras.

Con el presente Convenio se pretende compensar, al menos de manera parcial, el impacto negativo que tal situación puede provocar sobre su renta disponible.

Segundo.

El presente Convenio se tramita en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, por lo que, de acuerdo al artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no resultan de aplicación las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2 en las letras a), b) y c) del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Asimismo, se excluye de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de forma que el presente Convenio se perfecciona y resulta eficaz con el consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social (en adelante, «MTES») es el encargado de desarrollar la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.

El organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, «SEPE»), adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social es competente en la gestión de las prestaciones por desempleo.

Cuarto.

El artículo 26 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto de Protección por Desempleo establece que el abono de las prestaciones y subsidios por desempleo se realiza por mensualidades de 30 días.

La disposición adicional cuarta de dicho Real Decreto dispone que el pago de las prestaciones por desempleo se efectuará a través de los circuitos financieros que habilite la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Instrucción Conjunta de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante «TGSS») y el SEPE, en relación con los cargos y abonos por desempleo de 28 de junio de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes.

En los acuerdos que en la actualidad mantiene la TGSS con diferentes entidades bancarias se establecen las fechas en las que dicho organismo pone a disposición de estas entidades financieras el importe correspondiente al pago de la nómina por desempleo antes del día 7 de cada mes.

Quinto.

Las entidades financieras tienen por objeto, con la finalidad de facilitar el acceso al crédito de los particulares, la instrumentalización de líneas de financiación que cumplan las condiciones, generales y particulares tales como las previstas en el presente Convenio.

Por todo lo anterior, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización de medios y servicios públicos y de dar una inmediata respuesta a las necesidades de la sociedad, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este Convenio,

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades asociadas a la Unacc que se adhieran al presente Convenio, para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE. La adhesión de las entidades asociadas a la Unacc se formalizará mediante la firma del documento de adhesión que se adjunta al presente Convenio como Anexo I.

De esta forma, la entidad adherida anticipará el importe total o parcial de la prestación por desempleo devengada en los términos y condiciones que se recogen en el presente Convenio, con anterioridad a recibir los fondos procedentes del SEPE a través de los acuerdos realizados con la TGSS para esta finalidad.

Por lo tanto, la presente colaboración está destinada a facilitar la instrumentación de posibles anticipos de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el mismo, sin que en ningún caso se pueda generar un derecho frente al SEPE para reclamar dichos anticipos, sin perjuicio de la obligación del SEPE de abonar las cantidades que correspondan a la entidad adherida a través del circuito financiero de la TGSS correspondientes al pago ordinario de la nómina de desempleo en los términos descritos en el apartado cuarto de la exposición de este Convenio.

Además, el presente Convenio no supone la prestación del consentimiento o la toma de conocimiento a posibles cesiones futuras de derechos de cobro.

Segunda. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los anticipos considerados en el presente Convenio las personas a las que se les reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo (inclusive), con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de este Convenio, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE.

Cada persona beneficiaria sólo podrá acceder al anticipo regulado en el presente Convenio una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.

Las personas beneficiarias de estos anticipos no podrán modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE, hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.

Tercera. Anticipo.

Las condiciones del anticipo y su reintegro serán las que con carácter general se señalan en la cláusula quinta, aunque, en su caso, entre la persona beneficiaria y la entidad adherida se puedan establecer condiciones particulares adicionales.

El importe máximo del anticipo será equivalente a la cuantía diaria que se recoge en la resolución de aprobación de la respectiva prestación o subsidio por desempleo multiplicada por el número de días existente desde la fecha de inicio de devengo que consta en la citada resolución hasta el último día del mes anterior al mes en que se aprueba dicha resolución. A estos efectos, se debe tener en cuenta que las mensualidades se consideran de 30 días en todo caso.

La entidad adherida compensará el importe anticipado del abono una vez que se haya producido el pago de las prestaciones o subsidios a través del circuito financiero por la TGSS, aplicando en su caso las condiciones específicas que se pudieran haber acordado.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. De las entidades financieras:

a) Realizar el estudio de la posible concesión del anticipo de todos los solicitantes, supeditado a su aprobación conforme a sus criterios internos aplicables, pudiendo concederse o denegarse, libremente las operaciones por la entidad adherida aplicando dichos criterios internos, y sin que sean revisables por la Administración.

b) Notificar al SEPE, en el ámbito de los acuerdos de la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava, los anticipos realizados al amparo del presente Convenio, a efectos meramente estadísticos.

2. Del SEPE:

Poner a disposición de la entidad adherida, con una periodicidad diaria, la información relativa a las prestaciones y subsidios reconocidos con fecha de inicio del pago posterior al 14 de marzo de 2020, de personas que tuvieran el cobro domiciliado en la respectiva entidad financiera. La información remitida incluirá las variaciones que la empresa haya podido comunicar antes de la fecha del envío de la información, a los efectos de garantizar la correcta concesión de los respectivos anticipos.

Dicha información se facilitará especificando: NIF, nombre y apellidos, importe, n.º de días, código de cuenta corriente IBAN.

El intercambio de información se realizará en el marco de la adhesión al Acuerdo suscrito entre la Unacc y el SEPE, por el que la entidad adherida se constituye como entidad colaboradora en el pago de las prestaciones por desempleo por ingreso en cuenta. A estos efectos, se llevará a cabo según las especificaciones recogidas en el Formulario para la formalización del intercambio de ficheros entre el SEPE y las entidades financieras a través de TCP/IP, mediante Editran.

En todo caso, el intercambio de información se someterá a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679, de 14 de abril de 2016, y se destinará exclusivamente a la finalidad del presente Convenio.

Quinta. Condiciones de los anticipos.

Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este Convenio son las siguientes:

1. Finalidad: Mejorar la liquidez de las personas beneficiarias de las prestaciones o subsidios por desempleo gestionados por el SEPE, cuando por razón del volumen de solicitudes presentadas a causa del COVID-19 y los plazos existentes para el abono de la nómina de prestaciones descrito en el apartado tercero de la exposición del presente acuerdo, hagan importante facilitar y anticipar la liquidez de las prestaciones de las personas afectadas.

2. El reembolso del anticipo procederá en el momento en que la entidad adherida, disponga de los fondos del SEPE remitidos a través de los circuitos habilitados por la TGSS, para el abono de la respectiva prestación o subsidio por desempleo de la que trae causa el anticipo. En este sentido señalar que la Instrucción conjunta de la TGSS y el SEPE, de 28 de junio de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes, comenzando en el mes siguiente a aquel en que se haya comunicado el reconocimiento de la prestación.

3. Tipo de interés: El tipo de interés aplicable a la operación será del 0%.

4. Comisiones: No existirá ningún tipo de comisión por la realización de esta operación.

5. Garantías: Sin garantías.

6. La firma de la adhesión al presente Convenio no obliga a la entidad adherida a la concesión de anticipo alguno.

7. El anticipo lo ofrecerá directamente la entidad adherida una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación o subsidio por parte del SEPE.

8. En su caso, tanto la persona beneficiaria, como la entidad adherida pueden renunciar al beneficio de su abono o al pago del mismo, respectivamente, sin que de esta decisión se pueda derivar reclamación alguna por ninguna de las dos partes.

9. Los anticipos concedidos no supondrán la subrogación de la entidad adherida correspondiente en la posición de la persona beneficiaria de las prestaciones o subsidios por desempleo.

Sexta. Régimen económico.

El presente Convenio no implica la asunción de coste alguno para la Administración Pública.

Los anticipos formalizados suponen una relación jurídica contractual del ámbito privado, de la que la Administración Pública, y, en concreto, el MTES y el SEPE no forman parte, y por tanto no cabe reclamación alguna contra ellos derivada de la ejecución del anticipo formalizado.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio. Por otra parte, no incluye prestaciones que revistan naturaleza contractual de ninguna índole.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del presente Convenio así como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes, dos designados por la Unacc, y otros dos por parte del MTES, el Director General del SEPE o de las personas en las que éste delegue. La Comisión se reunirá al menos una vez por año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este Convenio.

Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este Convenio.

Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

La cesión ordinaria de datos en el ámbito del pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se produce al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo, ya que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en este caso, la obligación legal de realizar el pago de un derecho previamente reconocido a la persona beneficiaria de la prestación o subsidio. En el supuesto contemplado en este Convenio de colaboración, la cesión de datos se hace en un momento anterior al habitual, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en la que el tratamiento es necesario (artículo 6.1.e) del citado Reglamento Comunitario), al perseguir la sostenibilidad económica de los ciudadanos en los términos recogidos en los diferentes Reales Decretos-ley dictados a estos efectos durante la vigencia del estado de alarma.

En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos personales y al responsable del mismo.

En caso de pérdida o fuga de información se notificará al SEPE.

Décima. Efectos y plazo de vigencia del Convenio.

El Convenio se perfecciona y resulta eficaz por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio extenderá su vigencia durante el plazo de 3 meses prorrogables por un idéntico periodo tras acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Undécima. Extinción, resolución y modificación.

La extinción y resolución del Convenio se regulará según lo establecido en el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta, que de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2019, de 1 de octubre determinará, en su caso, la posible indemnización que corresponda, o bien si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y comunicará su decisión de resolver el Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

En prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Yolanda Díaz Pérez, Ministra de Trabajo y Economía Social.–Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.–Cristina Freijanes Presmanes, Secretaria General de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.

ANEXO 1

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/2020
  • Fecha de publicación: 21/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3824).
    • el art. 26 y la disposición adicional 4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-8124).
  • CITA Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
Materias
  • Asociaciones
  • Cooperativas de crédito
  • Desempleo
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subsidio de desempleo
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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