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Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las verificaciones de línea y de los entrenamientos periódicos de gestión de recursos de cabina de las tripulaciones de vuelo de los operadores de transporte aéreo comercial, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 14/05/2020.
Entrada en vigor:
14/03/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-5019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/05/08/(5)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/05/2020»

Téngase en cuenta que las medidas contenidas en la presente Resolución se aplican hasta el día 14 de noviembre de 2020, según establece su apartado cuarto, por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la imposición de restricciones drásticas en materia de movilidad tanto dentro como fuera del territorio español, así como el cierre de fronteras entre numerosos países. Estas restricciones están dificultando el cumplimiento por los operadores aéreos de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

El 18 de marzo de 2020 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea publicó una resolución por la que se emitían exenciones para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones y certificado de los profesionales y operadores aéreos españoles. Esta resolución pretende ampliar el alcance de dicha exención en cuanto a lo relativo a operadores de transporte aéreo comercial y en lo relativo a los entrenamientos periódicos de gestión de recursos de cabina y verificaciones en línea de las tripulaciones de vuelo.

Las tripulaciones de vuelo de los operadores de transporte aéreo comercial tienen que realizar anualmente a una verificación de línea con el objeto de demostrar que son competentes para llevar a cabo las operaciones normales de línea. Estas verificaciones son llevadas a cabo por comandantes con elevada experiencia designados por el operador.

Como consecuencia de la situación actual, los comandantes que realizan las verificaciones tienen dificultades para viajar a los lugares donde se encuentran las tripulaciones que tienen que realizar la verificación en línea. Por otro lado, y como consecuencia de la reducción de la actividad de las compañías aéreas, no es posible realizar a tiempo las verificaciones en línea bien por falta de operaciones o bien por falta de comandantes verificadores.

Como resultado de estas circunstancias imprevistas es necesario aplicar esta exención a los operadores de transporte aéreo comercial para asegurar una cierta continuidad del nivel de su operación.

Esta exención pretende reducir la severidad de los trastornos que de otro modo ocurrirían en el ámbito de las operaciones comerciales debido a la no disponibilidad de un número suficiente de tripulaciones de vuelo para llevar a cabo las operaciones de transporte aéreo comercial.

Evaluada la situación específica, esta Dirección resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución, en virtud del artículo 71 de Reglamento (UE) 2018/1139, concede exenciones a los requisitos aplicables referidos en el apartado segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el apartado tercero.

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a los operadores a los que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) haya emitido el correspondiente Certificado de Operador Aéreo.

Se extiende por cuatro meses la validez de las verificaciones de línea de los tripulantes de vuelo de acuerdo al requisito ORO.FC.230 c) y/o de los entrenamientos periódicos de gestión de recursos de cabina de vuelo de acuerdo al ORO.FC.230 e)1) y e)2), requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.o 965/2012, de 5 de octubre de 2012, de la Comisión, siempre y cuando se requiera fueran realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, y se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado siguiente.

Tercero. Medidas de mitigación necesarias.

a) Para la extensión de la validez de las verificaciones de línea, de acuerdo al requisito ORO.FC.230 c), el operador deberá asegurar que los tripulantes de vuelo que se beneficien de esta exención:

i. Sean titulares de una habilitación de tipo o clase válida para operar las aeronaves del operador.

ii. Hayan recibido un entrenamiento específico sobre la operación normal, seguido de la realización de una evaluación por los medios establecidos por el operador para determinar que se mantiene el nivel de conocimiento requerido para realizar operaciones de línea de acuerdo a los procedimientos operacionales y tipo de la operación en cuestión, así como los procedimientos específicos de la parte SPA (Anexo V del Reglamento (UE) N.o 965/2012, de 5 de octubre de 2012, de la Comisión), según aplique a cada operador.

b) Para la extensión de la validez del entrenamiento periódico gestión de recursos de cabina de acuerdo al ORO.FC.230 e) 1) y e) 2), el operador garantizará que los tripulantes de vuelo completen un entrenamiento alternativo no presencial por los medios establecidos por el operador (on-line, CBT, por vídeo…).

c) Para todos los casos anteriores el operador deberá gestionar adecuadamente, de acuerdo con el requisito ORO.GEN.200, el riesgo asociado a la exención a la que se acoja. Se deberá tener en cuenta el efecto acumulativo de otras exenciones relativas a competencia de las tripulaciones (extensiones de validez de OPCs/LPCs) a las que se haya acogido el operador.

d) Los operadores que necesiten acogerse a esta exención tendrán que justificar su necesidad y la imposibilidad de cumplir con los requisitos en cuestión. Deberán notificar a AESA la justificación de la necesidad de la exención y las medidas mitigadoras implementadas.

e) Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referido en el apartado segundo, si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se podrá extender el periodo de validez por otros cuatro meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, de producirse ésta con anterioridad, previa solicitud de revalidación indicando que se realiza al amparo de la presente resolución.

Cuarto. Vigencia.

Las medidas contenidas en esta resolución se aplicarán con efectos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Quinto. Publicidad.

Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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