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Documento BOE-A-2020-4504

Resolución de 12 de marzo de 2020, de Puertos del Estado, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 17 de abril de 2020, páginas 29239 a 29240 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece entre las funciones del Presidente del Organismo Público Puertos del Estado la de representar de modo permanente al Organismo en cualesquiera actos o contratos, así como la de disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la contratación, se hace preciso delegar determinadas competencias atribuidas al Presidente.

En su virtud y conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, he resuelto:

Primero.

Delegar en la Jefe del Departamento de Contratación y Gerencia de Riesgos:

a) La aprobación de gastos o inversiones, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan de los mismos, de cuantía igual o inferior a 15.000 euros, impuestos no incluidos.

b) La ordenación de los pagos derivados de los gastos o inversiones autorizados.

Segundo.

Delegar en el Jefe de Departamento de Finanzas y Subvenciones:

La aprobación de gastos o inversiones, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan de los mismos, y la ordenación de sus pagos cuyo importe sea de cuantía igual o inferior a 5.000 euros, impuestos no incluidos.

Tercero.

Mensualmente se informará al Presidente de la relación de los gastos o inversiones autorizados en el marco de la presente delegación de competencias.

Cuarto.

Delegar en el Secretario General, el Director Corporativo, el Director de Planificación y Desarrollo y el Director de Explotación:

La emisión del informe motivando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales previstos en el artículo 118.1, de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero al mencionado artículo. Este informe se elaborará por quien corresponda en función de la materia objeto de la contratación que se proponga, en aquellos supuestos en los que el presupuesto de licitación no supere el importe de 150.000 euros (IVA excluido).

Quinto.

La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en cualquier momento por el Presidente de Puertos del Estado. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Presidente podrá avocar el ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.

En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 28 de agosto de 2018, de Puertos del Estado, sobre delegación de competencias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre de 2018.

Octavo.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2020.–El Presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2020
  • Fecha de publicación: 17/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Puertos del Estado

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