Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-2492

Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se constituye la Mesa de Contratación de la Dirección Provincial de Educación de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2020, páginas 16171 a 16172 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-2492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/02/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

La aprobación de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), motiva que sea necesaria la constitución de la Mesa de Contratación de la Dirección Provincial de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Por ello y de acuerdo con el artículo 326 de la LCSP, y el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispongo:

Artículo 1. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación de la Dirección Provincial de Ceuta estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:

Presidente: El/la Secretario/a general de la Dirección Provincial de Ceuta, que podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el/la respectivo/a Jefe/a de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial de Ceuta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Vocales:

a) Un representante de la Abogacía General del Estado.

b) El/la Interventor/a delegado/a.

c) Dos funcionarios de nivel 20 o superior, de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta, designados por el titular de la correspondiente Dirección Provincial.

d) Un/a Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional de Ceuta, de nivel 20 o superior, con voz y sin voto, designado por el titular de la correspondiente Dirección Provincial, que podrá ser sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona titular de la Jefatura de Sección adscrita al Servicio de Contratación.

2. El Presidente designará los suplentes de los vocales en caso de vacante, ausencia o enfermedad excepto en el caso del Abogado del Estado y del Interventor Delegado.

3. El Presidente podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de aquellos empleados públicos de la correspondiente Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional, cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.

Artículo 2. Convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia de éste, por el Presidente suplente, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.

2. La Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1096/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en la Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones de la Mesa de Contratación.

Las funciones de la Mesa quedan definidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2020.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2020
  • Fecha de publicación: 20/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ceuta
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Mesas de Contratación
  • Secretaría de Estado de Educación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid