Por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 10 de julio de 2015, se publicó en el BOE número 170, de 17 de julio, el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información sobre acuerdos y resoluciones de las Entidades Locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
La citada Instrucción vino a regular el procedimiento para hacer efectivas las previsiones contenidas en el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, –en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local–, en cuanto a la remisión anual al Tribunal de Cuentas por el órgano de intervención local de todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. La Instrucción reguló también otra información no contemplada en el citado artículo 218.3 TRLHL, pero que resulta de interés para el ejercicio del control externo, y que las entidades locales deben asimismo remitir al Tribunal de Cuentas en cumplimiento del deber de colaboración regulado en los artículos 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; esto es, información general relativa al funcionamiento del control interno de la entidad, así como a los expedientes administrativos de gastos o acuerdos tramitados al margen del procedimiento y con omisión de fiscalización previa.
Con posterioridad a la aprobación de la citada Instrucción del Pleno de 30 de junio de 2015, se ha producido la entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Publico Local, en cumplimiento de la previsión de desarrollo reglamentario introducida en el artículo 213 TRLRHL por la Ley 27/2013. Las principales novedades que el Real Decreto 424/2017 incorpora en el ámbito del control interno local se refieren a las siguientes cuestiones: determinación del perímetro del control interno de la entidad local; definición de los derechos y deberes del órgano de control como garantía de su autonomía y suficiencia; desarrollo del procedimiento de resolución de discrepancias; regulación de la omisión de la fiscalización previa; desarrollo del contenido y ejercicio del control financiero, en sus modalidades de control permanente y auditoría pública, estableciendo la obligatoriedad de su planificación a través de la elaboración de un Plan Anual de Control Financiero; sistematización de los resultados del control interno, su seguimiento y su publicidad, mediante, entre otros extremos, la elaboración por el órgano de intervención de un informe resumen a remitir al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado –que creará un inventario público–, la formulación por el Presidente de un Plan de Acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen, así como la publicación en las sedes electrónicas corporativas de los informes de auditoría. Especial importancia reviste, desde el punto de vista del ejercicio de las funciones propias del Tribunal de Cuentas, la obligación de dar traslado a este último de aquellos hechos apreciados en el ejercicio del control interno local que puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables.
La necesaria adaptación al nuevo marco reglamentario del control interno local, así como la experiencia acumulada hasta la fecha en la recepción y explotación de la información remitida al Tribunal de Cuentas por los órganos interventores de las entidades locales, aconsejan aprobar una nueva Instrucción que regule la información que los órganos de intervención local deben remitir al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, consolidando dicha herramienta como un eficaz instrumento a disposición no solo del control externo, sino también de las propias entidades locales para la gestión y seguimiento de las tareas del control interno.
Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en su normativa específica como en el TRLRHL y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su reunión de 19 de diciembre de 2019, aprueba la presente Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, que sustituye a la anterior, de 30 de junio de 2015, sobre remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
1. Esta Instrucción tiene por objeto regular la forma, alcance y procedimiento que debe seguirse para dar cumplimiento al deber de remisión de información al Tribunal de Cuentas por parte de los órganos de intervención de las entidades locales establecido en el artículo 218.3 del TRLRHL, y en los artículos 5.2, 12.5, 15.7 y disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
Asimismo, la presente Instrucción regula la remisión de información general acerca de la estructura del órgano de intervención, de la actividad que desarrolla y de los resultados obtenidos. Esta información se proporcionará en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
2. Quedan sometidos al cumplimiento de la obligación que regula esta Instrucción los órganos de intervención de las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tanto respecto de la información de la propia entidad local, como de la correspondiente a las entidades integrantes del sector público local definido en el artículo 2.2 del Real Decreto 424/2017.
II.1 Información relativa a la estructura del órgano de Intervención, configuración y ejercicio del control interno de la entidad local. El órgano de control deberá remitir la información al Tribunal de Cuentas a través del Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), y en la forma que en el mismo se detalla, acerca de las siguientes cuestiones:
– Estructura del órgano de intervención.
– Sistema de control interno.
– Resultados del control interno.
– Actuaciones de control financiero.
II.2 Acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo del órgano interventor.
II.2.1 Información sobre acuerdos y resoluciones adoptados en contra de reparos suspensivos formulados por el órgano interventor. Los órganos de intervención de las entidades locales deberán comunicar al Tribunal de Cuentas la información relativa a los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de reparos suspensivos formulados en el ejercicio de la función interventora con el detalle que se determina en el Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
En el supuesto de que durante el ejercicio no se hubiera adoptado en la entidad local acuerdo alguno contrario a reparos suspensivos formulados por el órgano de intervención, se hará constar dicha circunstancia mediante la remisión de la certificación negativa contenida al efecto en el referido Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
II.2.2 Documentación relativa a acuerdos y resoluciones adoptados en contra de reparos suspensivos formulados por el órgano interventor. Se deberán adjuntar, en formato PDF, los siguientes documentos relativos a acuerdos y resoluciones adoptados en contra de los reparos suspensivos formulados por el órgano interventor:
a) Informe de intervención en que se plantee el reparo.
b) Informe de discrepancia del órgano gestor del gasto.
c) En su caso, informe del órgano de tutela financiera.
d) Acuerdo o resolución del Pleno o del Presidente de la entidad local en el que se resuelva continuar con la tramitación del expediente de gastos en contra del criterio expresado en el reparo de la intervención o, en su caso, de la opinión del órgano equivalente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe.
II.3 Acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa.
II.3.1 Información relativa a acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Los órganos interventores de las entidades locales deberán aportar información, con el detalle establecido en el Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, acerca de los acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la entidad local que concluyan expedientes administrativos de gastos con omisión de la fiscalización previa.
En el supuesto de que durante el ejercicio no se hubiera adoptado en la entidad local acuerdo alguno con omisión de fiscalización previa, se hará constar dicha circunstancia mediante la remisión de la certificación negativa contenida al efecto en el referido Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
II.3.2 Documentación relativa a acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Los órganos interventores de las entidades locales deberán adjuntar los siguientes documentos, en formato PDF:
a) Informe de omisión de fiscalización emitido por el órgano de intervención.
b) Memoria, suscrita por el responsable directo de la omisión, que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la intervención.
c) Acuerdo o resolución del Pleno, de la Junta Gobierno Local o del Presidente de la entidad local en el que se acuerde la continuación del procedimiento.
II.4 Anomalías en la gestión de ingresos. Los órganos de intervención de las Entidades locales deberán comunicar los datos referidos a las anomalías o incidencias que se hayan advertido en el desarrollo de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos, con el detalle que se señala en el Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
Asimismo deberán adjuntar, en formato PDF, el informe de control en el que se hubiera puesto de manifiesto la anomalía de que se esté informando.
En el supuesto de que durante el ejercicio no se hayan detectado anomalías en materia de ingresos, se hará constar dicha circunstancia mediante remisión de la certificación negativa contenida al efecto en el referido Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
II.5 Solicitud de otra documentación. Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas, como consecuencia del análisis de la información remitida, podrá solicitar a las entidades locales el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos, o con otros diferentes.
Cuando el órgano de intervención aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable, lo comunicará al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales tan pronto se tenga conocimiento de los mismos. El órgano de intervención deberá adjuntar, en formato PDF, la documentación acreditativa de los hechos comunicados.
IV.1 La remisión de la información y documentación mencionada en los subapartados II.1, II.2, II.3 y II.4 de la presente Instrucción se efectuará a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales con anterioridad al 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel a que se refieran. La remisión se efectuará de una sola vez para toda la información del ejercicio correspondiente a la entidad local principal y a las entidades que integran el sector público local definido en el artículo 2.2 del Real Decreto 424/2017.
El envío de esta información se podrá efectuar mediante la introducción de los datos en la aplicación o mediante la importación de un fichero en formato XML, de acuerdo con los esquemas XSD publicados en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es) y en la dirección www.rendiciondecuentas.es.
IV.2 La comunicación de los hechos constitutivos de responsabilidad contable, en la forma prevista en el apartado III, se efectuará tan pronto se tenga conocimiento de los mismos.
IV.3 El remitente de la información y la documentación referida en los apartados II y III deberá utilizar una firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma. Las notificaciones, comunicaciones o remisión de documentación así efectuadas gozarán de validez y eficacia, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; desplegarán su eficacia cuando sean recibidos por sus destinatarios y serán válidos siempre que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. Serán igualmente válidas las copias de documentos originales almacenados por medios electrónicos siempre que se cumplan los requisitos que se acaban de referir.
1. La remisión al Tribunal de Cuentas de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales en los ejercicios 2018 y anteriores se regirá por lo establecido en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015 (BOE número 170, de 17 de julio), referida a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
2. La remisión al Tribunal de Cuentas de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales en los ejercicios 2019 y posteriores se regirá por la presente Instrucción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria, queda derogada la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015 (BOE número 170, de 17 de julio), relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de enero de 2020.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, María José de la Fuente y de la Calle.
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