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Documento BOE-A-2020-613

Resolución de 15 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el "Boletín Oficial del Estado".

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2020, páginas 3983 a 3984 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-613
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, se dispuso la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

Con arreglo a lo establecido en el mencionado Acuerdo, todas las disposiciones y resoluciones que adopten la forma de orden ministerial y deban publicarse, de conformidad con la normativa de ordenación del diario oficial del Estado, en las Secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado», se numerarán, incorporando, entre otros elementos, un código alfabético de tres letras indicativo del departamento de procedencia.

La aprobación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, hace necesario adaptar la tabla de códigos ministeriales recogida en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por lo que, en uso de la habilitación contenida en el apartado cuarto del mencionado Acuerdo, resuelvo:

Primero.

La tabla de códigos ministeriales que figura en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado», queda sustituida por la que figura como anexo de la presente resolución.

Segundo.

Los nuevos códigos ministeriales se aplicarán para numerar aquellas órdenes ministeriales que se adopten a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Tercero.

Por el Secretariado del Gobierno, competente para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en esta resolución.

Madrid, 15 de enero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Tabla de códigos ministeriales
Ministerio Códigos
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. AUC
Ministerio de Justicia. JUS
Ministerio de Defensa. DEF
Ministerio de Hacienda. HAC
Ministerio del Interior. INT
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. TMA
Ministerio de Educación y Formación Profesional. EFP
Ministerio de Trabajo y Economía Social. TES
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. ICT
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. APA
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. PCM
Ministerio de Política Territorial y Función Pública. TFP
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. TED
Ministerio de Cultura y Deporte. CUD
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. ETD
Ministerio de Sanidad. SND
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. DSA
Ministerio de Ciencia e Innovación. CIN
Ministerio de Igualdad. IGD
Ministerio de Consumo. CSM
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. ISM
Ministerio de Universidades. UNI

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2020
  • Fecha de publicación: 16/01/2020
  • Aplicable desde el 13 de enero de 2020.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo la Orden de 21 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24432).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2020-410).
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Normas jurídicas
  • Publicaciones oficiales

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