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Documento BOE-A-2020-70

Resolución de 18 de diciembre de 2019, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2020, páginas 305 a 310 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-70
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAC/979/2019, de 16 de septiembre, por la que se autoriza la constitución de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras, establece en su disposición final única, entre otras condiciones, que antes de la entrada en funcionamiento de la zona franca el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, que administra la Zona Franca de la Bahía de Algeciras, ha aportado el proyecto de Reglamento de Régimen Interior, y ha solicitado su aprobación.

El indicado Proyecto de Reglamento contiene la regulación de las relaciones entre el titular de la zona franca y los operadores, según se establece en la disposición segunda de la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos.

La competencia para su aprobación, según se establece en la disposición indicada, corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

En su virtud, acuerdo:

Único. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior.

A la vista de la solicitud formulada por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Zona franca de la Bahía de Algeciras, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2019.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, María Pilar Jurado Borrego.

ANEXO
Reglamento de Régimen Interior para la Gestión y Explotación de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras

ÍNDICE

CAPÍTULO I. Título preliminar.

Artículo 1. Disposiciones generales.

Capítulo II. De las instalaciones.

Artículo 2. De la ocupación de espacios en la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

Artículo 3. De los operadores económicos: procedimiento de autorización, baja o revocación.

Artículo 4. Uso, destino y modo de gestión de las instalaciones.

Capítulo III. De las mercancías.

Artículo 5. De la Aduana de Control.

Artículo 6. Introducción, movimiento y salida de las mercancías en la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

Artículo 7. De la contabilidad de existencias.

Artículo 8. Responsabilidades y obligaciones de los operadores económicos.

Capítulo IV. De las normas de identificación.

Artículo 9. Personas con derecho de acceso a la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

Artículo 10. De los visitantes de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

Capítulo V. De las tarifas.

Artículo 11. Disposiciones generales y aplicación de las tarifas.

Capítulo VI. De los gastos comunes.

Artículo 12. Del mantenimiento del recinto de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

Disposición final. Entrada en vigor.

CAPÍTULO I
Título preliminar
Artículo 1. Disposiciones generales.

1. Corresponde al Consorcio de las Zonas Francas de Cádiz y de la Bahía de Algeciras (en adelante Consorcio) el gobierno y administración de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras, todo ello en virtud de la Orden HAC/979/2019, de 16 de septiembre, por la que se autoriza la creación de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

2. La gestión y explotación de la Zona se regirá por lo establecido en los Estatutos del Consorcio, así como por lo previsto en el presente Reglamento.

3. Las dudas que puedan surgir en torno a la aplicación e interpretación del presente Reglamento, así como la ordenación de los casos no previstos en él, serán resueltos con fuerza ejecutiva por el Consorcio, atribuyéndosele la interpretación del mismo y ello sin perjuicio de los recursos o reclamaciones que resultasen procedentes contra sus acuerdos.

4. Todas las operaciones de comercio internacional que se efectúen dentro de los límites establecidos, se harán de acuerdo con la legislación aduanera y/o fiscal que sea de aplicación en el momento de ser ejecutados, prestando especial atención en lo relativo a controles, formalidades y disposiciones en materia de deuda aduanera reguladas por dicha legislación, aplicándose el presente Reglamento en defecto de la misma.

CAPÍTULO II
De las instalaciones
Artículo 2. De la ocupación de espacios en la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

1. El Consorcio podrá autorizar el desarrollo de actividades en espacios de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras con destino a las operaciones propias de su actividad mercantil, previo otorgamiento del correspondiente título de autorización/concesión/arrendamiento y/o convenio.

2. La autorización/concesión/arrendamiento y/o convenio será acordada por el Consorcio, previa solicitud por escrito, en la que se incluya, en el caso de ser un nuevo operador, justificación de la solicitud que se prevé en el artículo siguiente.

3. La autorización/concesión/arrendamiento y/o convenio que incluya la construcción o modificación de una edificación estará condicionada a contar con la previa autorización del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) tal como establece el Artículo 244.1 del Reglamento (UE) n.º 953/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Artículo 3. De los operadores económicos: procedimiento autorización, baja o revocación.

1. Se entiende por «operador económico» a una persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, intervenga en actividades a las que se aplique la legislación aduanera.

2. Autorización: Los operadores económicos potencialmente interesados en instalarse en la Zona Franca de la Bahía de Algeciras han de seguir el procedimiento establecido en el presente artículo.

3. La solicitud para ser operador económico en la Zona Franca de la Bahía de Algeciras deberá dirigirse al Registro General del Consorcio.

4. La solicitud se formalizará por escrito, conforme al modelo aprobado y facilitado por el Consorcio.

5. La solicitud ha de contener un proyecto en el que incluya una memoria técnica y una explicativa sobre los extremos que a continuación se detallan:

i) Una memoria técnica, con planos en los que se detalle el espacio que precisaría, justificando la necesidad del espacio y descripción de la instalación.

ii) Una memoria explicativa en la cual se detalle la actividad que se pretende realizar en Zona Franca, descripción de las mercancías con las que se pretende operar y las operaciones que se realizarán sobre las mismas.

iii) De conformidad con el Artículo 244.2 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, a reserva de la legislación aduanera, se autorizará en las zonas francas cualquier actividad de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios. El ejercicio de dichas actividades se supeditará a su notificación previa a las autoridades aduaneras. En el supuesto de ser un operador que por su actividad, según la legislación aduanera, exija disponer de la contabilidad de existencias, deberá aportar copia de la autorización concedida por el órgano competente de la AEAT, o el compromiso de uso de la contabilidad de existencias que la Zona Franca tiene autorizada para los operadores por el indicado órgano.

En este último caso, se incluirá copia de la comunicación a este de las actividades que pretende desarrollar como operador de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

iv) Copia de las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad que pretenda ejercer.

v) Compromiso de cumplir el Reglamento de Régimen Interior para la organización y el funcionamiento del Consorcio de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

6. La autorización se aprobará y será efectiva por acuerdo del Consorcio.

7. La baja como operador de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras se realizará a petición de este y será acordada por Consorcio.

8. La revocación, sin perjuicio de la exigencia de las obligaciones que se deriven de la autorización/concesión/arrendamiento y/o convenio, o de otras obligaciones contractuales con el Consorcio, se producirá:

i) Por realización de actividades prohibidas en la Zona Franca de la Bahía de Algeciras por las autoridades aduaneras, o las establecidas por este Reglamento o en acuerdos del Consorcio.

ii) Por acordar el órgano competente de la AEAT la prohibición de desarrollar actividades por el operador en la Zona Franca de la Bahía de Algeciras, en aplicación de la legislación aduanera.

iii) Por incumplimiento del presente Reglamento.

iv) Por incumplimiento de obligaciones de la autorización/concesión/ arrendamiento y/o convenio o demás contratos existentes con el Consorcio y que prevean como efecto la revocación.

Artículo 4. Uso, destino y modo de gestión de las instalaciones.

1. El operador queda obligado a conservar todas las obras, instalaciones o terrenos cuyo uso haya sido concedido en virtud de contrato o concesión, o autorizado, en perfecto estado de utilización, limpieza e higiene, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que fueren precisas.

En especial deberá contar con las medidas de seguridad que correspondan, que deberán integrarse en el Plan de Seguridad de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

2. El operador no podrá realizar modificación o ampliación alguna de las edificaciones, sin la previa autorización del Consorcio y de acuerdo con los términos previstos en el párrafo 3 del artículo 2 del presente Reglamento.

3. El operador no podrá destinar los terrenos de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en la solicitud aportada por el mismo y al objeto del título de autorización/ concesión/arrendamiento y/o contrato suscrito con el Consorcio.

4. El operador gestionará la actividad económica a su riesgo y ventura, siendo de su exclusiva responsabilidad las autorizaciones que puedan exigirse para el desarrollo de su actividad.

5. Todo el personal necesario para la explotación de un espacio en la Zona Franca de la Bahía de Algeciras será por cuenta y cargo del operador.

CAPÍTULO III
De las mercancías
Artículo 5. De la Aduana de Control.

La Aduana de Control será la determinada por el órgano competente de la AEAT.

Artículo 6. Introducción, movimiento y salida de las mercancías de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

1. Podrán ser recibidas en la Zona Franca de la Bahía de Algeciras toda clase de mercancías cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones establecidas por razones de orden, seguridad pública y protección de la salud, y las que determine la autoridad aduanera.

2. La Administración de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras podrá exigir que determinadas mercancías, por razón de su naturaleza o peligrosidad, se sitúen en locales o instalaciones especialmente habilitados para recibirlas.

3. El personal de seguridad podrá reconocer en cualquier momento las mercancías a su entrada, en su movimiento interior o a la salida de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras, debiendo proporcionar el operador las máximas facilidades para su realización.

4. De acuerdo con la legislación aduanera:

a) El tiempo de permanencia de mercancías en un régimen de depósito será ilimitado.

b) En circunstancias excepcionales, las autoridades aduaneras podrán fijar un plazo máximo en el que deberá ultimarse el régimen de depósito, en particular, cuando, en caso de almacenamiento de larga duración, el tipo y la naturaleza de las mercancías pueda constituir una amenaza para la salud pública, la sanidad animal o la fitosanidad o para el medio ambiente.

Artículo 7. De la contabilidad de existencias.

Será de cuenta de cada uno de los operadores la obtención de la aprobación por el órgano competente de la AEAT de su propio programa de contabilidad de existencias.

En el supuesto de que se utilice la contabilidad de existencias aprobada por el órgano competente de la AEAT al Consorcio, se deberá comunicar a la Aduana de Control.

La contabilidad de existencias deberá contener los datos e información que establece el Artículo 178 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Artículo 8. Responsabilidades y obligaciones de los operadores económicos.

Los operadores serán, en todo momento, responsables de los daños y perjuicios derivados de las declaraciones falsas, erróneas o incompletas, respecto de las mercancías por ellos depositadas.

El operador que no satisfaga el importe de los gastos, rentas o cualesquiera obligaciones tenga por su establecimiento en la Zona Franca, se entenderá que hace abandono de las mercancías que tenga almacenadas, en la parte necesaria para cubrir aquel importe y el de los gastos que ocasione su venta, la cual deberá realizarse en subasta pública con sujeción a la legislación vigente.

El remanente que pudiera resultar quedará a disposición del depositante, quien vendrá obligado a satisfacer el déficit si lo hubiere. Lo anterior es sin perjuicio de las reclamaciones o exigencia de responsabilidades que el CONSORCIO pueda entablar en base a la relación contractual con el operador.

Serán de cuenta de los operadores de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras los daños o perjuicios que experimenten sus mercancías en caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO IV
De las normas de identificación
Artículo 9. Personas con derecho de acceso a la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

Tendrán derecho de acceso a la Zona Franca de la Bahía de Algeciras los operadores de la Zona Franca, los propietarios y consignatarios de las mercancías, el personal al servicio de las distintas administraciones que puedan tener alguna competencia tanto sobre las mercancías o sobre la actividad ejercida, los empleados del Consorcio, el personal designado a tal efecto por el Consorcio y aquellas otras personas previamente autorizadas en razón de relaciones con la gestión, vigilancia o mantenimiento de la Zona Franca.

Artículo 10. De los visitantes de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

Podrá ser requerida en todo momento la identificación de las personas que accedan o se encuentren dentro del recinto de zona franca. La identificación será extensible igualmente al vehículo con el que se produzca la entrada.

CAPÍTULO V
De las tarifas
Artículo 11. Disposiciones generales y aplicación de las tarifas.

Las tarifas de arrendamiento o de título de ocupación serán aprobadas y establecidas por el Consorcio. El operador está obligado a satisfacerlas en la forma y plazos previstos, y reguladas de forma expresa en cada autorización/concesión/arrendamiento y/o convenio.

CAPÍTULO VI
De los gastos comunes
Artículo 12. Del mantenimiento del recinto de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

El Consorcio será el gestor del ámbito de la Zona Franca a los efectos previstos en el presente artículo.

Los titulares de autorizaciones/concesiones/arrendamientos y/o convenios, deberán satisfacer al Consorcio de la Zona Franca los servicios comunes a prestar en dicho ámbito, y que como mínimo serán los siguientes: suministro eléctrico, alumbrado, suministro de agua, mantenimiento, conservación y reposición de la urbanización, mobiliario urbano, vigilancia del recinto y control de accesos, servicios de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos, desratización y desinfección, mantenimiento de ajardinamientos y ordenación de la circulación interior.

La contribución de cada titular a sufragar los gastos comunes será la establecido según las características de la instalación arrendada. Cuando los gastos de cada operador se originen en el interior de las autorizaciones/concesiones/arrendamientos y/o convenios, serán por cuenta exclusiva de cada uno de ellos.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Reglamento será de aplicación desde el momento de su aprobación por el órgano competente de la AEAT.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2019
  • Fecha de publicación: 03/01/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final única de la Orden HAC/979/2019, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2019-13982).
    • la disposición final 2 de la Orden de 2 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27830).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Cádiz
  • Zonas francas

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